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El código de ética profesional para ingenieros en colombia, establecido por la ley 842 de 2003. El código establece deberes y prohibiciones generales y especiales para los profesionales, así como deberes para con la sociedad, la dignidad de sus profesiones, sus colegas y demás profesionales, sus clientes y el público en general, y sus servidores públicos o privados. Además, se detallan las inhabilidades y incompatibilidades de los profesionales en el ejercicio de la profesión.
Tipo: Resúmenes
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https://www.copnia.gov.co/sites/default/files/inline-images/Caratula%20C%C3%B3digo%20de%20Etica %202015_medium.jpg INTRODUCCION Catálogo y marco legal del comportamiento y conductas profesionales de ingenieros en general y asociados. Cumplir el código es sinónimo de profesionalismo correcto. El código no descredita la demás éticas relacionadas, pero propone parámetros legales de lo ético y lo que no. la expedición de la Ley 842 de 2003 incorporó en su Título VI, el Código de Ética Profesional. La violación comprobada a las disposiciones del código conllevará la imposición de sanciones: Amonestación Escrita, en el caso de las faltas leves. Suspensión de la Matrícula Profesional por un término máximo de cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta y de si el profesional tiene o no antecedentes disciplinarios. La cancelación de la Matrícula Profesional, en el caso de las faltas gravísimas. compuesto por tres capítulos: el primero, de disposiciones especiales (Artículos 29 y 30). el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Artículos 31 a 44). el tercero, con las inhabilidades e incompatibilidades en relación con el ejercicio de la profesión (Artículo 45). Algunas normas fueron analizadas jurídicamente, unas fueron ajustadas y otras no por ser inconstitucionales (inexequibles). ARTICULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES Son deberes generales de los profesionales los siguientes: Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el COPNIA o cualquiera de sus otros consejos. Proteger y cuidar los bienes, valores, documentación e información, que por su profesión se les haya encomendado o tengan acceso para protegerlos.
Permitir el acceso inmediato a los representantes del COPNIA y autoridades de policía, a los lugares donde se adelanten investigaciones y exámenes correspondientes, así como tambien prestarles toda la colaboración para el cumplimiento de sus funciones. Denunciar los delitos, infracciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tenga. Los demás deberes incluidos en esta ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionada con ejercicio de su profesión. EJERCICIO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales: Nombra, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser realizado por profesionales de la Ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares permanente o transitoria, a las personas que ejerzan ilegalmente la profesión. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley, Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepción de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del COPNIA o alguno de sus consejos regionales o seccionales. El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que halla adquirido por ejercer su profesión y actividades relacionadas. Causar, intensional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que halla llegado a su poder por ejercicio de su profesión. Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el COPNIA u obstaculizar su ejecución. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas debido al ejercicio de su profesión salvo con autorización contractual o legal. Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales que estén relacionados con el ejercicio de la ingeniería estando en un proceso legal vigente. Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten. ARTICULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: Estudiar con mucho cuidado el ambiente que será afectado en cada propuesta, de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanos o naturales y el entorno socioeconómico para crear un desarrollo sano y saludable.
d) Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional. ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones: a) Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional. ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) Abstenerse de emitir públicamente juicios sobre colegas y profesionales. b) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales. c) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados sean acordes con la dignidad de las profesiones y los servicios que prestan. d) Respetar y reconocer propiedad intelectual de los demás profesionales. ARTICULO 38. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) El profesional no puede usar el trabajo de los demás al menos que sea necesario, pero primero tiene que avisarle al autor b) No puede criticar a sus compañeros de trabajo ni difamarlos no importa si es el o apoya que otro lo haga c) La competencia debe ser agradable y justa y de ninguna forma hacer trampa a los compañeros d) No nombrar al alguien con falta de conocimientos y quitarle la oportunidad a un profesional que si los tenga e) Ofrecer un servicio y preguntar cuanto le había cobrado el otro profesional y darle un precio mas barato al cliente para que tomen su servicio f) Mirar el trabajo de otro profesional si que el lo apruebe o que lo halla abandonado totalmente
Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general: a) b) El dinero que el cliente le dé solo este destinado para comprar productos que sean necesarios para cumplirle al cliente y darle las cuantas claras c) Hacer lo que su cliente le pida con la mejor actitud y bien hacho d) Los profesionales que sean los encargados de que el contrato entre sus clientes y terceros se cumpla y no tienen prohibido actuar contra los terceros ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general: a) Ofrecer servicios cuyo objeto, orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea dudoso o imposible cumplimiento. b) Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, 14 Consejo Profesional Nacional de Ingeniería bonificaciones u otras análogas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual. ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes: a) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de cargo sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos. b) Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. Inexequible. ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes: a) Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas que tengan un vínculo de parentesco.
FALTAS GRAVÍSIMAS. (Artículo 53 de la Ley 842 de 2003) Las faltas más grandes son consecuencia de cancelación de la matrícula profesional. Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo. Negligencia profesional con consecuencias graves para el cliente o relacionados (público o privado). utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas en requerimientos serios o libres. Incurrir en delitos contra el bienestar de cualquier involucrado dentro de la aplicación de la profesión. Cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo respectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el Código Ética y la presente ley.