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Cuadro comparativo entre el fuero circunstancial y el fuero sindical, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

Cuadro comparativo entre el fuero circunstancial y el fuero sindical

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 03/04/2023

ashley-carolay-peate-ramos
ashley-carolay-peate-ramos 🇨🇴

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Fuero circunstancial Fuero sindical (legal)
Fuente legal Artículo 25 del decreto 2351 de 1965 y 10 del decreto 1373 de
1966
Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el
artículo 1º del decreto 204 de 1957.
¿A quiénes cobija? A los trabajadores que hubieren presentado al patrono un
pliego de peticiones, incluye a los afiliados al sindicato y a los
no sindicalizados.
Los trabajadores afiliados al sindicato.
¿A quién no protege? Los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o
jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de
compromiso y de representación.
Los trabajadores no sindicalizados.
Periodo en el que opera
la protección
Desde el momento de la presentación del pliego de peticiones
al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto
colectivo.
Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la
inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses
para los fundadores, junta directiva y subdirectiva, la comisión
estatutaria. El de la confederación estará vigente durante el
mandato y 6 meses más.
¿Para qué los ampara? Para no ser despedidos sin justa causa, desde el momento de
la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta
que se haya solucionado el conflicto colectivo.
Para: (i) no ser despedidos; (ii) ni desmejorados en sus condiciones
de trabajo; y (iii) ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el juez del trabajo.
Trámite procesal Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte
a través de un proceso ordinario de primera instancia.
De conformidad con el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social, se debe tramitar por medio de un
procedimiento especial.
Contestación de la
demanda
El término para contestar el escrito inaugural del proceso es
dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto
admisorio de la demanda, vale decir, por fuera de audiencia
pública.
Se contesta dentro de audiencia pública.
Notificación de la
sentencia de segunda
instancia
Se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto
se notifica en estrado, estén o no presentes las partes.
Se falla de plano, dado que no hay audiencia pública y por ello se
notifica por edicto.
Procedencia del
Recurso Extraordinario
de Casación
Contra la decisión de primera y segunda instancia procede el
recurso de casación, en el primer evento per saltum, de
cumplirse los requisitos establecidos en la ley.
No es viable el recurso de casación.
Prescripción 3 años contados a partir de la fecha del despido. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2)
meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha
de despido, traslado o desmejora.
Bibliografía:
Fuero circunstancial y el fuero sindical – Diferencias. Por Gerencie.com en 29/03/2022. Obtenido de: https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-fuero-
circunstancial-y-el-fuero-sindical.html
Sentencia 29822 del 2 de octubre de 2007. Obtenido de:
https://www.redjurista.com/Documents/corte_suprema_de_justicia,_sala_de_casacion_laboral_e._no._29822_de_2007.aspx#/

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Fuero circunstancial Fuero sindical (legal) Fuente legal Artículo 25 del decreto 2351 de 1965 y 10 del decreto 1373 de 1966 Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del decreto 204 de 1957. ¿A quiénes cobija? A los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones, incluye a los afiliados al sindicato y a los no sindicalizados. Los trabajadores afiliados al sindicato. ¿A quién no protege? Los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación. Los trabajadores no sindicalizados. Periodo en el que opera la protección Desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo. Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses para los fundadores, junta directiva y subdirectiva, la comisión estatutaria. El de la confederación estará vigente durante el mandato y 6 meses más. ¿Para qué los ampara? Para no ser despedidos sin justa causa, desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo. Para: (i) no ser despedidos; (ii) ni desmejorados en sus condiciones de trabajo; y (iii) ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Trámite procesal Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia. De conformidad con el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe tramitar por medio de un procedimiento especial. Contestación de la demanda El término para contestar el escrito inaugural del proceso es dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, vale decir, por fuera de audiencia pública. Se contesta dentro de audiencia pública. Notificación de la sentencia de segunda instancia Se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto se notifica en estrado, estén o no presentes las partes. Se falla de plano, dado que no hay audiencia pública y por ello se notifica por edicto. Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación Contra la decisión de primera y segunda instancia procede el recurso de casación, en el primer evento per saltum, de cumplirse los requisitos establecidos en la ley. No es viable el recurso de casación. Prescripción 3 años contados a partir de la fecha del despido. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Bibliografía: Fuero circunstancial y el fuero sindical – Diferencias. Por Gerencie.com en 29/03/2022. Obtenido de: https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-fuero- circunstancial-y-el-fuero-sindical.html Sentencia 29822 del 2 de octubre de 2007. Obtenido de: https://www.redjurista.com/Documents/corte_suprema_de_justicia,_sala_de_casacion_laboral_e._no._29822_de_2007.aspx#/