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Evolución Histórica de la Confesión como Prueba en el Derecho Romano y Chileno, Resúmenes de Derecho Documental

Este documento explora la evolución histórica de la confesión como prueba en el derecho romano y chileno. Se analiza cómo la confesión pasó de ser un medio para finalizar un proceso a convertirse en una prueba fundamental en el sistema inquisitivo. Se examinan las diferentes etapas de la confesión, desde su origen en el derecho romano hasta su regulación en el código de procedimiento civil colombiano. El documento también destaca la importancia de la confesión como prueba en el derecho chileno, donde se valora como plena prueba que no admite prueba en contrario.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 18/12/2024

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO DE GRADUACION EN CIENCIAS JURIDICAS
PLAN DE ESTUDIO 1993
“INNOVACIONES QUE PRESENTA LA DECLARACION DE PARTE EN EL
PROCESO CIVIL Y MERCANTIL”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO (A) EN CIENCIAS JURIDICAS
PRESENTAN:
JULIA REINA CORTEZ
IRIS XIOMARA GUERRA PORTILLO
LISSETH BEATRIZ GUZMAN SANDOVAL
LIC. NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO
DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, NOVIEMBRE DE 2010.
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¡Descarga Evolución Histórica de la Confesión como Prueba en el Derecho Romano y Chileno y más Resúmenes en PDF de Derecho Documental solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

SEMINARIO DE GRADUACION EN CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE ESTUDIO 1993

“INNOVACIONES QUE PRESENTA LA DECLARACION DE PARTE EN EL

PROCESO CIVIL Y MERCANTIL”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO (A) EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTAN:

JULIA REINA CORTEZ

IRIS XIOMARA GUERRA PORTILLO

LISSETH BEATRIZ GUZMAN SANDOVAL

LIC. NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO

DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO

CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, NOVIEMBRE DE 2010.

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

MASTER RUFINO ANTONIO QUEZADA SANCHEZ

RECTOR

MASTER MIGUEL ANGEL PEREZ RAMOS

VICERRECTOR ACADÉMICO

MASTER OSCAR NOÉ NAVARRETE ROMERO

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

LICENCIADO DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ

SECRETARIO GENERAL

DOCTOR RENE MADECADEL PERLA JIMENEZ

FISCAL GENERAL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DOCTOR JOSE HUMBERTO MORALES

DECANO

LICENCIADO OSCAR MAURICIO DUARTE GRANADOS

VICEDECANO

LICENCIADO FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNANDEZ

SECRETARIO

DOCTOR JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

LICENCIADO NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO

DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO

Í NDICE

INTRODUCCION i

CAPITULO 4 LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO FORMA DE

  • INVESTIGACIÓN CAPITULO 1 PLANTEAMIENTO Y MANEJO METODOLÓGICO DE LA
      1. Planteamiento del Problema
  • 1.2. Delimitacion de la investigacion
  • 1.3. Justificación de la investigacion
  • 1.4. Objetivos
    • 1.4.1. Objetivo general:
    • 1.4.2. Objetivos especificos:
  • 1.5 Sistema de hipotesis
    • 1.5.1. Enunciado e hipotesis.
      • 1.5.1.1. Hipotesis dela investigacion.
      • 1.5.1.2. Hipótesis general.
      • 1.5.1.3. Hipótesis específica.
  • PARTE CAPITULO 2 ASPECTOS HISTORICOS DE LA DECLARACION DE
  • 2.1. Derecho Romano:
  • 2.2. Procedimiento Germano.
  • 2.3. Proceso Romano – Canonico
  • 2.4. Sistemas Procesales
  • 2.5. Historia de la Legislacion Española
    • 2.5.1. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
    • 2.5.2. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • 2.5.3. La confesión en la ley de enjuiciamiento civil de 1881.
    • 2.5.4. Procedimiento y forma en que ha de prestarse la confesión.
  • 2.6. Antecedentes nacionales
    • 2.6.1. Legislación Salvadoreña
    • 2.6.2. Carácter personalisimo de la confesion.
    • 2.6.3. Forma de proponer y contestar las posiciones.
    • 2.6.4. Forma de proceder en la toma de posiciones.
  • 2.7. Antecedentes internacionales
    • 2.7.1. Legislacion Española
    • 2.7.2. Legislacion Argentina
    • 2.7.3. Legislacion Chilena
    • 2.7.4. Legislacion Colombiana
  • DECLARACIÓN DE PARTE CAPITULO 3 LA CONFESIÓN COMO ANTECEDENTE DE LA
  • 3.1. Antecedentes Historicos de la Confesión
    • 3.1.1. Interrogatorio
    • 3.1.2. Juramento
  • 3.2. Concepto
  • 3.3. Naturaleza Jurídica
  • 3.4. Fundamento de la confesión
  • 3.5. Clasificacion de la confesion
  • 3.6. Oportunidad de la confesion.
  • 3.7. Fuerza probatoria de la confesion.
  • 3.8. Indivisibilidad de la confesion.
  • 3.9. Confesion de quien y por quien.
  • 3.10. Las Posiciones
  • 3.11. Forma de proponer y contestar las posiciones
  • 3.12. Practica de la absolucion de posiciones
  • 3.13. Valoracion de la prueba por confesion
  • CONTROVERTIDOS OBTENER INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS HECHOS
  • 4.1. Definición de la Declaracion de Parte
  • 4.2. Naturaleza jurídica de la Declaración de Parte.
  • 4.3. Sujetos llamados a declarar como parte
  • 4.4. Sujetos que pueden declarar por la parte
  • 4.5. Desarrollo de la declaración de parte dentro del proceso.
    • 4.5.1. Interrogatorio de Parte en Sede Judicial
    • 4.5.2. Interrogatorio Domiciliario
    • 4.5.3. Forma de realizar el Interrogatorio de la Parte
    • 4.5.4. Admisión de las preguntas
    • 4.5.5. Negativa a responder
    • 4.5.6. Contrainterrogatorio
  • Parte. 4.5. Sistema de valoración aplicado al medio probatorio la Declaracion de
    • 4.5.1. Sana Critica
      • 4.5.1.1. Logica
      • 4.5.1.2. La psicologia y la experiencia comun
  • 4.6. Diferencias entre la declaración de parte y la confesión.
  • CAPITULO 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 5.1. Conclusiones
  • 5.2. Recomendaciones
  • BIBLIOGRAFIA
  • ANEXOS

investigación llevada a cabo en la segunda etapa del proceso de graduación establecido por el citado reglamento. El presente Trabajo de Graduación tiene como propósito principal la exposición sistemática de los resultados obtenidos del análisis jurídico de la figura de la Declaración de Parte y su aplicación en el Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño. El Trabajo de Graduación que se presenta se encuentra estructurado en un conjunto de Cinco Capítulos relacionados de forma lógica y discursiva en los cuales se desarrollan cada uno de los elementos que lo componen y que enseguida se describen. En el Capitulo Primero , titulado Planteamiento del Problema y Aspectos Metodológicos de la Investigación, se exponen los fundamentos de la investigación realizada. De esta manera, se lleva a cabo el planteamiento, enunciado y delimitación del problema objeto de estudio. En seguida realiza la justificación de la investigación. Luego son planteados los objetivos generales y específicos. A continuación se establecen las hipótesis generales y especificas de la investigación. Finalmente se determinan los métodos, técnicas e instrumentos utilizados en la investigación. El Capitulo Dos contiene aspectos históricos de la declaración de parte, en el cual estudiamos los antecedentes de esta figura y la transformación que ha tenido en el derecho procesal civil y mercantil a través de la historia. Así mismo analizamos tanto los antecedentes nacionales como los internacionales que tiene la institución jurídica de la declaración de parte. ii

En el Tercer Capítulo desarrollamos la confesión como antecedente inmediato de la declaración de parte y dentro de este se incluye: concepto, naturaleza jurídica, fundamento, requisitos, clasificación, oportunidad, indivisibilidad de la confesión, sujetos de la confesión, las posiciones y valoración de la prueba. El Capitulo Cuatro está compuesto tanto por los aspectos doctrinarios como legales que constituyen la declaración de parte. Finalmente en el Capitulo número Cinco señalamos las conclusiones y recomendaciones que surgieron en el desarrollo de esta investigación. iii

¿En que Medida La Declaración de Parte es efectiva como una forma innovada de incorporar elementos de juicio en el Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño? 1.2 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION La delimitación temporal del estudio se enmarcará en el periodo del año dos mil nueve y dos mil diez; debido a que el código Procesal Civil y Mercantil, entro en vigencia el 1 de julio del año dos mil diez. En la presente investigación sobre “INNOVACIONES QUE PRESENTA LA DECLARACIÓN DE PARTE EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL”, se desarrollará un análisis crítico para establecer las diferencias que existen entre la confesión y la figura de la Declaración de parte, entendiendo por la primera, según Hugo Alsina “El reconocimiento espontáneo que el demandado hacía ante el magistrado de las afirmaciones del actor, con lo cual terminaba la controversia sin seguir adelante el Proceso”^2. Por la segunda, según Devis Echandia, “Es el Testimonio que rinde la parte que declara”^3 .cabe mencionar que para el autor antes citado la Declaración de Parte es el genero y la confesión la especie, afirmando que “Toda confesión es una Declaración de Parte; pero esta no siempre es una confesión^4. Afirmación que compartimos en el sentido que no siempre de la Declaración de Parte se derivara la confesión, sino que se vuelve un mecanismo para el declarante de defender su postura o su versión de los hechos. Además con (^2) Salazar, Marta Yolanda. La Prueba por confesión en Materia Procesal Civil. Tesis, 1980 (^3) Echandia, Hernando Devis Compendio de Derecho Procesal. Tomo II, 5ª edic. Editorial ABC, Bogotá

  1. Pág. 185 (^4) Ibíd. Pág. 187

el estudio de esta temática pretendemos realizar un examen comparativo de la confesión que regulaba el Código de Procedimientos Civiles derogado y la Declaración de Parte que regula el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil ya vigente. 1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION La Declaración de Parte es una de las innovaciones que presenta el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que es de vital importancia el estudio de esta figura, como un medio para superar el déficit de conocimiento existente en el sector profesional, ya que al no estar regulada ésta en el Código recién derogado, se carece de experiencia y por ende se tiende a confundir dicha institución jurídica con la figura de la confesión, por lo que se vuelve útil una comparación crítica entre ambas y de esa manera establecer las diferencias mas importantes entre dichas figuras, y además se hace necesario conocer el procedimiento o la forma como se aplicará la figura de la Declaración de Parte y siendo también necesario conocer la utilidad que se le dará a la información obtenida del medio de prueba de la Declaración de Parte, estableciendo también la eficacia de esta figura para incorporar elementos de juicio, que posibilitarán al juez resolver de acuerdo a los criterios extraídos de lo dicho por el declarante. Así mismo se hará un énfasis en el rol que desempeñará el juez en el momento que se lleve a la práctica este medio de prueba en el proceso civil y mercantil salvadoreño. Otra de las razones, es enriquecer la poca doctrina existente de los tratadistas de nuestro país que aborden la temática que nos ocupa. Sabemos que el derecho es cambiante y por lo tanto todo profesional debe mantenerse a la vanguardia de los cambios que este sufre o esta por sufrir y prepararse cada día lo mejor posible para desempeñar su rol de estudioso y aplicador del derecho, por lo que nosotros en ese sentido, creemos

1.5 SISTEMA DE HIPOTESIS

1.5.1 ENUNCIADO E HIPOTESIS.

1.5.1.1 HIPOTESIS DELA INVESTIGACION.

1.5.1.2 Hipótesis General. La poca doctrina existente en nuestro país que desarrolle la figura de la Declaración de Parte, posibilita la confusión entre la confesión y la declaración de parte.- 1.5.1.3 Hipótesis Específica.  La declaración de parte es una figura novedosa en la aplicación practica del Derecho Procesal Civil.-  El desinterés por parte de los tratadistas de nuestro país en el desarrollo del tema de la Declaración de Parte, contribuye a que tanto aplicadores como profesionales del derecho se vean limitados a la hora de la aplicación práctica de dicha figura.-  La función activa del juez en el desarrollo de la Declaración de Parte, contribuye a que exista una verificación directa de lo que expresa la parte, permitiéndole que obtenga elementos de juicio que le ayuden a resolver de mejor manera.

CAPITULO 2 ASPECTOS HISTORICOS DE LA DECLARACION DE

PARTE

Así como el derecho procesal es el resultante de varias corrientes de civilización, en el que la combinación de instituciones y experiencias ha dado paso al quehacer de la justicia en los pueblos, donde es evidente la influencia del derecho romano primitivo, canónico y germánico para su formación, así mismo la confesión ha sufrido de cambios la combinación de diversas instituciones a lo largo de la historia hasta formar la figura que hoy en día conocemos, la cual es el antecedente de la declaración de parte. Por tal motivo es necesario hacer un breve estudio sobre el derecho romano, canónico y germánico para establecer la formación histórica de la confesión. 2.1. DERECHO ROMANO: En la evolución histórica del proceso civil romano se señalan dos grandes etapas: el del ordo iudiciorum privatorum (desde los orígenes hasta el siglo III d. de J.C.) y la de la extraordinaria cognitio (desde el siglo III d. de J.C.) El ordo iudiciorum privatorum se divide en dos fases procedimentales: la in iure , que se desarrolla ante el Magistrado, el cual no aparece con una función específica en los primeros tiempos, y la apud iudicem que se verifica ante un árbitro jurado, cuya institución revela el origen privado de este proceso, y que puede ser tanto unipersonal, como pluripersonal o colegiado. Pero dentro del ordo iudiciorum hay dos períodos cronológicos: el de las acciones de la ley y el formulario.^5 Las legis acciones (acciones de la ley): son fórmulas verbales y solemnes, emitidas con arreglo a una determinada ritualidad y previstas taxativamente (^5) Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, Introducción y Parte General, tomo I, pág. 67.

el juez tenía un carácter de árbitro, pero con libertad para apreciar o valorar las pruebas aportadas por las partes; el testimonio fue inicialmente la prueba casi exclusiva, admitiéndose después los documentos, el juramento, el reconocimiento personal por el juez e inclusive los indicios.^8 El periodo formulario , en el que es fundamental la existencia de una fórmula escrita cuya emisión marca el momento de tránsito de una a otra fase del proceso. Esta formula escrita se componía de varias partes ordinarias o extraordinarias: la intentio, es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante; la demostratio, explicación anterior de los hechos en caso de intentio incerta; la adiudicatio o atribución de derechos; la condemnatio, en la que se le da facultades al juez para que decida ya sea absolviendo o condenando según sean probados o no los términos de la intentio. Dentro de las formulas extraordinarias encontramos: a la exceptio (asunción por el Juez de ciertas circunstancias que no resultaban ipso iure de la intentio) y a la prescriptio (reserva antepuesta a la fórmula en beneficio del actor, pro actore, o del demandado, pro reo. El proceso se inicia mediante una intimación privada de demandante a demandado, en caso de que este se negara a comparecer, podía ser conducido por la fuerza ante testigos, estando las partes en presencia del Magistrado, se formulaba la pretensión del actor procedida en algún caso por un interrogatorio del demandado (interrogatio in iure), el demandado podía en todo caso allanarse a través de la confessio in iure o prestar juramento decisorio, siendo estas dos formas de terminar con el proceso en la etapa in iure sin entrar a la siguiente. Pero si estos supuestos no se daban, el Magistrado tras oír a las partes, rehusaba la autorización del litigio (si faltaba algún requisito procesal) o concedía dicha autorización, nombrando al Juez y (^8) Echandia, Hernando Devis, Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Pág. 15.

emitiendo frente a él un mandato de juicio. En el periodo apud iudicem, en el que el demandado rebelde perdía el proceso, se practicaba la prueba, con libertad judicial de dirección y apreciación de los medios de prueba aportados por las partes y se dictaba el fallo, contra del cual solo cabía la acción ulterior de nulidad.^9 En este sistema formulario, las preguntas y contestaciones no era elementos propios del juicio, sino un medio de probar lo que en la fórmula se insertaba, en lo cual denotamos que no daba la importancia que tiene la confesión, ya que no buscaba probar el hecho. Se dice que en un principio en el derecho romano la figura de la confesión no se le reconocía la importancia como medio de prueba, sino que se le mira como una forma de terminar el proceso, ya que existiendo dicha confesión ya no era necesario que se decretará una sentencia, porque solo bastaba reconocer el hecho ante el magistrado para terminar con la controversia. En la extraordinaria cognitio: desaparece la antigua distinción entre etapa in iure y apud iudicem, entre magistrado y árbitro, apareciendo funcionarios o jueces oficiales ante los cuales se desarrolla toda la actividad judicial. El proceso se inicia mediante una citación estricta que es comunicada oficialmente al demandado, su rebeldía no supone la pérdida del litigio sino en cuanto existe el fundamento de la pretensión del demandante, la oposición debe presentarla el demandado de forma escrita, la ausencia de éste después de la litis contestatio no impide que la sentencia se apoye únicamente en el resultado de la prueba. Los medios de prueba incluyendo el juramento, versan sobre los hechos, el fallo podía ser apelado. (^9) Guasp, Jaime, Ob. Cit., Pág. 69.

  1. Se iniciaba ante la Asamblea constituida, con la exposición solemne que el actor hacia de su demanda a la que le había precedido la citación del acusado.
  2. Si el acusado se allanaba se dictaba la respectiva sentencia, sin que el juez tuviera la obligación de cerciorarse de la verdad de la confesión realizada por el demandado.
  3. Si el acusado negaba la acusación, se llegaba a la interlocutoria de prueba, dicha prueba debía ser aportada por el demandado.
  4. La prueba tenía carácter formal y solemne.
  5. Se dirigía al adversario más que a ganar la convicción del juez.
  6. La invocación de la divinidad era la base de las pruebas.
  7. La sentencia se dictaba por la Asamblea a propuesta del juez o funcionario que este designaba.^11 También es importante mencionar que Jaime Guasp^12 señala y explica 3 grandes etapas del proceso civil germánico, estas son: I. La del periodo germánico estricto : el proceso se caracteriza por un simple formulismo en el que domina oralidad y publicidad casi absolutas, se desenvolvía como el reflejo de la lucha entre particulares, teniendo por objeto la imputación que una parte hacía a otra de la comisión de un acto injusto, se dirigía mas que todo a lograr una conciliación o avenencia entre los contendientes mediante el pago por el culpable de la correspondiente composición, la cual era exigible (^11) Eduardo B. Carlos, Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Ediciones Jurídicas, Europa- América, Buenos Aires, 1959, Pág. 54. (^12) Guasp, Jaime, Ob. Cit., Pag.70.

en virtud de acuerdos y después coactivamente. En este período el verdadero titular de la Jurisdicción es la reunión o Asamblea de los miembros libres del pueblo o comunidad, por lo que la misión del juez se limita a una dirección formal del debate y a una proclamación formal de su resultado. En cuanto al desarrollo del proceso, este se inicia mediante la citación del demandado hecha por el propio demandante, la incomparecencia se castigaba con pena, salvo caso de autentica necesidad. Una vez constituido el tribunal el actor exponía su pretensión con palabras solemnes e invocando a la divinidad, luego el demandado era invitado a contestar y solo se consideraba contestación el allanamiento (confesión) o la negativa absoluta. Si el demandado contestaba negativamente tenía que presentar prueba, la cual era considerada como un derecho y no como una carga. La prueba fundamental era el juramento de purificación prestada unipersonalmente o por varias personas que generalmente eran de la misma estirpe, que juraban sobre la reputación del demandado. II. Periodo franco: en este periodo hay una mayor intervención del órgano jurisdiccional, tanto en la fase de cognición como en la ejecutiva, el poder jurisdiccional ordinario continúa residiendo en la Asamblea comunal. Pero a diferencia del periodo anterior el proceso comienza mediante una citación del demandado, la cual ya no es privada sino oficial y que proviene del juez la solemne invitación a contestar, las alegaciones se cristianizan mediante la desaparición de las antiguas invocaciones paganas y la sentencia primera es susceptible de una impugnación de fondo, mediante el libre examen de sus fundamentos. En la prueba se