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CREACION DE UNA FUNDACIÓN DESDE 0, Ejercicios de Auditoría

"Fundación KYMEL" * Introducción * Dedicatoria * Acta constitutiva * Organigrama * Inscripción ante el SAT * Estados financieros * Jornadas * Actividades * Etcétera

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 04/12/2022

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“FUNDACION KYMEL”
PANCITAS FELICES
DOCENTE: IRMA VERONICA CARREÑO
LARA
PRESENTA:
MARÍA GUADALUPE DE LA CRUZ SANTIAGO
KATIA ITZEL DEL ANGEL MARTIR
EDGAR HERNANDEZ FELIPE
LISSETTE SARAHI SANTIAGO PEREZ
YARELI VAZQUEZ OLIVA
PRESENTACIÓN
La Fundación KYMEL es una organización legalmente constituida, sin fines de lucro y reconocida
por el Gobierno Federal. Estamos integrados por personas interesadas en el fortalecimiento, la
responsabilidad y autonomía de los ciudadanos, atendiendo especialmente a las personas en
estado de pobreza, vulnerabilidad y en situaciones de emergencia.
INTRODUCCION
Hoy en día vemos la gravedad de la crisis económica que afectan a las familias de escasos
recursos, principalmente en alimentación debido al constante incremento en los precios de la
canasta básica y el raquítico aumento de los salarios mínimos, con el fin de apoyar
a las familias mexicanas se creó el comedor comunitario KYMEL que provee
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“FUNDACION KYMEL”

PANCITAS FELICES

DOCENTE: IRMA VERONICA CARREÑO

LARA

PRESENTA:

 MARÍA GUADALUPE DE LA CRUZ SANTIAGO

 KATIA ITZEL DEL ANGEL MARTIR

 EDGAR HERNANDEZ FELIPE

 LISSETTE SARAHI SANTIAGO PEREZ

 YARELI VAZQUEZ OLIVA

PRESENTACIÓN

La Fundación KYMEL es una organización legalmente constituida, sin fines de lucro y reconocida por el Gobierno Federal. Estamos integrados por personas interesadas en el fortalecimiento, la responsabilidad y autonomía de los ciudadanos, atendiendo especialmente a las personas en estado de pobreza, vulnerabilidad y en situaciones de emergencia. INTRODUCCION Hoy en día vemos la gravedad de la crisis económica que afectan a las familias de escasos recursos, principalmente en alimentación debido al constante incremento en los precios de la canasta básica y el raquítico aumento de los salarios mínimos, con el fin de apoyar a las familias mexicanas se creó el comedor comunitario KYMEL que provee

de desayunos y comidas, en comunidades rurales, beneficiando especialmente a niños, adultos mayores y personas de capacidades diferentes, que más lo necesitan. El proyecto se orienta a generar condiciones para proteger los niveles de alimentación y nutrición de las comunidades rurales, al mismo tiempo promover la participación de los ciudadano. DEDICATORIA Gracias a todos aquellos que contribuyeron con este gran proyecto, en este caso estoy hablando de los encargados que conformamos esta organización y también de aquellos que hacen o aportan donaciones para para consolidar esta gran fundación que lo único que busca es de alguna manera ayudar a la alimentación de aquellos a los que les hace falta y no tengan manera de cubrir esta necesidad tan grande que es la alimentación , ya que es la que nos aporta los nutrientes para hacer cualquier tipo de actividad durante el día, y de la cual nunca nos debería de hacer falta, aunque se entienda ya que muchas de las veces no hay manera de cubrir esta necesidad por falta de recursos monetarios, es por esto que se les agradece a todos a los que han ayudado a que todo hasta el día de hoy salga a flote de manera perfecta, gracias a los que aún nos siguen ayudando con sus aportaciones y gracias a los que se están sumando a esta gran labor humanitaria que lo único que pretende es brindarles una comida para así ayudarles estar bien en su día a día y también aportarles esta ayuda a más personas con fines de lucro. Y es así como se les ofrece nuestras más infinitas gracias a todos los colaboradores

Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas; La asociación no perseguirá fines de lucro, no influirá en la legislación ni realizará actividades de proselitismo partidista, político electoral ni religioso, teniendo como beneficiarios únicamente a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y a grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad; mediante las siguientes actividades: •Garantizar el derecho a la alimentación. •Fortalecer la organización comunitaria y la participación ciudadana. •Atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad social. •Propiciar la solidaridad y la atención social. •Proteger el ingreso familiar. •Generar empleos para las personas de la comunidad. •Mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población. a) Para efectos de cumplir con el objeto social, la asociación civil podrá realizar todos los actos, convenios, contratos, actividades y operaciones administrativas, civiles o mercantiles que sean necesarios para la subsistencia de la misma, así como de llevar a cabo las demás funciones que le señale la Ley de la materia o se deriven de los presentes estatutos y todas aquellas actividades propias de la Institución. La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, orientación nutricional otorgando apoyos a familias en situación de pobreza, o mediante el establecimiento de comedores para personas de escasos recursos, bien sea niños y jóvenes, adultos mayores, en estado de desnutrición o abandono, e indigentes. Artículo 5° La asociación es de nacionalidad mexicana sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, ésta permitirá la participación social de extranjeros; por lo que sus asociados de conformidad con lo dispuesto en la fracción 1 primera del Artículo 27 veintisiete constitucional, el artículo 15 quince de la Ley de Inversión Extranjera y el Artículo 31 treinta y uno de su respectivo Reglamento, convienen en que: "Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún asociado extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores". La asociación es de nacionalidad mexicana, sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, ésta podrá permitir la participación social de extranjeros, estableciendo de manera irrevocable que su órgano de administración y sus representantes deberán ser siempre mayoritariamente integrado por ciudadanos mexicanos. Lo anterior en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional, del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Los asociados extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente Asociación de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido. Capítulo II DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6° La Asociación no tendrá un capital fijo y su patrimonio se integrará con: a) Las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias en numerario o en especie que sus Asociados realicen a la Asociación en la forma que determine la asamblea general. b) Con las cuotas que por inscripción o cooperación, cubran los asistentes a las diferentes actividades o eventos que organice la Asociación. c) Con los apoyos y estímulos públicos, donativos, herencias o legados que la Asociación reciba. d) Con los recursos que obtenga mediante eventos de recaudación para el cumplimiento de su objetos social. e) Con otros ingresos que la Asociación en general perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Artículo 7° El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable. Capítulo III DE LOS ASOCIADOS Sección I. Clases de Asociados Artículo 8° Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas que autorice la Asamblea General de Asociados. a) Los asociados tendrán carácter honorifico; b) En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Asociación continuará con los asociados sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el asociado fallecido; y c) En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones Sección II. Requisitos de admisión

Artículo 16° Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho a recuperar sus aportaciones o cuotas. Sección IV. Del reingreso. Artículo 17° Los Asociados que hubiese sido excluidos por alguna de las causas a que se refiere el Artículo 15 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación. Capítulo V DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 18° La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de: a) La Asamblea General de Asociados; b) Un Consejo Directivo. Sección I. De las Asambleas Generales. Artículo 19° La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Garantizar la calidad y profesionalización de la atención de los usuarios.
  2. Emitir políticas y lineamientos de la operación
  3. Vigilar la atención y la calidad de los servicios
  4. Realizar visitas periódicas de supervisión y evaluación ;
  5. Elaborar anualmente el programa de trabajo del personal operativo
  6. Generar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
  7. Vigilar la correcta aplicación de los recursos;
  8. Proponer y desarrollar políticas que normen los criterios para el manejo y la optimización en el uso de los recursos materiales y financieros
  9. Participar en la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos;
  10. Determinar sobre la exclusión y admisión de asociados
  11. Aprobar la contratación del personal operativo
  12. Y las demás relativas que deriven de sus funciones Artículo 20° Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 21° Las asambleas ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al año y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes: a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Aprobar el informe que rinda el Consejo Directivo según sea el caso, sobre las actividades del ejercicio social correspondiente; c) Designar a los miembros del Consejo Directivo, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos; d) Conocer de las denuncias hechas por los Asociados, así como de las presentadas directamente o por la autoridad judicial competente, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación.

e) Fijar y modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias aplicables al siguiente ejercicio. f) Autorizar la admisión y exclusión de Asociados. g) Aprobar la contratación del personal operativo Artículo 22° Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas, para tratar cualquier asunto no reservado a la asamblea ordinaria, entre otros: a) Disolución y Liquidación de la Asociación; b) Modificación de estatutos sociales. c) Modificación del Consejo Directivo. Artículo 23° Las asambleas generales deberán ser convocadas por el Consejo Directivo según sea el caso, o a petición de una tercera parte del total de los Asociados por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha señalada para la reunión sin que se cuente el día que se efectúe la convocatoria y el día en que haya de celebrarse la asamblea. Artículo 24° La convocatoria para las asambleas se hará mediante su publicación en un diario de mayor circulación o mediante circulares enviadas al domicilio de cada asociado que tenga registrado en la asociación Artículo 25° En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se establecerán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de "asuntos generales" u otra indicación análoga. La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo según sea el caso. Artículo 26° Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la mayoría de los Asociados. Artículo 27° Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mayoría de los Asociados. Será necesaria la presencia de la mayoría de los Asociados, cuando se trate de asambleas generales extraordinarias. Artículo 28° Cada Asociado tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes. Artículo 29° Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo según sea el caso; a falta de éste por el Secretario y a falta de ambos por el Asociado que elijan los asistentes a la asamblea. Artículo 30° A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará de los presentes a un escrutador, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmaran los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día. Artículo 31° Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran. Artículo 32° Una vez declarada instalada la asamblea los Asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes. Artículo 33° Sólo en los casos de exclusión de Asociados la votación será secreta. Artículo 34° De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañará un ejemplar de

b) Establecer oficinas que requiera, así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los muebles e inmuebles necesarios para la realización de los fines de la asociación, dentro de los límites del presupuesto. de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados para cada ejercicio; c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general; e) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales; f) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes g) Remitir a los asociados periódicamente estados de cuenta que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes; h) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general; i) Nombrar y renovar libremente a personal de la asociación, así como señalarles sus obligaciones y sus remuneraciones dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados en cada ejercicio; j) Convocar a asambleas generales; k) Llevar los libros de la Asociación; l) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social; m) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. El Presidente tendrá la representación legal de la asociación de forma independiente, pero de manera conjunta con el Secretario y Tesorero en cuanto al dominio, y gozará de los poderes y facultades siguientes, los cuales, ejercerá por acuerdo expreso y podrán ser limitados en cualquier momento por la asamblea; para estar en posibilidad de llevar a cabo lo anterior, y gozará de los poderes y facultades siguientes: I).- PODER PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el último párrafo del Artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y los Artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. II).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN , conforme al tercer párrafo del Artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y los Artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar contratos. III).- PODER GENERAL PARA OTORGAR, SUSCRIBIR Y ENDOSAR TÍTULOS DE CRÉDITO de acuerdo con el Artículo 9 noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo en forma enunciativa y no limitativa, abrir y cerrar cuentas bancarias, con facultad para designar a las personas autorizadas en contra de dichas cuentas y para solicitar y obtener préstamos en nombre de la Asociación. IV).- PODER GENERAL, JUDICIAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco y los Artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera Autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta ya se trate de Autoridades Civiles Judiciales o Administrativas o

bien del Trabajo, sean éstas Juntas de Conciliación o tribunales de Arbitraje, Locales o Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos, transigir y comprometer en árbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, causas en las que podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. Gozará también de las facultades a que se refieren los Artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, fracción II segunda y III tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultado para representar a la Asociación en las audiencias a que se refieren los Artículos 876 ochocientos setenta y seis y 878 ochocientos setenta y ocho de la Ley y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezca ante todo tipo de Autoridades Laborales, de las que se mencionan en el Artículo 523 quinientos veintitrés del de dicha Ley, a realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la Asociación mandante, y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato. V).- FACULTADES PARA OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES , Podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en parte las anteriores facultades, sin que por ello se entiendan disminuidas las propias, pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o sustituciones que hubieren hecho. VI) .- FACULTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL: En los términos del párrafo segundo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de los Estados en los cuales se ejercite éste poder y con fundamento en artículo 19 diecinueve del Código Fiscal de la Federación y de forma enunciativa mas no limitativa se señalan las siguientes: para que en nombre, por cuenta y en representación de la asociación realice toda clase de trámites y gestiones ante las autoridades fiscales y de recaudación de la república Mexicana, para que realice todos los trámites y gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades fiscales y de recaudación de la república Mexicana, tendientes a solicitar y obtener la Inscripción de la sociedad ante el Registro Federal de Contribuyentes y el certificado de la firma electrónica de conformidad con el Código Fiscal de la Federación facultándole para proporcionar a dicha Dependencia la información necesaria a que se refiere el Reglamento del Código antes citado. Facultades para que en nombre y representación de la asociación, reciba donaciones, en calidad de donatario autorizado, formule, suscriba y presente toda clase de avisos, declaraciones, comunicaciones, peticiones, solicitudes de exención, solicite devoluciones, compensaciones, ante las Autoridades Hacendarias, tanto de la Federación, del Estado y del Municipio. Facultades para que en nombre y representación de la sociedad firme los documentos públicos o privados que el ejercicio del mandato requiera. Facultades para que en nombre y representación de asociación reciba notificaciones, para que pueda ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con ésta materia. Para que represente a la asociación en todos actos y asuntos emitidos por autoridades administrativas y fiscales ya sean Federales, Estatales y/o Municipales, autoridades administrativas

DEL SECRETARIO.

Artículo 49° Son deberes y facultades del secretario: a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse. b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones. c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente. d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentadas en el libro correspondiente bajo su firma. e) Firmar la correspondencia de la Asociación. f) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios. g) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación. h) Dar cuenta al Consejo Directivo de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos. i) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución Inmediata. j) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento Artículo 5 0 ° En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaria. DEL TESORERO Artículo 5 1 ° El tesorero cuidará de los cobros de las cuotas de los asociados, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará el Consejo Directivo. Artículo 5 2 ° El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello al Consejo Directivo en la primera reunión de ésta. Artículo 5 3 ° Sólo el Consejo Directivo tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior. Artículo 54° El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante el consejo directivo, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los asociados que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas. Artículo 5 5 ° El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado. Capítulo V DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN Artículo 5 6 ° La Asociación se disolverá: a) Por consentimiento unánime de los asociados; b) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo; c) Por resolución judicial. Artículo 57 ° Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación. Artículo 58 ° Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo según sea el caso y serán designados por la asamblea general uno o más liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las

operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente, de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco. Artículo 59° La asamblea general designará el órgano de liquidación, quien deberá denunciar cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue oportuno. Artículo 6 0 ° En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA .- Los comparecientes, reunidos en Asamblea Constituyente optan por que la Asociación sea Administrada por un Consejo Directivo. SEGUNDA .- El Consejo Directivo de Fundación KYMEL A. C. estará integrado de la siguiente forma: a) Presidente: Katia Itzel del Ángel Mártir b) Secretario :Edgar Hernández Felipe c) Tesorero (a) :María Guadalupe De La Cruz Santiago d) Vocal: Lissette Sarahi Santiago Pérez e) Vocal: Yareli Vázquez Oliva El Consejo Directivo, será impar y tendrá las facultades que se mencionan en el artículo 4 6 cuarenta y seis de los estatutos de la Asociación, los que se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERA .- (optativo) Se designa como DIRECTOR GENERAL: Katia Itzel Del Angel Mártir para el desempeño de su cargo tendrá las facultades que se mencionan en el Artículo 46 cuarenta y seis de los estatutos de la Asociación, los que se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran para todos los efectos legales a que haya lugar con excepción de Poder para Actos de Dominio mismas que se ejercerán en pleno por el Consejo Directivo previo acuerdo de la Asamblea General. P R E V E N C I O N E S PREVENCIÓN FISCAL. En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo primero del Artículo 27 veintisiete del Código Fiscal de la Federación y Artículo 15 quince del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, advertí a los otorgantes la obligación que tienen de acreditarme dentro del plazo de un mes siguiente a la firma que se ha presentado la solicitud de

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTOS

FINANZAS

EDGAR HERNANDE Z FELIPE

COMPRAS

LISSETTE SANTIAGO PEREZ

ESTRATEGIAS

KATIA DEL ANGEL MARTIR

EJECUCIÓN

OPERATIVA

YARELI VAZQUEZ OLIVA

RECURSOS

HUMANOS

MARIA DE LA CRUZ SANTIAGO

VOLUNTARIOS

PASOS PARA DAR DE ALTA LA FUNDACION

PASO 1:

PASO 2:

PASO 3:

PASO 4: