Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Cuadro comparativo de codigo civil aborto, Esquemas y mapas conceptuales de Enfermería

Codigo civil referente al aborto

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 03/03/2021

ana-garcia-5py
ana-garcia-5py 🇲🇽

5

(2)

4 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEMINARIO INTERRUPCION VOLUNTARIA DE LA
GESTACION
ALUMNA: GARCÌA RÌOS ANA BELÈM
PROFESORA: L.E.O. NORMA MARÌA SANCHEZ
MARTÌNEZ
TAREA 2: CUADRO COMPARATIVO DEL CODIGO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL DE 1871
GRUPO: 8010
Sitio Web:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf
http://biblio.upmx.mx/Estudios/Documentos/aborto055.asp#:~:text=Art.,sancionar
%C3%A1%20cuando%20se%20haya%20consumado.
ESCUELA DE ENFERMERÍA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Cuadro comparativo de codigo civil aborto y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Enfermería solo en Docsity!

SEMINARIO INTERRUPCION VOLUNTARIA DE LA

GESTACION

ALUMNA: GARCÌA RÌOS ANA BELÈM

PROFESORA: L.E.O. NORMA MARÌA SANCHEZ

MARTÌNEZ

TAREA 2: CUADRO COMPARATIVO DEL CODIGO CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL DE 1871

GRUPO: 8010

Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf http://biblio.upmx.mx/Estudios/Documentos/aborto055.asp#:~:text=Art.,sancionar

ESCUELA DE ENFERMERÍA DE

LA CIUDAD DE MÉXICO

CODIGO CIVIL 1871 CODIGO CIVIL

ACTUALMENTE

El aborto en la Legislación Mexicana ha presentado avances muy notorios, desde cómo se estableció en el Código Penal de 1871 y 1929 hasta llegar al de 1931 (vigente todavía), en los cuales el Congreso de la Unión tenía la facultad constitucional de legislar en la materia. El aborto se ubicó en el Capítulo IX del Título Segundo, Delitos contra las personas, cometidos por particulares. La regulación del aborto se insertó en los artículos 569 a 580. En primer lugar, se definía el aborto, para efectos penales, como "la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad" (artículo 569), y se puntualiza que cuando hubiere comenzado el octavo mes del embarazo, se le daría también el nombre de "parto prematuro artificial"; de cualquier manera, ambos casos merecerían la misma sanción (artículo 569). Sólo era penado el aborto consumado (artículo 571), lo cual significa que la tentativa quedaba impune en todos los supuestos. Se estipulaban como abortos punibles: a) El cometido sin violencia física ni moral, aunque se llevare a cabo con el consentimiento de la mujer, mismo que tenía punibilidad de cuatro años El 25 de mayo de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, modificándose la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para denominarse Código Civil para el Distrito Federal. Esta modificación entró en vigor conforme al primero transitorio el 1o. de junio de 2000. 25 de mayo 2000 Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros. 10 octubre 2008 La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf http://biblio.upmx.mx/Estudios/Documentos/aborto055.asp#:~:text=Art.,sancionar

a una mujer causaren la muerte de ésta, se castigaría al culpable según las reglas de acumulación, si hubiere tenido intención de cometer los dos delitos, o previó o debió prever ese resultado (artículo 578). Se determinó, asimismo, que si la persona que ocasionó la muerte de la mujer, de acuerdo a lo previsto en el primer supuesto del artículo 578, fuere médico, cirujano, comadrón, partera o boticario se le impondría la pena capital, único supuesto que merece esta irreparable pena. En el segundo supuesto, del mismo artículo, la pena sería de diez años de prisión. Código Penal admitía, únicamente, dos casos de aborto no punible: el producido sólo por culpa de la mujer embarazada (artículo 572) y el considerado como necesario: cuando de no efectuarse, la mujer embarazada corra "peligro de morirse" a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora (artículo 570). dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. Del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a fin de que el “aborto voluntario” estuviera permitido y ya no sea considerado delito, siempre y cuando se practique durante las primeras doce semanas de gestación. El proyecto de reforma es del tenor siguiente: Art. 145.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena alguna cuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión. Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf http://biblio.upmx.mx/Estudios/Documentos/aborto055.asp#:~:text=Art.,sancionar

Art. 147.- A la mujer que voluntariamente practique aborto o consienta en que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, se le impondrá de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada que desee abortar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. El aborto no es punible, de acuerdo con los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando: Sea causado por imprudencia de la mujer embarazada. El embarazo sea resultado de una violación. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte de no practicarse el aborto. Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf http://biblio.upmx.mx/Estudios/Documentos/aborto055.asp#:~:text=Art.,sancionar