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este es un cuadro de la teoría estratificada del delito: acción típica antijuridica y culpable
Tipo: Apuntes
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(conducta humana exteriorizable y evitable)
(Característica que tiene una conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.)
(obrar contrario al ordenamiento)
1 .- Por mediar fuerza física irresistible: que puede tener un origen a) Externo al sujeto : Ej. : “A” es arrastrado por un fuerte viento cayendo sobre “B” a quien le causa graves lesiones. b) Interno : Originada en el propio cuerpo del sujeto. Ej. : “A” en convulsión epiléptica, y al no poder controlar sus movimientos deja caer desde la ventana en que se encontraba a su pequeño hijo que tenía en brazos. 2.- Por involuntabilidad : a) Por estado de inconsciencia: sonambulismo, epilepsia, coma. Ej. : “A”, privado de consciencia por una fiebre muy alta, pronuncia palabras injuriosas en contra de “B ”. b) Por incapacidad para dirigir sus acciones : Ej. : “N”, quien ve a un ciego dirigirse hacia un precipicio, impresionado por las circunstancias, pierde momentáneamente la capacidad de hablar, no pudiendo advertir a aquél del peligro hacia el que se dirige.
Conocer más querer el resultado. a) Directo: el autor quiere el resultado típico. b) Indirecto: no busco ese resultado, pero es consecuencia de la acción del autor (daño colateral) c) Eventual: la realización del tipo no ha sido la meta del autor, pero éste se la ha representado como necesaria o como posible ERRORES De tipo: en alguno de los elementos del tipo. Ej: pensé que maté a un oso pero era mi amigo. a) Vencible: pude haberlo evitado. Elimina el dolo y subsiste la responsabilidad culposa, si el delito es punible en la forma culposa. b) Invencible: no había forma de evitarlo. Excluye el dolo y toda responsabilidad. En el golpe, causa o aberratio ictus: hay una desviación en el nexo causal por una intervención externa que provoca otro resultado al querido. Ej. Mido con la flecha a un perro y el viento la desvía y le pego a una persona. Soluciones: a) teoría tradicional: existe dolo igual. B) hay tentativa de daño, mas lesiones culposas (en ese ejemplo). In personam u objeto: creo que estoy lesionando a una persona, pero me equivoco en la identidad y lesiono a otro: hay dolo igual (es una persona). Creo que estoy quemando el auto de mi vecino, pero estoy quemando otro parecido. Dolus generalis: atraso o adelanto el resultado. Ej choco a una persona y creyendo que está muerta la tiro al rio para esconder el supuesto cadáver, pero muere ahogado realmente. Las soluciones son las mismas que para el aberratio ictus. CULPA Obrar con impericia (hacer de menos); imprudencia (hacer de mas); negligencia (no saber) Con representación: me represento como posible el resultado, pero que no va a suceder. Sin representación: es la culpa simple. El caso no nos arroja datos para la primera. Para que la conducta sea antijurídica no deben encontrarse causas de justificación (permisos para infringir normas que son creados por el ordenamiento jurídico). EXIMENTES
a) Mal grave e inminente. b) ajenidad a ese mal. c) el bien jurídicamente protegido que salvo es de mayor valor al que daño. d) no existencia de un medio menos lesivo. e) socialmente aceptado. f) El agente no debe estar obligado a soportar el riesgo:
(atribución del injusto al autor) Comprensión de la criminalidad del acto. EXIMENTES a) Menores: de 16 años: ABSOLUTOS (art. 1 - Ley 22.803) de 16 a 18 años: RELATIVOS b) Alteraciones morbosas de la mente, esquizofrénicos, dementes, etc. c) Estado de inconciencia relativa: el ebrio, drogadicto, etc. Se puede admitir la “actio libera in causa) Autodeterminación suficiente: Poder obrar libremente EXIMENTES a) Coacción: física – violencia psicológica: intimidación (actual, inminente, grave) b) Emoción violenta: atenúa la culpabilidad generalmente. ERRORES De prohibición: a) directo: error en la existencia, alcance o vigencia de la norma. b) indirecto : error en la permisión de la conducta típica. El sujeto cree que está en un estado de justificación que no existe. En ambos casos, si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. Pero si el error es vencible , solo cabe la posibilidad de una atenuación de la pena. Estado de necesidad exculpante. Art. 34 inc. 2 en la parte que dice “el que obrare violentado por… amenazas de sufrir un mal grave e inminente”. a) Debe ser una necesidad, es decir, deben ser supuestos en que no se pueda exigir justificadamente que el autor realice otra conducta menos lesiva. b) mal grave inminente, Sin que exija que sea exactamente igual que el mal que se evita. El que bajo amenaza de muerte es obligado a integrar un pelotón de fusilamiento, por ejemplo.