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Cuestionario T.Delito, Resúmenes de Teoría del Derecho

Cuestionario teoría del delito, ayudará a que los conceptos sean más claros

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 20/04/2020

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Cuestionario de teoría del delito
1. ¿qué es el derecho penal?
RTA: es el ordenamiento jurídico conjunto de normas que pretenden
regular las relaciones sociales.
-El derecho penal es fundamentalmente público porque tiene la
facultad de consagrar como punible una conducta que corresponde
exclusivamente al legislador y su aplicación y ejecución concreta a
los organismos estatales.
2. ¿cuáles son los conceptos del derecho penal?
RTA: está el derecho penal subjetivo, derecho penal objetivo, el derecho
penal como dogmática.
- Derecho penal subjetivo: es la potestad radicada en cabeza del
estado en virtud de la cual este declara punibles determinados
comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la
convivencia ciudadana y se imponen penas y medidas de seguridad.
- Derecho penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que
tiene como cometido describir los delitos y sus consecuencias
jurídicas ( el derecho penal objetivo es una parte del ordenamiento
jurídico que regula dos instituciones: una conducta humana, el
delito, entendido como una conducta lesiva de bienes jurídicos ; y
una consecuencia jurídica, la pena, entendida como la restricción o
privación de derechos a que se somete el delincuente.)
- Derecho penal como dogmática: se denomina también derecho
penal en sentido académico, el derecho penal se constituye en un
método orientado a la realización de la justicia organizando los
presupuestos legales de las penas y medidas de seguridad y
haciéndolo en el marco de la constitución y los derecho humanos
fundamentales.
3. ¿cuáles son los límites al poder punitivo?
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Cuestionario de teoría del delito

1. ¿qué es el derecho penal? RTA: es el ordenamiento jurídico conjunto de normas que pretenden regular las relaciones sociales. - El derecho penal es fundamentalmente público porque tiene la facultad de consagrar como punible una conducta que corresponde exclusivamente al legislador y su aplicación y ejecución concreta a los organismos estatales. 2. ¿cuáles son los conceptos del derecho penal? RTA: está el derecho penal subjetivo, derecho penal objetivo, el derecho penal como dogmática. - Derecho penal subjetivo: es la potestad radicada en cabeza del estado en virtud de la cual este declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia ciudadana y se imponen penas y medidas de seguridad. - Derecho penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que tiene como cometido describir los delitos y sus consecuencias jurídicas ( el derecho penal objetivo es una parte del ordenamiento jurídico que regula dos instituciones: una conducta humana, el delito, entendido como una conducta lesiva de bienes jurídicos ; y una consecuencia jurídica, la pena, entendida como la restricción o privación de derechos a que se somete el delincuente.) - Derecho penal como dogmática: se denomina también derecho penal en sentido académico, el derecho penal se constituye en un método orientado a la realización de la justicia organizando los presupuestos legales de las penas y medidas de seguridad y haciéndolo en el marco de la constitución y los derecho humanos fundamentales. 3. ¿cuáles son los límites al poder punitivo?

RTA: se basan en el fundamento político y en la necesidad del derecho penal para proteger los bienes jurídicos más preciados. Los límites son:Principio de legalidad: es la que puede definir las conductas delictivas y establecer las sanciones de la misma. Por tanto lo principal es entender que la ley es la fuente formal, inmediata y directa del derecho penal  Principio de intervención mínima: (principio de subsidiariedad) es el último recurso al que se debería acudir , por tanto si existen otros medios menos lesivos se utilizaran estos en primer lugar.  Principio de culpabilidad: hace referencia a que no hay pena sin culpabilidad y por otro que la pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad.  Principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos : determina que solamente va a ser posible que se tipifiquen como delitos, aquellos comportamientos (tanto acción como omisión) que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos más preciados, es decir, los considerados como auténticos valores.  Principio de efectividad, eficacia idoneidad: hace referencia a que el derecho penal únicamente va a poder intervenir cuando sea eficaz y adecuado para la prevención del delito y por tanto, para la protección de los valores considerados como más preciados para la sociedad  Principio de proporcionalidad : no se pueden imponer sanciones que superen lo considerado como necesario para que se lleve a cabo la labor preventiva que pretende la no comisión de delitos.  Principio de humanidad y resocialización: exige el uso de las sanciones penales que sean más compatibles con el derecho de los ciudadanos a participar en la vida social y por tanto, que promulgan la reeducación y la reinserción social.

4. ¿Qué es una norma rectora?

RTA: La pena tiene en nuestro sistema jurídico tres fines:  fin preventivo: que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, la cual representa la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones.  fin retributivo: que se manifiesta en la imposición judicial de la pena.  fin resocializador : Que oriente la ejecución de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas.

10. ¿cuáles son las funciones de las medidas de seguridad? RTA: operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.  La protección : se refiere a salvaguardar bienes jurídicos tanto de la comunidad por razones de defensa social, como de la víctima para evitar nuevos ataque.  La curación : es entendida como la obligación estatal de brindar al inimputable enfermo los medios médicos necesarios para su recuperación.  La tutela : se dirige a extraerlo de las eventuales reacciones vindicativas de la víctima o sus cercanos.  la rehabilitación: se refiere a capacitar al inimputable para adaptarse a las reglas de la vida social, en especial si la curación conforme a las posibilidades científicas no es posible. 11. ¿Qué es el principio de legalidad? RTA: es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. 12. ¿qué es el principio de igualdad? RTA: frente a la ley todos los individuos son iguales, pero en sede de su individualización debe extraerse de las disposiciones legales un igual tratamiento a situaciones iguales, como también desigual trato a situaciones diferentes, lo cual corresponde a la ponderación que efectúe

el investigador o fallador fundado en una justificación objetiva, razonable y razonada (No se trata del derecho a ser iguales sino del derecho a ser tratado igual frente a situaciones similares)

13. ¿para qué sirve la prohibición de doble incriminación? RTA: 1. la imposibilidad de doble investigación , que no se asienta sobre la cosa juzgada, pues bien puede ocurrir que se trate de unos mismos hechos investigados simultáneamente sin que se haya definido de fondo en algunos de ellos. 2. la imposibilidad de doble fallo , que se sustenta en el principio de cosa juzgada y apunta a la imposibilidad absoluta de fallar o sancionar dos veces por lo mismo. 14. ¿para que una conducta sea punible que se requiere? RTA: se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. (Artículo 9). 15. ¿qué es la tipicidad? RTA: la tipicidad concreta la legalidad y la regla de reserva de la persona, a fin de que decida adecuar o no su conducta al supuesto de hecho. TIPICIDAD: Es una facultad, poder, atributo o derecho que tiene el Estado y que ejercita a través del legislador y le permite tres cosas: - hacer - modificar - extinguir TIPO PENAL: Es la norma en particular, es la descripción abstracta e impersonal que se hace de una conducta bajo la amenaza de una sanción. Tipos penales

20. ¿Qué pasa cuando la ley es declarada inexequible es más favorable? RTA: Si la inexequibilidad fue declarada antes de resolver el proceso, no puede el juez de conocimiento dar aplicación a la norma más favorable declarada inexequible. 21. ¿ Qué pasa si la conducta punible cambia de denominación? RTA: Existió un cambio de denominación jurídica para la conducta ejemplo el Hurto se denominó “robo”, El secuestro “rapto”; el homicidio “asesinato”, en ninguno de estos casos el hecho ha dejado de ser reprochado por la legislación penal, por lo que debe entenderse que frente al cambio de denominación jurídica no desaparece la conducta y por lo tanto no es posible invocar el principio de favorabilidad. 22.¿ Que pasa cuando existe una ley intermedia más favorable? RTA: Cuando estamos frente a una ley intermedia es decir aquella cuya vigencia inició después de verificada la conducta, pero se encuentra extinguida al momento de resolver la situación jurídica creada, en este caso se impone la aplicación del principio de favorabilidad. 23.¿qué son los ingredientes y para que sirven? RTA: Son elementos adicionales o complementarios del tipo penal que lo acompañan algunas veces para procesarlo y hacerlo más comprensible. 24. ¿cuantas clases de autoría material hay? RTA:Autoría directa o inmediata: Autor inmediato es el que realiza la conducta directamente.  Autoría indirecta, mediata o instrumental: La conducta criminal se realiza a través de un medio, de otra persona, o a distancia. En la autoría mediata aparece en escena dos sujetos: AUTOR MEDIATO : “El hombre de atrás”. Es el que goza del delito y es ------responsable penalmente.

Es quien – SABE

  • QUIERE
  • CONTROLA EJECUTOR INSTRUMENTAL: No es responsable penalmente, porque está viciado su consentimiento. Es exonerado por el Art. 32 # 8 y 10 CP. Es quien – NO SABE
  • NO QUIERE
  • NO CONTROLA  Coautoría propia: Varios sujetos actúan o participan como autores en la realización de un mismo hecho típico, realizando la conducta criminal al mismo tiempo, cumpliendo un acuerdo previo. Si uno de los coautores reproduce alguna conducta típica que no haya sido acordada sólo él responderá por esa conducta. “Los excesos no previstos o no acordados le pertenecen al propio autor.”  Coautoría Impropia: Un tipo penal es realizado por varias personas, pero entre ellas se dividen el trabajo habiendo un fin común.  Actuar por otro: La responsabilidad delictual recae sobre un representante de persona jurídica o una persona natural cuando éste ha trasladado su responsabilidad, por lo tanto también hay un traslado de la responsabilidad del delito. 26. ¿qué es el bien jurídico? RTA: Los bienes jurídicos son garantías individuales y colectivas básicas para vivir en comunidad; es la garantía fundamental que se busca proteger en cada delito. 27.¿ los ingredientes se clasifican en? RTA: El delito El delito

5 AUTONOMO: Es una disciplina cuyo sistema no depende de otras ramas del derecho, aunque es claro que se acude a otras ramas del derecho que lo complementan. 6 JUDICIAL: Por regla general, los únicos autorizados para administrar justicia son los fiscales y los jueces, con absoluta exclusión de los particulares y funcionarios administrativos. No obstante, de manera exceptiva se ha permitido que algunos particulares se involucren en las decisiones penales, como ocurre con los centros de conciliación.

7. GARANTISTA: Esta característica puede evaluarse desde dos vertientes; la primera, si se entiende que el derecho penal constituye el último instrumento al que ha de actuar el Estado para morigerar los conflictos, si se asume que la consecuencia brindada por este derecho es la más drástica, grave y violenta de todo el orden jurídico; la segunda, desde la perspectiva de la misión del derecho penal como elemento catalizador en los conflictos sociales. 30. ¿cuáles son las excepciones al principio de cosa juzgada? RTA: Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, ello supone la existencia de una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto la colectividad está facultada a instaurar una segunda demanda contra el mismo demandado y por los mismos hechos y causas, pero si hay lugar a valorar nuevas pruebas dirigidas a establecer la violación del interés colectivo alegado anteriormente. En consecuencia, indicó que el juez tiene la competencia para estudiar nuevamente el caso, so pena de vulnerar otros principios y garantías valiosas como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectividad de tales derechos. 31. ¿Qué es la excepción de cosa juzgada? RTA: La excepción de cosa juzgada es la que puede oponer “el litigante que haya obtenido en el juicio”, y todos “aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo”, para evitar que se vuelva a discutir una misma cosa, entre las mismas partes y por la misma causa. 32. ¿ como se clasifica el derecho penal?

RTA:

1. Derecho penal sustantivo o sustancial: Sistema normativo que tiene por objeto el estudio de las conductas delictuosas y contravencionales y las consecuencias jurídicas que ellos acarrean. 2. Derecho penal procesal: Puede ser definido como el sistema de normas jurídicas que contiene los modos y condiciones para el descubrimiento del delito, la responsabilidad de sus actores y la aplicación de las sanciones pertinentes, en otras palabras la regulación de los procesos desde su comienzo hasta su terminación. 3. Derecho penal de policía o contravencional: Describe conductas consideradas de poca gravedad por el legislador, establece la sanción correspondiente y fija el procedimiento. 4. Derecho penal militar: Conjunto de normas que describe comportamientos considerados delitos militares, además comprende el procedimiento para su juzgamiento y las sanciones correspondientes. 5. Derecho penal internacional : Es el conjunto de normas contenidas en convenios o tratados internacionales, que describen los procedimientos que los estados deben seguir para la represión de los delitos que lesionan o comprometen intereses de varios sujetos de derecho internacional. 33.¿ para que sirve la medida de seguridad? RTA: Sanción que se aplica al sujeto no imputable (inimputable) que ha realizado una conducta típica y antijurídica. INIMPUTABILIDAD. Se presenta cuando el agente al momento de cometer el hecho, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por padecer un trastorno mental, una inmadurez sicológica opor diversidad socio cultural.

El derecho penal es TELEOLOGICO, es decir que persigue un fin que es la PR1. SE CLASIFICAN:

1. individuales

  • La vida
  • la libertad
  • El patrimonio económico
  • El patrimonio moral, entre otros. 2. colectivos
  • Salud pública
  • Fe pública
  • Seguridad Pública
  • Orden económico y social, entre otros.OTECCION DE BIENES JURIDICOS. 37. ¿de acuerdo con la conducta cuantos tipos penales hay? RTA: a.1 Tipos Penales De Acción a.2 Tipos penales de Omisión
    • Omisión propia: Delitos de mera conducta que se cometen por omisión.
    • Omisión impropia: Delitos de resultado que se comenten por omisión. b.1 Tipos penales simples o elementales Son tipos penales que describen un solo comportamiento b.2 Tipos penales compuestos Tipos penales que describen varios comportamientos Los tipos penales compuestos pueden ser a su vez:
  • Alternativos: Si se comete cualquiera de las conductas que él describe hay sanción penal. Ejemplo: Art. 376 CP NARCOTRAFICO: tiene 12 verbos rectores pero con solo incurrir en uno de ellos hay sanción penal.
  • Acumulativos: Se debe cumplir con todos los comportamientos que describe la norma. Ejemplo: Art. 289 CP FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: Se deben cometer las dos conductas requeridas: Falsificar + Usar para que haya delito. c.1 Tipos penales instantáneos La ejecución de la conducta y el daño que esta provoca se dan en un mismo momento. Ejemplos: -Acceso carnal violento
    • Homicidio c.2 Tipos penales permanentes Son aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, se están cometiendo en todo momento, a menos que sean suspendidos. Ejemplos: - Secuestro
    • Sedición d.1 Tipos penales de mera conducta Hace referencia a delitos en los cuales no se exige un resultado de daño al bien jurídico sino que la ley presume que con esa conducta se genera un riesgo o una amenaza al derecho protegido. Se les conoce como DELITOS DE DAÑO PRESUNTO. Regularmente en estos delitos NO HAY TENTATIVA. Ejemplos: - Porte Ilegal de Armas
    • Narcotráfico d.2 Tipos penales de resultado Se exige que haya un daño o un resultado concreto de la conducta. Regularmente en esta clase de delitos SI HAY TENTATIVA.