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CORRIENTES CONSTITUCIONALES MAPA., Apuntes de Derecho Constitucional

CORRIENTES CONSTITUCIONALES MAPA.

Tipo: Apuntes

2021/2022
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CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
APORTES AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO
CONSTITUCIONES EN LAS QUE SE
APLICÓ
Constitución de Filadelfia en Estados Unidos,
1787;
Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano aprobada por la Asamblea
Constituyente francesa en 1789
Posteriormente en la Constitución francesa de
1791 y siguientes.
Se inspiró en las posiciones neoliberales, socialistas modernas, solidaristas y social cristiana, esta última
promulgada por la Iglesia Católica en la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII, que cuestionó severamente
las formas de injusticia y de miseria a las que estaba sometida la clase obrera
A partir del siglo XIX el constitucionalismo comenzó a dar frutos en
América, especialmente en los países que proclamaron su
independencia de la corona española. Los regímenes democrático-
liberales implantados en América y Europa a lo largo del siglo XIX son
el gran resultado del movimiento constitucionalista aunque luego en la
segunda mitad del siglo XIX surgieron en Europa y en América, aunque
en menor medida, ideales socialistas basado más en la igualdad
económica que en la política.
CORRIENTES CONSTITUCIONALES
CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A SU CREACIÓN
La democracia restringida
Derechos individuales Modelos: modificaciones del
sistema clásico del constitucionalismo liberal se
encuentra la Constitución francesa de 1848 resultado
de la tercera revolución de carácter socialista, luego la
mexicana en 1917, la de Weimar de 1919.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
PRINCIPIOS BÁSICOS
La soberanía popular
El origen contractual del poder
Separación de pode
La supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo
La legitimación de la resistencia contra el poder despótico
El derecho de rebelión contra la tiranía
Consagración de derechos individuales como el de la propiedad
privada y libertades pública
PRINCIPIOS
Como el de función social de la propiedad, intervencionismo
del Estado en la economía, predominio del interés general
sobre el interés particular, introducción de sociedades
pluralistas en lo político y en lo religioso Nuevos derechos: el
derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho a la
huelga, el derecho a la seguridad social. Derechos sociales o
de segunda generación.
INGLATERRA
• La cristalización de la teoría de la representación, a través
de la puesta en marcha de una institución esencial para el
funcionamiento del régimen democrático: el Parlamento.
La formalización de las garantías para la seguridad
individual, a través de la institucionalización del hábeas
corpus, adoptada mediante ley constitucional en el siglo
XVII.
La implantación del sistema de gobierno parlamentario o
de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo
XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre
el ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento),
mediante mecanismos como el de la responsabilidad
política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de
disolución de que gozaba aquél sobre éste.
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
NANCY JULIETA BARRERA
GUADARRAMA
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CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

APORTES AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

CONSTITUCIONES EN LAS QUE SE

APLICÓ

 Constitución de Filadelfia en Estados Unidos , 1787;  Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789  Posteriormente en la Constitución francesa de 1791 y siguientes.

Se inspiró en las posiciones neoliberales, socialistas modernas, solidaristas y social cristiana , esta última promulgada por la Iglesia Católica en la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII , que cuestionó severamente las formas de injusticia y de miseria a las que estaba sometida la clase obrera

A partir del siglo XIX el constitucionalismo comenzó a dar frutos en América, especialmente en los países que proclamaron su independencia de la corona española. Los regímenes democrático- liberales implantados en América y Europa a lo largo del siglo XIX son el gran resultado del movimiento constitucionalista aunque luego en la segunda mitad del siglo XIX surgieron en Europa y en América, aunque en menor medida, ideales socialistas basado más en la igualdad económica que en la política.

CORRIENTES CONSTITUCIONALES

CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A SU CREACIÓN

 La democracia restringida  Derechos individuales Modelos: modificaciones del sistema clásico del constitucionalismo liberal se encuentra la Constitución francesa de 1848 – resultado de la tercera revolución— de carácter socialista, luego la mexicana en 1917, la de Weimar de 1919.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

¿QUÉ DEFENDÍA?

Acabar el régimen del absolutismo monárquico y se reemplazara por uno en el que los gobernantes y gobernados estuvieran sometidos a un ordenamiento jurídico superior, que trazara límites precisos de acción tanto a los unos como a los otros.

PRINCIPIOS BÁSICOS

 La soberanía popular  El origen contractual del poder  Separación de pode  La supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo  La legitimación de la resistencia contra el poder despótico  El derecho de rebelión contra la tiranía  Consagración de derechos individuales como el de la propiedad privada y libertades pública

PRINCIPIOS

Como el de función social de la propiedad, intervencionismo del Estado en la economía, predominio del interés general sobre el interés particular, introducción de sociedades pluralistas en lo político y en lo religioso Nuevos derechos: el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social. Derechos sociales o de segunda generación.

INGLATERRA

  • La cristalización de la teoría de la representación, a través de la puesta en marcha de una institución esencial para el funcionamiento del régimen democrático: el Parlamento.
  • La formalización de las garantías para la seguridad individual, a través de la institucionalización del hábeas corpus, adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVII.

La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento), mediante mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de que gozaba aquél sobre éste.

FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL

NANCY JULIETA BARRERA GUADARRAMA

ESTADOS UNIDOS

  • El haberse dado la primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo, por medio de la Constitución de Filadelfia de 1787.
  • La adopción de la forma de Estado federal.
  • El régimen de división de poderes, con su corolario del sistema presidencial.
  • La enunciación en la ley fundamental de los derechos individuales esenciales.
  • La creación de un Poder Judicial independiente.
  • La dualidad de cámaras legislativas.
  • La unidad del Ejecutivo.
  • El ejercicio del gobierno limitado.
  • La adopción del sistema representativo.

Francia

Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico.

  • El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado, plasmado en la obra del barón de Montesquieu.
  • La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo en la propagación de los ideales liberales en Europa y América.
    • La revaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por parte, principalmente, de Juan Jacobo Rousseau y la posterior proclamación de la soberanía nacional en la Revolución francesa, a fin de darle a la democracia su fundamento lógico y su base de legitimidad.

FRANCIA

  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución francesa, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jamás formulada con un alcance universal, en la cual se inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos proclamadas en el mundo moderno.
  • El sistema de gobierno convencional o de asamblea, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.

ESPAÑA

  • Un tanto tardía la Constitución gaditana a

permanecido un tanto relegada y a la sombra de las

constituciones norteamericana y francesa. La novedad

de dicha Constitución, además de introducir a la

modernidad a España, es que afronta los retos de regir

a fenómenos poblacionales y territoriales que las otras

constituciones, la norteamericana y la francesa, no

conocieron.

PRINCIPIOS

Como el de función social de la propiedad, intervencionismo del Estado en la economía, predominio del interés general sobre el interés particular, introducción de sociedades pluralistas en lo político y en lo religioso Nuevos derechos: el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social. Derechos sociales o de segunda generación.

NEOCONSTITUCIONALISMO

« El neoconstitucionalismo constituye un nuevo paradigma jurídico, iusfilosófico, político e ideológico, como postura doctrinaria e institucional, que cambió sustancialmente la constitución del Estado y la interpretación constitucional del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales. Rompió el formalismo jurídico interpretativo predominante de los ordenamientos jurídicos, propios del positivismo jurídico, que había venido imperando casi de forma plena, y que se cultivó y aplicó hasta la segunda mitad del siglo XX».

Con esta nueva corriente, se rompió la idea de que el derecho es un conjunto de normas coercitivas plenamente establecidas, creadas por un órgano específico (congreso o parlamento) y aplicadas por un órgano judicial independiente cuya aplicación debía darse de forma cerrada, silogística, rígida»

Del libro del autor:(García Morán, págs. 246 y 247).