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Acto de Cesión de Tutela y Patria Potestad y Contrato de Venta de Vehículo, Monografías, Ensayos de Filosofía

El documento contiene dos partes distintas: un acto de cesión de tutela y patria potestad, donde una madre cede la custodia, tutela y poder parental a su padre, y un contrato de venta de vehículo, donde una persona vende un automóvil a otra. En el acto de cesión de tutela, heilin bouwer, una dominicana naturalizada holandesa, cede la custodia de su hija greylin carmelin bouter a su padre daniel almonte villar. En el contrato de venta de vehículo, carmen then mejías de pérez vende un honda crv 2001 al automóvil a heilin bouwer.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 20/10/2021

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ACTO DE CESIÓN DE TUTELA Y PATRIA POTESTAD
El suscrito, señora HEILIN BOUWER, dominicana, naturalizada en Holanda,
mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-
1660877-9, pasaporte No.NK7148623, residente en la calle Vientos del Este,
No.21, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional, por medio del presente acto
declaro lo siguiente: PRIMERO: Que soy madre de la menor GREYLIN
CARMELIN BOUWER, nacida en fecha cinco (5) de noviembre del año Dos Mil
Nueve (2009), procreada con el señor JOSÉ GREGORIO PÉREZ THEN, quien
no ha procedido a reconocer su hija, por lo que la custodia de la menor está a cargo
de la madre; SEGUNDO: Que por medio del presente acto, CEDO la Custodia,
Tutela y Patria Potestad de la menor a mi padre, el señor DANIEL ALMONTE
VILLAR, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de
identidad y electoral No.001-0735701-4, residente en la Av. Sabana Larga, No.63,
Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, para
que en lo adelante el mismo se encargue de la guarda, cuidado y custodia de la
niña, pueda inscribirla en instituciones educativas, adquirir para la menor seguro
sobre salud, autorizar cualquier cirugía y salida del país, como si fuera el mismo
padre de la menor. La presente cesión de tutela la otorgo en presencia de los
señores JULIO CÉSAR PIÑA y FRANK BELTRÉ, dominicanos, mayores de
edad, casado y soltero, cédulas de identidad y electoral Nos.001-0724367-1 y 001-
1131021-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, testigos instrumentales
requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley.
Hecho y Firmado de buena fe, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero,
del año Dos Mil Diez (2010)
HEILIN BOUWER DANIEL ALMONTE VILLAR
Cedente de la Tutela Cesionario de la Tutela
JULIO CÉSAR PIÑA FRANK BELTRÉ
Testigo Testigo
Yo, DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, Matrícula No.2610, CERTIFICO Y DOY FE:
que las firmas que anteceden en el presente documento, fueron puestas en
presencia, libre y voluntariamente por los señores, HEILIN BOUWER, DANIEL
ALMONTE VILLAR, JULIO CÉSAR PIÑA y FRANK BELTRÉ, de
generales que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas
son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública
como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de enero, del año Dos Mil Diez (2010)
DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL
Notario Público
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ACTO DE CESIÓN DE TUTELA Y PATRIA POTESTAD

El suscrito, señora HEILIN BOUWER , dominicana, naturalizada en Holanda, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- 1660877-9, pasaporte No.NK7148623, residente en la calle Vientos del Este, No.21, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional, por medio del presente acto declaro lo siguiente: PRIMERO : Que soy madre de la menor GREYLIN CARMELIN BOUWER , nacida en fecha cinco (5) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), procreada con el señor JOSÉ GREGORIO PÉREZ THEN , quien no ha procedido a reconocer su hija, por lo que la custodia de la menor está a cargo de la madre; SEGUNDO : Que por medio del presente acto, CEDO la Custodia, Tutela y Patria Potestad de la menor a mi padre, el señor DANIEL ALMONTE VILLAR , dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0735701-4, residente en la Av. Sabana Larga, No.63, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, para que en lo adelante el mismo se encargue de la guarda, cuidado y custodia de la niña, pueda inscribirla en instituciones educativas, adquirir para la menor seguro sobre salud, autorizar cualquier cirugía y salida del país, como si fuera el mismo padre de la menor. La presente cesión de tutela la otorgo en presencia de los señores JULIO CÉSAR PIÑA y FRANK BELTRÉ , dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, cédulas de identidad y electoral Nos.001-0724367-1 y 001- 1131021-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley. Hecho y Firmado de buena fe, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero, del año Dos Mil Diez (2010) HEILIN BOUWER DANIEL ALMONTE VILLAR Cedente de la Tutela Cesionario de la Tutela JULIO CÉSAR PIÑA FRANK BELTRÉ Testigo Testigo Yo, DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL , Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No.2610, CERTIFICO Y DOY FE : que las firmas que anteceden en el presente documento, fueron puestas en mí presencia, libre y voluntariamente por los señores, HEILIN BOUWER, DANIEL ALMONTE VILLAR , JULIO CÉSAR PIÑA y FRANK BELTRÉ , de generales que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero, del año Dos Mil Diez (2010) DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL Notario Público

CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO

ENTRE : De una parte, la señora CARMEN THEN MEJÍAS DE PÉREZ , dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-1030538-2, domiciliad ay residente en la calle Viento Mistral, No.34, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA VENDEDORA ; Y de la otra parte, el señor señora HEILIN BOUWER , dominicana, naturalizada en Holanda, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-1660877-9, pasaporte No.NK7148623, residente en la calle Vientos del Este, No.21, Buenos Aires del Mirador, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA COMPRADORA. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LA VENDEDORA , por medio del presente acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA a favor de LA COMPRADORA , quien acepta, con todas las garantías de derecho, el vehículo de motor que se describe a continuación: “UN AUTOMÓVIL PRIVADO, MARCA HONDA, MODELO CRV 4X2, COLOR NEGRO, CHASIS No.JHLRD28421C003354, MOTOR No.3354, REGISTRO Y PLACA G147501, AÑO 2001, CON CAPACIDAD PARA CINCO PASAJEROS, CUATRO CILINDROS, CUATRO PUERTAS.” SEGUNDO : El precio convenido y pactado entre las partes ha sido fijado en la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$75,000.00) , suma ésta que declara LA VENDEDORA haber recibo de manos de LA COMPRADORA a su entera satisfacción, por lo que le otorga formal carta de descargo y finiquito legal por la suma acordada. SEGUNDO : LA VENDEDORA justifica su derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente venta, mediante la Matrícula No.1995872, expedida en fecha 17/01/2007, por la Dirección General de Impuestos Internos a su nombre. TERCERO : LA VENDEDORA , por medio del presente acto, autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a realizar la transferencia del vehículo antes descrito a favor de LA COMPRADORA , previo cumplimiento de los requisitos legales. CUARTO : Y para lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común HECHO Y FIRMADO , en dos originales de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010) CARMEN THEN MEJÍAS DE PÉREZ HEILIN BOUWER Vendedora Compradora Yo, DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL , Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matriculado con el número 2610, CERTIFICO Y DOY FE , que las firmas que anteceden en el presente acto, fueron puestas en mí presencia, libre y voluntariamente por las señoras CARMEN THEN MEJÍAS DE PÉREZ y HEILIN BOUWER , quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010) DR. FRANCISCO MARTÍNEZ VIDAL Notario Público