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Cuadro comparativo entre el fuero circunstancial y el fuero sindical
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fuero circunstancial Fuero sindical (legal) Fuente legal Artículo 25 del decreto 2351 de 1965 y 10 del decreto 1373 de 1966 Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del decreto 204 de 1957. ¿A quiénes cobija? A los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones, incluye a los afiliados al sindicato y a los no sindicalizados. Los trabajadores afiliados al sindicato. ¿A quién no protege? Los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación. Los trabajadores no sindicalizados. Periodo en el que opera la protección Desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo. Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses para los fundadores, junta directiva y subdirectiva, la comisión estatutaria. El de la confederación estará vigente durante el mandato y 6 meses más. ¿Para qué los ampara? Para no ser despedidos sin justa causa, desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo. Para: (i) no ser despedidos; (ii) ni desmejorados en sus condiciones de trabajo; y (iii) ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Trámite procesal Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia. De conformidad con el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe tramitar por medio de un procedimiento especial. Contestación de la demanda El término para contestar el escrito inaugural del proceso es dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, vale decir, por fuera de audiencia pública. Se contesta dentro de audiencia pública. Notificación de la sentencia de segunda instancia Se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto se notifica en estrado, estén o no presentes las partes. Se falla de plano, dado que no hay audiencia pública y por ello se notifica por edicto. Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación Contra la decisión de primera y segunda instancia procede el recurso de casación, en el primer evento per saltum, de cumplirse los requisitos establecidos en la ley. No es viable el recurso de casación. Prescripción 3 años contados a partir de la fecha del despido. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Bibliografía: Fuero circunstancial y el fuero sindical – Diferencias. Por Gerencie.com en 29/03/2022. Obtenido de: https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-fuero- circunstancial-y-el-fuero-sindical.html Sentencia 29822 del 2 de octubre de 2007. Obtenido de: https://www.redjurista.com/Documents/corte_suprema_de_justicia,_sala_de_casacion_laboral_e._no._29822_de_2007.aspx#/