Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CUADRO COMPARATIVO ENTRE REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VENEZUELA, Resúmenes de Derecho Constitucional

CUADRO COMPARATIVO ENTRE REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VENEZUELA, SEGÚN LA LEGISLACIÓN

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 09/11/2020

albert-anez
albert-anez 🇻🇪

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
REFORMA EMIENDAD ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
CONCEPTO
Se refiere a la actividad normativa
que contempla modificar parcial o
totalmente una Constitución por
medio de órganos especiales y
procedimientos definidos en la Ley.
Procedimiento Tramitación Aprobación
Entendida como la adición o modificación
de artículos del texto, siempre y cuando no
se altere la estructura fundamental.
Es un organismo de representantes
colegiados elegidos por el pueblo, que
tiene como función redactar la nueva
constitución, dotado para ello de
plenos poderes o poder constituyente
al que deben someterse todas las
instituciones públicas.
INICIATIVA
Artículo 343 CRBV. La iniciativa de
Reforma Constitucional será
tramitada por la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional aprobará el
proyecto de reforma constitucional en
un plazo no mayor de dos años,
contados a partir de la fecha en la
cual conoció y aprobó la solicitud de
reforma.
Artículo 341 CRBV. Las enmiendas a la
Constitución se tramitarán en la forma
siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por
ciento de los ciudadanos inscritos y
ciudadanas inscritas en el Registro Civil y
Electoral; o de un treinta por ciento de los
integrantes de la Asamblea Nacional o del
Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea
Nacional, la enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la mayoría de sus
integrantes y se discutirá, según el
procedimiento establecido en esta
Constitución para la formación de leyes.
Artículo 348 CRBV. La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el
Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo
de la dos terceras partes de sus
integrantes; los Consejos Municipales
en cabildo, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; o el
quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el
registro civil y electoral.
PROCEDIMIENTO
(Artículo 344 CRBV) El proyecto de
Reforma Constitucional aprobado por
la Asamblea Nacional se someterá a
referendo dentro de los treinta días
siguientes a su sanción. El referendo
se pronunciará en conjunto sobre la
Reforma, pero podrá votarse
separadamente hasta una tercera
parte de ella, si así lo aprobara un
número no menor de una tercera
parte de la Asamblea Nacional o si
en la iniciativa de reforma así lo
hubiere solicitado el Presidente o
Presidenta de la República o un
número no menor del cinco por ciento
de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y
Electoral.
El procedimiento de la enmienda para la
reforma constitucional, tiene por objeto la
adición o modificación de uno o varios
artículos de la constitución, sin alterar su
estructura fundamental (art 340 CRBV) La
enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de
esta Constitución, sin alterar su estructura
fundamental
Artículo 347 CRBV. El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio
de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con
el objeto de transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CUADRO COMPARATIVO ENTRE REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VENEZUELA y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

REFORMA EMIENDAD ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

CONCEPTO

Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley. Procedimiento Tramitación Aprobación Entendida como la adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental. Es un organismo de representantes colegiados elegidos por el pueblo, que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. INICIATIVA Artículo 343 CRBV. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Artículo 341 CRBV. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. Artículo 348 CRBV. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. PROCEDIMIENTO (Artículo 344 CRBV) El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. El procedimiento de la enmienda para la reforma constitucional, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la constitución, sin alterar su estructura fundamental (art 340 CRBV) La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental Artículo 347 CRBV. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

PUBLICACION

Artículo 346 CRBV. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución. Artículo 345, Secciona 5 ,CRBV:

  1. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. Artículo 349 CRBV. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.