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cuadro de la teoria del delito, Apuntes de Derecho Penal

este es un cuadro de la teoría estratificada del delito: acción típica antijuridica y culpable

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/11/2021

johi_vazquez09
johi_vazquez09 🇦🇷

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CULPABILIDAD
ACCION
(conducta humana exteriorizable y
evitable)
TIPICIDAD:
(Característica que tiene una conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.)
ANTIJURIDICIDAD
(obrar contrario al ordenamiento)
OBJETIVA SUBJETIVA
EXIMENTES
1.- Por mediar fuerza física
irresistible: que puede tener un origen
a) Externo al sujeto: Ej.: “A” es
arrastrado por un fuerte viento cayendo
sobre “B” a quien le causa graves lesiones.
b) Interno: Originada en el propio cuerpo
del sujeto. Ej.: “A” en convulsión
epiléptica, y al no poder controlar sus
movimientos deja caer desde la ventana en
que se encontraba a su pequeño hijo que
tenía en brazos.
2.- Por involuntabilidad : a) Por
estado de inconsciencia: sonambulismo,
epilepsia, coma. Ej.: “A”, privado de
consciencia por una fiebre muy alta,
pronuncia palabras injuriosas en contra de
“B”. b) Por incapacidad para dirigir sus
acciones: Ej.: “N”, quien ve a un ciego
dirigirse hacia un precipicio, impresionado
por las circunstancias, pierde
momentáneamente la capacidad de hablar,
no pudiendo advertir a aquél del peligro
hacia el que se dirige.
1) Resultado típico: Muerte de….Lesiones
a….daño a la…etc.
Nexo de causalidad: con la teoría de la
causalidad adecuada (causa es solo aquella
condición que conforme a la experiencia
gral. Normalmente produce ciertos efectos)
o con la equivalencia de condiciones (si
una acción ha sido o no la causa de un
determinado resultado, se propone realizar el
procedimiento de la supresión mental
hipotética”.
2) Imputación objetiva: ¿se creó un riesgo
jurídicamente desaprobado? (imputación de
la acción)
¿se materializó en ese resultado y no en
otro? (Imputación del resultado)
EXIMENTES DE LA IMPUTACION
Riesgo permitido
Principio de confianza
Competencia de la víctima
Prohibición de regreso
DELITOS DE OMISION
Elementos objetivos:
1) Situación típica: persona en peligro. 2)
No realización de la conducta debida: a)
no la ayudé. b) no avisé a las autoridades. 3)
Posibilidad física o material: podía hacer a
o b, sin poner en riesgo mi propia integridad
física.
(hasta ahí la propia: solo puede ser
dolosa)
4) resultado típico 5) Nexo de evitación 6)
posición de garante: por contrato, por ley,
por hecho precedente (FORMAL) y las
nuevas teorías modernas (MATERIAL) (la
concreción de los seis elementos nos da la
impropia, que puede ser dolosa o culposa)
DOLO
Conocer más querer el resultado.
a) Directo: el autor quiere el resultado típico.
b) Indirecto: no busco ese resultado, pero es
consecuencia de la acción del autor (daño colateral)
c) Eventual: la realización del tipo no ha sido la meta
del autor, pero éste se la ha representado como
necesaria o como posible
ERRORES
De tipo : en alguno de los elementos del tipo. Ej:
pensé que maté a un oso pero era mi amigo. a)
Vencible: pude haberlo evitado. Elimina el dolo y
subsiste la responsabilidad culposa, si el delito es
punible en la forma culposa. b) Invencible: no había
forma de evitarlo. Excluye el dolo y toda
responsabilidad.
En el golpe, causa o aberratio ictus: hay una
desviación en el nexo causal por una intervención
externa que provoca otro resultado al querido. Ej.
Mido con la flecha a un perro y el viento la desvía y
le pego a una persona. Soluciones: a) teoría
tradicional: existe dolo igual. B) hay tentativa de
daño, mas lesiones culposas (en ese ejemplo).
In personam u objeto : creo que estoy lesionando a
una persona, pero me equivoco en la identidad y
lesiono a otro: hay dolo igual (es una persona). Creo
que estoy quemando el auto de mi vecino, pero estoy
quemando otro parecido.
Dolus generalis : atraso o adelanto el resultado. Ej
choco a una persona y creyendo que está muerta la
tiro al rio para esconder el supuesto cadáver, pero
muere ahogado realmente. Las soluciones son las
mismas que para el aberratio ictus.
CULPA
Obrar con impericia (hacer de menos); imprudencia
(hacer de mas); negligencia (no saber)
Con representación: me represento como posible el
resultado, pero que no va a suceder.
Sin representación: es la culpa simple. El caso no
nos arroja datos para la primera.
Para que la conducta sea antijurídica no deben
encontrarse causas de justificación (permisos
para infringir normas que son creados por el
ordenamiento jurídico).
EXIMENTES
1) Estado de necesidad justificante (Art. 34 inc.
3)
a) Mal grave e inminente. b) ajenidad a ese mal.
c) el bien jurídicamente protegido que salvo es de
mayor valor al que daño. d) no existencia de un
medio menos lesivo. e) socialmente aceptado. f)
El agente no debe estar obligado a soportar el
riesgo:
2) Legítima defensa (Art. 34 inc. 6)
Propio: a) agresión ilegítima.
b) falta de provocación suficiente
c) proporcionalidad del medio empleado.
De tercero: Art. 34 inc. 7) el sujeto acusado debe
conocer que el que está defendiendo cumple los
requisitos de la legítima defensa propia.
Privilegiada: debe ser de noche, en la casa y a un
extraño.
3) Ejercicio legítimo de un derecho o
cumplimiento de un deber (Art. 4 CP y Art. 10
CCYC)
4) Obediencia debida (Art. 34 inc. 5 CPA)
pf2

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CULPABILIDAD

ACCION

(conducta humana exteriorizable y evitable)

TIPICIDAD:

(Característica que tiene una conducta individualizada como prohibida por un tipo penal.)

ANTIJURIDICIDAD

(obrar contrario al ordenamiento)

OBJETIVA SUBJETIVA

EXIMENTES

1 .- Por mediar fuerza física irresistible: que puede tener un origen a) Externo al sujeto : Ej. : “A” es arrastrado por un fuerte viento cayendo sobre “B” a quien le causa graves lesiones. b) Interno : Originada en el propio cuerpo del sujeto. Ej. : “A” en convulsión epiléptica, y al no poder controlar sus movimientos deja caer desde la ventana en que se encontraba a su pequeño hijo que tenía en brazos. 2.- Por involuntabilidad : a) Por estado de inconsciencia: sonambulismo, epilepsia, coma. Ej. : “A”, privado de consciencia por una fiebre muy alta, pronuncia palabras injuriosas en contra de “B ”. b) Por incapacidad para dirigir sus acciones : Ej. : “N”, quien ve a un ciego dirigirse hacia un precipicio, impresionado por las circunstancias, pierde momentáneamente la capacidad de hablar, no pudiendo advertir a aquél del peligro hacia el que se dirige.

1) Resultado típico : Muerte de….Lesiones

a….daño a la…etc.

Nexo de causalidad : con la teoría de la

causalidad adecuada (causa es solo aquella

condición que conforme a la experiencia

gral. Normalmente produce ciertos efectos)

o con la equivalencia de condiciones (si

una acción ha sido o no la causa de un

determinado resultado, se propone realizar el

procedimiento de la supresión mental

hipotética”.

2) Imputación objetiva : ¿se creó un riesgo

jurídicamente desaprobado? (imputación de

la acción)

¿se materializó en ese resultado y no en

otro? ( Imputación del resultado)

EXIMENTES DE LA IMPUTACION

Riesgo permitido

Principio de confianza

Competencia de la víctima

Prohibición de regreso

DELITOS DE OMISION

Elementos objetivos:

1) Situación típica: persona en peligro. 2)

No realización de la conducta debida: a)

no la ayudé. b) no avisé a las autoridades. 3)

Posibilidad física o material: podía hacer a

o b, sin poner en riesgo mi propia integridad

física.

(hasta ahí la propia: solo puede ser

dolosa )

4) resultado típico 5) Nexo de evitación 6)

posición de garante: por contrato, por ley,

por hecho precedente (FORMAL) y las

nuevas teorías modernas (MATERIAL) ( la

concreción de los seis elementos nos da la

impropia, que puede ser dolosa o culposa)

DOLO

Conocer más querer el resultado. a) Directo: el autor quiere el resultado típico. b) Indirecto: no busco ese resultado, pero es consecuencia de la acción del autor (daño colateral) c) Eventual: la realización del tipo no ha sido la meta del autor, pero éste se la ha representado como necesaria o como posible ERRORES De tipo: en alguno de los elementos del tipo. Ej: pensé que maté a un oso pero era mi amigo. a) Vencible: pude haberlo evitado. Elimina el dolo y subsiste la responsabilidad culposa, si el delito es punible en la forma culposa. b) Invencible: no había forma de evitarlo. Excluye el dolo y toda responsabilidad. En el golpe, causa o aberratio ictus: hay una desviación en el nexo causal por una intervención externa que provoca otro resultado al querido. Ej. Mido con la flecha a un perro y el viento la desvía y le pego a una persona. Soluciones: a) teoría tradicional: existe dolo igual. B) hay tentativa de daño, mas lesiones culposas (en ese ejemplo). In personam u objeto: creo que estoy lesionando a una persona, pero me equivoco en la identidad y lesiono a otro: hay dolo igual (es una persona). Creo que estoy quemando el auto de mi vecino, pero estoy quemando otro parecido. Dolus generalis: atraso o adelanto el resultado. Ej choco a una persona y creyendo que está muerta la tiro al rio para esconder el supuesto cadáver, pero muere ahogado realmente. Las soluciones son las mismas que para el aberratio ictus. CULPA Obrar con impericia (hacer de menos); imprudencia (hacer de mas); negligencia (no saber) Con representación: me represento como posible el resultado, pero que no va a suceder. Sin representación: es la culpa simple. El caso no nos arroja datos para la primera. Para que la conducta sea antijurídica no deben encontrarse causas de justificación (permisos para infringir normas que son creados por el ordenamiento jurídico). EXIMENTES

  1. Estado de necesidad justificante (Art. 34 inc.

a) Mal grave e inminente. b) ajenidad a ese mal. c) el bien jurídicamente protegido que salvo es de mayor valor al que daño. d) no existencia de un medio menos lesivo. e) socialmente aceptado. f) El agente no debe estar obligado a soportar el riesgo:

  1. Legítima defensa (Art. 34 inc. 6) Propio: a) agresión ilegítima. b) falta de provocación suficiente c) proporcionalidad del medio empleado. De tercero: Art. 34 inc. 7) el sujeto acusado debe conocer que el que está defendiendo cumple los requisitos de la legítima defensa propia. Privilegiada: debe ser de noche, en la casa y a un extraño.
  2. Ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber (Art. 4 CP y Art. 10 CCYC)
  3. Obediencia debida (Art. 34 inc. 5 CPA)

(atribución del injusto al autor) Comprensión de la criminalidad del acto. EXIMENTES a) Menores: de 16 años: ABSOLUTOS (art. 1 - Ley 22.803) de 16 a 18 años: RELATIVOS b) Alteraciones morbosas de la mente, esquizofrénicos, dementes, etc. c) Estado de inconciencia relativa: el ebrio, drogadicto, etc. Se puede admitir la “actio libera in causa) Autodeterminación suficiente: Poder obrar libremente EXIMENTES a) Coacción: física – violencia psicológica: intimidación (actual, inminente, grave) b) Emoción violenta: atenúa la culpabilidad generalmente. ERRORES De prohibición: a) directo: error en la existencia, alcance o vigencia de la norma. b) indirecto : error en la permisión de la conducta típica. El sujeto cree que está en un estado de justificación que no existe. En ambos casos, si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. Pero si el error es vencible , solo cabe la posibilidad de una atenuación de la pena. Estado de necesidad exculpante. Art. 34 inc. 2 en la parte que dice “el que obrare violentado por… amenazas de sufrir un mal grave e inminente”. a) Debe ser una necesidad, es decir, deben ser supuestos en que no se pueda exigir justificadamente que el autor realice otra conducta menos lesiva. b) mal grave inminente, Sin que exija que sea exactamente igual que el mal que se evita. El que bajo amenaza de muerte es obligado a integrar un pelotón de fusilamiento, por ejemplo.