



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
CUADRO COMPARATIVO ACTIVIDAD EVALUATIVA
Tipo: Tesis
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
mínimo: 2
máximo: Ilimitados
mínimo: 5
máximo: Ilimitado
mínimo: 2
máximo: 25
mínimo: 1 gestor y 1 comanditario ( socios) máximo: Ilimitados gestores y 25 comanditarios
mínimo: 1 gestor y 5 comanditario, 6 socios máximos: Ilimitados gestores e Ilimitados comanditario
mínimo: 1
máximo: Ilimitado
Se constituye con el fin de realizar actividades de comercio en condiciones de igualdad, a través de escritura pública. Esta deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los socios y la forma en que se entregó.
Se constituye mediante un contrato de sociedad, que debe elevarse a escritura pública. podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública.
se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Gira bajo una denominación o razón social en ambos casos seguida de la palabra <Ltda=.
Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
Se constituye por escritura pública, En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre nacionalidad y domicilio de los socios comanditarios, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital.
Se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil.
El capital social se divide en partes de interés social de igual valor. Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública.
Está divido por acciones Autorizado: El capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital.
Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables, pero si cesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo. (Art 354.)
El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores. El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto.
Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita.
El capital se divide en acciones. La suscripción y el pago del capital se harán condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años.
La razón social Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresión y compañía. Si se pone compañía y es falso se vulnera la buena fe.
la sociedad tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras S.A.". En este tipo el elemento esencial es el intuitus pecuniae, por lo que no resulta importante la inclusión del nombre de los asociados como
Este tipo de sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de la abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos harán responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente ante terceros.
La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y <y compañía= o la abreviatura <& cia,= seguida de la indicación abreviada <S. en C.=
La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y <y compañía= o la abreviatura <& cia,= seguida de la indicación abreviada < S. en C.= o de las palabras <Sociedad Comanditaria por
Razón social o denominación de la sociedad, segunda de las palabras <sociedad por acciones simplificadas= o S.A.S.
Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio.
La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
Gestores o colectivos: se comprometen solidaria he ilimitadamente por las operaciones sociales Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad.
No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados.
Tiempo fijado en las escrituras de constitución.
Tiempo pactado en la escritura de constitución.
El que se pacte en la escritura.
Tiempo fijado en la escritura de constitución.
Podrá tener termino de duración indefinido. En todo caso, si no se establece una vigencia definida el termino de duración será indefinido.
Podrá tener termino de duración indefinido.
No hay reserva legal. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformara por el 10% de las utilidades de cada periodo.
Deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas. La reserva legal debe ascender por los menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
Legal. las sociedades en comanditas por acciones, deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas La reserva legal debe ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
Legal.
Cada socio un voto. Una acción un voto, las acciones son individuales.
Cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea en la compañía.
Gestores: un voto Comanditarios: Los votos se computarán de acuerdo al numero de cuotas de cada uno.
En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computarán de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la asamblea las reformas deberán aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría de los socios comanditarios.
El voto puede ser singular o múltiple según la clase de acciones que se posea.
Ventajas:
Desventajas: - El socio no puede delegar a un extraño funciones.
Ventajas:
Ventajas:
Ventajas:
Desventajas:
Ventajas:
Desventajas:
Ventajas:
Desventajas:
Según el caso anterior podemos analizar diversos factores.