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trata sobre el uso medido de la fuerza policial
Tipo: Monografías, Ensayos
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Lima – Perú 2022 1
Es dedicado a Dios a mis padres y familiares que son mi motivo de inspiración dándome siempre el apoyo también a mis catedráticos porque apoyan mi formación como profesional para seguir adelante en el estudio profesional y policial. 2
Según el Decreto Legislativo N° 1186, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la Policía, en uso de fuerza letal, podrá utilizar su armamento en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en defensa propia o en la protección de otros civiles. ¿CUÁL ES LA LEY DE USO DE LA FUERZA? El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”. ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE USO DE LA FUERZA? I. PRESENCIA DE AUTORIDAD II. PERSUASIÓN O DISUASIÓN VERBAL III. REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS IV. UTILIZACIÓN DE ARMAS INCAPACITANTES MENOS LETALES V. UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO O DE FUERZA LETAL Del mismo modo, también la faculta cuando exista este mismo tipo de peligro en la resistencia de la persona que va a ser detenida, en una fuga o en una reunión tumultuaria violenta. Se determina en el referido decreto que el arma de fuego solo podrá ser usada "cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas 5
Los principios generales que rigen el uso de la fuerza en la aplicación de la ley. Los principios de necesidad, proporcionalidad y precaución , presentados en los términos clave se explicarán a continuación. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FUERZA Y LA VIOLENCIA? Así como la fuerza es una condición natural de todo organismo que, por lo tanto, puede ser fuerte o débil; la violencia, en cambio es una actitud o disposición de ánimo que convierte a las personas en iracundas o irascibles. ¿QUIÉN PUEDE HACER USO DE LA FUERZA? Solo se puede usar la fuerza contra quienes recurran a la violencia o pongan en peligro a otras personas. En estos casos, solo se debe usar la fuerza necesaria para lograr control de la situación. La ley tiene que ser precisa para que las autoridades tengan claro cómo deben actuar en cada caso específico. El presidente del Consejo de Ministros solicitó (innecesariamente) que le sean delegadas al Ejecutivo facultades para legislar en seguridad ciudadana (ver aquí) y el Congreso aceptó en junio de 2015. Esa era la oportunidad para aprobar la norma sobre uso de la fuerza policial y así lo entendió el Ejecutivo, que incorporó el proyecto en el paquete legislativo. Debemos hacer énfasis en que durante el proceso de aprobación, el Comité Internacional de la Cruz Roja jugó un papel que jugó 7
trascendental. Ahora bien, respecto del contenido de la norma sobre uso de la fuerza policial reproduzco las líneas centrales que escribí para la nota de prensa del Instituto de Defensa Legal. Estas ideas fueron debatidas con Glatzer Tuesta, Carlos Rivera, Juan José Quispe, Sigfredo Florian, Lilia Ramírez, Arturo Huaytalla y Álvaro Másquez: · No había una regulación con rango de ley sobre esta materia · Policías, jueces, fiscales y ciudadanos tienen reglas claras para el uso de la fuerza policial · Se elimina la amplia exoneración de responsabilidad penal de la ley 30151, ley de licencia para matar · Policías pueden desacatar orden superior si esta es ilegal o arbitraria Lo negativo: trato diferenciado al uso de la fuerza letal en caso de conflictos sociales A grandes rasgos, se trata de una norma positiva, porque: Llena un vacío legal. Anteriormente no contábamos con una ley de uso de la fuerza policial, sino con reglas de inferior jerarquía normativa, lo que permitía amplios márgenes de discrecionalidad. Peor aún, estaba vigente la inconstitucional Ley 30151, que exoneraba de responsabilidad penal a policías que maten o hieran en ejercicio de sus funciones. Establece reglas claras para el uso de la fuerza policial. La claridad es imprescindible para darle seguridad a los propios policías. Pero también es valiosa para los ciudadanos y para los jueces y fiscales, quienes controlarán el ejercicio de la violencia legítima. 8
El jefe de gabinete del Mininter, Jaime Reyes, indicó que la ley establece específicamente en qué supuestos el policía puede usar el arma de fuego en forma excepcional, y eso sucede si se encuentra en el nivel de resistencia reactivo, lo que implica el control físico, tácticas defensivas no letales y fuerza letal. “El policía puede hacer uso de su arma, de manera excepcional, en defensa propia o de otras personas contra quien realiza una acción que representa un peligro real o inminente de muerte o lesiones graves. Eso está legitimado, está regulado y está autorizado”, expresó. Sin embargo, resaltó, si el policía no hace uso de la fuerza en forma racional y utiliza la violencia, no estará amparado y le generará responsabilidades administrativas, disciplinarias, penales y civiles. Destacó asimismo, que así como se fortalece la operatividad de la Policía y seguridad jurídica para que pueda intervenir correctamente, se tiene en cuenta que la capacitación es fundamental. En ese sentido, refirió, se ha iniciado una reforma educativa en las escuelas de la Policía Nacional y se están reforzando todos los servicios para la adecuación a la ley. El ministerio del interior adoptará las medidas institucionales para: A. Evaluar la situación actual del armamento, munición, equipos y otros accesorios necesarios para el uso de la fuerza por parte de la policía nacional del perú, con la finalidad de estandarizar su adquisición, tenencia y almacenamiento en las dependencias policiales a nivel nacional. B. Actualizar el programa de adquisición de armamento letal y no letal, 10
municiones, equipamiento anti motín, vehículos anti motín y otros accesorios para la policía nacional del perú, conforme a las disposiciones del presente decreto legislativo. C. Adecuar los planes de capacitación y entrenamiento para el personal policial en aplicación de la presente norma, bajo la supervisión del órgano especializado en derechos fundamentales del ministerio del interior. D. Actualizar la normativa relacionada con el objeto de la presente norma. El ministerio del interior a través del órgano competente en materia de derechos fundamentales, en coordinación con la policía nacional del perú, supervisa la adecuación y conformidad de los contenidos de las actividades educativas relacionadas al uso de la fuerza con los estándares y disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo. RESPONSABILIDADES A. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial. B. Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la policía nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes. C. Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho 11
B. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. C. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida. D. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. E. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. 14
Según Decreto Legislativo, la Policía, en uso de fuerza letal, podrá utilizar su armamento en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave. El Gobierno reguló el uso de la fuerza por parte de la Policía para hacer uso de su arma en los casos de resistencia, peligro de fuga y acciones violentas, que impliquen riesgo de muerte o lesiones graves, en cumplimiento a las facultades delegadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana. Según el Decreto Legislativo N° 1186, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la Policía, en uso de fuerza letal, podrá utilizar su armamento en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en defensa propia o en la protección de otros civiles. Del mismo modo, también la faculta cuando exista este mismo tipo de peligro en la resistencia de la persona que va a ser detenida, en una fuga o en una reunión tumultuaria violenta. Se precisa en el referido decreto que el arma de fuego solo podrá ser usada "cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes", y para ello se deben seguir los principios de legalidad, necesidad y 16
proporcionalidad. Luego del uso de la fuerza el personal policial deberá adoptar las medidas necesarias para brindar la asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, comunicar lo sucedido a los familiares de los fallecidos, heridos o afectadas y presentar un informe a la unidad policial correspondiente. El documento, agrega, debe dar cuenta de las circunstancias en que ocurrió el hecho, los medios empleados, el armamento, las asistencias, evacuaciones, y el número e identidad de los afectados. Por otro lado, dispone que el uso de la fuerza no letal debe darse en caso de delito en flagrancia, por mandato judicial, en cumplimiento del deber, bajo orden de las autoridades competentes y prevención de delito. La policía también puede hacer uso de la fuerza para prevenir la comisión de delitos o faltas, proteger o defender los bienes jurídicos tutelados y para controlar a quien ponga resistencia a la autoridad. Asimismo, precisa, el personal no puede alegar ejercer la "fuerza letal" bajo ordenes superiores porque tenía conocimiento previo de los casos en que se podía emplear estos medios. El DL sostiene que de ejercer la fuerza de forma inadecuada los efectivos policiales recibirán las sanciones administrativas, civil o penales que correspondan. 17
Basadre Jorge. (2005).Lima Historia de la Republica del Perú 1822- 1933. Editora de Diario El Comercio. Caballeros de la Ley. Custodios de la Paz. Historia de la Policía Nacional del Perú. En Internet 16 de Noviembre 1977/ 23 de Enero 2009. Constitución Política del Perú. (1993). Lima Corporación. Gráfica Navarrete. ANEXOS 1 IMÁGENES 01 19