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Acta de Fundación del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA) en 2020 - Prof. Duarte, Resúmenes de Psicología

Documento que detalla la fundación del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA) en 2020, incluye la designación de sus primeros miembros de la junta directiva, objetivos y fines del sindicato, y sus estatutos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tenían los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA)?
  • ¿Qué funciones tenían los miembros de la junta directiva designados en la acta de fundación?
  • ¿Qué sanciones podían recibir los miembros del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA) por violar sus estatutos?
  • ¿Cómo se eligió la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA)?
  • ¿Qué objetivos tenían los fundadores del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA) al crearlo?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 21/03/2022

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ACTA DE FUNDACION DE SINDICATO
Presentado por:
Carlos Andrés Bedoya Cardona
Código: 1.128.387.534
John Deivi Alfonso Quintero
Código: 1.098.761.374
Ángela Giselle Sánchez Veloza
Código: 1.811.025.684
John Deivi Alfonso Quintero
Código: 1.098.761.374
Christian Camilo Revelo López
Código 1822410347
Docente
Nataly Rodriguez Jaramillo
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano
2020
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¡Descarga Acta de Fundación del Sindicato de Trabajadores de Nutresa (NUSA) en 2020 - Prof. Duarte y más Resúmenes en PDF de Psicología solo en Docsity!

ACTA DE FUNDACION DE SINDICATO

Presentado por: Carlos Andrés Bedoya Cardona Código: 1.128.387. John Deivi Alfonso Quintero Código: 1.098.761. Ángela Giselle Sánchez Veloza Código: 1.811.025. John Deivi Alfonso Quintero Código: 1.098.761. Christian Camilo Revelo López Código 1822410347 Docente Nataly Rodriguez Jaramillo Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano 2020

NUSA ACTA DE FUNDACIÓN, CON ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS San Juan de Pasto Nariño 15 de septiembre de 2020 Por convocatoria del comité organizador, nos reunimos en San Juan de Pasto. el 15 de septiembre 2020 un grupo de trabajadores de la empresa Nutresa S.A, quienes suscribimos la presente acta, con la finalidad de fundar y organizar el sindicato, de acuerdo con el derecho de asociación consagrado en la Constitución Política y en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 405 y 406. Presidieron la reunión en su primera parte los trabajadores ANGIE GERALDINE HERRERA MARROQUIN Y ANGELA GISEL SANCHEZ VELOZA quienes explicaron a los asistentes la finalidad de esta y propusieron el siguiente orden del día, aprobado por unanimidad por los asistentes:

  1. Elección del presidente y el secretario de la reunión.
  2. Objeto de la reunión y fundación del sindicato
  3. Lectura y aprobación de los estatutos
  4. Elección de la junta directiva
  5. Resoluciones y varios Como presidente de la reunión furon designados por unanimidad el señor Por CARLOS ANDRES BEDOYA CARDONA 1.128.387.534 y como secretario de la misma la señora ANGELA GISELL SANCHEZ VELOZA cc. 1.811.025.. El presidente procedió de inmediato a explicar a todos los trabajadores presentes la finalidad de la organización sindical, enfatizando que lo fundamental es la defensa de los derechos laborales que tienen los trabajadores y que están consagrados en la Constitución Nacional y en el Código Sustantivo del Trabajo en la defensa de vida de los trabajadores.

NUSA optando por hacer elección por el sistema de cociente electoral. Fueron presentadas las siguientes listas: Lista número 1 encabezada por el señor y con los siguientes nombres y candidatos:

  1. CHRISTIAN CAMILO REVELO LOPEZ 2. DIEGO FERLEY CHIA ARIZA Lista número 2 encabezada por el señor y con los siguientes nombres y candidatos:
  2. ANGIE GERALDINE HERRERA MARROQUIN 2. JHON DEIVI ALFONSO Una vez inscritas estas dos listas, se procedió a la votación y elección de la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento ordenado en el artículo 391 del C.S.T. y 54 y 55 de la Ley 50 de 1990. Esto quiere decir que la elección se hizo por votación secreta en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías. Concluido el proceso electoral fueron elegidos escrutadores los trabajadores ANGELA GISELL SANCHEZ VELOZA quienes hicieron el respectivo conteo y, luego de aplicar el cociente electoral de conformidad con el artículo 391 del C.S.T., dieron a conocer a la asamblea el siguiente resultado: Por la lista número uno (1) 12_ votos Por la lista número dos (2) _ 18__ votos De acuerdo con este resultado y aplicando el cociente electoral, a la plancha uno (1) le corresponden_2__ puestos. A la plancha dos (2) le corresponden 3 puestos. Después de la votación, elección y escrutinio, el presidente de la asamblea declaró un receso para que la junta directiva hiciera la distribución de cargos de conformidad con el artículo 54 de la Ley 50 de 1990.

NUSA Concluido el receso y realizada la distribución de cargos por parte de la junta directiva, se conoció el siguiente resultado sobre la composición de la junta directiva. DESIGNIO DE CARGOS Y FIRMA Principales Cedula Presidente CARLOS ANDRES BEDOYA CARDONA 1.128.387. Vicepresidente JHON DEIVI ALFONSO QUINTERO 1.098.761. Secretario General ANGELA GISELL SANCHEZ VELOZA 1.811.025. Tesorero CHIRSTIAN CAMILO REVELO LOPEZ 1.085.303. Fiscal JHON DEIVI ALFONSO QUINTERO 1.098.761. Se deja expresa constancia de que la fiscalía le fue otorgada al señor JHON DEIVI ALFONSO QUINTERO cc. 1.098.761.374 de la segunda plancha en votación de conformidad con el artículo 391 del C.S.T. La junta directiva prestó ante la asamblea el juramento de ley y se comprometió a cumplió a cumplir fielmente con sus deberes para con la organización sindical y los trabajadores. Una vez prestado el juramento el señor CARLOS ANDRES BEDOYA CARDONA , presidente de la junta, asumió la dirección de la asamblea y propuso pasar al punto de propuestas y varios. Agotado el orden del día se procedió de conformidad con el artículo 361 del C.S.T., subrogado por el artículo 41 de la Ley 50 de 1990, a redactar la presente acta y a suscribirla por todos los fundadores, colocando sus nombres, su documento de identificación, la actividad que ejercen y los vincula, el nombre y el objeto del sindicato. Firmas: CARLOS ANDRES BEDOYA CARDONA ANGELA GISELL SANCHEZ

NUSA Análisis Estatutos del Sindicato Capítulo I - Nombre del sindicato Art. 1o.- Con el nombre de Sindicato de trabajadores de Nutresa – NUSA , establece una organización de base, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que regulan la materia. El Sindicato estará formado por los Trabajadores de Nutresa que laboren una jornada no inferior a la de 48 horas semanales. Capítulo II - Domicilio Art. 2o.- El domicilio principal del Sindicato será en San Juan de Pasto, Departamento de San Juan de Pasto Colombia. Art 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estará en la Calle 22 Norte número 19-170 de San Juan de Pasto, Colombia. Capítulo III - Objeto y fines del sindicato Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes: a) Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo. b) Procurar el acercamiento de empleados y empleadores sobre bases de justicia y respeto mutuo y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. c) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato. Capítulo IV - Condiciones de admisión Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Ser mayor de 18 años. b) Trabajar en la Empresa Nutresa con una jornada laboral no inferior a la de 48 horas semanales. c) Pagar la cuota de admisión de que trata estos Estatutos. d) Comprobar con certificado médico que no padece de enfermedad contagiosa.

NUSA Capítulo V - Obligaciones y derechos de los afiliados Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados: a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. Art. 80.- Son derechos de los socios: a) Ser elegido Delegado a la Asamblea General. b) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones. Capítulo VI -De las sanciones a los asociados Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva. b) Multa equivalente a un día de salario mínimo legal vigente, si previo el requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta y si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas. Art. 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados. Capítulo VII - Órganos directivos del sindicato Art. 14.- Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. Capítulo VIII - De la asamblea general Art. 15.- La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato. Estará compuesta por un delegado por cada cinco afiliados del Sindicato. Art. 16.- La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados. Art. 18.- Para poder ser elegido Delegado se requiere: a) Ser sindicalizado b) Llevar más de dos meses en el sindicato.

NUSA Capítulo XI De las comisiones Art. 48.- El Sindicato tendrá comisiones. El nombramiento de las comisiones corresponderá a la Junta Directiva. Art. 50.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina de la organización y de sus afiliados. Art. 54.- La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales de los Estatutos y la Ley. Capítulo XII De la administración de los fondos Art. 55.- Los socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva. Capítulo XIII - De las prohibiciones colectivas Art. 61.- El Sindicato no podrá coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente no podrá: a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o Congresos o congregaciones confesionales, subvencionando políticos, cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular. b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.

NUSA c) Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituye el objeto de la asociación, aún para aquellos fines que impliquen gastos o inversiones y no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en los Estatutos. Art. 62.- Corresponde privativamente al Ministerio del Trabajo la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo. Capítulo XIVDel retiro do los socios Art. 63.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad seguro crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarle de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan los Estatutos. Capítulo XVDe la disolución y liquidación Art. 66.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los Delegados en dos sesiones de la Asamblea y en días diferentes, siempre y cuando que los delegados estén debidamente autorizados por sus respectivos representados. Art. 70.- Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste, debiendo expedir el finiquito respectivo cuando proceda. Capítulo XVIDisposiciones generales Art. 71.- El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título de la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo y de las demás que dicten sobre la materia. Art. 74.- La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia.