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leer para saber mas , todo tipo de costumbres . Costumbres historicas ,filosoficas
Tipo: Resúmenes
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO
Es clásica la definición del Ulpiano: costumbre es “el conocimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso”. La costumbre jurídica es la creación de manera espontánea de reglas y principios de comportamiento que se realiza varias veces dentro de la sociedad para regularla, ya que se contemplan como los preceptos a seguir, con base a una conciencia común en cuanto a su obligatoriedad, además de ser un derecho no escrito, a diferencia de las leyes regulares que forman parte del ordenamiento jurídico. Nace de manera espontánea dentro de un grupo social y quienes la constituyen lo hacen de manera voluntaria, es decir que cuando se cometa una infracción no existirá la posibilidad de la imposición de manera forzada por una autoridad, a menos que se encuentre incorporada dentro del sistema jurídico nacional. La costumbre en el conjunto de normas del derecho positivo mexicano no ocupa un lugar preferente en relación con la ley y los principios generales del derecho. La costumbre también la definen como un uso implantado por una colectividad y siempre será más extraordinaria cuanto más activo y diligente sea el legislado permitiendo que la costumbre adquiera la calidad de norma jurídica, no es la voluntad del grupo social que la ha formulado, si no la voluntad del órgano legislativo encargado de incorporar expresamente a las fuentes formales o legales del derecho positivo. Para que la costumbre se convierta en derecho es condición necesaria que sea declarada por el legislador, en cambio los tribunales carecen de la potestad de otorgarles este reconocimiento, por ello equivaldría a conferirles un poder legislativo de igual rango que el que tiene el propio órgano legislativo. la costumbre jurídica como norma de conducta voluntaria, no se puede confundir como norma jurídica supletoria, que tiene la eficacia misma de la ley en los casos para los que resulta aplicable, además de saber que la costumbre jurídica supletoria es aplicable por la vía del proceso cuando el obligado no la cumple voluntariamente.
Se la conoce también como costumbre interpretativa, ya que aplica o desarrolla lo establecido por una norma jurídica. Es la ley que le otorga su vigencia la que le faculta para regular un asunto específico. PRAETER LEGEM O SUPLETORIA: La costumbre establece cuál es la regla aplicable a situaciones que bien no tiene legislación por parte del jurista o en el caso de las lagunas legales, es decir, regula una materia que no ha sido regalada por la ley. El artículo 1 del Código Civil español dispone lo siguiente: “La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”. También en el artículo 1287 del Código Civil se dispone que: “El uso y la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse”. CONTRA LEGEM O DEROGATORIA: La costumbre dice lo contrario de lo que establece la norma legal. Lógicamente, este tipo de costumbre es muy conflictiva y discutida. No está nada clara que sea de aplicación y existen teorías muy dispares en este tema. En los códigos no se acepta esta opción, ya que se parte de la base de que la ley está por encima de la costumbre, jerárquicamente hablando. Para muchos estudiosos la ley se coloca en un estrato superior a la costumbre y, por tanto, no
Respetar la vida de otras personas y no atentar contra la misma. La obligación de los padres de velar por la salud física y mental de sus hijos. No conducir vehículos en estado de embriaguez. Percibir un salario correcto y adecuado a la costumbre social por realizar un trabajo. EJEMPLOS DE COSTUMBRE CONTRA LEGEM Aparcar en zonas prohibidas de la red vial. Esta costumbre bastante extendida está penada por la regulación vial. No pagar los impuestos que corresponden a cada individuo. Es una costumbre completamente ilegal, aunque lamentablemente frecuente. Participar u organizar peleas de perros. Son normalmente clandestinas e ilegales debido a que implican un maltrato a los animales. Las conocidas como mordidas o sobornos a los componentes de las fuerzas del orden o funcionarios públicos. Parece que, en algunos sectores, como por ejemplo la construcción, esta práctica se ha convertido en una costumbre a pesar de su ilegalidad. EJEMPLOS DE COSTUMBRE PRAETER LEGEM
Suministro por parte de sus progenitores, a menores de edad, de bebidas alcohólicas o tabaco. No tiene regulación legal. Abonar las deudas de cualquier tipo no formales, aunque no estén reguladas por la ley. Claramente es una costumbre favorable y que beneficia a la sociedad, ya que no existe regulación que obligue a devolver lo adeudado, pero la costumbre si lo contempla.
Poseer un carácter espontáneo Lento proceso de formación Sin autor específico ni determinado Tiene respaldo estatal (jurisprudencia caso por caso). Imprecisión, pues no se identifica el supuesto y consecuencia
Para que se de este elemento la costumbre debe de reunir los siguientes caracteres: a) Uniforme: Que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características. b) Constante: Que se lleve a cabo sin interrupciones. c) Largo Uso : Que se practique por un periodo de tiempo más o menos prolongado. d) Generalidad: Que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella. e) Publicidad: Que el hecho sea conocido por todos. ELEMENTO SUBJETIVO (O PSICOLOGICO O ESPIRITUAL): Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que por tanto es obligatoria, o sea, la opinión juris u opinión necessitatis, que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. En consecuencia, no existe costumbre, como fuente de derecho, sino cuando concurren los dos elementos ya expresados.