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Dación de pago en obligaciones, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de comprensión para entender a fondo el concepto y los artículos estipulados

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/06/2020

gabriela-ortiz-5
gabriela-ortiz-5 🇲🇽

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6.2 DACIÓN EN PAGO
Éste tópico se encuentra regulado en el
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO EN:
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR (ARTÍCULO
7.257)
TÍTULO NOVENO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I DEL PAGO (ARTÍCULO 7.338 – 7.339)
TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA
CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS (7.1146 –
7.1147)
CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN:
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR (ARTÍCULO
2012)
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I DEL PAGO (ARTÍCULO 2095 – 2096)
TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA
CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS (2942 –
2943)
Concepto.
Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su
crédito, un objeto diverso del que se le debe.
“Hay dación en pago cuando el deudor entrega en pago a su acreedor una cosa distinta de la
que era debida en virtud de la obligación. Este modo de liberación no puede emplearse sino con el
consentimiento del acreedor, quien siempre tiene el derecho de exigir lo que le es debido”.
Elementos de la Dación en Pago.
1. Existencia de un derecho de crédito.
2. Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del debido.
3. Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto.
4. Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago.
Diferencias de la Dación en pago y la Obligación Alternativa.
Esta semejanza es aparente, si se considera que la obligación alternativa cualquiera que sea la
prestación que elige el deudor o el acreedor, según sea el caso, ya estaba “in obligatione” desde el
nacimiento de la obligación, y por lo mismo no hay substitución de una cosa por otra; en la dación en
pago, al nacer el crédito se debe una sola cosa, y después por convenio posterior, se cumple
entregando otra cosa que no fue considerada al nacer el crédito original.
Diferencias de la Dación en Pago y la Obligación Facultativa.
En la obligación facultativa desde que nace, se faculta al deudor para dar a su arbitrio, una cosa por otra
al momento de hacer el pago; en cambio en la dación en pago, al nacer el crédito, el deudor no tiene facultad
para substituir el objeto, sino que es hasta el momento de cumplir, cuando tiene que celebrar un convenio con
su acreedor, para que éste le acepte se le entregue una cosa diferente. En la facultativa, el acreedor está
obligado a recibir la cosa que le quiera dar el deudor, pues así se pactó desde el principio; en la dación, el
deudor no puede entregar lo que le plazca, sino lo que acepte recibir su acreedor.
Naturaleza Jurídica de la Dación en pago.
Existen dos corrientes para explicarla:
1. LA PRIMER CORRIENTE ES DE LA TEORÍA TRADICIONAL: Determina que es una simple
forma del pago.
2. LA SEGUNDA CORRIENTE ES DE LA TEORÍA MODERNA: Es una novación objetiva por
cambio del objeto debido.
El ordenamiento civil vigente, asumió la primera posición que se expone respecto de la naturaleza
jurídica de la dación en pago y la considera una forma del pago.
Este criterio lo confirman los artículos 2012 y 2095 del Código Civil Federal y los artículos7.257 y 7.338
del Código Civil del Estado de México.
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6.2 DACIÓN EN PAGO

Éste tópico se encuentra regulado en el CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO EN:  TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR (ARTÍCULO 7.257)  TÍTULO NOVENO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO (ARTÍCULO 7.338 – 7.339)  TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS (7.1146 – 7.1147) CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN:  TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR (ARTÍCULO

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO (ARTÍCULO 2095 – 2096)  TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS (2942 –

Concepto. Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe. “Hay dación en pago cuando el deudor entrega en pago a su acreedor una cosa distinta de la que era debida en virtud de la obligación. Este modo de liberación no puede emplearse sino con el consentimiento del acreedor, quien siempre tiene el derecho de exigir lo que le es debido”. Elementos de la Dación en Pago.

  1. Existencia de un derecho de crédito.
  2. Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del debido.
  3. Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto.
  4. Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago. Diferencias de la Dación en pago y la Obligación Alternativa. Esta semejanza es aparente , si se considera que la obligación alternativa cualquiera que sea la prestación que elige el deudor o el acreedor , según sea el caso, ya estaba “in obligatione” desde el nacimiento de la obligación, y por lo mismo no hay substitución de una cosa por otr a; en la dación en pago, al nacer el crédito se debe una sola cosa, y después por convenio posterior, se cumple entregando otra cosa que no fue considerada al nacer el crédito original. Diferencias de la Dación en Pago y la Obligación Facultativa. En la obligación facultativa desde que nace, se faculta al deudor para dar a su arbitrio, una cosa por otra al momento de hacer el pago; en cambio en la dación en pago, al nacer el crédito, el deudor no tiene facultad para substituir el objeto, sino que es hasta el momento de cumplir, cuando tiene que celebrar un convenio con su acreedor, para que éste le acepte se le entregue una cosa diferente. En la facultativa, el acreedor está obligado a recibir la cosa que le quiera dar el deudor, pues así se pactó desde el principio; en la dación, el deudor no puede entregar lo que le plazca, sino lo que acepte recibir su acreedor. Naturaleza Jurídica de la Dación en pago. Existen dos corrientes para explicarla: 1. LA PRIMER CORRIENTE ES DE LA TEORÍA TRADICIONAL: Determina que es una simple **forma del pago.
  5. LA SEGUNDA CORRIENTE ES DE LA TEORÍA MODERNA: Es una novación objetiva** por cambio del objeto debido. El ordenamiento civil vigente, asumió la primera posición que se expone respecto de la naturaleza jurídica de la dación en pago y la considera una forma del pago. Este criterio lo confirman los artículos 2012 y 2095 del Código Civil Federal y los artículos7.257 y 7. del Código Civil del Estado de México.

Semejanzas de la Dación en pago y novación objetiva por cambio de objeto. En las dos hay:

  1. Cambio de un objeto por otro, pues se substituye el objeto debido por otro.
  2. En ambas figuras se precisa del consentimiento del acreedor. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. Evicción del bien con que se paga Artículo 7.339.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación original. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 2942.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción. Hipoteca extinguida por dación en pago Artículo 7.1146.- La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder, o porque el acreedor lo pierda en virtud de la evicción.