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debate sobre el aborto en derecho penal y responsabilidad medica.
Tipo: Ejercicios
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El presente escrito tiene como objeto determinar cuál es la posible responsabilidad jurídica por parte de los profesionales o personal de la salud que participe o se abstenga de participar en procedimientos como el aborto, con fundamento jurídico en las sentencias C- 055/22, C-355/06 y C-647/01. El aborto es una practica que lleva ocurriendo por decadas en el mundo, una practica que muchos cuestionan como buena, mientras que otros cuestionan como mala. Puede ser definido como aquella interrupcion del embarazo antes de que el feto alcance a desarrollar la vida de manera independiente. En ese sentido, según el pensamiento filosofico penal las conductas que se deben tipificar son aquellas conductas en las cuales la sociedad impone una reaccion negativa sobre ellas o genera un disvalor para una persona determinada o una sociedad determinado. Es asi, como el aborto fue tipificado por la ley 599 de 2000 en su articulo 122 indicando que: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.” (Ley 599 de 2000, articulo 122). Dicho esto, haciendo un recuento historico es preciso decir que anteriormente realizar esta practica tenia un fin mas de controlar la natalidad, pero no fue hasta el siglo XIX donde se considero como una practica ilegal, exceptuandose a cuando era la madre quien peligraba. En ese orden, el aborto dio una evolucion significativa por lo preferido en sentencia C- de 2006, donde se estudiaron los derechos fundamentales del no nacido y tambien los de la madre gestante. Es asi como en la sentencia c-355 de 2006 se logro despenalizar de la conducta tres circustancias especiales donde se puede realizar dicho aborto sin que esto tenga una consecuencia penal para las personas que lo realizaren. Aquellas cicustancias especiales son: a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida. Mas adelante en este año, por medio de la sentencia C-055 de 2022 se decidio modificar el articulo 122 del codigo penal, con el objetivo de despenalizar el aborto sin importar las
causales en principio, dejando como condición que se realizare antes de la semana 24 de gestacion, luego de ello si entran en juego dichas causales despenalizadas en 2006. Pues es una decision que tanto la legislacion nacional como la jurisprudencia de la corte han tratado de perfilar con mayor precision la afectacion que tienen las mujeres en sus derechos sobre esta practica, reconociendo una necesidad de garantizarle libertad, autonomia, derecho a la salud sexual y preproductiva. En cuanto a la responsabilidad penal por parte del personal medico, vale la pena precisar que el Codigo Penal en principio no consagra una responsabilidad para el medico siempre y cuando este dentro de las cuasales especiales de exclusion de responsabilidad. Desde el punto de vista constitucional solo basta con que el medico reuna los requsisitos de certificacion medica o si da lugar la denuncia penal debidame presentada, en ese sentido entonces, ni la mujer, ni el medico que practique el aborto tendran una responsabilidad penal. En caso de abstencion, no pueden existir clinicas, hospitales, centros de salud que presenten una objecion sobre practicar aborto siempre y cuando se reunan las caracteristicas señaladas, puesto que habria lugar a un desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres en estado de gestacion, por lo que no podria entonces un medico alegar objecion de conciencia, sino que remitir a la mujer a otro medico que si se encuentre en las condiciones de llevar a cabo el aborto.