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REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP
Tipo: Resúmenes
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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN (^) Año XXXII - No 13360
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
miembro de la 559337 miembro de la 559337
R.M. No 0224-2015-JU5.- Designan Comisión de Gracias Presidenciales R.M. No 0225-2015-JUS.- Designan Comisión de Gracias Presidenciales
121
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res.N0212-2015/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Filipinas, en comisión de servicios 559341
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Res. No 312-2015-SUCAMEC.- (^) Aceptan renuncia y encargan funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil 559343
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. No 054-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios 559343
FUERO MIUTAR POLICIAL
Res. Ad m. N° 032-2015-FMP/CE/56.- Autorizan viaje de Presidente y Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a Chile, en comisión de servicios 559344 TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 467-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., en comisión de servicios (^) 559339
II SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 090-2015-KINE.- Autorizan viaje a República Dominicana del Presidente y de Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en comisión de servicios 559345
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 101-2015-02.00.- Designan Supervisor de Administración de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO (^) 559341
Res. No 4511-2015.- Autorizan inscripción de persona juridica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 559345
SUMARIO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N' 1185.- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento 559328 D. Leg. N' 1186.- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Perú 559331 D. Leg. N° 1187.- (^) Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil 559333
R.M. No 0226-2015-JUS.- Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales 559337
R.D. No 040-2015-DARES-MINSA.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora N° 124 - DARES, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 559338
b) Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 23521, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de la Cuenca del Río Moche (Trujillo), a favor de la "SEDAPAT'. c) Los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 24516, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT. d) Los artículos 1 y 3 de la Ley N° 29004, Ley que excluye las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N° 24516. La derogatoria a que se refiere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en la segunda disposición complementana transitoria_
POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil quince
()LLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en estas materias, por un plazo de noventa (90) días calendano, Que, el literal d) del articulo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar para potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, lo que en el ámbito de la aplicación de su facultad de usar la fuerza supone dotarla de reglas jurídicas ciaras que permitan ejercer cabalmente la función policial para velar por la protección, segundad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituaones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones, Que, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los estándares internacionales en matena de derechos humanos y las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional.
Artículo 2.- Alcance Las disposiciones del presente decreto legislativo alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que usa la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado_
CAPÍTULO II DEFINICIONES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN
Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
a. Fuerza- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. b. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. c. Medios de Policía.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integndad o la vida de las personas. d. (^) Cumplimiento del deber.- Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Articulo 4.- Principios 4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Policia Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios: a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe onentarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la matena. b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno. c. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar. 4.2. El personal de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios contemplados en el presente decreto legislativo. Artículo 5.- Interpretación Las disposiciones del presente decreto legislativo se interpretan conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de organismos supranadonales, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
TÍTULO II DEL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 6.- Uso de la fuerza La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y los
1 El peruano / Domingo 16 de agosto de 2015 (^) NORMAS LEGALES 559333
Artículo 11.- Responsabilidades
11.1. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial. 11.2. Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes. 11.3. Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Policía Nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita_ En caso de haberse *astado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes. 11.4. Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente. 11.5. El uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil.
Primera.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior reglamenta el presente decreto legislativo en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su puesta en vigencia.
Segunda.- Medidas institucionales El Ministerio del Interior adoptará las medidas institucionales para: a. Evaluar la situación actual del armamento, munición, equipos y otros accesorios necesarios para el uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional del Perú, con la finalidad de estandarizar su adquisición, tenencia y almacenamiento en las dependencias policiales a nivel nacional. b. Actualizar el programa de adquisición de armamento letal y no letal, municiones, equipamiento anti motín, vehículos anti motín y otros accesorios para la Policía Nacional del Perú, conforme a las disposiciones del presente decreto legislativo c. Adecuar los planes de capacitación y entrenamiento para el personal policial en aplicación de la presente norma, bajo la supervisión del órgano especializado en derechos fundamentales del Ministeno del Interior. d. Actualizar la normativa relacionada con el objeto de la presente norma. Tercera.- Supervisión de acciones de capacitación El Ministerio del Interior a través del órgano competente en materia de derechos fundamentales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, supervisa la adecuación y conformidad de los contenidos de las actividades educativas relacionadas al uso de la fuerza con los estándares y disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo_
Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Intenor
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada ley permite legislar para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicanato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terreno y la tala ilegal de madera; Que, en la actividad de construcción civil se ha identificado una problemática vinculada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, por lo que prevenir y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra dentro del marco de la delegación de facultades prevista por la Ley N° 30336; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1. Objeto del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo establece las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil
Articulo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dingentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil.
Artículo 3.- Finalidad Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes
a. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil. b. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil. c. Promover mecanismos que aseguren la integndad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil. d. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil e Articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil.
Artículo 4.- Entidades intervinientes Para efectos del presente decreto legislativo son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil, las siguientes:
a. El Ministerio del Interior b. La Policía Nacional del Perú, c. El Ministerio Público; d. El Poder Judicial; e. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,