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CONSTITUCIONAL
1. De acuerdo con la ponderación según Robert Alexy, esta consiste en: El jurista Alemán Robert Alexy propuso el método de la ponderación, por medio del cual y, teniendo como base una fórmula de pesos, es posible (en los casos que impliquen conflictos entre dos principios), evaluar la relación que se establece entre el grado de lesión de un principio y el grado de satisfacción del otro. La ley de la ponderación “alexyana” señala que cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o afectación de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro (Vergara, 2016). De esa manera se justifica, según la tesis de Alexy, el sacrificio de un principio (derecho) por otro en un caso concreto, pues es imposible establecer una jerarquización de principios de manera abstracta. 2. __________ sus planteamientos principales parten de tres premisas: el derecho equivale a la ley positiva, la ley es conocida por la palabra o la escritura, el ordenamiento jurídico es coherente y pleno. Rpta. EXÉGESIS Rpta. Estado de derecho 3. ¿Ante quién se interpone la acción por incumplimiento? Rpta. Ante la Corte Constitucional CRE Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Art. 57 LOGJCC. - Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes. 4. ¿Cuál es el objeto de la acción por incumplimiento? Rpta. Art. 52 LOGJCC.: La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. 5.. La acción de incumplimiento tiene por efecto: Rpta. Art. 165 LOGJCC.: Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias. - En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante. 6. ¿Cuáles son las causales de inadmisión de la acción por incumplimiento? Rpta. Art. 56. LOGJCC: La acción por incumplimiento no procede en los siguientes casos:
- Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.
- Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
- Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.
- Si no se cumplen los requisitos de la demanda. 7. ¿Cuál es el objeto de la acción de protección? Rpta. Art. 39 LOGJCC: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. Art. 88 CRE: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o cocesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. 8. ¿Contra qué procede la acción de protección? Rpta. Art. 41 LOGJCC : La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. 9. ¿Contra qué no procede la acción de protección? Rpta. Art. 42 LOGJCC: La acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral
- Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.
- Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente 18. ¿En qué consiste la acción de habeas data? Rpta Art. 49 LOGJCC: Objeto.- La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley. Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución. El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación. 19. ¿Quién es el legitimado activo de la acción de habeas data? Rpta. Art. 51. LOGJCC: Personas por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. 20. Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Esta definición corresponde a: Acción de habeas data Art. 51 LOGJCC. 21. ¿Cuál es el objeto de la acción de acceso a la información pública? Rpta. Art. 47 LOGJCC: Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma. 22. Para efectos de la acción de acceso a la información pública, se considera información pública: Rpta Art. 47 inc. 2 LOGJCC: Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste. 23. ¿Cuál es el objeto del habeas corpus? Rpta. Art. 43 LOGJCC. La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
- A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
- A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
- A no ser desaparecida forzosamente;
- A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
- A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;
- A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
- A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;
- A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;
- A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
- A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención. 24. ¿En qué tiempo deberá realizarse la audiencia una vez interpuesta la acción de habeas corpus? Rpta. Art 44 numeral 2 LOGJCC: Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción. 25. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, ¿ante quién se plantea el habeas corpus? Rpta. Art 44 numeral 1 último inciso LOGJCC: Ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas.
26. La acción de hábeas corpus procede cuando la privación de la libertad de una persona es:
Rpta. Art. 43 LOGJCC: La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad EN FORMA ILEGAL, ARBITRARIA O ILEGÍTIMA, PROTECCIÓN que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
27. La acción de hábeas corpus, cuya orden de privación de la libertad ha sido dispuesta en un proceso
penal, se interpondrá ante:
Rpta. Art. 44 LOGJCC : Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia ; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas.
28. La acción de habeas corpus, puede presentarse, cuando la privación de libertad se ha realizado de forma: Rpta. Art. 89 CRE: Arbitraria, ilegal o ilegítima; y, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. 29. ¿Cuándo no se podrá interponer una medida cautelar? Rpta. LOGJCC Art. 27. No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos. LOGJCC Art. 37.- Prohibición. No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos.
38. Cuál será la sanción por el incumplimiento de medidas cautelares:
Rpta. Art. 30 LOGJCC : El incumplimiento de las medidas cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.
39. Cuando procede la revocatoria de las medidas cautelares:
Rpta. Art. 35 LOGJCC : Cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento.
40. ¿Cuáles son los efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales? Rpta. Art. 112. LOGJCC Las sentencias y dictámenes correspondientes tendrán los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en general, y en particular, los siguientes: 1. Cuando el tratado requiera la aprobación legislativa y la sentencia declare la conformidad del tratado internacional con las normas constitucionales, se enviará a la Asamblea Nacional para la aprobación respectiva; 2. Cuando se declara la inconstitucionalidad de uno de dichos tratados por razones de fondo, la Asamblea Nacional se abstendrá de aprobarlo hasta tanto se produzca la enmienda, reforma o cambio constitucional. De ser procedentes las reservas, se podrá aprobar cuando se las formule; 3. Cuando se declara la inconstitucionalidad por razones de forma, se deberá enmendar el vicio por el órgano que lo produjo; y, 4. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el Estado deberá denunciar el tratado ante el órgano correspondiente, la orden de promover la renegociación del tratado, o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional. Rpta. Art. 162 LOGJCC: Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales. Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación. 41. ¿Qué determinara la Corte Constitucional el momento de emitir la sentencia? Rpta. Art. 63. LOGJCC: Si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado. 42. Cuando en una sentencia de garantías jurisdiccionales, en contra de un particular, se ordene como parte de la reparación el pago en dinero, el juez competente para establecer el monto es: Rpta. Art. 19.- Reparación económica LOGJCC. Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ANTE LA MISMA JUEZA O JUEZ , si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. Solo podrá interponerse Recurso de Apelación en los casos que la ley lo habilite. R= El mismo juez o jueza que ordenó en contra de un particular, el pago en dinero. 43. Todas las sentencias ejecutoriadas (justicia constitucional) serán remitidas a la Corte Constitucional, para:
Rpta. Art.25 LOGJCC : Para su conocimiento y eventual selección y revisión.
44. La sentencia deberá contener al menos: Rpta. Art. 17 LOGJCC 1. Antecedentes: La identificación de la persona afectada y de la accionante, de no ser la misma persona; la identificación de la autoridad, órgano o persona natural o jurídica contra cuyos actos u omisiones se ha interpuesto la acción. 2. Fundamentos de hecho : La relación de los hechos probados relevantes para la resolución. 3. Fundamentos de derecho: La argumentación jurídica que sustente la resolución. 4. Resolución: La declaración de violación de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica, cuando hubiere lugar. 45. ¿Quién puede elevar en consulta a la Corte Constitucional una norma jurídica que se considere contraria a la Constitución? Rpta. Art. 142 LOGJCC Procedimiento; Inc. 2do: En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. (Control Concreto de Constitucionalidad). 46. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, se procederá así para conocer una garantía jurisdiccional: Rpta. Art. 7 LOGJCC: Competencia. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. “La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia. La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.” 47. El juez es competente para conocer una acción de garantías jurisdiccionales es: Rpta. Art. 7 LOGJCC: Competencia: será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. 48. La libertad de competencia es entendida desde dos posiciones, objetiva y subjetiva. La primera es aquella que establece los lineamientos con los que deben actuar los sujetos económicos y la subjetiva establece que: Rpta. Art. 276 numeral 2 CRE: Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. 49. Cuando se presente una acción constitucional en días feriados o fuera de horario de atención de los otros juzgados, se procederá así: Rpta. Art. 7 LOGJCC: Competencia: La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
58. El constitucionalismo SOCIAL democratiza el poder para emancipar, respetar y promover las diferencias, para esto debe armonizar los roles del ciudadano. Este modelo procura transitar del estado legal al estado **de derechos.
- Durante el estado de excepción podrán suspenderse o limitarse únicamente los siguientes derechos o** libertades:
Rpta. Art. 165 CRE: Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente
podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.
60. De acuerdo con el principio de aplicación directa de la Constitución, cuando consideren que una norma jurídica es contraria a la Constitución, los jueces: Rpta. Art. 428 CRE: Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos manos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. 61. El constitucionalismo liberal requiere de dos principios para su existencia: libertad e igualdad. La conjugación de estos dos principios exige un gobierno democrático bajo la premisa de: - Reconocimiento de los derechos Art 1 al 82 - Garantías para aplicación de los derechos Art 84- 94 - Estructura y organización del estado art 95 al 269
62. Es una garantía básica del debido proceso:
Rpta. Art 76 CRE:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una
sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna
y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para
un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la
infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán
acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado,
por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor
público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora
o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora
o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar
los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o
autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por
tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
63. Es una garantía básica para las personas privadas de la libertad:
Según el Art 77 CRE:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los
delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más
de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos,
plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida
por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en
juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de
libertad legalmente establecidos.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia
condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada
por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los
casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13. Para los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la
infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad.
La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se
llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
64. Las antinomias contradicción de normas implican que las dos normas son potencialmente
aplicables al caso, se superponen conceptualmente.
65. La tutela judicial efectiva y el acceso gratuito a la justicia son:
Rpta. Art. 75 al Art. 82 CRE: LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN
66. Los derechos cuyo objetivo son garantizar una vida digna son :
Rpta. Art. 12 al Art. 34 CRE: LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
67. Los derechos civiles son conocidos en la Constitución del Ecuador del 2008 como :
Rpta. Art. 66 al Art. 70 CRE: LOS DERECHOS DE LIBERTAD
68. La iniciativa popular normativa se ejercerá para:
Rpta. Art. 103 CRE : La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma
o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con
competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte
y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Rpta. Art.126 LOGJCC: El control tendrá el mismo alcance y se ejercerá en los mismos términos del
régimen general del control constitucional.
69. Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del
proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de:
Rpta. Art. 129 LOGJCC: Se concederá al órgano competente un plazo determinado por la Corte
Constitucional para la respectiva subsanación. En caso de que no se expida la normatividad en el plazo
concedido, la Corte Constitucional formulará por vía jurisprudencial las reglas básicas correspondientes
que sean indispensables para garantizar la debida aplicación y acatamiento de las normas
constitucionales. Dichas reglas básicas mantendrán su vigencia hasta que se dicten por la Función o
institución correspondiente las normas reguladoras de esa materia.
70. Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad:
Rpta. Art 6 LOGJCC.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad
la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como
la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción
de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria
de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan
de conformidad con este capítulo.
71. La teoría del derecho// del estado de legalidad desarrolló una constitución escrita que se
caracterizó por ser flexible, esta Constitución se entendió como un cuerpo político más que como
una norma. A partir de esta teoría se desarrolló el control de constitucionalidad legislativo.
72. Los principios son:
Rpta. Art. 11 numeral 6 CRE: son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía.
73. Los principios jurídicos constitucionales, que rigen a la administración pública son los mismos que
rigen las demás materias:
Rpta. Art.227 CRE: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
74. Luis Villarreal, alcalde del GAD Municipal de Otavalo, frente a la intención del Estado de desarrollar un proyecto de explotación de minerales (oro y cobre) en el cantón, solicita se realice una consulta a fin de que los afectados manifiesten su deseo de que se realice o no dicha explotación. ¿Qué tipo de consulta debe realizar? Rpta. Consulta Ambiental a la Comunidad CRE Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
75. Para la presentación de una acción por incumplimiento, es indispensable que previamente se
reclame el cumplimiento de la obligación y que el demandado no haya contestado dentro de:
Rpta Art. 54 LOGJCC: Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento
la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
84. Una persona acusada puede ser juzgada en ausencia, cuando ha cometido el delito de:
Rpta Art. 233 CRE : Peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
85. El goce de los derechos políticos se suspenderá, por uno de los siguientes motivos:
Rpta Art. 64 CRE : El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine
la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido
declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
86. El juez competente para conocer una acción de garantías jurisdiccionales es:
Rpta Art. 7 LOGJCC : Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde
se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.
87. El órgano de gobierno de la Función Judicial es: Rpta Art. 178 inciso segundo CRE: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. 88. El principio PROPORCIONALIDAD indica que debe prevalecer una medida si no existe ninguna otra medida que satisfaga el derecho.
89. El principio de proporcionalidad contiene tres subprincipios, que son:
1. Idoneidad - 2. Necesidad - 3. Proporcionalidad en sentido estricto
90. El principio de descentralización de la administración pública, establecido en la Constitución de la República del Ecuador consiste en: Rpta Art. 3 y 227 CRE: Distribuir funciones entre la administración central y los territorios (descentralización territorial), o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas (descentralización por servicios), de manera que el ejercicio de determinadas funciones administrativas sea realizado en un marco de autonomía por las entidades territoriales o las instituciones especializadas. 91. En la acción de hábeas data, la legitimación activa puede ser ejercida por:
Rpta Art. 50 inc. 5to LOGJCC: Ámbito de protección : "…Naturaleza: La acción de hábeas data es
la garantía constitucional que le permite a la PERSONA NATURAL O JURÍDICA, acceder a la
información que sobre sí misma reposa en un registro o banco de datos de carácter público o privado, a
fin de conocer el contenido de la misma y de ser el caso, exigir su actualización, rectificación,
eliminación o anulación cuando aquella información le causan algún tipo de perjuicio, a efectos de
salvaguardar su derecho a la intimidad personal y familiar…”.
Rpta Art. 51 LOGJCC: Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data.
92. Existe control concentrado de constitucionalidad cuando:
Rpta Art. 141 LOGJCC: El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de
la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. Los jueces aplicarán las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
El control concentrado se lo ejerce un solo órgano de control, el cual será el único que podrá ejecutar el
control de constitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad de una norma demandada.
93. Existe control difuso de constitucionalidad cuando:
El control difuso permite a los jueces o juezas realizar un control de constitucionalidad de las normas
infra constitucionales (son leyes y normas que están por bajo de la constitución ) invocadas dentro de
un proceso judicial, permitiéndoseles inaplicar la norma jurídica sub examine (norma que está bajo
consideración), cuando consideren que la misma es contraria a la norma.
La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 055 - 10 - SEP, caso No. 0213- 10 - EP publicada en el
R.O. Suplemento No. 359 del 10 de enero del 2011, dejó fuera del ordenamiento jurídico ecuatoriano
esta modalidad de control de constitucionalidad (difuso), al señalar los jueces están vedados para
inaplicar normas jurídicas y continuar con la sustanciación de la causa?
Existe el control difuso cuando varias instituciones hacen el control, cualquier juez o tribunal, dentro de
un proceso judicial, podría declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley contraria a la Constitución,
sea de oficio o a petición de parte.
94. La concepción democrática de soberanía popular// representativa propugna una autonomía total del pueblo para alcanzar el autogobierno, sostiene que el pueblo, mediante el cumplimiento del contrato social propicia un cambio en los individuos, pasando del interés individual hacia la búsqueda del beneficio
colectivo. Fuente: Galindo Lozano, A. S. (2016). El presupuesto participativo como mecanismo de la
democracia deliberativa (Master's thesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).
95. La concepción democrática perfeccionista busca transformar los intereses individuales por medio
del principio del buen gobierno, así se logrará una tendencia a la imparcialidad. El poder está en
el pueblo, pero se ejerce por medio de la representación:
- Fuente: Galindo Lozano, A. S. (2016).
- CRE Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá
a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
96. La teoría de la acción final establece que:
Hans Welzel Estableció el presupuesto de que la acción es el ejercicio final de la actividad humana.
Niega la concepción de que una acción puede ser guiada por motivos ciegos y ajenos a una finalidad
determinada dentro de un actuar consciente.
97. Las reglas determinadas por la constitución económica son: reglas sobre el sistema económico,
políticas mediante la formulación de subreglas constitucionales que concreten y adapten la disposición
a la situación del caso en concreto.
Interpretación evolutiva.
Apuntes de derecho procesal constitucional Aspectos generales-Juan Montaña Pinto-Editor-pag.
105. Será competente para conocer y resolver las garantías jurisdiccionales:
Rpta Art. 7 LOGJCC : Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el
acto u omisión o donde se producen sus efectos.
106. Cuando se presente una acción constitucional en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados, se procederá así: Rpta Art. 7 LOGJCC : La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
107. En la Constitución de la República del Ecuador, los movimientos políticos deberán presentar:
Rpta Art. 109 inciso tercero CRE: Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de
principios, programa de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o
simpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el
último proceso electoral.
108. En el caso de que la privación de la libertad haya sido dispuesta por jueces de garantías penales
de la Corte Provincial, el juez o jueces competentes para conocer la acción de hábeas corpus en
segunda instancia, mediante recurso de apelación es:
Rpta Art. 44 LOGJCC : Trámite. - La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite: Núm. 4. - Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL ; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.
109. ¿Cuál es el órgano encargado de la aprobación de un tratado internacional?
Rpta Art. 419 CRE: La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o
supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
R= Por la Asamblea Nacional o Poder Legislativo
110. La potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, le corresponde únicamente a:
Rpta Art. 150 COFJ: La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, potestad que corresponde a “ las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes,
y que se ejerce según las reglas de la competencia”.
111. El vicepresidente de la República, si comete un delito, deberá ser juzgado ante:
Rpta Art. 192 COFJ: La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de
acción pública, se sigan contra (…) el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República
(…) En estos casos son fuero de Corte Nacional.
112. Ernesto Galarza, presidente de la Federación de barrios de Zaruma, frente a la intención de GAD
de Zaruma de reducir el presupuesto participativo, y por tanto no ejecutar determinadas obras
planificadas por la ciudadanía para el año 2020, convoca a la ciudadanía para resolver esta
situación. ¿Qué tipo de mecanismo de participación deben activar?
Rpta Art. 85 numeral 3 inc. 2 CRE: El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
113. Carlos Realpe, Director de Participación del GAD de Espejo frente a la intención de GAD de
Espejo de crear una ordenanza para regular la ocupación territorial de la zona urbana, convoca
a la ciudadanía para resolver esta situación pues en los próximos días se realizará la sesión del
Consejo municipal para aprobar dicho instrumento. ¿Qué tipo de mecanismo de participación
deben activar?
Rpta Art. 85 numeral 3 inc. 2 CRE: En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
114. El constitucionalismo social democratiza el poder para emancipar, respetar y promover las diferencias, para esto debe armonizar los roles del ciudadano. Este modelo procura transitar del estado legal al estado **de derechos.
- La característica por la cual el sistema jurídico dispone siempre de cualificación normativa (norma) para** cualquier caso o supuesto de hecho es: legitimidad, legalidad
116. Zagrebelsky sostiene que los principios no deben ser interpretados por medio del análisis del
lenguaje, sino entendidos en su ethos.
117. La potestad publica de juzgar y ejecutar lo juzgado, le corresponde únicamente a:
Rpta Art. 150 COFJ: juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejercen
según las reglas de la competencia.
118. Cuando la Constitución establece que "ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales" hace referencia a:
Rpta Art. 11 CRE: PRINCIPIO DE SUPREMACÍA