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CUESTIONARIO DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS
Tipo: Resúmenes
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(tarea 5) REALIZADO POR: YOUSSEF, KHALED. C.I. E-84. Punto Fijo, abril de 2020
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.
5. ¿Cómo se llama el órgano competente para conocer esta materia y a qué órgano está adscrito? R. / El órgano competente para conocer esta materia es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Este órgano está adscrito a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. 6. ¿Qué es la SUNDDE? R./ La SUNDDE, es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. 7. Nombre las atribuciones y funciones de la SUNDDE. R./ Las atribuciones y funciones de la SUNDDE son las siguientes: Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.
Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias. Dictar la normativa necesaria para la implementación de la Ley en estudio, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos de seguimiento y control. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la comentada Ley. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Emitir los certificados de precios justos. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia. Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorias del mismo. Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente susodicha Ley. Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de presentación de un determinado bien.
Suspensión temporal de las licencias, permisos autorizaciones emitidas por la SUNDDE. Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la SUNDDE. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por la Ley Orgánica de Precios Justos. Cuando se dicte la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por parte del órgano o ente competente; y el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de las actividades de producción o comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de éstos durante el curso del procedimiento. Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado.
11. ¿Qué tipos de sanciones puede aplicar la SUNDDE? R./ Las sanciones aplicables a las infracciones de la Ley Orgánica de Precios Justos son las siguientes: Multa, la cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.
Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
12. Nombre las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena. R./ Se considerarán circunstancias atenuantes de la multa a imponer, las siguientes: El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo sancionatorio. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito administrativo cometido. El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto de aplicación. Los bajos niveles de ingreso del infractor. Se considerarán circunstancias agravantes de la multa a imponer, las siguientes: La reincidencia en la comisión del ilícito administrativo. La magnitud del daño causado a la población que accede a los bienes o servicios. El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones. Los altos niveles de ingreso del infractor.
bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (01) años a tres (03) años. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la Ley Orgánica estudiada y su Reglamento. o Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la Ley susodicha y desarrollados en su Reglamento. o Los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia en la infracción ulteriormente dicha, será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento. o Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de
servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada, con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos y desarrollados en su reglamento. o Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la Ley Orgánica in comento y desarrollados en su reglamento. o Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (02) a seis (06) años. Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento. o Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien, mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento. o La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) año. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento. o Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años. o Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años. Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos y desarrollados en su Reglamento.
14. Explique el Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos. (Apertura, Notificación, Audiencia de Descargos, Acta de Conformidad, Aceptación de los Hechos, Descargo Parcial, Lapso Probatorio, Terminación del Procedimiento, Acto Conclusivo, Ejecución Voluntaria de la Sanción, Notificación de Multas y Ejecución Forzosa) R./ El Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en dicha Ley se desarrolla de la siguiente manera:
Apertura: cuando el sujeto de esta Ley manifieste inconformidad con la sanción impuesta, podrá solicitar la aplicación del procedimiento administrativo establecido en el presente capítulo, debiendo, la funcionaria o funcionario competente ordenar su apertura. Inicio y Notificación: efectuada la apertura del procedimiento la funcionaria o el funcionario competente ordenará la notificación a aquellas personas a que hubiera lugar, para dar inicio al procedimiento. Audiencia de Descargos: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación referida en el artículo anterior, se fijará mediante auto expreso el día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes. En la audiencia de descargos, la presunta infractora o el presunto infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas, negar o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, y promover y exhibir las pruebas que estime pertinentes. De la audiencia de descargos se levantará acta en la cual se expresen los argumentos de defensa expuestos por la presunta infractora o el presunto infractor, así como cualquier incidencia ocurrida durante la audiencia. Acta de Conformidad: Si durante la audiencia de descargos la funcionaria o el funcionario competente para conocer del asunto, sobre la base de los argumentos expuestos por la presunta infractora o el presunto Infractor, o de las pruebas exhibidas por éste, estimase que los hechos o circunstancias no revisten carácter ilícito o no le fueren imputables, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo. Dicha acta de conformidad pondrá fin al procedimiento. Aceptación de los Hechos: si en la audiencia de descargos la presunta infractora o el presunto infractor aceptare todos los hechos que le son imputados, se tendrá como atenuante, y la funcionaria o el funcionario competente para conocer del asunto procederá a dejar constancia de ello, y se emitirá el acto conclusivo en el cual se impondrán las sanciones a que hubiere lugar conforme a lo previsto en la presente Ley. El acto conclusivo dictado conforme lo establecido en el presente artículo pondrá fin al procedimiento.
Identificación de las partes en el procedimiento. 3. Hechos u omisiones constatadas, bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en la inspección o fiscalización. Hechos reconocidos parcialmente, si fuere el caso. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas. Fundamentos de la decisión. Sanciones que correspondan, según los casos. Recursos que correspondan contra el acto. Identificación y firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto, con indicación del carácter con que actúa. Si del procedimiento se evidenciaran elementos que presupongan la existencia de la comisión de delitos de orden público, el acto conclusivo indicará tal circunstancia, y el funcionario actuante ordenará la remisión de una copia certificada del expediente al Ministerio Público. Ejecución Voluntaria de la Sanción: los actos administrativos dictados por la funcionaria o el funcionario competente, que recaigan sobre particulares, deberán cumplirse de manera voluntaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Notificación de multas: en los casos de multa, se acompañará la notificación con la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los quince días (15) continuos, contados a partir de la fecha de notificación. Transcurrido dicho lapso sin que la multa fuere pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza ejecutiva. A partir del día siguiente del vencimiento del lapso para que el infractor o infractora dé cumplimiento a la sanción impuesta, comenzarán a causarse intereses de mora, calculados sobre la base de la tasa máxima para las operaciones activas que determine el Banco Central de Venezuela. La SUNDDE tramitará de forma inmediata al incumplimiento de la sanción, el cobro judicial de las multas no pagadas por los sujetos de aplicación, a través del procedimiento breve previsto en la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Ejecución Forzosa: cuando la ejecución voluntaria a que refiere el artículo anterior no se realizare, la SUNDDE procederá a su ejecución forzosa. Cuando la decisión declare la sanción de comiso y éste haya sido ejecutado previamente como medida preventiva, se considerará que ha operado la ejecución del acto, sin que sea necesario ordenar nuevamente su ejecución.