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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA3-2014, CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMOS EN SITUACIÓN TERMINAL A TRAVÉS DE CUIDADOS PALIATIVOS. Etapas del Duelo según Klubber Ross. Principios básicos de Tanatología.
Tipo: Monografías, Ensayos
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En la historia natural de las enfermedades crónico-degenerativas, se presenta un estadio clínico denominado situación terminal, en el cual se requiere que los prestadores de servicios de atención médica, lleven a cabo acciones específicas para paliar el dolor y demás síntomas asociados a la enfermedad que implican el sufrimiento de los pacientes y sus familias, con la finalidad de mejorar su calidad de vida en esta difícil etapa. En el mundo, se ha presentado un aumento de casos de enfermedades crónico-degenerativas y México no es la excepción, ya que en las últimas dos décadas las estadísticas de mortalidad, denotan que las muertes que se registran al año se debieron a dichas enfermedades. Una de las finalidades que persigue el derecho a la protección de la salud es la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. En correspondencia con lo anterior, resulta pertinente mencionar que el dolor es una de las principales y más frecuentes manifestaciones de las enfermedades, su presencia puede llevar a cualquier persona a un estado tal de sufrimiento y desesperación, que su entorno social y afectivo es confinado a un último plano, provocando con ello el deterioro de la calidad de su vida personal y, por lo tanto, de su condición como ser humano. Es necesario mencionar que en gran parte de nuestro Sistema Nacional de Salud, aún prevalece la visión de que la obligación del médico es hacer todo lo que esté a su alcance para curar a su paciente; sin embargo, es posible que con ello se llegue al extremo de ejecutar actos de obstinación terapéutica hacia los enfermos que cursan una enfermedad en situación terminal, ya que pueden ser practicadas o instrumentadas acciones de atención médica, que resulten dolorosas y que no necesariamente ayudan a curar al paciente, ni a mejorar su calidad de vida y mucho menos a prolongarla ya que, por el contrario, pueden contribuir a hacer más larga su agonía y sufrimiento. La elaboración de esta Norma, responde a la necesidad de emitir las disposiciones técnicas que deberán observarse para prevenir la ocurrencia de posibles actos de obstinación terapéutica hacia los pacientes en situación terminal, las cuales consideran criterios para su atención, con la finalidad de hacer efectivo que los cuidados paliativos le sean proporcionados como un derecho, conforme a lo que establecen el Título Octavo Bis, de la Ley General de Salud y el Capítulo VIII Bis, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
Cuidados Paliativos, al cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales; Enfermo en situación terminal, a la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses; Obstinación terapéutica, a la adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía. Plan de cuidados paliativos, al conjunto de acciones indicadas, programadas y organizadas por el médico tratante, complementadas y supervisadas por el equipo multidisciplinario, las cuales deben proporcionarse al enfermo en situación terminal, en función de su padecimiento específico, otorgando de manera completa y permanente la posibilidad del control de los síntomas asociados al mismo.
Los cuidados paliativos se deberán proporcionar con absoluto respeto, trato digno y profesional a los enfermos en situación terminal. Los profesionales y técnicos de las diversas disciplinas de la salud, que presten servicios médicos, en su modalidad de cuidados paliativos, deberán tener los conocimientos académicos necesarios y la capacitación técnica, acordes con el ámbito de su competencia. El médico tratante, recomendará al enfermo terminal y representante legal, la participación de profesionales o técnicos en otras disciplinas que puedan coadyuvar en la prestación de los cuidados paliativos al paciente. En caso de tratamiento especializado, el médico especialista que actúe como médico tratante, prescribirá el plan de cuidados paliativos que corresponda. También será el responsable de indicar o prescribir un plan de cuidados paliativos, el cual deberá ser explicado en forma comprensible al paciente o representante legal. Durante la explicación del plan de cuidados paliativos, el médico tratante deberá informar al enfermo terminal, o representante legal, el beneficio deseable con la aplicación de los cuidados paliativos sobre la condición del paciente, así como del manejo de los signos y síntomas. Para poder iniciar con el plan de cuidados paliativos indicado o prescrito por el médico tratante, se deberá recabar la carta de consentimiento informado. Los establecimientos para la atención médica que proporcionen cuidados paliativos deberán contar con los recursos suficientes y adecuados para el control del dolor y los síntomas asociados que generen un deterioro en la calidad de vida del enfermo terminal, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, citadas en los puntos 3.2 y 3.3, del capítulo de Referencias, de esta Norma; Antes de establecer el plan de cuidados paliativos, el médico tratante deberá obtener el consentimiento informado del paciente y en el caso de menores e incapaces, del representante
legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Credo o religión y costumbres particulares; Información acerca de las personas que se ocupan u ocuparán de su cuidado; Información socio-económica; Características de la vivienda; Roles familiares, dinámica y tipo de comunicación al interior de la familia y otras consideraciones que complementen la información necesaria para el diseño del plan de cuidados paliativos y así garantizar una mejor atención. En el documento que contenga el consentimiento informado se deberá destacar y enfatizar el compromiso expreso del personal de salud de que no se causará mayor sufrimiento al paciente. Todas las acciones de cuidados paliativos que realice el personal de salud, deberán estar relacionadas con el plan de cuidados paliativos, deberán ser registradas, incorporadas y, en su caso, documentadas por éste en el expediente clínico del enfermo terminal. Los responsables de los establecimientos o áreas en los que se presten servicios de cuidados paliativos, deberán elaborar cuando menos un programa anual de capacitación y actualización del personal profesional y técnico de la salud, así como del voluntariado, que coadyuven en la atención de los enfermos en situación terminal. Los responsables de los establecimientos o áreas en los que se presten servicios de cuidados paliativos, deberán promover entre la población los cuidados paliativos como parte de la atención médica proporcionada a los enfermos terminal, así como la formación de grupos sociales de apoyo psicológico, tanatológico y voluntarios. En los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, la persona facultada para tal efecto, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta Norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
Toda persona que padezca una enfermedad evolutiva e incurable en situación terminal, tendrá a su favor la presunción de que requiere de cuidados paliativos. El médico tratante deberá promover, que el paciente reciba los cuidados paliativos en su domicilio, con excepción de aquellos casos en que, se requieran atención y cuidados hospitalarios, deberá evitar incurrir en acciones y conductas que sean consideradas como obstinación terapéutica, procurará que el enfermo terminal, reciba los cuidados paliativos con un enfoque inter y multidisciplinario, podrán participar otras personas como los cuidadores designados. Es responsabilidad del médico tratante, valorar y atender en forma oportuna, el dolor y síntomas asociados que el enfermo en situación terminal refiera, sin importar sus condiciones, sin incurrir en acciones consideradas como obstinación terapéutica, ni en acciones que tengan como finalidad terminar con la vida del enfermo.
El personal técnico de un establecimiento de atención médica hospitalaria, deberá apoyar al personal médico en la capacitación y sensibilización del enfermo terminal y representante legal sobre todos los métodos que hagan posible el cuidado integral del enfermo.
Los médicos que presten servicios de urgencias, deberán tener acceso permanente al expediente clínico del paciente que recibe atención en su domicilio, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento del caso y las anotaciones pertinentes en el mismo. Se deberá interrogar al enfermo terminal o representante legal a fin de que proporcione, los datos de los profesionales de la salud que requieran ser interconsultados o cuya intervención en la atención del enfermo en estado de crisis pudiera resultar pertinente.
Hoy en día, se ha intentado cambiar la situación descrita anteriormente y devolver su dignidad a la muerte. Dentro de estos intentos, destaca el de la doctora Kübler-Ross, quien buscó reducir la acción de ocultar la muerte en el silencio, mediante la tanatología como la disciplina del bien morir, la encargada del estudio de la muerte, la que apoya al individuo y su familia en los últimos momentos de la vida del paciente con la finalidad de aliviar el sufrimiento.
De esta realidad surge la pregunta ¿Por qué sufrir? En principio es sencillo explicarlo ya que la persona es una unidad sustancial formada por cuerpo y espíritu, por ello, sólo los seres humanos son capaces de reconocer y razonar las propias experiencias, de interpretarlas de acuerdo con contexto y, por ello, se convierte en algo muy personal, en algo subjetivo. El ser humano ve su dolor como el más grande, como algo íntimo e inoportuno y por ello busca terminar con é1. En este sentido es humano querer evitarlo y lícito pedir ayuda para superarlo. Cada persona experimenta el dolor de manera diferente de acuerdo con su personalidad, experiencias dolorosas anteriores, su medio ambiente, social, etcétera. EI sufrimiento y el dolor forman parte de la esencia humana, sin embargo, no son lo mismo.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375019&fecha=09/12/20 14 https://psicologiaymente.com/clinica/etapas-del-duelo Edna Martha Hamill Meléndez, Tanatología y Bioética: ante el sufrimiento humano, pág. 49 - 53 y 231 - 232.