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CORRIENTES CONSTITUCIONALES MAPA.
Tipo: Apuntes
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Subido el 05/04/2022
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Constitución de Filadelfia en Estados Unidos , 1787; Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789 Posteriormente en la Constitución francesa de 1791 y siguientes.
Se inspiró en las posiciones neoliberales, socialistas modernas, solidaristas y social cristiana , esta última promulgada por la Iglesia Católica en la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII , que cuestionó severamente las formas de injusticia y de miseria a las que estaba sometida la clase obrera
A partir del siglo XIX el constitucionalismo comenzó a dar frutos en América, especialmente en los países que proclamaron su independencia de la corona española. Los regímenes democrático- liberales implantados en América y Europa a lo largo del siglo XIX son el gran resultado del movimiento constitucionalista aunque luego en la segunda mitad del siglo XIX surgieron en Europa y en América, aunque en menor medida, ideales socialistas basado más en la igualdad económica que en la política.
La democracia restringida Derechos individuales Modelos: modificaciones del sistema clásico del constitucionalismo liberal se encuentra la Constitución francesa de 1848 – resultado de la tercera revolución— de carácter socialista, luego la mexicana en 1917, la de Weimar de 1919.
Acabar el régimen del absolutismo monárquico y se reemplazara por uno en el que los gobernantes y gobernados estuvieran sometidos a un ordenamiento jurídico superior, que trazara límites precisos de acción tanto a los unos como a los otros.
La soberanía popular El origen contractual del poder Separación de pode La supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo La legitimación de la resistencia contra el poder despótico El derecho de rebelión contra la tiranía Consagración de derechos individuales como el de la propiedad privada y libertades pública
Como el de función social de la propiedad, intervencionismo del Estado en la economía, predominio del interés general sobre el interés particular, introducción de sociedades pluralistas en lo político y en lo religioso Nuevos derechos: el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social. Derechos sociales o de segunda generación.
La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento), mediante mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de que gozaba aquél sobre éste.
FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL
NANCY JULIETA BARRERA GUADARRAMA
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico.
Como el de función social de la propiedad, intervencionismo del Estado en la economía, predominio del interés general sobre el interés particular, introducción de sociedades pluralistas en lo político y en lo religioso Nuevos derechos: el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social. Derechos sociales o de segunda generación.
« El neoconstitucionalismo constituye un nuevo paradigma jurídico, iusfilosófico, político e ideológico, como postura doctrinaria e institucional, que cambió sustancialmente la constitución del Estado y la interpretación constitucional del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales. Rompió el formalismo jurídico interpretativo predominante de los ordenamientos jurídicos, propios del positivismo jurídico, que había venido imperando casi de forma plena, y que se cultivó y aplicó hasta la segunda mitad del siglo XX».
Con esta nueva corriente, se rompió la idea de que el derecho es un conjunto de normas coercitivas plenamente establecidas, creadas por un órgano específico (congreso o parlamento) y aplicadas por un órgano judicial independiente cuya aplicación debía darse de forma cerrada, silogística, rígida»
Del libro del autor:(García Morán, págs. 246 y 247).