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Decreto 2106/2015: Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas, Apuntes de Psicología

El Decreto 2106 de 2015 regula la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para microempresas en Colombia. Este documento establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones importantes en los estados financieros. Además, especifica los requisitos para la presentación razonable de los estados financieros y el cumplimiento de la norma para las microempresas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué establece el decreto 2106/2015 sobre la información financiera para las microempresas en Colombia?
  • ¿Qué partidas deben revelar las microempresas en sus estados financieros?
  • ¿Qué es un conjunto completo de estados financieros para una microempresa?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/08/2020

charly-duran
charly-duran 🇨🇴

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bg1
I
""
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
'-
2106
DE
1111&
21
Por
el
cual
se
reglamenta
la
Ley
1314
de
2009
sobre
el
marco
técnico
normativo
de
información
financiera
para
las
microempresas
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
que
le
confiere
el
numeral
11
del
articulo
189
de
la
Constitución
Política
y
el
articulo
de
la
Ley
1314
de
2009,
y
CONSIDERANDO
Que
mediante
la
Ley
1314
de
2009,
se
regulan
los
principios
y
normas
de
contabilidad
e
información
financiera
y
de
aseguramiento
de
la
información,
aceptados
en
Colombia,
se
señalan
las
autoridades
competentes,
el
procedimiento
para
su
expedición
y
se
determinan
las
entidades
responsables
de
vigilar
su
cumplimiento.
Que
la
Ley
1314
de
2009
tiene
como
objetivo
la
conformación
de
un
sistema
único
y
homogéneo
de
alta
calidad,
comprensible
y
de
forzosa
observancia,
de
normas
de
contabilidad,
de
información
financiera
y
de
aseguramiento
de
la
información.
Que
con
observancia
de
los
principios
de
equidad,
reciprocidad
y
conveniencia
nacional,
con
el
propósito
de
apoyar
la
internacionalización
de
las
relaciones
económicas,
la
acción
del
Estado
se
dirigirá
hacia
la
convergencia
de
las
normas
de
contabilidad,
de
información
financiera
y
de
aseguramiento
de
la
información,
con
estándares
internacionales
de
aceptación
mundial,
con
las
mejores
prácticas
y
con
la
rápida
evolución
de
los
negocios.
Que
el
22
de
junio
de
2011
el
Consejo
Técnico
de
la
Contaduría
Pública,
en
cumplimiento
de
su
función,
presentó
al
Gobierno
Nacional
el
Direccionamiento
Estratégico
del
proceso
de
convergencia
de
las
normas
de
contabilidad
e
información
financiera
y
de
aseguramiento
dela
información,
con
estándares
internacionales.
Que
el
22
de
diciembre
de
2011,
el
CTCP
publicó
cara
comentarios
un
proyecto
de
norma
de
información
financiera
para
las
microempresas.
El
objetivo
del
proyecto
fue
proponer
ante
el
público
interesado
una
norma
de
contabilidad
simplificada,
que
fuera
adecuada
a
las
nS';esidades
de
las
entidades
clasificadas
en
el
grupo
3
de
acuerdo
con
el
documento
del
Direccionamiento
Estratégico.
Los
comentarios
se
recibieron
hasta
el
31
de
marzo
de
2012.
Que
el16
de
julio
de
2012
el
Consejo
Técnico
de
la
Contaduría
Pública,
en
cumplimiento
de
su
función,
presentó
al
Gobierno
Nacional
el
Direccionamiento
Estratéglro
modificado
del
proceso
de
convergencia
de
las
normas
de
contabilidad
e
información
financiera
y
de
aseguramiento
de
la
información,
con
estándares
internacionales.
Que
el
28
de
septiembre
de
2012,
el
Consejo
Técnico
de
la
Contaduría
Pública
CTCP
publicó
las
bases
de
conclusiones
del
documento
"Norma
de
Información
Financiera
para
las
Microempresas",
producto
del
análisis
de
los
comentarios
recibidos
sobre
el
documento
en
mención
e
indicó
los
fundamentos
que
guiaron
la
elaboración
de
dicho
documento.
GD-FM-14.V1
pf3
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO '- 2106 DE

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento dela información, con estándares internacionales. Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó cara comentarios un proyecto de norma de información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las nS';esidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta el 31 de marzo de 2012. Que el16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratéglro modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de conclusiones del documento "Norma de Información Financiera para las Microempresas", producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento. GD-FM-14.V

DECRETO NÚMI!!f«) .::~~!.º 6 de^ __^ Hoja^ N°.^2

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a los organismos de control y vigilancia del país ya la DIAN.

Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la Republica, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.

Que el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: "En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de

organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que

ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que

estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado".

Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: "En desarrollo de programas de formalización empresarial o por

razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información

financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos

en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET).

Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.

Que este Decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para PYMES no fueron incluidas en su contenido.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (lASB por sus siglas en inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).

Que esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general..

Que el haber tomado como referente la NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la UNCT AD, se fundamenta en los siguientes aspectos:

(a) El artículo 1 ° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información financiera los estándares emitidos por el Consejo de

"

DECRETO NÚMEfw 2106 de __ (^) Hoja N°,

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas" ------------_.,-'-"'--',,---------------

DECRETA

ARTíCULO 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

ARTíCULO 2° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.

ARTíCULO 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

  1. Periodo de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.

Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  1. Fecha de transición: 1° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  2. Estado de situación financiera de apertura: 1° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
  3. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.

5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente:

Se refiere a los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto

DECRETO N ÚM ERO ,.....!O2"--.:1:.......:0:.....,:6-=----------'- de^ __ Hoja N°. 5

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

  1. Fecha de a'plicación: 1° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
  2. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de
    1. Es aquel durante el cual, por primera vez,la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevOs estándares.
  3. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades de inspección, vigilanCia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad (^). e información financiera, dentro del marco. legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 Yen este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.

PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

ARTíCULO 4°. REFERENCIAS NORMATIVAS INTERNACIONALES SOBRE INFORMACiÓN FINANCIERA. Todas las referencias para la aplicación de normas int~rnacionales de información financiera de que trata el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, serán aplicables en la fecha de expedición de tales normas internacionales de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.

ARTíCULO 5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre (^) ,la materia para ese

entonces. '. ftNfi ".Sil

PÚBUQUESE y CÚMPLASE 21 u~(, ,,; ¡kI Dado en Bogotá, D.C., a los

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

DECRETO NÚMERO '. (^2106) de (^) -- HojaW. 7

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

ANEXO

MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACiÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS

INTRODUCCiÓN

IN Esta norma de información financiera para las. microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314, la' cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la Republi<:;a, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden

. información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas..

IN 2 Por su parte, el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: "En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas,' el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan· estados financieros y' revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado".

IN 3 Adicionalmente,el anterior artículo dispuso: "En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del 'artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET)..

IN 4 Esta norma también aplicará 'a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente. con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314.

IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplificado de contabílidad de causación para las microernpresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de las NIIF para PYMES no fueron incluidas en su contenido.

11\1 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Intemacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de laUNCTAD.

IN 7 Esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.

IN aÉl haber tomado como referente las NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:.

(a) El artículo 1° de la Ley 1314 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información financiera los estándares emitidos por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (lASB por sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las microempresas que cotizan en bolsa y, las consideradas de interés público, deben aplicar las llamadas NIIF y las PYMES, la ~IIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para

8 DECRETO NÚMERO'^ "^^2706 -,-------- de^ Hoja^ N°.

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas".

microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.

Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado "Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3", que corresponde a las microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de información financiera establecidas por ellASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referente para la definición de la presente norma.

(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. En este sentido, se tomaron como referentes la Norma Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubemamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la UNCTAD.

IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marCO técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y. presentar los estados financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el microernpresario.

IN 10 Finalmente, esta norma permitirá que los usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de la situación financiera y del desempeño de ellas.

IN11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros.

MARCO LEGAL

IN 12 Para el desarrollo de esta norma se tuvo en cuenta lo siguiente:

Tipo y número de la norma (^) Temática Ley 590 del 10 de julio de 2000 Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Ley 905 del 2 de agosto de 2004 Por la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa Colombiana. Articulo 75 de la Ley 1151 de 2007 Por el cual se expide el Plan nacional de desarrollo 2006· Decreto 1878 de 2008 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993. Parla cual se expide la .Iey de formalización y generación de empleo

Ley 1429 de 2010

Articulo 43 de la Ley 1450 de 2011 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014

ORGANIZACiÓN DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA PARALAS MICROEMPRESAS IN 13 La norma de información financiera para las microempresas está organizado por temas, presentándose cada tema en un capítulo numerado por separado. Las referencias a párrafos se identifican por el número del.

DECRETO NÚMERO: ", ,.2706 de^ __^ Hoja N°. 10

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

1.3 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad..

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se désarrollen actividades bajo

franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de il1tangibles.

  1. Que no sean usuarios aduaneros.
  2. Que no hayan' celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.
  3. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

1.4 Si una microempresa que no cumple' con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma' para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marcoregulatorio correspondiente.

Disposición general

1.5 En el evento de presentarse alguna .duda en cuanto al reconocimiento de los hechos económicos, en todos

los casos se deberán tener en cuenta los Conceptos y Principios Generales establecidos en el capítulo 2

de la presente norma..

Capítulo 2

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Alcance de este capítulo

2.1 Este capítulo describe los objetivos de los estados financieros y las cualidades que hacen que la información financiera sea útil. También establece los conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros de las microempresas.

2.2 El estado de resultados y el estado de situación financiera de las microempresas, pueden enmarcarse en un sistema simplificado de contabilidad, basado en contabilidad de causación. La base principal de medición que debe ser utilizada por las microempresas es el costo histórico. Las situaciones en las cuales se utilice una base de medición distinta, están indicadas en este documento. No obstante lo anterior, las microempresas podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluídasen las NIIF o en la NIIF para PYMES. Si éste es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada.

2.3 Los estados financieros de una microempresa se elaboran partiendo del supuesto de que la microempresa está en plena actividad y que seguirá funcionando en el futuro previsible.

,- DECRETO NÚMERO. (^) de

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

Los rubros utilizados en el numeral 4.8 del presente documento, deberán ser tomados como referentes. Así las cosas, dependiendo de la actividad económica en que se encuentre el microempresario, se podrán utilizar otros rubros o modelos de acuerdo con sus necesidades.

. Objetivos de los estados financieros

2.4 El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de la microempresa, que sea útil para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios. Por consiguiente, los estados financieros están concebidos para reflejar las necesidades de los usuarios, entendiendo. que los principales usuarios de los estados financieros de las microempresas suelen ser: los propietarios, sus directores, las entidades financieras, los acreedores, el Gobierno Nacional y sus organismos, entre otros.

2.5 Otro de los objetivos es dar cuenta de la gestión de la administración.

Características cualitativas de la informaci6n en los estados financieros

Las siguientes características hacen que la información en los estados financieros sea útil a los usuarios:

Comprensibilidad

2.6 La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser difícil de comprender para determinados usuarios.

Relevancia

2.7 La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.

Materialidad o importancia relativa

2.8 La información es material y, por ello, es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error, juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que s~ consideren inmateriales de la Norma para las Microempresas, con el fin de obtener una presentación particular de la situación financiera, o de los resultados de la microempresa.

Fiabilidad

2.9 La información suministrada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y' representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.

Esencia sobre forma

DECRETO NÚMERO~ ~ (^210 6) de (^) - 13

Continuación del decreto: "Por el clJal se reglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

Utilidad o pérdida

2.18 Es la diferencia entre los ingresos y los gastos de una microempresa durante el periodo sobre el que se informa. Esta norma permite a las microempresas presentar el resultado en un único estado financiero. Los ingresos y los gastos se definen así:

(a) Ingresos: son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas a incrementas de valar de las activas, a bien cama disminuciones de las obligaciones, que dan coma resultada aumentas del patrimonio, y na están relacionadas can las apartes de las propietarias.

(b) Gastas: san las disminuciones en las beneficias económicas, producidas a la largo del periodo cantable, en forma de salidas a disminuciones del valor de las activas, a bien de surgimiento a aumenta de las pasivas, que dan cama resultada disminuciones en el patrimonio, y no están relacionadas con las distribuciones realizadas a las propietarias del patrimonio.

Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.19 Reconocimiento es el procesa de incorporar en las estadas financieros una partida que cumple con la definición de activa, pasiva, ingreso a gasta y que cumpla las siguientes criterios:

(a) es probable que cualquier beneficia económica futuro asociado con la partida entre o salga de la

microempresa; y

(b) 'la partida tiene un casto o valar que pueda ser medido con fiabilidad.

2.20 La falta de reconocimiento en los estados financieros de una partida que satisface esas criterios, na se rectifica m~diante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a 'través de notas u otro ' material explicativa.

La probabilidad de obtener beneficios económicos,futuros

2.21 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, can referencia al grada de incertidumbre con que los beneficios económicas futuros asociadas al misma llegarán a, a saldrán, de la microempresa. La evaluación del grada de incertidumbre correspondiente al flujo de las beneficias futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada can las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan las estadas financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupa para un gran número de elementos individualmente insignificantes.

Fiabilidad de la medición

2.22 El segunda criterio para el reconocimiento de una partida es que tenga un costo a un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el casta a valar de una partida es conocida. En otras casas debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables eS,una parte esencial de la elaboración de las estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando na puede hacerse una estimación razonable, la partida na se reconoce en las estadas financieros.

2.23 Una partida que no cumple las criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior coma resultado de circunstancias o de sucesos posteriores.

2.24 Una partida que na cumple los criterios para su reconocimiento puede, sin embarga, ser revelada a través de notas, material informativo a cuadros complementarias. Esta es apropiado cuando el conocimiento de

-- 14

DECRETO NÚMERO~' '. 27 O (^6) de

Continuación del decreto: "Por/el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación financiera de una microernpresa.

Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.25 Medición es el proceso de determinar cuantías o valores en los que una microempresa mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición.

2.26 La base de medición para las microempresas, al preparar sus estados financieros, será el costo histórico.

2.27 El costo histórico es el que representa el monto original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente: en el momento de realización de un hecho económico. El costo histórico está representado, en la mayoría de los casos, por el valor pagado más todos los costos y gastos directamente incurridos para colocar un activo en condiciones de utilización o venta.

Reconocimiento en los estados financieros

Activos

2.28 Una microempresa reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando:

. (a) sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la microempresa y,

(b) el activotenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.29 Una microempresa no reconocerá un derecho contingente como un activo, excepto cuando el flujo de beneficios económicos futuros hacia la microempresa tenga un alto nivel de certeza.

Pasivos

2.30 Una rnicroernpresa reconocerá un pasivo en el estado de situación 'financiera cuando:

(a) tiene una obligación actual como resultado de un evento pasado;

(b) es probable que se requerirá la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelarla obligación; y

(c) el valor de la obligación puede medirse de forma confiable.

2.31 Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación actual que no se reconoce, porque no cumple con algunas de las condiciones del párrafo 2.30.

Ingresos

2.32 El reconocimiento de los ingresos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de los incrementos en los activos o de las disminuciones en los pasivos, si se pueden medir con fiabilidad.

Gastos

2.33 El reconocimiento de los gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de la disminución en los activos o del aumento en los pasivos, si se puede medir con fiabilidad.

Deterioro y valor recuperable

,. 2106 DECRETO NÚMERO ____ 1 __ _ de __

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Alcance de este capítulo

3.1 Este capítulo explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transaccionE:,!s o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las PYMES.

Presentación razonable

3.2 Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de una' microempresa. Lo anterior implica la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el capítulo 2 Conceptos y Principios Generales.

Hipótesis de negocio en marcha

3.3 Al preparar los estados financieros, la administración evaluará la capacidad que tiene la microempresa para continuar en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus propietarios tengan la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. La evaluación de esta hipótesis deberá cubrir las expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses.

Frecuencia de la información

3.4. Una microempresa preparará y difundirá un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores si la administración o los propietarios lo consideran conveniente.

Uniformidad en la presentación

3.5 Una microempresa mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en lbs estados financieros de un periodo a otro, a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificaCión. Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que afecte la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los estados financieros.

.Información comparativa

3.6 Una microempresa revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los montos presentados en los estados financieros del periodo corriente. Adicionalmente, incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodocorriente.

Materialidad (importancia relativa)

3.7 Un hecho económico es importante cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Conjunto completo de estados financieros

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~ · ' DECRETO^ NÚMERO^ ..^ "~^ de

Continuación del decreto: "Por el cual Se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende:

(a) Un estado de situación financiera,

(b) Un estado de resultados,

(c) Notas a los estados financieros: son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por la administracipn, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y cruce con los estados financieros respectivos.
  2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo' de los estados financieros.
  3. Las primeras notás deben identificar el ente econ6mico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.
  4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando, en cuanto, sea posible el mismo orden de los rubros' de los estados financieros. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía dEl cada uno de los siguientes asuntos:

  1. Ente económico: Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, duración y actividad económica de la microempresa reportante.
  2. Fecha de corte o período al cual corresponda la ínformaci6n.
  3. Principales políticas y prácticas contables, con expresa indicaci6n de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro. '
  4. Activos y pasivos, clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con los numerales 4.3 a 4.6. '
  5. La depreciaci6n acumulada y el deterioro del valor de un activo se deben presentar asociados con el activo respectivo.
  6. Clases de ingresos y gastos.
  7. La microempresa debe indicar en una nota adicional 'a los estados financieros, los movimientos del patrimonio durante el ejercicio contable, si los hubiere.

Las microempresas podrán, preparar cualquier otro estado financiero que consideren necesario para una mejor comprensibilidad de su situación financiera o del resultado de sus operaciones. '

Identificaci6n de los estados financieros' .. 3.9 Las microempresasidentificarán claramente cada uno de los estados financieros. Además,

, presentarán la siguiente informaci6n de forma destacada, y la repetirán cuando sea necesario para la comprensi6n de la información presentada:

,- DECRETO NÚMERO ____________ _ de^ __

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

4.7 Esta norma establece que las partidas que conforman el estado de situación financiera se presenten tomando como base su liquidez, en el caso de los activos y su exigibilidad en el de los pasivos. Además:.

(a) Se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentaCión por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la microempresa, y

(b) Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares

. podrán m{)dificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensi,ón de la situación financiera de la microempresa.

Información a revelar en el estado de situación financiera o en las notas

4.8 Una microempresa revelará como mínimo en el estado de situación financiera o en las notas las siguientes partidas:.

(a) Efectivo y equivalentes al efectivo

(b) Inversiones

(c) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados (o devengados) pendientes de cobro.

(d) Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deberá establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) de las cuentas por cobrar.

(e) Inventarios que muestren por separado las cuantías:

a. Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones.

b. En forma de materiales o süministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(n Propiedades, planta y equipo que muestrenel valor de la depreciación acumulada.

(g) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.

(h) Obligaciones financieras.

(i) Obligaciones laborales.

O) Pasivo por impuestos.

(k) Provisiones: corresponden al reconocirniento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago o su monto.

.. ' (1) Patrimonio, que comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio,

Capítulo 5

20

2706 DECRETO NÚMERO _____ _ (^) de

Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas"

ESTADO DE RESULTADOS

Alcance de este capítulo

5.1 Este capítulo precisa que una microempresa presente el resultado de sus operaciones del periodo. Adicionalmente establece la información que se tiene que presentar en este estado, y cómo presentarla.

Presentación del resultado

5.2 Una microempresa presentará el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el estado de resultados, el cual incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo.

. Estructura del estado de resultados

5.3 La utilidad bruta refleja la diferencia entre las ventas netas y los costos de ventas. De la utilidad bruta se deducen todos los gastos incurridos, se suman los otros ingresos causados y se resta la provisión para impuesto sobre la renta para establecer el resultado del periodo.

5.4 El impuesto sobre la renta que figura en el estado de resultados corresponde a la mejor estimación del gasto por éste concepto a la fecha de cierre..

5.5 Toda pérdida o ganancia que sea irnportante debe revelarse por separado en el estado de resultados, atendiendo los criterios establecidos en el numeral 2.8.

Capítulo 6

. INVERSIONES.

Alcance de este capítulo

6.1 Este capítulo hace referencia a los principios para el reconocimiento y medición de las inversiones.

Las inversiones son instrumentos financieros'en los que la microempresa tiene control sobre sus beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros. Generalmente corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros. .'

Reconocimiento inicial de las inversiones

6.2 Una microempresa reconocerá las inversiones cuando cumpla los criterios establecidos en el párrafo 2.

Medición

6.3 Las inversiones se medirán al cósto histórico.

6.4 El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final del período, conforme se establece en los párrafos 2.25 a 2.27.

6.5 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en.el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo.en que se mantenga la inversión.

Presentaci'ón de los estados financieros