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NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Tipo: Apuntes
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RESOLUCiÓNNÚMERO OO O 34 4 3 DE 2016
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principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia y subsidiaridad.
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Artículo l. Objeto. La presente Resolución tiene por ob¡eto establecer líneas de política en el control
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"Porla cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora 11
5.2 El Ministerio de transporte a través de la Oficina de Regulación Económico remitiró a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, información de las empresas que no efectúan el reporte, que efectúen reportes extemporáneos o que anulen los manifiestos de las operaciones de transporte efectivamente realizadas, en el Registró Nacional de Carga -RNDC-
5.3 Los operativos y puestos de control se ubicorán a la salida de los puertos y en los puntos de la vía que se consideren necesarios teniendo en cuenta entre otros criterios la utilización de la ruta o las quejas presentadas por los actores de la cadena.
Los operativos y puestos de control servirán para la verificación del cumplimiento .de las reglamentaciones sobre: Pesos máximos permitidos para cada tipología vehicular, conforme a la homologación de los vehículos, según los determine el Ministerio de Transporte Dimensiones de las carrocerías y demás elementos de los vehículos que estén sujetos a una reglamentación técnica especial Dimensiones de la carga Pagos por debajo de lo establecido en el sistema de costos Documentos que soportan la operación del transporte, entre ellos el manifiesto de carga y el permiso para el transporte de cargas especiales
Detectado el posible incumplimiento, el cuerpo de control diligenciará el formato de IUIT (informe único de infracciones a las normas de transporte), o emitirá un informe especial en el que se manifiesten las circunstancias detectadas y lo remitirá a la Superintendencia de Puertos y Transporte en un máximo 12 horas luego de detectada la infracción.
5.4. La Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá ajustar los criterios de las visitas de inspección con el objeto que en las mismas se verifique el cumplimiento de las obligaciones de las empresas sobre las reglamentaciones de las relaciones económicas en la cadena del transporte, cumplimiento de los valores determinados en el Sistema, que no se realicen descuentos no autorizados y demás normas relacionadas.
5.5. La Superintendencia de Puertos y Trónsporte realizará operativos especiales con el objeto de establecer la intervención y cobros no autorizados por Iramitadores O intermediarios en las operaciones de contratación, enturnamiento, despacho de vehículos, expedición de manifiestos de carga, omisión en el cumplimiento de la ley en los cargues y descargues, entre otras.
5.6. La Superintendencia de Puertos y Transporte analizorá las posibles infracciones a las normas de transporte, considerando la intervención de todos los actores del transporte de carga. En consecuencia cuando sea necesario a las investigaciones se podrán involucrar entre otros a las empresas, a los propietarios tenedores y poseedores de vehículos, a los generadores de la carga, a los fabricantes de las carrocerías que incumplan o que faciliten el incumplimiento de las normas de transporte.
Artículo 6. Facultades de los Gobernadores o sus delegados. Los Gobernadores en materia de tránsito ejercerán funciones administrativas de coordinación, subsidiaridad, camplementariedad de la acción municipal, intermediación entre la Nación y los Municipios y entre Municipios y ejercerán competencia residual para la prestación de los servicios del tránsito en los munícipios de su jurisdicción que no tengan la suficiente capacidad administrativa, financiera y técnica para hacerlo. ",Para ello ejercerán las siguientes labores: "::5'-'", 0\ O'" /.
Dada en Bogotá D. c., a los
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6.1. Fortalecer el intercambio de información entre 105 municipios, departamentos y entre ellos y la Nación y coordinar las acciones entre 105 municipios, orientadas a garantizar la prestación de 105 servicios de transporte y tránsito, la vigilancia y control de estos servicios dentro de su jurisdicción.
6.2. Celebrar convenios con la Policia Nacional o con los municipios, para garantizar el cubrimiento del control operativo dentro de su jurisdicción.
6.3. Formular, ejecutar y evaluar de forma coordinada con los municipios o con el Ministerio de Transporte, estrategias de prevención, vigilancia y control de la prestación de los servicios de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción y la inclusión de todos 105 municipios en 105' planes departamentales y nacionales.
Artículo 7. Control Operativo y asistencia técnica en las vías. Para garantizar el control operativo y la asistencia técnica en todas las vías del país y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, la facultad del cuerpo especializado de la Policia Nacional se deberá ejercer en todo el Territorio Nacional.
En consecuencia, la Policia Nacional en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde.
Una vez levantado el informe, deberá remitirlo a la autoridad competente, para continuar con el procedimiento contravencional establecido en el Código Nacional de Transito de acuerdo a su jurisdicción.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Ministro de Transporte
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Reviso: ~imitri Zaninovich Victoria - Viceministro de Infraestructurqí ~ Amparo lotero Zuluaga. - Jefe Oficina Asesoro de JUrídiCa~,) Aydo lvcy Ospino Arios - Directora de Transporte y Trónsilo Manuel Gonzolez Hurtado-Asesor Ministro de Transporte eI.audio Fobiofo Montoya Campos-Coordinador grupo con plos y apoyo Jeai "/ Glsella Fernando Baltran Zambra no-Oficina Jurídica t>~ 7'