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Correspondencia mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Trabajo sobre materia mercantil, como obligación de los comerciantes.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/02/2020

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La correspondencia mercantil
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas,
telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así
como copias de las que expidan.
Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los
comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el
artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio:
mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su
consulta o compulsa en caso necesario.
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años
los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros
documentos en que se
consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y
obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de
mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e
inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva
y sea accesible para su ulterior consulta.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial
Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación
de mensajes de datos.
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se
presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que
se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes,
fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser
copiadas o reproducidas.
Todas las cartas que reciban los comerciantes deben de tenerlas resguardadas,
ya que con ello pueden tener una mejor seguridad para prevenir problemas con las
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La correspondencia mercantil Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. Todas las cartas que reciban los comerciantes deben de tenerlas resguardadas, ya que con ello pueden tener una mejor seguridad para prevenir problemas con las

autoridades, motivo por el cual se les obliga a los comerciantes guardar por un periodo de 10 años los documentos originales, ya sea de cartas, oficios o demás papeles de suma importancia que les llegue a su negocio, despacho y demás establecimientos pertenecientes a los comerciantes. En caso de que ocurra un probelama, los comerciantes tienen la obligación de mostrar los papeles originales a la autoridad correspondiente que este analizando el caso y por tanto pueda tener un falló a favor del comerciante a representación.