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Orientación Universidad
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Cuestionario derecho Constitucionalidad, Resúmenes de Derecho Constitucional

Cuestionario derecho constitucional

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 09/06/2021

khrisjose2021_.
khrisjose2021_. 🇬🇹

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DERECHO
ADMINISTRATIVO
1. ESTADO
Es una forma de organización social, a través de la cual se organiza a un grupo de
seres humanos, que se encuentran establecidos en un territorio determinado,
regido por un ordenamiento jurídico, creado, mantenido y aplicado por el poder
público, que persigue un fin.
2. ELEMENTOS DEL ESTADO
Territorio
Población
Ordenamiento jurídico
Poder publico
Finalidad
3. CLASES DE ESTADO
Simples o unitarios (formado por un solo estado)
Compuestos o complejos (formados por varios estados)
- Federación: internamente formado por varios estados y externo es uno.
- Confederación: unión de varios estados, conservando c/u su soberanía.
Siu generis (estados únicos en su género).
4. SOBERANIA:
Es la facultad que tiene el estado de tomar decisiones sin la intervención de otro
estado.
5. PODER PUBLICO
Es la competencia jurídica que tiene el estado para tomar decisiones y ejecutarlas,
ejercida por el gobierno a través de las organizaciones públicas.
6. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución
con fines específicos frente a una sociedad.
Nuestra legislación adopta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
7. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Teoría negativa : que el estado no tiene personalidad.
Teoría positiva :
- Teoría unitaria: tiene una sola personalidad con voluntad doble.
- Teoría dualista: personalidad de derecho público (cuando impone su
voluntad como estado) y privado (cuando interactúa con particulares
autorizando contratos).
8. PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO
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DERECHO

ADMINISTRATIVO

1. ESTADO

 Es una forma de organización social, a través de la cual se organiza a un grupo de seres humanos, que se encuentran establecidos en un territorio determinado, regido por un ordenamiento jurídico, creado, mantenido y aplicado por el poder público, que persigue un fin.

2. ELEMENTOS DEL ESTADO

 Territorio  Población  Ordenamiento jurídico  Poder publico  Finalidad

3. CLASES DE ESTADO

 Simples o unitarios (formado por un solo estado)  Compuestos o complejos (formados por varios estados)

  • Federación: internamente formado por varios estados y externo es uno.
  • Confederación: unión de varios estados, conservando c/u su soberanía.  Siu generis (estados únicos en su género).

4. SOBERANIA:

 Es la facultad que tiene el estado de tomar decisiones sin la intervención de otro estado.

5. PODER PUBLICO

 Es la competencia jurídica que tiene el estado para tomar decisiones y ejecutarlas, ejercida por el gobierno a través de las organizaciones públicas.

6. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

 Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución

con fines específicos frente a una sociedad. Nuestra legislación adopta la teoría de una personalidad con voluntad doble.

7. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

 Teoría negativa: que el estado no tiene personalidad.

 Teoría positiva:

  • Teoría unitaria: tiene una sola personalidad con voluntad doble.
  • Teoría dualista: personalidad de derecho público (cuando impone su voluntad como estado) y privado (cuando interactúa con particulares autorizando contratos).

8. PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO

 Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.

9. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO

 Teoría del estado absoluto: Se refiere a la monarquía, el monarca esta encima de

la ley.

 Teoría del estado Gendarme: La función única es mantener el orden público,

vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es un estado totalitario.

 Teoría del estado de derecho o constitucional: Es el que organizado en los tres

poderes de gobierno, representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como

finalidad suprema del estado.

10. FUNCIONES DEL ESTADO

 Legislativa

 Ejecutiva

 Judicial

11. ACTIVIDADES DEL ESTADO

 Interna: realizada dentro de una organización como un ministerio de estado.

 Externa: realiza fuera de la organización, cuya finalidad es el bien común.

 Reglada: basada en una norma jurídica, fijando los límites a la libertad de los

funcionarios y empleados públicos.

 Discrecional: se basa en la existencia de alguna norma jurídica, de la cual no

puede dejar de funcionar o prescindir la administración pública.

12. SISTEMAS DE GOBIERNO  Monarquía (una persona)  Republica (tres poderes del estado)  Democracia (poder en el pueblo)  Autocracia (por un grupo de personas o se mantiene por la fuerza)  Aristocracia (personas pertenecientes a la aristocracia)  Teocracia (poder relacionado con la religión) 13. REGIMENES DE GOBIERNO  Sistema parlamentarista: Prevalece la interpelación. típico de países europeos, se encuentra dividida las funciones de gobierno. El monarca se encarga de la función política como jefe de estado y un 1° ministro que depende del monarca encargado de la administración pública.  Sistema presidencialista: surge en los EEUU como contraposición al parlamentarismo inglés. La doble función (política y administrativa) que cumple el gobierno, está concentrado en el presidente. No existe interpelación.  Sistema de gobierno en Guatemala: Es republicano y copia del régimen presidencialista con algunas características del parlamentario pr la figura de la interpelación, concluyéndose que es un sistema MIXTO por tener características propias de ambos. 14. ACTIVIDAD DE GOBIERNO

 Derecho constitucional: En la constitución se encuentra la organización y

estructura del estado.

 Derecho penal: Los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales.

 Derecho procesal Civil: Integración de ley con la ley de lo contencioso adm.

 Derecho internacional.

 Derecho civil, trabajo y mercantil: Los actos que realizan los órganos

administrativos especializados en las distintas materias.

20. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 Fuentes Históricas: Los libros, documentos o leyes que se dieron en el pasado y

sirven de base para la creación del derecho administrativo.

 Fuentes Material: (principios que inspiran al derecho). Son los fenómenos sociales,

políticos, culturales religiosos o cualquier otro que sirve para la creación de normas administrativas.

 Fuente Formal: (solo el derecho es fuente del derecho). Se refiere a todas las

leyes o normas que forman parte del derecho administrativo.

21. JERARQUIA NORMATIVA

 Normas Constitucionales

 Normas ordinarias

 Normas reglamentarias

22. LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

 La ley es la fuente del derecho administrativo porque crea la competencia

administrativa.

- Ley sustantiva : Contiene los aspectos generales y teoría. - Ley adjetiva : Contiene la actividad procesal y su aplicación. 23. CODIFICACIÓN DE LEYES (codificar)

 Es la creación de una ley única, que regula todas las instituciones y competencias

en una determinada rama del derecho.

24. RECOPILACIÓN

 Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama

de las ciencias jurídicas.

25. ADMINISTRACIÓN

 Es el proceso de planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar un grupo

humano particular para lograr un propósito determinado.

26. ADMINISTRAR

 Es una serie de pasos o actividades que se llevan a cabo para lograr un fin determinado.

27. PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN

 Planificación

 Coordinación

 Organización

 Dirección

 Control

28. PLANIFICACIÓN

 Es la investigación que garantiza los resultados de la finalidad que se pretende.

Consiste en establecer metas, objetivos, y los pasos a seguir para lograr el fin. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la secretaría del consejo de planificación económica SEGEPLAN.

29. COORDINACIÓN

 Es la armonización de toda la organización y sus componentes.

Consiste en conseguir los recursos necesarios para cumplir con la planificación.

30. ORGANIZACIÓN

 Es la estructuración técnica de la administración pública.

Consiste en asignar tareas que hará cada persona involucrada; quien dirige, quien ejecuta y el quien controla.

31. DIRECCIÓN

 Es conducir las actividades de los subordinados, que están delegadas por el

administrador. Dirigir y ejecutar las actividades, metas o pasos trazados.

32. CONTROL

 Es monitorear el desempeño de la organización en relación con los resultados

esperados, a fin de corregir, mejorar, y formular nuevos planes.

33. CLASES DE ADMINISTRACIÓN

 Administración Privada.

 Administración Pública.

34. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 Es el conjunto de órganos y las actividades que desarrollan, reguladas por el

derecho administrativo, para lograr su finalidad, siendo el bien común.

35. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 El órgano administrativo

 Control directo: El que ejerce el particular sobre los actos de la administración

pública a través de los recursos administrativos.

 Control judicial: Se ejerce ante los tribunales de justicia. Medio de control de los

órganos administrativos. Ej. Juicio Contencioso Administrativo.

 Control constitucional: El que ejerce la CC, para que no se violen los preceptos y

garantías constitucionales en los actos de la administración pública.

 Control parlamentario: El que ejercita el congreso de la república a través de la

interpelación o juicio político contra los ministros de estado.

 Control al respeto de los derechos humanos: Es que realiza la comisión de DDHH

y el procurador de los DDHH (este depende del Congreso).

 Control del gasto público: Está a cargo de la contraloría general de cuentas, quien

ejerce la función fiscalizadora y ejecutiva del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.

 Adicionalmente existe Guatecompras y Asesoría Social.

42. DICTAMEN JURIDICO (administración de asesoría)

 Es una opinión jurídica, sobre un expediente o asunto determinado.

No es acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, lo que produce efectos jurídicos es la resolución final firme. Dictamen = opinión.

43. CLASES DE DICTAMEN

 Facultativo: El administrador queda en libertad de pedirlo.

No lo obliga la ley y no se produce resolución final.

 Obligatorio: La ley obliga al administrador que requiera el dictamen, pero no obliga

que su decisión sea basada en el.

 Vinculante: La ley obliga a al órgano administrativo a pedir el dictamen al órgano

consultivo, y que este resuelva con base al mismo (no existe dicho dictamen).

44. ORGANO ADMINISTRATIVO

 Son todos los órganos que pertenecen a la administración pública, y que son el

medio o conducto por el cual, se manifiesta la personalidad del estado a través de sus servicios.

45. ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

 Funcionarios o empleados públicos: Son los funcionarios o personas que se

encuentran a cargo del órgano administrativo, los cuales pueden ser electos o nombrados.

 Competencia: son las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley otorga a

cada órgano administrativo.

 Actividad material: es la que el órgano ejecuta, como producto de la

administración.

46. CARACTERÍSTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

 Es una institución de derecho público.

 Su actuación es la manifestación de voluntad del estado.

 Actúa de acuerdo a la competencia que la ley le otorga.

 La voluntad de la persona.

47. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

 Por la ley que los crea: constitucionales e infra-constitucionales.

 Según la cantidad de personas que lo integran: individuales y colegiados.

 Por la actividad administrativa que desempeñan: deliberativos, ejecutivos,

asesores y de control.

48. ACTO ADMINISTRATIVO

 Es la declaración unilateral de voluntad de un órgano administrativo competente,

que produce efectos jurídicos concretos o generales.

- Es una declaración unilateral de voluntad: Porque las decisiones administrativas no son sometidas a consenso de voluntades. - Concretos: Cuando va dirigida a persona(s) determinada, en la cual se autoriza, prohíbe o restringe un derecho. - General: Cuando va dirigida a toda la colectividad. 49. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 Actos reglados: Cuando la ley señala el procedimiento, requisitos y el sentido de la

resolución, ya sea positiva o negativa. La ley indica al funcionario como debe resolver.

 Actos discrecionales: Son actos que el órgano administrativo realiza con cierta

libertad de elección, según la norma se lo permita, otorgándole un margen de aplicación.

50. CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

52. VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 Es la falta total o parcial de cualquier elemento de forma o de fondo en un acto

administrativo, lo que puede dar lugar al control directo o recursos administrativos contra el mismo.

53. VICIOS QUE SE DAN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 Actos jurídicamente inexistentes: Actos que no tienen existencia jurídica, pues

los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo, careciendo de legalidad o juridicidad, los cuales pueden ser objeto de impugnación.

 Actos anulables: Actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de

alguno de los elementos de forma o de fondo.

 Actos viciados de nulidad absoluta: Actos en los que no se cumplió con

elementos de fondo, y que no pueden ser subsanados. Ejemplo: Funcionario que no tiene competencia para emitir la resolución.

 Actos viciados de nulidad relativa: Son los que adolecen de elementos de forma

y que puede ser subsanados.

54. HECHOS ADMINISTRATIVOS

 Son acontecimientos que pueden o no producir efectos, pero cuando los producen,

es a través de la voluntad expresa del estado.

55. CONTRATO ADMINISTRATIVO

 Es un acuerdo de voluntades, en la que parte principal es el estado, a través de

sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública, con el compromiso del primero, en pagar honorarios por la actividad o servicio que le presta el contratante.

56. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 Sujetos: Existen 2 partes porque es bilateral. (el estado y sus entidades y una

persona privada, individual o jurídica).

 Manifestación de voluntad de los sujetos: Debe ser expresa y voluntaria.

 Contenido: Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados

con la gestión patrimonial del estado.

 Forma: Debe constar por escrito con o sin intervención notarial.

57. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 Contrato de obra publica

 Contrato de suministros

 Concesión de servicios públicos

 Contrato de servicio al estado

 Contrato de consultoría profesional

 Explotación y exploración de recursos no renovables.

58. CARACTETISTICAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 Preferencia del estado: Las condiciones de la administración pública para contratar

y obligar coactivamente el cumplimiento del contrato.

 Desorbitación de las clausulas: Algunas condiciones contenidas en las clausulas

pueden no ser válidas en un contrato civil o mercantil, pero si en administrativo, en virtud de la finalidad que es el bien común.

 Principios especiales: El interés público prevalece sobre el interés privado.

 Jurisdicción especial: los conflictos se someten a jurisdicción especial privativa que

es el tribunal de lo contencioso administrativo.

59. DESAFECTACION DE BIENES DEL ESTADO

 Consiste en sacar los bienes inservibles en el inventario del estado

60. AFECTACION DE BIENES DEL ESTADO

 Consiste en que todos los bienes del estado tienen que ser inventariados.

61. CONTRATO ABIERTO

 Los contratos exonerados de licitación y cotización. Art. 46 L.C.E

62. FORMA DEL CONTRATO

 Papel membretado de la empresa contratante.

 En caso que deba estar inscrito o anotado en los registros, debe constar en

escritura pública autorizada por el escribano de gobierno.

 Pueden suscribirse por notario, siempre que el estado no deba pagar honorarios.

63. SE FORMALIZA UN CONTRATO ADMINISTRATIVO

 Por medio de contrato escrito, pero no de manera solemne o formal, porque

pueden no otorgarse en escritura pública, a menos que se inscriban en los registros respectivos, la escritura pública la autorizará el escribano de gobierno.

64. PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 Principio de legalidad: debe basarse en una norma jurídica vigente, sea

administrativa o civil, o basada en los principios generales del derecho.

 Principio de interés público: el interés público prevalece sobre el interés privado,

teniendo como fundamento el bien común.

 Principio de la autonomía de la voluntad: equivale a la capacidad reconocida en la

prestación de los servicios, y su ámbito es limitado hasta que se lesiona el orden público.

 Acto a condición: Debe cumplir obligaciones y atribuciones de ley.

 Contrato: Porque implica clausulas.

74. CAUSAS EN QUE FINALIZA UNA CONCESIÓN

 Por cumplimiento del plazo.

 Por recisión de contrato.

 Revocación a través de acuerdo gubernativo

75. EJECUCION DE LOS CONTRATOS

 Por medio de fianza, depósito en efectivo, o constituir hipoteca, además cubrirá las

fallas que aparecieren durante la ejecución del contrato.

76. SERVICIOS PUBLICOS

 Es toda actividad técnica del estado, que realiza a través del órgano administrativo

competente, en forma regular y continua, para satisfacer una necesidad de la población. Son los medios que dispone la administración pública para lograr el bienestar general.

77. ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

 Servicio técnico: En todo servicio público debe existir una técnica o especialidad.

 Regular y continuo: Es el que hace visible la idea de servicios, brindando al público

comodidad.

 Prestación al público: Para todos los habitantes por el principio de igualdad.

 Satisfacción de una necesidad pública: Satisface la necesidad, atendiendo al

interés general y no particular.

 Organización pública: El servicio público es un organismo compuesto de

autoridades administrativas, que representan el elemento del poder y de funcionarios, empleados o agentes de ejecución que representan el elemento “competencia técnica”.

78. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

 Por la persona que los presta:

- Directos: lo presta el estado. - Indirectos: lo presta el particular con control del estado.

 Por la necesidad que satisface:

- Esenciales: los de suma necesidad. - No esenciales: no afectan a la población (lujos).

 Por el territorio donde se prestan:

- Nacionales: en todo el territorio. - Regionales: en determinada región.

- Departamentales: en determinado departamento. - Municipales: en determinados municipios. 79. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

 Generalidad

 Igualdad

 Regularidad

 Continuidad

 Obligatoriedad

80. SERVICIOS SOCIALES

 Son los servicios que tienen por objeto, mejorar las condiciones de vida

generalmente en el ámbito de salud y previsión social, comúnmente dirigidos a personas de escasos recursos.

81. DIFERENCIA ENTRE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO SOCIAL

Servicios públicos Servicios sociales

Fines lucrativos No son lucrativos

La prestación es ilimitada La prestación es limitada

Dirigido a cualquier persona Dirigido a personas de escasos recursos

Fines de asistencia

82. FORMA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO

 Directa: Se da por la administración pública y sus entidades descentralizadas.

 Indirecta: Se da a través de personas individuales o jurídicas particulares por

medio de concesiones administrativas.

83. INACCION ADMINISTRATIVA

 Mora administrativa: Se da cuando un órgano administrativo deja de actuar en un

procedimiento iniciado de oficio.

 Retardo administrativo: Se da cuando un órgano administrativo deja de actuar en

un procedimiento iniciado a instancia de parte.

 Silencio Administrativo: Surge cuando un órgano administrativo debe emitir una

resolución y no lo hace dentro del plazo que señala la ley.

  • Sustantivo: dentro del procedimiento.
  • Adjetivo: cuando conoce recurso administrativo.
  • Positivo: la resolución se da favorable.
  • Negativo: la resolución se da desfavorable.

 Son los que adoptan reglas o normas de derecho, en una materia común.

Ej. Derechos individuales, son fuente indirecta del derecho administrativo.

95. DECRETO DE EMERGENCIA

 Es la resolución del poder ejecutivo nacional o departamental, de carácter general

o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora.

96. INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO

 Es la comunicación entre el superior jerárquico de la administración pública y sus

subordinados, a efecto de indicarles la manera de realizar la prestación del servicio público.

97. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

 Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario, basada en otra

resolución emitida con anterioridad por otro funcionario.

98. JURISPRUDENCIA

 Es la interpretación de la ley que realiza un órgano competente, para su aplicación

al caso concreto.

99. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

 Es una serie de dictámenes emanados del órgano administrativo, especialmente

habilitado para precisar el sentido y alcance de una ley. Las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pueden producir jurisprudencia judicial y no administrativa.

100. JURISDICCIÓN

 Es la investidura o facultad que el estado otorga a un órgano para impartir justicia

en nombre de este. Es el ámbito de aplicación de la ley.

101. COMPETENCIA

 Es el límite de la jurisdicción, es la facultad de conocer sobre ciertos asuntos

atendiendo a su propia naturaleza o materia.

102. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

 Es la cantidad de atribuciones, poderes y facultades que la ley le otorga a un

órgano administrativo para que pueda actuar y cumplir con la actividad material.

103. CARACTERÍSTICAS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

 Otorgada por la ley.

 Irrenunciable.

 Inderogable.

 No puede cederse.

 Improrrogable, salvo por avocación y delegación que es la excepción a la

improrrogabilidad de la competencia administrativa

104. ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

 La ley: porque otorga la competencia al órgano administrativo.

 La potestad o poder: límites que tiene el órgano administrativo para actuar.

 El órgano administrativo: tiene atribuida la competencia administrativa.

105. CLASES DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

 Razón de materia, territorio, tiempo y grado.

106. DIVISIÓN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN GUATEMALA

 Nacional

 Departamental

 Regional

 Municipal.

107. JERARQUIA ADMINISTRATIVA

 Es la relación de subordinación que existe entre órganos de una misma

competencia administrativa.

108. CARACTERISTICAS DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA

 Relación entre órganos de un mismo ente administrativo.

 Se da cuando hay centralización.

 Da la posibilidad de recurrir a un órgano inferior.

109. PODERES DE LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

 Son los derechos o facultades que el mayor jerárquico posee en relación a los

inferiores.

110. CLASES DE PODERES O FACULTADES DE LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

 De revocación: Cuando un órgano inferior tiene competencia para adoptar

determinada medida y un órgano superior puede revocarla de oficio o a instancia de parte.

 De revisión: es la intervención de los superiores en el régimen de los acuerdos y

resoluciones de los inferiores, a través de los recursos administrativos. El superior conoce cuando los actos del inferior son impugnados.

 De mando: se manifiestan en 3 formas; ordenes, circulares e instrucciones.

 Es el sistema o forma de organización administrativa que concentra el poder de

mando y decisión en el órgano superior jerárquico de la administración (presidente-ejecutivo).

En Guatemala la administración pública es eminentemente centralizada.

115. ELEMENTOS DE LA CENTRALIZACIÓN

 Unidad de mando (presidente).

 Jerarquía (elemento principal).

 Control (lo ejerce el superior).

 Potestad de revisión (de los subordinados).

 Facultad de decidir la competencia.

116. PRINCIPIO DE JERARQUÍA

 Consiste en que los órganos administrativos van a depender del órgano central.

117. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

 Es un sistema o forma de organización de la administración pública, que consiste

en crear órganos con facultades de decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo. Es la contraposición a la centralización administrativa, se busca eliminar el excesivo centralismo.

118. APLICACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN EN GUATEMALA

 Se aplica a través de acuerdos gubernativos decretados por el presidente.

119. CARACTERÍSTICAS DE LA DESCONCENTRACIÓN

 Sistema principal de organización administrativa.

 La competencia legal para tomar decisiones técnicas.

 La especializan en la prestación de servicios.

 El superior mantiene la potestad de nombrar.

120. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 Es un sistema o forma de organización de la administración pública, que consiste

en confiar a un órgano la realización de determinados servicios públicos gozando de autonomía orgánica, sin sujetarse a poderes jerárquicos. Clasificación constitucional y forma de crearlas. art. 134 CPRG.

121. CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

 Se transfiere el poder de decisión o competencia del poder central a una persona

jurídica de derecho público.

 La nueva persona jurídica forma parte de la estructura estatal.

 Deben gozar de relativa independencia política.

 Tienen independencia estatutaria y reglamentaria.

122. CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN

 Descentralización territorial o por región: supone un área geográfica donde el ente

administrativo ejerce competencia administrativa.

 Descentralización por servicio o institucional: el órgano descentralizado se

encuentra dotado de competencias exclusivas, recursos propios y especiales, dotado de personalidad jurídica propia.

 Descentralización por colaboración: se le llama funcional o corporativa. No forman

parte de la administración pública porque son órganos que colaboran con los servicios públicos a que tiene obligación el estado.

123. SIGNIFICADO DE AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA ADMINISTRATIVA

 Significa que tiene su propia ley, se rige en forma independiente y lo más

importante es el autofinanciamiento sin necesidad de recurrir al presupuesto general del estado.

124. OBLIGACIONES MÍNIMAS DEL MUNICIPIO Y DE TODA ENTIDAD DESCENTRALIZADA Y AUTÓNOMA.

 Coordinar su política con la política general del estado.

 Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del estado.

 Remitir su información al organismo ejecutivo y congreso de la república.

 Remitir a los organismo memorias de labores y los informes requeridos.

 Facilidades al órgano de control fiscal para que cumpla con sus funciones.

 Toda actividad de carácter internacional debe sujetarse a la política que trace el

organismo ejecutivo.

125. PODER CONSTITUYENTE:

 Es la voluntad originaria creadora del orden jurídico y que no está sujeta a ninguna

norma legal anterior. Es la facultad que tiene el pueblo de darse una constitución, por lo tanto el poder constituyente le corresponde al pueblo por el principio de soberanía.

126. CLASES DE PODER CONSTITUYENTE:  Originario o poder fundacional  Derivado o poder reformador 127. EL PODER ORIGINARIO  Lo representa el pueblo convocando una asamblea nacional constituyente, la cual funcionara el tiempo necesario para crear o reformar la constitución. Es el poder fundacional.