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control terminada administracion, Monografías, Ensayos de Sociología Administrativa

control termindad este ensayo es parte de un trabajo puede que algunas partes no esten completas

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 19/06/2018

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CONTROL DE LA DETENCION
Señoría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 párrafo V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diverso 146 fracción
II inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicita a usted
se califique de legal la detención y retención del Ciudadano CARLOS MARTINEZ,
por los hechos acontecidos el día 20 de Octubre del año dos mil catorce, a las 21:
55 horas aproximadamente en la CALLE: ENCINO COLONIA DEL BOSQUE, de
esta Ciudad, ya que está detención su señoría se encuentra apegada a lo estipulado
por los artículos antes citados, ya que él imputado fue detenido con indicios que
hacen presumir su participación en los hechos delictuosos, y es señalado por
testigos que evidenciaron el hecho que nos atañe, las circunstancias de la detención
se llevaron a cabo su señoría de la siguiente manera: que el día veinte de Octubre
del año dos mil catorce, aproximadamente a las 21: 55 horas, los agentes de la
policía municipal JORGE CAMPOS Y SERGIO VILLALOBOS, se encontraban en un
rondín de vigilancia por la zona centro de esta ciudad, cuando en la intersección de
las calles ENCINO Y PINO, de la colonia del BOSQUE, una persona del sexo
femenino les dio gritos de auxilio, estos elementos de la policía a bordo de la patrulla
de cargo se dirigieron hacia donde se encontraba la mujer que hoy sabemos
responde al nombre de TERESA CHACON, mujer que a simple vista se encontraba
muy alterada, refiriendo ésta que aproximadamente cinco minutos antes de que los
viera acaban de balacear a su novio en el patio de la casa del hoy imputado, éstos
elementos municipales le piden a la Ciudadana Teresa Chacón que se subiera con
ellos a la patrulla para que los direccionara al lugar donde había ocurrido el hecho
que hoy nos tiene en esta audiencia, llegando a dicho lugar; la TESTIGO Teresa
Chacón señala el domicilio identificado con el número 2540 de la Calle Encino, los
elementos municipales observan el lugar en calma y al parecer solo, pero la Testigo
Teresa Chacón señalaba que ella se encontraba en dicho lugar cuando ocurrió un
hecho con apariencia de delito y que en dicho lugar se encontraban las personas
que responden a los nombres de CARLOS MARTINES, el hoy imputado, JOSE
RAMIREZ, PEDRO RAMOS, RAMÓN GUTIERREZ y HUGO GONZALEZ,
rogándoles la Testigo ya mencionada que por favor abrieran la puerta y se
introdujeran en dicho domicilio por que ahí se encontraba su novio FEDERICO, hoy
víctima de los presentes hechos delictuosos, los primeros respondientes le
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CONTROL DE LA DETENCION

Señoría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diverso 146 fracción II inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales , se solicita a usted se califique de legal la detención y retención del Ciudadano CARLOS MARTINEZ, por los hechos acontecidos el día 20 de Octubre del año dos mil catorce , a las 21: 55 horas aproximadamente en la CALLE: ENCINO COLONIA DEL BOSQUE, de esta Ciudad, ya que está detención su señoría se encuentra apegada a lo estipulado por los artículos antes citados, ya que él imputado fue detenido con indicios que hacen presumir su participación en los hechos delictuosos, y es señalado por testigos que evidenciaron el hecho que nos atañe, las circunstancias de la detención se llevaron a cabo su señoría de la siguiente manera: que el día veinte de Octubre del año dos mil catorce, aproximadamente a las 21: 55 horas , los agentes de la policía municipal JORGE CAMPOS Y SERGIO VILLALOBOS, se encontraban en un rondín de vigilancia por la zona centro de esta ciudad, cuando en la intersección de las calles ENCINO Y PINO, de la colonia del BOSQUE, una persona del sexo femenino les dio gritos de auxilio, estos elementos de la policía a bordo de la patrulla de cargo se dirigieron hacia donde se encontraba la mujer que hoy sabemos responde al nombre de TERESA CHACON, mujer que a simple vista se encontraba muy alterada, refiriendo ésta que aproximadamente cinco minutos antes de que los viera acaban de balacear a su novio en el patio de la casa del hoy imputado, éstos elementos municipales le piden a la Ciudadana Teresa Chacón que se subiera con ellos a la patrulla para que los direccionara al lugar donde había ocurrido el hecho que hoy nos tiene en esta audiencia, llegando a dicho lugar; la TESTIGO Teresa Chacón señala el domicilio identificado con el número 2540 de la Calle Encino, los elementos municipales observan el lugar en calma y al parecer solo, pero la Testigo Teresa Chacón señalaba que ella se encontraba en dicho lugar cuando ocurrió un hecho con apariencia de delito y que en dicho lugar se encontraban las personas que responden a los nombres de CARLOS MARTINES, el hoy imputado, JOSE RAMIREZ, PEDRO RAMOS, RAMÓN GUTIERREZ y HUGO GONZALEZ, rogándoles la Testigo ya mencionada que por favor abrieran la puerta y se introdujeran en dicho domicilio por que ahí se encontraba su novio FEDERICO, hoy víctima de los presentes hechos delictuosos, los primeros respondientes le

mencionan a la Ciudadana Teresa Chacón que no podían ingresar a dicho lugar por no observar ninguna conducta delictuosa en ese momento, cuando el policía SERGIO VILLALOBOS, observa entre las rejas del barandal la extremidad inferior de una persona tirada en el piso, a lo cual forzan la puerta para ingresar y auxiliar a la persona que se encontraba inerte en el piso, al ingresar efectivamente estaba una persona del sexo masculino inerte en el piso del patio delantero, gravemente herida casi sin pulso en una posición de decúbito dorsal, misma que presentaba dos heridas por proyectil de arma de fuego una en el pecho y otra en la extremidad superior izquierdas, en ese momento la testigo TERESA CHACON, les señala a los policías primeros respondientes que la persona que se encontraba tirada es su novio que responde al nombre de FEDERICO CONTRERAS, los elementos de la policía municipal al ver a la hoy victima gravemente herida llamaron al teléfono de emergencias 066 para solicitar una ambulancia que auxiliara a la víctima, pasaron diez minutos llegando al lugar de los hechos una ambulancia de la Cruz Roja con dos paramédicos que responden a los nombres de ESTEBAN SANTIAGO Y GUSTAVO ROSALEZ, paramédicos que realizaron el traslado del lesionado al hospital general de esta ciudad, realizado esto los primeros respondientes realizaron una inspección de la vivienda ya que la puerta principal se encontraba abierta y con la intención de percatarse de que no existiera alguna víctima más que necesitara ayuda urgente, en una de las habitaciones del segundo piso de la casa se encontró una persona oculta debajo de una cama, persona que hoy se encuentra en calidad de imputado, esta persona se encontraba muy nerviosa, y les refirió a los elementos de la policía municipal que lo ayudaran mencionando que de seguro iban a regresar por él, los policías actuaron conforme al protocolo de atención a posibles víctimas de un hecho delictuoso, el hoy imputado les menciona que se encontraban en una reunión en compañía de otras personas que responden a los nombres de JOSE RAMIREZ, PEDRO RAMOS, RAMON GUTIERREZ, HUGO GONZALEZ, TERESA CHACON y la hoy victima FEDERICO CONTRERAS, que el imputado y la víctima discutieron y que salieron al patio de enfrente a arreglar las coas, que en ese momento llegan dos personas al domicilio del imputado y disparan contra ellos y que le dieron a FEDERICO que el imputado corrió al interior de la casa a ocultarse, al momento de que el citado imputado está refiriendo estos hechos a los elementos de la policía, se dan cuenta que el hoy imputado tenía una protuberancia en su

SU SEÑORÍA Esta fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 313, 315 y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicita se vincule a proceso a los Ciudadano CARLOS MARTINEZ, como posible autor material y directo en los términos del artículo 39 fracción I del Código Penal vigente para el Estado de Tamaulipas, en la comisión del hecho que fue materia de la formulación de la imputación y que esta Representación Social calificó como LESIONES DOLOSAS CON LA AGRAVANTE DE VENTAJA previsto por el artículo 319 Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 322 fracción III en relación con el artículo 326 todos del Código Penal Vigente para Tamaulipas, ilícito cometido en agravio de victima FEDERICO CONTRERAS.

De los datos de prueba que integran la carpeta de investigación 7834/2014 se desprende que el ahora imputado fue detenido por parte de la Policía Municipal de esta Ciudad, al encontrarlo en posesión material de los indicios que lo incriminan en la perpetración del hecho delictuoso así como los señalamientos directos que pesan en su contra por el delito que se le imputa, los cuales consisten en que el día 20 de Octubre del año dos mil catorce, siendo aproximadamente las 21: horas, el imputado CARLOS MARTINEZ, se encontraba en su domicilio celebrando un convivio con diversas personas en la dirección ubicada en la calle encino número 2540 de la colonia del Bosque, los elementos municipales observan el lugar en calma y al parecer solo, pero la Testigo Teresa Chacón señalaba que ella se encontraba en dicho lugar cuando ocurrió un hecho con apariencia de delito y que en dicho lugar se encontraban las personas que responden a los nombres de CARLOS MARTINES, el hoy imputado, JOSE RAMIREZ, PEDRO RAMOS, RAMÓN GUTIERREZ y HUGO GONZALEZ, rogándoles la Testigo ya mencionada que por favor abrieran la puerta y se introdujeran en dicho domicilio por que ahí se encontraba su novio FEDERICO, hoy víctima de los presentes hechos delictuosos, los primeros respondientes le mencionan a la Ciudadana Teresa Chacón que no podían ingresar a dicho lugar por no observar ninguna conducta delictuosa en ese momento, cuando el policía SERGIO VILLALOBOS, observa entre las rejas del barandal la extremidad inferior de una persona tirada en el piso, a lo cual forzan la puerta para ingresar y auxiliar a la persona que se encontraba inerte en el piso, al ingresar efectivamente estaba

una persona del sexo masculino inerte en el piso del patio delantero, gravemente herida casi sin pulso en una posición de decúbito dorsal, misma que presentaba dos heridas por proyectil de arma de fuego una en el pecho y otra en la extremidad superior izquierdas, en ese momento la testigo TERESA CHACON, les señala a los policías primeros respondientes que la persona que se encontraba tirada es su novio que responde al nombre de FEDERICO CONTRERAS, los elementos de la policía municipal al ver a la hoy victima gravemente herida llamaron al teléfono de emergencias 066 para solicitar una ambulancia que auxiliara a la víctima, pasaron diez minutos llegando al lugar de los hechos una ambulancia de la Cruz Roja con dos paramédicos que responden a los nombres de ESTEBAN SANTIAGO Y GUSTAVO ROSALEZ, paramédicos que realizaron el traslado del lesionado al hospital general de esta ciudad, realizado esto los primeros respondientes realizaron una inspección de la vivienda ya que la puerta principal se encontraba abierta y con la intención de percatarse de que no existiera alguna víctima más que necesitara ayuda urgente, en una de las habitaciones del segundo piso de la casa se encontró una persona oculta debajo de una cama, persona que hoy se encuentra en calidad de imputado, esta persona se encontraba muy nerviosa, y les refirió a los elementos de la policía municipal que lo ayudaran mencionando que de seguro iban a regresar por él, los policías actuaron conforme al protocolo de atención a posibles víctimas de un hecho delictuoso, el hoy imputado les menciona que se encontraban en una reunión en compañía de otras personas que responden a los nombres de JOSE RAMIREZ, PEDRO RAMOS, RAMON GUTIERREZ, HUGO GONZALEZ, TERESA CHACON y la hoy victima FEDERICO CONTRERAS, que el imputado y la víctima discutieron y que salieron al patio de enfrente a arreglar las coas, que en ese momento llegan dos personas al domicilio del imputado y disparan contra ellos y que le dieron a FEDERICO que el imputado corrió al interior de la casa a ocultarse, al momento de que el citado imputado está refiriendo estos hechos a los elementos de la policía, se dan cuenta que el hoy imputado tenía una protuberancia en su cintura y le preguntan qué era lo que tenía debajo de sus ropas a nivel de la cintura, el imputado respondió nada, se le solicito por parte de los policías una revisión al hoy imputado a lo cual se negó, pero salvaguardando tanto la integridad del hoy imputado así como la de los multicitados aprehensores, realizaron dicha inspección personal al hoy imputado,

1.1.- Elementos policiacos que fueron debidamente entrevistados por policía investigadora y coinciden en sus dichos al narrar los hechos que motivan la presente.

2) .- Con el acta de entrevista a la C. TERESA CHACON. 3).- Con el Acta de entrevista al C. JOSE RAMIREZ CASTRO. 4).- Con el Acta de entrevista al C. PEDRO RAMOS CONTRERAS. 5). - Con el Acta de entrevista al C. HUGO GONZALEZ CAMACHO. 6) .- Con el CERTIFICADO médico previo de lesiones 7).- Con el dictamen pericial en balística en RODIZONATO DE SODIO. Entonces de lo que consta en la carpeta de investigación aparecen datos suficientes que hacen probable que el imputado CARLOS MARTINEZ cometió un hecho descrito en la ley como delito de LESIONES DOLOSAS CON LA AGRAVANTE DE VENTAJA , previsto por el artículo 319 Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 322 fracción III en relación con el artículo 326 todos del Código Penal Vigente para Tamaulipas, ilícito cometido en agravio de victima FEDERICO CONTRERAS , así como la realización dolosa de la acción desplegada por el activo del delito ya que conociendo los elementos de la descripción típica o previendo como posible el resultado típico se quiere o acepta la realización del hecho punible descrito, y además no se encuentra acreditado a favor del imputado alguna causa que excluya el delito y sí existe la probabilidad de que éste lo cometió y participaron en su comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 Constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se vincule a proceso a CARLOS MARTINEZ, por el delito de LESIONES DOLOSAS CON LA AGRAVANTE DE VENTAJA , cometido en agravio de victima FEDERICO CONTRERAS.

CONTROL DE LA DETENCION DEFENSA.

Señoría, En términos de lo establecido en los artículos 7, puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9, puntos 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que se refieren a que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones estipuladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas; por tanto, nadie puede ser sometido a una detención arbitraria y toda

persona privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su detención y, en su caso, ordene la libertad si ésta fue ilegal, por lo cual deberá decretar que la detención que pesa sobre mi defenso CARLOS MARTINEZ, en consecuencia, deviene ilegal en virtud de que mi defenso fue detenido de manera por demás ilegal, los agentes aprehensores sin orden judicial se introducen al domicilio de mi defenso CARLOS MARTINEZ, para posteriormente inspeccionarlo y detenerlo y trasladarlo hasta las oficinas del agente del Ministerio Público, violentando todos sus derechos constitucionales y legales, por ende su Señoría mi defenso CARLOS MARTINEZ, debe quedar en inmediata libertad por ser ilegal su detención.

VINCULACIÓN A PROCESO DEFENSA.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política, 316 y 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales solicito se dicte Auto de no Vinculación a Proceso a mi defenso CARLOS MARTINEZ, por no acreditarse con datos de prueba, ni idóneos, mucho menos suficientes de que el hoy imputado haya participado en esos hechos delictuosos, su Señoría el Ministerio Público pretende que se vincule a proceso a mi defenso con indicios que no acreditan la posible participación de mi defenso esto en virtud de que en la fecha, hora y lugar