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Cuestionario Fuentes de las obligaciones, Apuntes de Derecho Civil

Contiene 10 preguntas con sus respectivas resuestas

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/04/2020

rodrigo-tlacuilo-carbajal
rodrigo-tlacuilo-carbajal 🇲🇽

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
1. Defina el cuasicontrato.
R. Es un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones a favor de
una de las partes, de ambas o de un tercero. Es entonces un hecho voluntario de la
persona que los ejecuta y en esto se distingue de la obligación legal, la cual se impone a
las partes, independientemente de su voluntad, en virtud del simple mandato de la ley. Es
un hecho no convencional, característica que los diferencia de un contrato. Es lícito, o
sea, permitido por la ley, distinguiéndose así del delito y del cuasidelito que son hechos
ilícitos. Produce obligaciones, las que pasan a los herederos, o sea, se transmiten activa y
pasivamente en la misma forma que las nacidas de los contratos porque son
fuentes que producen obligaciones civiles perfectas
2. ¿Cuáles son los principales cuasicontratos?
R. Agencia oficiosa, pago de lo no debido y comunidad. ¿En qué se parecen a otros
contratos? Agencia oficiosa con el mandato; pago de lo no debido con el mutuo; y la
comunidad con el contrato de sociedad.
3.- ¿En qué se diferencia la naturaleza de la obligación del cuasidelito y el pago de lo
no debido?
R. En el primero es resarcir el daño mientras el segundo es restituir. 3. Señale
algunos casos particulares inspirados en el principio del enriquecimiento sin justa causa y
que se encuentran contenidos en el articulado del Código Civil.
R. Art. 1747. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona
incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir
restitución o reembolso de lo que gasto o pago en virtud del contrato, sino en cuanto
probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entenderá
haberse hecho esta más rica, en cuanto las cosas pagadas olas adquiridas por medio de
ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por
medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas. ii.
Las prestaciones mutuas que se deben reivindicarte y poseedor vencido.
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

  1. Defina el cuasicontrato. R. Es un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones a favor de una de las partes, de ambas o de un tercero. Es entonces un hecho voluntario de la persona que los ejecuta y en esto se distingue de la obligación legal, la cual se impone a las partes, independientemente de su voluntad, en virtud del simple mandato de la ley. Es un hecho no convencional, característica que los diferencia de un contrato. Es lícito, o sea, permitido por la ley, distinguiéndose así del delito y del cuasidelito que son hechos ilícitos. Produce obligaciones, las que pasan a los herederos, o sea, se transmiten activa y pasivamente en la misma forma que las nacidas de los contratos porque son fuentes que producen obligaciones civiles perfectas
  2. ¿Cuáles son los principales cuasicontratos? R. Agencia oficiosa, pago de lo no debido y comunidad. ¿En qué se parecen a otros contratos? Agencia oficiosa con el mandato; pago de lo no debido con el mutuo; y la comunidad con el contrato de sociedad. 3.- ¿En qué se diferencia la naturaleza de la obligación del cuasidelito y el pago de lo no debido? R. En el primero es resarcir el daño mientras el segundo es restituir. 3. Señale algunos casos particulares inspirados en el principio del enriquecimiento sin justa causa y que se encuentran contenidos en el articulado del Código Civil. R. Art. 1747. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gasto o pago en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz. Se entenderá haberse hecho esta más rica, en cuanto las cosas pagadas olas adquiridas por medio de ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas. ii. Las prestaciones mutuas que se deben reivindicarte y poseedor vencido.
  1. Doctrinariamente se han formulado las condiciones del enriquecimiento sin justa causa ¿Cuáles son? R. (i) Que exista un enriquecimiento material, intelectual o moral de a persona obligada a restituir; (ii) Que haya un empobrecimiento correlativo de la otra; (iii) Que el enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin justa causa; (iv) Que la víctima solo tenga como medio para obtener la reparación la actio in rem verso (acción para perseguir el reembolso de aquello en que el demandado se ha enriquecido).
  2. ¿Qué es la agencia oficiosa? R. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos
  3. Manuel cree equivocadamente hacer su propio negocio y, en realidad, gestiona un negocio ajeno. ¿Existe agencia oficiosa en este caso? ¿Por qué? R. No, porque falta la intención de obligar al interesado; sin embargo, el art. 2310le otorga el derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.
  4. Una persona cree gestionar los negocios de Valentina y, por error, gestiona los de Victoria. ¿Hay agencia oficiosa? R. Sí, y el error del gestor carece de importancia, ya que este ha tenido la intención de obligaciones y que se le reembolse. (Art. 2311).
  5. La agencia oficiosa genera obligaciones para el gerente. ¿Cuáles son? R. i. Emplear en la gestión el cuidado de un buen hombre de familia, pero será responsable del dolo, culpa grave o leve, según las circunstancias en que se haya hecho cargo de la gestión. (art. 2306).ii. Hacerse cargo de todas las dependencias del negocio y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. (art.2307).iii. Presentar o rendir una cuenta regular de su gestión. (Art. 2312).