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Cuadro comparativo Adminsitracion Publica en Mexico, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

comparacion de los sistemas de adminsitracion publica en mexico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 08/12/2020

carlos-loeza
carlos-loeza 🇲🇽

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Cuadro Comparativo Tipos de Administración Pública en México
Administración Pública Federal Administración Pública Paraestatal
Es la esfera competencial del poder ejecutivo
como titular de la responsabilidad
administrativa, que a través de ella pretende
satisfacer los intereses y necesidades de la
población.
Es aquella parte de la administración pública
que se delega o transfiere a otros organismos,
encontrándose en este rubro los organismos
descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones
nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y fianzas y
los fideicomisos.
La administración blica es la organización
especial del Estado, creada con el objeto de
cumplir la función de satisfacer los intereses
colectivos. No tiene personalidad propia ya
que se constituye uno de los conductos por los
cuales se manifiesta la personalidad misma del
Estado. Suele identificársele como una
prestación de servicios públicos que atienden
las necesidades de la colectividad.
Es un conjunto de entidades de control
presupuestario directo e indirecto por: los
organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las sociedades
nacionales de seguros y los fideicomisos.
La administración pública se manifiesta en
actividades que poseen dos atributos: son
dependientes o subordinadas a otra que
determinan y especifican las finalidades por
realizar, y son ejecutivas en tanto que
cumplen una norma precedente y la ejecutan,
interviniendo para la satisfacción final de
intereses y fines ya señalados.
La ley orgánica de la administración pública
federal establece en su articulo 45, que los
órganos descentralizados serán creados a
través de ley o decreto del congreso de la
unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, tal y como se
transcribe en el art. 45.
Las secretarias del estado podrán contar con
órganos administrativos desconcentrados que
les estarán jerárquicamente subordinados y
tendrán facultades especificas para resolver
sobre la materia y dentro del ámbito territorial
que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Son organismos descentralizados las entidades
creadas por ley o decreto del congreso de la
unión o por decreto del ejecutivo federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la estructura legal que
adopten.

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Cuadro Comparativo Tipos de Administración Pública en México

Administración Pública Federal Administración Pública Paraestatal Es la esfera competencial del poder ejecutivo como titular de la responsabilidad administrativa, que a través de ella pretende satisfacer los intereses y necesidades de la población. Es aquella parte de la administración pública que se delega o transfiere a otros organismos, encontrándose en este rubro los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos. La administración pública es la organización especial del Estado, creada con el objeto de cumplir la función de satisfacer los intereses colectivos. No tiene personalidad propia ya que se constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado. Suele identificársele como una prestación de servicios públicos que atienden las necesidades de la colectividad. Es un conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de seguros y los fideicomisos. La administración pública se manifiesta en actividades que poseen dos atributos: son dependientes o subordinadas a otra que determinan y especifican las finalidades por realizar, y son ejecutivas en tanto que cumplen una norma precedente y la ejecutan, interviniendo para la satisfacción final de intereses y fines ya señalados. La ley orgánica de la administración pública federal establece en su articulo 45, que los órganos descentralizados serán creados a través de ley o decreto del congreso de la unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se transcribe en el art. 45. Las secretarias del estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.