Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Cuestionario preparatorio derecho privado, Resúmenes de Derecho Civil

Cuestionario preparatorio derecho privado, resumen preparatorio derecho. Universidad

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 13/05/2021

sandra-sanchez-27
sandra-sanchez-27 🇨🇴

1 documento

1 / 304

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
PREPARATORIO PRIVADO I.
PERSONAS
1. CUÁLES SON LOS LIBROS DEL CODIGO CIVIL?:
RTA:
- Título Preliminar : (Arts. 1-72)
- Libro Primero : De las personas (73-652)
- Libro Segundo : Los bienes, su dominio, posesión, uso y goce (653 1007)
- Libro Tercero : De la Sucesión por causa de muerte (10081493)
- Libro Cuarto : Obligaciones en general y los Contratos (1464 2684).
2. ALGUNAS DEFINICIONES:
RTA:
- Infante o Niño : Menor de 7 años
- Impúber : Mujer >7años y < de 12 años
Hombre >7 años y < de 14 años.
- Púber-Adulto : Mujer >12 y Hombre > de 14 años
- Mayor de edad : > de 18 años
3. QUÉ ES PRESUNCIÓN LEGAL Y DE DERECHO?:
RTA:
- Legal: Los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción admiten prueba
en contrario.
- De derecho: No admite prueba en contrario.
En sentenaia C-004 de enero de 1998 se declaró inexequible la expresión “se presume de
derecho” del Art. 92 del C.C. y se dijo que era presunción legal, ya que se ha demostrado que
han existido partos producidos en forma anticipada a los 180 días, en consecuencia, si una
mujer da a luz al cabo de 5 meses o después de 10 meses, el hijo puede reclamar no solo el
derecho a la herencia sino, además, el de legalizar su paternidad.
4. CUÁLES SON LAS CLASES DE PARENTESCO?:
RTA: Por Consanguinidad, por Afinidad y Legal o civil.
5. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL
DERECHO PRIVADO?:
RTA:
- En los impedimentos matrimoniales (Art. 140, num. 4 y 11)
- Es fuente de Obligación alimentaria (Art. 411)
- Es fuente de vocación hereditaria (Art. 1040) Ley 29/82
- Confiere el derecho de oponerse al matrimonio (Art. 117menores de edad-,125
desheredamiento-)
- Confiere legitimidad para proponer la nulidad del matrimonio (Art.142-144)
- Confiere derecho para ser oído (Art.61)
- Da derecho a ejercer la curaduría legítima (Art. 537-550)
- Los parientes son eximidos de fianza (Art. 465, num.1)
- Da derecho para impetrar acciones de interdicción (Art. 532, 546, 562)
- Otorga el beneficio de competencia (Art. 1266 y 1685)
- Inhabilidad para ser testigo testamentario (Art. 1068)
- Confiere derecho para recibir la denuncia del parto (Art. 225, 232, 262)
- Confiere derecho a verificar el parto (Art. 228)
- Confiere el derecho a impugnar la legitimidad (Art. 247)
- Se considera testigo sospechoso (Art. 217 CPC)
6. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL
DERECHO PUBLICO PENAL?:
RTA:
- No está obligado a declarar (Art. 283 CPC)
- En el homicidio es causal de agravación
- Tipifica el delito de incesto
- Tipifica el delito de inasistencia alimentaria
- Es causal de agravación en el delito de secuestro
7. ALGUNAS DEFINICIONES EN EL PARENTESCO:
RTA:
- Parentesco Consanguíneo: Relación o conexión que existe entre las personas que
descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre.
- Parentesco por afinidad: Legítima: La que existe entre una persmna que está o ha
estado casada con los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Ilegítima: La que
existe entre una persona que no ha contraído matrimonio pero que ha conocido
carnalmente, con los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos
personas que están o han estado casadas y los consanguíneos de la otra.
- Parentesco Civil: El que resulta de la adopción, mediante el cual la ley estima que el
adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Cuestionario preparatorio derecho privado y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

PREPARATORIO PRIVADO I.

PERSONAS

1. CUÁLES SON LOS LIBROS DEL CODIGO CIVIL?:

RTA:

  • Título Preliminar : (Arts. 1-72)
  • Libro Primero : De las personas (73-652)
  • Libro Segundo : Los bienes, su dominio, posesión, uso y goce (653 – 1007)
  • Libro Tercero : De la Sucesión por causa de muerte (1008–1493)
  • Libro Cuarto : Obligaciones en general y los Contratos (1464 – 2684).

2. ALGUNAS DEFINICIONES:

RTA:

  • Infante o Niño : Menor de 7 años
  • Impúber : Mujer >7años y < de 12 años Hombre >7 años y < de 14 años.
  • Púber-Adulto : Mujer >12 y Hombre > de 14 años
  • Mayor de edad : > de 18 años

3. QUÉ ES PRESUNCIÓN LEGAL Y DE DERECHO?:

RTA:

  • Legal: Los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción admiten prueba en contrario.
  • De derecho: No admite prueba en contrario. En sentenaia C- 004 de enero de 1998 se declaró inexequible la expresión “se presume de derecho” del Art. 92 del C.C. y se dijo que era presunción legal, ya que se ha demostrado que han existido partos producidos en forma anticipada a los 180 días, en consecuencia, si una mujer da a luz al cabo de 5 meses o después de 10 meses, el hijo puede reclamar no solo el derecho a la herencia sino, además, el de legalizar su paternidad.

4. CUÁLES SON LAS CLASES DE PARENTESCO?:

RTA: Por Consanguinidad, por Afinidad y Legal o civil.

5. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL

DERECHO PRIVADO?:

RTA:

  • En los impedimentos matrimoniales (Art. 140, num. 4 y 11)
  • Es fuente de Obligación alimentaria (Art. 411)
  • Es fuente de vocación hereditaria (Art. 1040) Ley 29/
  • Confiere el derecho de oponerse al matrimonio (Art. 117 – menores de edad-,125 – desheredamiento-)
  • Confiere legitimidad para proponer la nulidad del matrimonio (Art.142-144)
  • Confiere derecho para ser oído (Art.61)
  • Da derecho a ejercer la curaduría legítima (Art. 537-550)
  • Los parientes son eximidos de fianza (Art. 465, num.1)
  • Da derecho para impetrar acciones de interdicción (Art. 532, 546, 562)
  • Otorga el beneficio de competencia (Art. 1266 y 1685)
  • Inhabilidad para ser testigo testamentario (Art. 1068)
  • Confiere derecho para recibir la denuncia del parto (Art. 225, 232, 262)
  • Confiere derecho a verificar el parto (Art. 228)
  • Confiere el derecho a impugnar la legitimidad (Art. 247)
  • Se considera testigo sospechoso (Art. 217 CPC)

6. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL

DERECHO PUBLICO PENAL?:

RTA:

  • No está obligado a declarar (Art. 283 CPC)
  • En el homicidio es causal de agravación
  • Tipifica el delito de incesto
  • Tipifica el delito de inasistencia alimentaria
  • Es causal de agravación en el delito de secuestro

7. ALGUNAS DEFINICIONES EN EL PARENTESCO:

RTA:

  • Parentesco Consanguíneo: Relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre.
  • Parentesco por afinidad: Legítima : La que existe entre una persmna que está o ha estado casada con los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Ilegítima: La que existe entre una persona que no ha contraído matrimonio pero que ha conocido carnalmente, con los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos de la otra.
  • Parentesco Civil : El que resulta de la adopción, mediante el cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las

relaciones de padre, de madre, de hijo. El Art. 50 del C.C estipulaba que este parentesco no pasa de las personas enunciadas, sin embargo, el Art. 100 del D. 2737/89, Código del Menor, modifica lo anterior, señalando que la adopción establece parentesco civil entre adoptantes y adoptivos y entre los parientes consanguíneos o adoptivos del adoptante.

  • Línea: Serie u orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
  • Línea Directa: La que forman las personas que descienden unas de otras. Se divide en: Descendente: bajando del tronco común (padre. Hijo, nieto, biznieto, tataranieto). Ascendente : Subiendo de uno de los miembros al tronco.
  • Línea Colateral: Transversal u oblicua, la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, sí descienden de un tronco común (hermano y hermana, sobrino y tío).
  • Grados: En la línea colateral se cuenta por el número de generaciones desde uno de los parientes a la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente.
  • Hermanos carnales: Los hijos del miqmo padre y la misma madre.
  • Hermanos uterinos: Hermano por parte de madre.

8. QUÉ ES LA EXISTENCIA LEGAL?:

RTA: Es la que principia al nacer una persona, esto es al separarse completamente de la madre. Se reputa que no ha existido jamás el que muere en el vientre materno y el que no sobrevive a la separación un momento siquiera.

9. QUÉ ES LA EXISTENCIA FÍSICA?:

RTA: Es la que principia en la concepción, es decir, en el instante en que se fusiona el espermatozoide con el óvulo, verificándose la fecundación. Nasciturus: El que está por nacer. La ley protege la vida del que está por nacer (Art. 91). “El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persola que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. En la Carta Política la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artículos 2° y 5°, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las personas", y obviamente el amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas”. (C-133 de 1994).

10. QUÉ ES LA MUERTE Y CUÁLES SON SUS EFECTOS JURÍDICOS?:

RTA: Es la cesación definitiva de todas las funciones fisiológicas de la persona.

Efectos Jurídicos:

  • Inscripción en el registro civil.
  • Sucesión
  • Disolución matrimonial.
  • Asignaciones.
  • Cesan los efectos jurídicos.
  • Cobro del seguro de vida.

11. QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?:

RTA: Situación jurídica en la familia y la sociedad, que determina la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. CARACTERÍSTICAS:

  • Indivisible: Es uno solo, no puede ser contradictorio (casado y soltero a la vez)
  • Indisponible: No se puede disponer por medios comerciales.
  • Imprescriptible: No se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo.
  • Su asignación corresponde a la ley. GENERALIDADES DEL ESTADO CIVIL:
  • Todo individuo tiene un estado civil.
  • No puede ser contradictorio, pero sí complementario.
  • No interviene la voluntad, solamente la LEY.

12. QUÉ FUNCIONARIOS SON LOS ENCARGADOS DE LLEVAR EL REGISTRO

CIVIL?:

RTA:

  • Dentro del territorio Nacional: Los notarios y las Registradurias Municipales del Estado Civil o en su defecto los Alcaldes Municipales. La Superintendencia de Notariado y Registro excepcionalmente puede delegar esta función en los delegados de la Registaduria municipal o en los inspectores de policía.
  • En el Exterior: Los funcionarios consulares de la República.

citado ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si no comparece pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación se mira como reconocida la paternidad, previo trámite incidental.

  • Indaga por el nombre, apellidos y residencia del padre y la madre.
  • Inscribe como tales a los que el declarante indique.
  • La inscripción del nombre del padre se hace en libro especial.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, notificará personalmente al presunto padre, si éste no hubiere firmado el acta de nacimiento.
  • El notificado debe expresar, en la misma notificación, si acepta o rechaza el carácter de padre que se le asigna.
  • Si niega ser suyo el hijo, el funcionario comunica el hecho al defensor de familia, para que este inicie la investigación de la paternidad.
  • Igual procedimiento se sigue si la notificación no puede llevarse a cabo, o cuando el declarante no indique el nombre del padre o la madre.

22. DÓNDE SE INSCRIBE UN NACIMIENTO Y EN QUÉ TÉRMINO?:

RTA:

  • Los ocurridos en el territorio nacional se inscriben el la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que haya tenido lugar.
  • Si ocurre durante un viaje, en el lugar en que aquel termine.
  • Los ocurridos en el extranjero o durante el viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscriben en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma como lo prescriba la legislación del respectivo país.
  • El nacimiento deberá inscribirse dentro del mes siguiente a su ocurrencia, y solo se inscribe a quien nazca vivo, a quien fue persona.
  • Qi se va a inscribir el nacimiento de gemelos se indicará en lo posible cuál ha nacido primero, y se extenderán sendos registros.

23. DÓNDE SE INSCRIBE EL MATRIMONIO Y EN QUÉ TIEMPO?:

RTA:

  • Se inscribe en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los 30 días siguientes a ésta.
  • Los celebrados en el extranjero, se inscriben en la primera oficina encargada del registro del estado en la capital de la República.
  • El matrimonio se inscribe a solicitud de cualquier persona con las pruebas correqpondientes.

24. DÓNDE SE INSCRIBE LA DEFUNCIÓN Y EN QUÉ TIEMPO?:

RTA:

  • Se inscribe en la oficina de registro correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o donde se encontró el cadáver, dentro de los 2 días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.
  • Están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los pariente mayores más próximos al occiso, quienes habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad, y la duneraria que atienda a su sepultura.
  • Si la muerte ocurre en cárcel, cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, establecimiento público o privado, el deber recae sobre el director de estos.
  • Y la autoridad de policía que encuentre el cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.

25. QUÉ Y CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?:

RTA: Son aquellos aspectos que diferencian individualmente a las personas, distinguiéndola de otra. La personalidad representa la aptitud para ser sujeto de derecho, para ser representada legalmente y para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Ej. Domicilio, nombre, nacionalidad, capacidad de goce, estado civil, el patrimonio.

26. QUÉ ES EL DOMICILIO?:

RTA: Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

27. QUÉ ES EL DOMICILIO CIVIL?:

RTA: El relativo a una parte determinada de un lugar del territorio.

28. QUÉ ES EL DOMICILIO CONTRACTUAL?:

RTA: El que se establece de común acuerdo en un contrato para los actos judiciales o extrajudiciales. De acuerdo con lo anterior, como se interpreta el postulado del numeral 5º del Art. 23 del CPC, que dice: “Competencia por razón del territorio. 5º. De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación del domicilio contractual se tendrá por no escrita”. ¡¡¡ PIÉNSELO !!!.

29. QUÉ ES EL DOMICILIO LEGAL?:

RTA: Es el que asigna directamente la ley. Ej. El domicilio de un condenado a pena de prisión y/o domiciliaria.

30. QUÉ ES LA VECINDAD?:

RTA: Lugar donde una persona está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. Esto determina el domicilio civil o vecindad.

31. QUÉ ES EL DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE?:

RTA: La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su persmnalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así más que a un espacio físico en sí mismo al individuo en su seguridad, libertad e intimidad.

32. QUÉ ES EL NOMBRE?:

RTA: Deriva del derecho a la individualidad. El nombre comprende: el nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo (decisión voluntaria de quien lo adopta, tiene importancia en materia de propiedad intelectual). El nombre está formado por el prenombre (bautismal o de pila) y el patronímico (o apellido familiar). En la antigua Roma, al prenomen o nombre propio añadían el agnomen , indicador dela gens a que se pertenecía, y el cognomen , indicador de la familia de que se descendía. El nombre no sólo es un atributo de la personalidad, sino un "procedimiento de identificación". La manera como se determine el nombre, obedece a una finalidad social y su regulación corresponde a la ley. La ley ha determinado un orden, es decir, ha reglamentado el nombre, elemento del estado civil. El adoptivo mayor de tres (3) años, puede: 1o. Conservar su nombre de pila; 2o. Cambiarlo, si consiente en ello; 3o. Cambiarlo, también, si el juez encuentra razones que justifiquen el cambio; 4o. Cambiarlo, además, si ésta es la decisión de los adoptantes; 5o. Cambiarlo, por su propia decisión, cuando llegue a la mayoría de edad. LEY 54 DE 1989 " ARTICULO 1o.- El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así: " Artículo 53: En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre. " Parágrafo: Las personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un sólo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6o., inciso 1o., del Decreto 999 de 1988." Sobre la naturaleza del nombre, han existido ditersas teorías. La jurisprudencia francesa lo ha considerado un bien, sobre el cual su titular ejerce una especie de derecho de propiedad. Colin y Capitant consideran que es "la señal distintiva de la filiación", porque generalmente se determina por ésta. Prevalece la opinión que ve en el nombre un atributo de la personalidad y, además, una institución de policía, destinado a identificar a quien lo lleva. Al respecto dice Josserand: "VERDADERA NATURALEZA DEL APELLIDO. "Llegamos así a la naturaleza jurídica del apellido, que es el signo distintivo y revelador de la personalidad; es uno de sus elementos constitutivos, con el domicilio, el estado civil, la capacidad; es un bien innato, como el derecho a la vida, al honor; y al mismo tiempo es una institución de policía, en tanto que es un procedimiento de identificación destinado a evitar la confusión de personalidades: y esto es tan cierto que ha podido obligarse a un comerciante a no usar de su apellido sino bajo ciertas modalidades destinadas a prevenir el fraude, el abuso y la competencia desleal, y que el seudónimo está en provecho de quien lo ha adoptado, derechos adquiridos que pueden oponerse aun al verdadero apellido de otro autor o de otro artista". (Derecho Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1952, tomo I, volumen I, pág. 203). El nombre, pues, no sólo es un atributo de la personalidad, sino un "procedimiento de identificación". El orden de los apellidos en la inscripción del nacimiento. ¿Podría dejarse esta materia al arbitrio de los particulares, para que ellos, y no la ley, establecieran el orden? Evidentemente, la ley podría establecerlo así. Pero ello crearía el desorden y haría difícil la identificación de las personas: en una familia habría, por ejemplo, hermanos carnales que llevarían primero el apellido paterno, y otros el materno.

36. QUÉ CLASES DE PERSONAS EXISTEN?:

RTA:

  • Naturales: Todos los individuos de la especie humana.
  • Jurídicas: Persona ficticia, mopal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada legal, judicialmente y extrajudicialmente. También pueden ser:
  • Personas Domiciliadas: Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. (Art. 76)
  • Personas Transeúntes: Los extranjeros de paso por Colombia, pueden residir aquí pero ese hecho no hace que sea su domicilio. (Art. 127-9).

37. QUIÉNES SON NACIONALES COLOMBIANOS?

RTA:

a)- POR NACIMIENTO:Los naturales de Colombia: Que el padre o la madpe hayan sido naturales colombianos, o siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres esté domiciliado en Colombia al momento del nacimiento. ✓ Los hijos de padre y madre Colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domicilien en la República. b)- POR ADOPCIÓN: Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.

38. CÓMO SE DETERMINA LA NACIONALIDAD?:

RTA:

a)- IUS SANGUINIS: Derecho por sangre. Vínculo de consanguinidad. El hijo puede tener la nacionalidad de los padres cualquiera que hubiere sido el lugar de nacimiento. b)- IUS SOLI: Derecho al territorio, al suelo que lo vio nacer. El hijo debe tener la nacionalidad del Estado en cuyo territorio haya nacido cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. c)- IUS DOMICILI: Derecho POR el domicilio, derivado del lugar donde la persona se encuentre domiciliada. Se requiere domicilio y residencia.

39. QUÉ ES LA CAPACIDAD?:

RTA: Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas. Esta capacidad puede ser absoluta si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa , cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido; y no tenerla para disponer de los bienes, etc. Además, la edad, el estado civil y la sanidad mental constituyen aspectos primordiales en el problema de la capacidad. La Capacidad Civil , constituye la aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado: en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligacionales y sucesorias. Capacidad Jurídica: Aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho; ya como titular de derechos o facultades, o ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. Capacidad Legal: La exigida por la ley para cada caso en lo civil, político o social. Es poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

40. QUÉ ES LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO?:

RTA: Cuando una persona desaparece de su domicilio, ignorándose su paradero, el desaparecimiento se considera como mera ausencia, pero qi pasan dos años sin tenerse noticias del ausente, se presume que ha muerto, si se llenan las siguientes condiciones:

  • Que se hizo lo posible por encontrarlo.
  • Que desde las últimas noticias transcurrieron, al menos dos años.
  • Citar al desaparecido por edictos publicados en periódicos de amplia circulación, tres veces por lo menos debiendo correr 4 meses entre cada dos citaciones.
  • Ser declarada por el juez de su último domicilio.
  • La declaración puede ser provocada por cualquier persona que tenga interés en ella, pero solamente después de que hayan transcurrido 4 meses, al menos, desde la última citación.
  • Se nombra defensor del ausente.
  • Las decisiones judiciales deben publicarse en periódico oficial.
  • El Juez fija como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; transcurridos dos años más desde la misma fecha, concede la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

41. QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE MERA AUSENCIA Y MUERTE

PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO?:

RTA:

MERA AUSENCIA MUERTE PRESUNTA

- No se declara la muerte antes de 2 años. - Se declara la muerte por sentencia.

  • Nombrar defensor del ausente. - Idem.
  • No se abre la sucesión. - Se abre la sucesión.
  • No permite contraer nuevas nupcias - Permite contraer nuevas nupcias.

42. REAPARECIMIENTO Y RESCISIÓN DE LA SENTENCIA:

RTA: El decreto de posesión definitiva puede rescindirse a favor de desaparecido si reaparece. REGLAS:

  • El desaparecido puede pedir la rescisión en cualquier tiempo, haciendo constar su existencia.
  • Las demás personas pueden pedir la rescisión dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
  • En virtud de este beneficio se recobran los bienes en el estado en que se hallen, subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente sobre ellos.
  • En la restitución los demandados se consideran poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario.

- El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia,

constituye mala fe.

43. QUÉ ES POSEEDOR DE BUENA Y DE MALA FE EN LA RESCISIÓN DE LA

SENTENCIA?:

RTA:

  • La buena fe se presume cuando no existe prueba en contrario.

- La mala fe para obtener la sentencia de muerte presunta, la partición o la adjudicación,

conlleva a que esa persona sea condenada a pagar los frutos que produjeron los bienes durante el tiempo que se tuvieron en su poder y los daños que hubiese causado.

44. QUÉ ES LA CONMORIENCIA?:

RTA: Cuando no se ha podido establecer el orden de muerte de las personas, sucedidas en un mismo acontecimiento (Muerte colectiva: volcamiento, incendio, terremoto). Conc. Art. 1015. Efectos: Si dos o mas personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del Art. 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

45. QUÉ CLASES DE CULPA EXISTEN EN CIVIL?:

RTA:

  • Culpa grave, negligencia grave, culpa lata: No manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
  • Culpa leve, descuido leve, descuido ligero: Falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus propios negocios.
  • Culpa o descuido: sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.
  • Culpa o descuido levísimo: Falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios.
  • Dolo: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

46. QUÉ SON LOS ESPONSALES?:

RTA: Es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Es un hecho privado sometido al honor y conciencia del individuo y que no produce obligaciones civiles, por tanto no se puede pedir, con base en ella, que se celebre el matrimonio o indemnización de perjuicios. Pero si una multa fue pagada, no podrá pedirse su devolución.

FAMILIA

Defelsor de Familia: Interviene en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio público. Interviene también en interés del menor, para promover acciones judiciales y extrajudiciales de familia, sin perjuicio de la representación legal y judicial que corresponda.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA:

RTA:

  • Sus normas son de orden público o imperativas.
  • Los derechos subjetivos que surgen de las normas del Derecho de familia son Derechos – Deberes o Poderes – funciones.
  • Tiene significado social que tiende a la realización de los fines esenciales del núcleo, y a la protección del interés individual dentro del grupo.

NATURELEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE FAMILIA (Tesis):

RTA:

  • Pertenece al Derecho Público: Porque prevalece la idea de dependencia y subordinación con desplazamiento del principio de la autonomía de la voluntad.
  • Es una tercera rama del derecho: Diferente al privado y al público.
  • Forma parte del derecho social, junto con el derecho al trabajo y seguridad social.
  • Derecho autónomo con carácter moral y social (Monroy Cabra): Si la mayoría de sus normas son de orden público no constituye derecho público ya que se protegen intereses del organismo familiar y no intereses del Estado.

NATURELEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA:

RTA:

  • No es persona jurídica.
  • Los derechos y obligaciones no se predican de la familia como tal sino de cada uno de sus miembros.
  • Es una institución jurídica, social, permanente y natural.

LA FAMILIA (Concepto):

RTA: Conjunto de personas entre las que existe algún vínculo jurídico de orden parental, así como los unidos por matrimonio. Esta integrada según la ley 294 de 1996, por:

  • Cónyuges o compañeros permanentes
  • El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar.
  • Ascendientes y descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
  • Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

ORIGEN DE LA FAMILIA: (Tesis):

RTA:

  • Religiosa: Origen Divino (Adán y Eva, Caín y Abel).
  • Materialista: Salvajismo, Barbarie, Civilización. En la Barbarie surge la gens, clanes y tribus que son el germen de la familia. - Matriarcado En la civilización: Monogamia, se establece la filiación por línea del padre – patriarcado-. Se distingue la familia legítima de la natural.

CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA FAMILIA?:

RTA: Puede originarse:

  • En la unión libre: O familia natural. Ley 54 de 1990. Régimen patrimonial, efectos económicos. Igualdad de derechos entre hijos.
  • En el Matrimonio: M familia natural y legítima.
  • En la adopción: Relación paterno filial irrevocable.

CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA?:

RTA:

  • Satisfacción de necesidades psicológicas y sexuales de los seres humanos.
  • Transmisión de la vida
  • Crianza y educación de los hijos.

LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN:

RTA:

  • Art. 15. Derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen nombre, el Estado debe protegerla.
  • Art. 28. Inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.
  • Art. 42. Reconoce a la familia como la base de la sociedad, en consecuencia su protección corresponde al Estado, a través de leyes. Formas de matrimonio, efectos civiles del matrimonio religioso y estado civil de las personas.
  • Art. 43. Protección a la familia moral, social y jurídicamente. Mujer cabeza de familia.
  • Art. 44. Protección de la niñez.
  • Art. 45. Protección de jóvenes y adolescentes.
  • Art. 46. Derechos de los ancianos. Seguridad social y subsidio para indigentes.
  • Art. 47. Protección de limitados físicos y psíquicos.
  • Art. 48 y 49. Seguridad social y ambiental.
  • Art. 50. Derechos de los menores a la protección y seguridad social.
  • Art. 51 y 52. Recreación y deporte.
  • Art. 53. Derecho al trabajo.

QUÉ ES LA UNION MARITAL DE HECHO?:

RTA: La formada entre un hombre (compañero permanente) y una mujer (compañera permanente), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

EN QUÉ CASOS SE PRESUME QUE EXISTE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y

HAY LUGAR A DECLARARLA JUDICIALMENTE?:

RTA:

  • Cuando existe unión marital de hecho por un periodo no inferior a dos (2) años, entre un hombre y una mujer sin impedimentos para contraer matrimonio.
  • Cuando existe una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

EN QUÉ CASOS SE DISUELVE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE

COMPAÑEROS PERMANENTES?:

RTA:

  • Por la muerte de uno o ambos compañeros.
  • Por el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial.
  • Por mutuo consentimiento de los compañeros, elevado a escritura pública.
  • Por sentencia judicial.

CUÁL ES EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PARA OBTENER LA

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UMH:

RTA: Un (1) año contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, o de la muerte de uno o am`os compañeros. Se interrumpe con la presentación de la demanda.

QUÉ BIENES NO FORMAN PARTE DEL HABER DE LA SOCIEDAD

PATRIMONIAL?:

RTA: Los adquiridos por donación, herencia o legado, ni los adquiridos antes de iniciar la unión marital, pero sí los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

QUÉ ES LA FILIACIÓN?:

RTA: Vínculo existente entre el padre o madre con su hijo. Se le denomina paternidad o maternidad. Es la procedencia del hijo con respecto de sus padres. Es la calidad de legítimo, extramatrimonial o adoptivo, y depende de las circunstancias de su concepción, con relación al estado civil de sus progenitores (dentro o fuera del matrimonio o por decreto judicial). Toma el nombre de paternidad o maternidad de acuerdo con el ascendiente frente al cual se hizo la demanda. CARACTERÍSTICAS DE LA FILIACIÓN: La acción de filiación (paterna o materna) es irrenunciable, no susceptible de transacción y, por tanto, de arbitramento (CPC Art. 663) y no es tpansferible. Por ser el reconocimiento del estado civil de una persona, es imprescriptible y no está sometida a la caducidad. CLASES:

  • Legítima: Cuando el hijo es concebido estando casados sus padres o cuando nace dentro del matrimonio.
  • Ilegítima: Cuando el hijo es concebido o nace sin estar casados sus padres, pero se pueden legitimar si contraen matrimonio.
  • Adoptiva: Cuando el vínculo se da por ley.
  • Legitimada: Cuando el hijo es concebido antes del matrimonio pero legitimados por el matrimonio que luego coltraen sus padres. Ipso Iure:

QUÉ ES LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD?:

RTA: El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo.

QUÉ ELEMENTOS DEBE AFIRMAR Y PROBAR QUIEN PRETENDA SER HIJO

LEGÍTIMO (matrimonial)?:

RTA:

  • Que determinada mujer ha dado a luz un hijo.
  • Que ese hijo es él.
  • Que esa mujer estaba casada cuando lo concibió.
  • Que el marido de esa mujer es su padre.

CUÁLES SON LAS CLASES DE LEGITIMACIÓN?:

  • El marido : dentro de los 60 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. En caso de divorcio declarado por causa de adulterio, en cualquier tiempo puede reclamar la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, probando que no hizo vida conyugal con su mujer.
  • Herederos del marido: 60 días contados desde que supieron de la muerte del padre o del nacimiento del hijo. Cesa este derecho si el padre reconoció al hijo como suyo en testamento u otro instrumento público.
  • Terceros : 300 días subsiguientes a la disolución del matrimonio. O contados desde que el marido estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.
  • Ascendientes : 60 días contados desde que supieron de la muerte del padre o del nacimiento del hijo.
  • Cualquier persona: 60 días desde aquel en que supieron de la muerte del padre o del nacimiento del hijo. Existe también la acción de desconocimielto (no impugnación) que se hace cuando un hijo nace después de transcurridos 300 días de la disolución o nulidad del matrimonio de los padres. No rige la presunción de la paternidad legítima, y se prueba con la sentencia de aquellos procesos, o con el nacimiento del hijo.

QUÉ REGULÓ LA LEY 721 DE 2001?:

RTA: Esta ley modificó la Ley 75 de 1968, así:

  • Dispuso que en todos los procesos para establecer la paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes científicos que determinen índice de probabilidad superiores al 99.9%.
  • Se debe utilizar la técnica del DNA.
  • Solo en casos absolutamente imposibles para disponer de la prueba del ADN, se recurre a documentos y demás medios probatorios para emitir el fallo.
  • El costo de los exámenes será sufragado por el Estado cuando se trate de personas que se les haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos corre por cuenta de quien solicite la prueba.
  • La sentencia presta mérito ejecutivo para que las entidades que asumieron los costoq de la prueba correspondiente, ejecuten a quien haya sido encontrado padre o madre y reembolsen los gastos.
  • En la notificación de la demanda de filiación deben advertirse los efectos de la renuencia a comparecer a la práctica de la prueba de ADN.
  • En el mismo Auto admisorio de la demanda el juez debe ordenar la práctica de la prueba y con el resultado en firme dicta sentencia. Absolviendo o condenando.

CÓMO PUEDE HACERSE LA FILIACIÓN NATURAL?:

RTA:

  • Por reconocimiento voluntario : Es una confesión, un acto declarativo que, como tal, debe ser libre de vicios (error, fuerza o dolo) para que no sea nulo y, por lo tanto, irrevocable. Lo hace el padre en el acta de registro civil de nacimiento del menor; en una escritura pública, un testamento o en cualquier otro medio, ante cualquier juez.
  • Por orden judicial : Lógicamente, en contra de la voluntad del presunto padre. Se hace por investigación, comprobando cualquiera de las causales establecidas en el Art. 6º de la Ley 75 de 1968: rapto o violación, seducción, captas o escritos, relaciones sexuales por la época de la concepción, posesión notoria del hijo. (Concordante con la pregunta No. 18 de Familia). La acción la puede adelantar el hijo cuando sea capaz; la madre; la persona o entidad que lo tenga bajo su cuidado; el agente del Min. Público y los descendientes o ascendientes legítimos. Se tramita contra el pretendido padre, si está vivo, o contra los herederos o cónyuge, si ha fallecido. En este último caso, para petición de herencia solo se dispone de un (1) año para reclamarla, una vez se haya hecho el reconocimiento ( los hijos matrimoniales tienen 20 años para dicha reclamación).

MUERTO EL PRESUNTO PADRE, CONTRA QUIÉN SE ADELANTA LA

INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD?:

RTA: Contra sus herederos y su cónyuge.

FALLECIDO EL HIJO, A QUIÉN CORRESPONDE LA ACCIÓN DE FILIACIÓN

NATURAL?:

RTA: A sus descendientes legítimos y a sus ascendientes.

EN LOS CASOS DE LAS DOS PREGUNTAS ANTERIORES, LA SENTENCIA QUE

DECLARE LA PATERNIDAD PRODUCE O NO EFECTOS PATRIMONIALES Y A

FAVMR O ENCONTRA DE QUIÉN?:

RTA: La sentencia SI produce efectos patrimoniales, pero solo a favor o en contra de quienes fueron parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda fue notificada dentro de los dos (2) años siguientes a la defunción.

EL ART. 3º NUMERAL 3º DE LA LEY 75/68, DICE QUE: “ El hijo podrá reclamar

en cualquier tiempo contra su legitimidad presunta, cuando su nacimiento se haya

verificado después del décimo mes siguiente al día en que el marido o la madre

abandonaron definitivamente el hogar conyugal”. SERÁ ESTO PROPORCIONAL A

LAS POSIBILIDADES DE IMPUGNACIÓN QUE TIENE EL MARIDO?:

RTA: Esta situación no es proporcional y, por tanto, violatoria del derecho a la igualdad, por ello, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-109 de 1995 , extendió las causales para que los hijos reclamen la clarificación de su procedencia. Consideró, la Corte, que la regulación vigente en materia de impugnación de paternidad es demasiado restrictiva para el hijo, pues éste solo cuenta con una causal, mientras que las posibilidades del marido son mucho mayores. Dijo la Corte: “...dentro de límites razonables y en la medida de lo posible, toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales con el fin de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real. Las personas tienen entonces, dentro del derecho constitucional colombiano, un verdadero "derecho a reclamar su verdadera filiación", como acertadamente lo denominó, durante la vigencia de la anterior Constitución, la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, si una persona sabe que es hijo extramatrimonial de otra, sería contrario a la Constitución que se le obligara jurídicamente a identificarse como hijo legítimo de un tercero. La Corte Constitucional encuentra que la actual regulación no es compatible con la Constitución puesto que desconoce principios y derechos constitucionales. De un lado, esta regulación viola el núcleo esencial del derecho del hijo a reclamar su verdadera filiación, puesto que la causal no cubre todas las hipñtesis razonables en las cuales sería constitucionalmente legítimo que el hijo pudiera acudir a los tribunales a impugnar la presunción de paternidad. De otro lado, la Corte encuentra que esta regulación viola el principio de igualdad, puesto que establece privilegios irrazonables en favor del padre con respecto al hijo. Esto era compatible con una visión patriarcal de la familia y del matrimonio, en la cual el marido, como una reminiscencia del "pater familias" romano, ostentaba privilegios y potestades deqorbitantes no sólo sobre la mujer sino también sobre sus descendientes. Pero esa concepción del matrimonio y la familia no es compatible con el orden de valores instaurado por la Constitución de 1991, puesto que éste reposa en la igualdad en dignidad y derechos de los integrantes del núcleo familiar, tal y como se desprende de los artículos 13 y 42 de la Carta. El hecho relevante desde el punto de vista constitucional es que ambas personas, padre y marido, ostentan idéntico interés jurídico para poder impuenar la presunción de paternidad establecida por el artículo 214 del Código Civil. ...esta sentencia extiende al hijo de mujer casada las causales con que cuenta hoy el marido para impugnar la presunción de paternidad, esto es, las previstas en los artículos 214 y 215 del Código Civil y en el artículo 5 de la Ley 95 de 1890. Esto significa que el hijo también podrá impugnar la presunción de paternidad si demuestra que durante los diez meses anteriores al parto, el marido no hizo vida conyugal con su mujep (art. 5 de la Ley 95 de 1890) o estuvo en imposibilidad física de acceder a ella (art. 214 C.C). Igualmente, en caso de demostrarse el adulterio de la mujer durante la época en que se presume ocurrida la concepción, el hijo podrá ejercer la acción de impugnación y se le admitirá la prueba de cualesquiera otros hechos conducentes a justificar que el marido no es el padre (art. 215 C.C)”.

QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?:

RTA:

  • Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipadoq, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
  • Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de ésta, sobre sus hijos legítimos (matrimoniales). A falta de uno de los padres la ejerce el otro.
  • La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en cuanto a los actos que ejecuta en razón de su empleo.
  • La patria potestad se suspende por la demencia de uno de los padres; por que los padres no saben manejar sus propios bienes prodigalidad o disipación de uno de los progenitores); por su larga ausencia (no exige sentencia declarando ésta, pero debe demostrarse el alejamiento y desamparo).
  • La patria potestad termina con la emancipación. (Se decreta por las causales de emancipación judicial: maltrato habitual, abandono del hijo, depravación, o pena privativa de la libertad superior a 1 año, de uno o ambos padres).

CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE LA LEY RECONOCE A LOS PADRES?:

RTA:

  • Representación judicial y extrajudicial.
  • Usufructo y administración de los bienes del hijo adquiridos a título gratuito (donación, herencia, legado).
  • Corrección, orientación y ayuda en su establecimiento, lo cual no implica la escogencia de profesión, sino apoyo en la seleccionada por aquél.

CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD?:

RTA:

  • Es temporal: se ejerce hasta la emancipación o hasta su suspensión.
  • Es irrenunciable
  • Es Intransferible
  • Es Imprescriptible
  • Es Relativa

Positivos: Deben existir para que el matrimonio sea válido: Diferencia de sexos. Pubertad: H. > de 14 y M. > 12 (capacidad semiplena). Ante funcionario competente. (Juez civil Municipal del domicilio de la mujer, o ante notario del círculo del domicilio de la mujer) Testigos hábiles y juramentados ante Juez: Deben ser dos. Negativos: No deben existir para que el matrimonio sea válido. Que no exista complicidad en el adulterio. Que no sean cómplices en el homicidio del cónyuge. Que no exista vínculo matrimonial vigente. Que no exista parentesco. Que no haya impedimento: Del tutor o curador. Que el menor tenga permiso. La viuda no puede casarse antes de 270 días subsiguientes a la muerte del marido, o subsiguientes a la declaración de nulidad del matrimonio si es evidente su embarazo. Solemnidades de Forma: Solicitud al Juez y publicaciones. Oposición. Se hace dentro de los 15 días de fijación del edicto, o antes de que se celebre el matrimonio. Celebrarlo (por los contrayentes o por poder) en el despacho judicial, en presencia del juez y el secretario. Ante los dos testigos y en Audiencia Pública. Celebración: Lectura de normas pertinentes, prestación del consentimiento, declaratoria por el juez, el levantamiento y firma del acta. Inscripción del acta.

CUÁLES SON LOS FINES PRIMORDIALES DEL MATRIMONIO?:

RTA: Vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

CUÁLES SON LOS DEBERES Y DERECHOS ENTRE CÓNYUGES?:

RTA:

  • Fidelidad y ayuda mutua.
  • Dirección conjunta del hogar.
  • Cohabitación, salvo causa justa.
  • Fijar la residencia de común acuerdo. Si hay desacuerdo le corresponde al juez.
  • Ambos pueden testar.
  • Pueden comparecer libremente en juicio.
  • Pueden administrar y disponer libremente de sus bienes.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UN MATRIMONIO EXISTA Y SEA

VÁLIDO?:

RTA:

a) Para que exista:

  • Capacidad
  • Consentimiento
  • Objeto y causa
  • Solemnidades b) Para que sea válido: Los mismos, pero cualificados:
  • Capacidad de ejercicio. (sexual y mental).
  • Consentimiento (expreso y libre de vicios).
  • Objeto y causa lícitos.
  • Solemnidades exigidas para este contrato.
  • Diferencia de sexos.
  • Ausencia de impedimentos dirimentes (no subsanables).
  • Celebración ante funcionario competente (juez civil municipal o notario).

QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE VERIFICAR UN MATRIMONIO POR PODER?:

RTA: El contrayente ausente, mediante apoderado especial constituido ante notario público (E.P.). Debiéndose mencionar en el poder el nombre del la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surte efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrarse el matrimonio.

QUÉ CONDICIONES SE REQUIEREN PARA LA VALIDEZ EN COLOMBIA DE LOS

MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE AGENTES DIPLOMÁTICOS O

CONSULARES DE PAISES EXTRANJEROS?:

RTA: Ley 266 de 1938:

  • Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio.
  • Que ninguno de los contrayentes sean colombianos.
  • Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7, 8, 9, y 12 del Art. 140 del C.C. y la del ordinal 2º del Art. 13 de la ley 57 de 1887, y
  • Que el matrimonio se inscriba en el registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.

EXPLIQUE EL MATRIMONIO DE MENORES, SUS REQUISITOS Y EFECTOS

JURÍDICOS ANTE LA AUSENCIA DE REQUISITOS:

RTA:

  • Los menores de edad no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres. Si alguno de ellos murió o se halla impedido, bastará el permiso del otro. Así mismo para el permiso del hijo adoptivo.
  • Cuando el matrimonio se ha contraído por un menor de 14 años y una menor de 12 años, existirá nulidad, pero subsanable cuando hay embarazo, o cuando han pasado tres meses después de haber llegado los menores a la pubertad.
  • Cuando no existan los padres o ascendientes, se requiere el permiso del curador general o especial.
  • El menor que se case sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, puede ser desheredado.
  • Si un ascendiente muere sin hacer testamento, el descendiente no tiene derecho sino a la mitad de lo que le hubiera correspondido en la sucesión del difunto.
  • El ascendiente que no dio consentimiento, puede revocar las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho al descendielte.

CUÁLES SON LAS CAUSALES O RAZONES QUE JUSTIFICAN LA NEGATIVA

DEL CONSENTIMIENTO DEL CURADOR PARA OTORGAR PERMISO A UN

MENOR QUE DESEA CONTRAER MATRIMONIO?:

RTA:

  • La existencia de cualquier impedimento legal.
  • El no haberse practicado alguna de las exigencias prescritas en el título 8º, de las segundas nupcias, en su caso. (Inventario de bienes, nombrar curador especial, si está embarazada no puede contraer matrimonio antes del parto, o no habiendo preñez no puede casarse antes de 270 días a la disoluciñn o declaración de la nulidad)
  • Grave peligro para la salud del menor o de la prole.
  • Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.
  • Estar sufriendo esa persona la pena de reclusión.
  • No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.

QUIÉNES NO PUEDEN SER TESTIGOS DE UN MATRIMONIO CIVIL?:

RTA:

  • Los menores de 18 años.
  • Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.
  • Los que se hallen privados de la razón.
  • Los ciegos
  • Los sordos
  • Los mudos
  • Los condenados a prisión por más de cuatro años y, en general los que se hallen inhabilitados por sentencia judicial para ser testigos.
  • Los extranjeros no domiciliados en Colombia.
  • Los que no entiendan el idioma de los contrayentes.

CÓMO OPERA UNA OPOSICIÓN EN UN MATRIMONIO CIVIL ANTE JUEZ?:

RTA: Si hay oposición, y la causa es capaz de impedir la celebración del matrimonio, el juez dispone que en el tiempo siguiente de 8 días, los interesadoq presenten las pruebas de la oposición; concluidos los cuales, señalará día para la celebración del juicio, y citadas las partes, se resolverá la oposición dentro de los tres días después de haberse practicado esta diligencia. Si se declara infundada se señala día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los 8 días siguientes.

QUÉ ES EL MATRIMONIO IN EXTREMIS VITAE MOMENTIS o IN ARTICULO

MORTIS?:

RTA: Es una forma excepcional o extraordinaria de matrimonio, es el que se celebra sin laq formalidades del Art. 130 del C.C. (Interrogar testigos, leerles el Art. 140, fijar edicto por 3 días, para que dentro de este término concurra el que se crea con derecho a impedir el matrimonio, o para que se denuncien los impedimentos que existan entre contrayentes), exigiéndose que uno de los contrayentes esté en inminente peligro de muerte y justificándose que los contrayentes no se encuentran en ninguno de los casos del Art. 140. Pero si pasados 40 días, no acontece la muerte que se temía, el matrimmnio no surte efectos, si no se revalida con las formalidades legales.

QUE OCURRIRÍA SI DURANTE LOS 40 DIAS, EN LUGAR DE MORIR EL

CONTRAYENTE QUE ESTA EN INMINENTE PELIGRO DE MUERTE, FENECE EL

OTRO CONTRAYENTE?:

RTA: ¡ PIENSELO! (carece de efectos?)

  • Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: (si continúan viviendo juntos, es unión marital de hecho). Pueden volverse a casar con otra pareja.
  • Cesación de obligaciones y derechos entre cónyuges: Desde el mismo día cesan entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio.
  • Resarcimiento de daños del culpable al inocente: Si hubo mala fe, deberá indemnizar al otro.
  • Conservación de la legitimidad de los hijos: Respecto a los hijos procreados en un matrimonio que resulta nulo, éstos son legítimos, por tanto no deben iniciar proceso de filiación natural.
  • Persistencia de las obligaciones de ambos padres frente a los menores: Quedan bajo la potestad de ambos, los padres tienen el deber alimentario, pero si la nulidad fue por culpa de uno de los cónyuges, los alimentos serán a cargo de éste, si tiene medios para ello, sino, del que los tenga.
  • Revocación de las donaciones por causa de matrimonio: Si el cónyuge inocente las hizo, serán devueltas. Las donaciones hechas o traspasadas por el culpable al de buena fe como promesa de matrimonio subsistirán.
  • Restitución de los bienes traídos al matrimonio.

CÓMO SE DISUELVE EL MATRIMONIO CIVIL?:

RTA: Por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges, o por divorcio judicialmente decretado.

QUÉ SE ENTIENDE POR DIVORCIO?:

RTA: Es una forma de terminar el contrato matrimonial, diferente de la muerte real o presunta. Lo decreta el Juez de Familia a través de un proceso verbal, basado en una de las 9 causales, debidamente probada. En civil es la disolución del matrimonio, en lo canónico es la cesación de efectos civiles del matrimonio

QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE NULIDAD Y DIVORCIO?:

RTA: En la nulidad existen anormalidades antes del matrimonio e impiden su validez, en el divorcio los hechos anormales surgen después de la celebración, los cuales imposibilitan su continuación normal.

CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?:

RTA:

1ª.- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. 2ª. - El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3ª.- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4ª.- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5ª.- Uso habitual de sustancias alucinógenas, estupefacientes, salvo prescripción médica. 6ª.- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud física o mental del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7ª.- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8ª.- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9ª.- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

QUIÉN ES EL TITULAR PARA DEMANDAR EL DIVORCIO Y DENTRO DE QUÉ

TÉRMINO?:

RTA: El cónyuge que no ha dado lugar a los hechos que lo motivan, dentro del término de un (1) año contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las cauqales 1ª y 7ª ,o desde cuando se sucedieron respecto de las causales 2ª a 5ª, y en todo caso las causales 1ª y 7ª solo podrán alegarse dentro de los 2 años siguientes a su ocurrencia.

REFIÉRASE AL DIVORCIO EN COLOMBIA DE MATRIMONIOS CELEBRADOS

EN EL EXTERIOR:

RTA: Esta acción se adelanta cuando uno o ambos cónyuges se hallen domiciliados en el país (Art. 163 C.C.). El juez le da aplicación a las causales previstas en la ley colombiana.

REFIÉRASE AL DIVORCIO EN EL EXTERIOR DE MATRIMONIOS CELEBRADOS

DENTRO M FUERA DE COLOMBIA:

RTA: Para que la sentencia de este divorcio produzca plenos efectos dentro del país se necesita:

  • Que la causal alegada esté contemplada dentro de la legislación de Colombia (Art. 164 C.C.) y,
  • Que la notificación al demandado se hubiere surtido personalmente o por emplazamiento.
  • Dicho decreto requiere del exequátur, previa demanda ante la Corte Suprema de Justicia, para conocer si el fallo está debidamente ejecutoriado o de acuerdo con la ley del lugar donde fue proferido, si la copia está adecuadamente legalizada, y si estrictamente se cumplió con la notificación al demandado. Si la C.S.J. dicta el fallo concediendo el exequátur y dispone su inscripción en el registro del estado civil, queda consumado el divorcio del matrimonio en Colombia. Si es negado, el divorcio no queda legalizado, no surte efectos civiles y unas nuevas nupcias serían nulas.

CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?:

RTA:

  • Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del religioso.
  • Se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los derechos y deberes respecto a los hijos comunes y alimentos entre cónyuges.
  • Respecto de las causales 1ª a 5ª y 7ª, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable.
  • Ninguno de los divorciados tiene derecho a invocar su calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato en la sucesión del otro, ni ha reclamar porción conyugal.

EN QUÉ CASOS HAY LUGAR A LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?:

RTA:

  • Por las mismas causales de divorcio.
  • Por mutuo consentimiento manifestado ante juez competente.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS:

RTA:

  • Cada uno permanece en residencias separadas.
  • Puede ser temporal o indefinida: En el primer caso se decreta por un año prorrogable a uno más, al final de los cuales, si hay conciliación, el juez lo reconozca y cesen los efectos de la sentencia. De lo contrario se presume que no hubo reconciliación y se convierte en la 8ª causal de divorcio, extinguiéndose así la obligación de cohabitación y comunidad doméstica.
  • Cuando hay separación temporal, con disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y luego reanudan la vida matrimonial, no se forma una nueva sociedad por no tratarse de otro matrimonio; los bienes y deudas adquiridos en lo sucesivo por cada uno pasan a ser de su exclusiva responsabilidad, sin derecho a gananciales.

CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?:

RTA:

  • No disuelve el matrimonio.
  • Suspende la vida en común de los casados.
  • Disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento y siendo temporal, manifiesten su deseo de mantenerla vigente.
  • Se mantiene la obligación de fidelidad, sin poder tener vida marital con otro (CSJ, Sent. Enero 29/90).
  • Ambos conservan la vocación hereditaria en la sucesión intestada, pero el inocente en su testamento puede desheredar al causante.

QUÉ SUCEDE CUANDO SE OPTA POR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y LA

ESPOSA SE ENCUENTRA EN EMBARAZO?:

RTA: El juez decreta aquellas medidas que permitan prevenir la suposición del parto, de acuerdo con lo estipulado en los Arts. 225 y s.s. del C.C. (denunciarlo al marido dentro de los 30 días de la separación actual, sin embargo puede disculpar su retardo). Su renuencia a denunciarlo implica las consecuencias determinadas en el Art. 228 del C.C. (no será obligado el marido a reconocer el hecho y circunstancias del parto, a menos de juicio contradictorio).

QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE BIENES Y EN QUE CASOS SE PRESENTA?:

RTA: Es la que se efectúa sin divorcio, ya por decreto judicial o por disposición de la ley. Causales:

  • Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos.
  • Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.

CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES?:

RTA:

  • Ejecutoriada la sentencia, ninguno de los cónyuges tiene parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.
  • Deben proveer las necesidades de la familia en proporción de sus facultades, en caso necesario el juez reglará la contribución.

QUÉ ES LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?:

RTA: Es el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia. Es decir, este bien se entiende afectado a vivienda familiar.

  • Esta afectación opera por ministerio de la ley a partir de la ley 258/96.
  • Solo podrán enajenarse o constituirse derecho real sobre ellos con el consentimiento de ambos cónyuges, expresado con sus firmas.
  • Ambos cónyuges, de común acuerdo, lo pueden levantar mediante escritura pública.
  • Podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges, por sentencia judicial, en los siguientes casos: