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DECRETO QUE RIGE LA ACTIVIDAD TRASPORTADORA EN EL TERRITORIO NACIONAL, Apuntes de Derecho

NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA EN EL TERRITORIO NACIONAL

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 13/09/2023

julio-ferney-avila-cuevas
julio-ferney-avila-cuevas 🇨🇴

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"Porla cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la
actividad transportadora"
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En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 8 de la Ley336 de
1996 y el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte
público en Colombia es un servicio público baio la regulación del Estado, quien ejercerá el control y
la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y
seguridad.
Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 establece que bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que
conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia
y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base
en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el
Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico cont~mplado en la
Ley300 de 1996. _ ••.
Que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, determina las sanciones por infracciones a las normas
de transporte y en los casos que no se tenga asignada una sanción específica y que constituya una
violación a alguna norma de transporte que específicamente regule el transporte terrestre, es
procedente la aplicación de multas de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales
vigentes.
Que el artículo 3 de la ley 1551 de 201 2, "Por la cual se dictan normas para modernizar la
organización
y
el funcionamiento de los municipios", que modificó el artículo 4 de la Ley 136 de
1994, estableció como principios rectores del ejercicio de la competencia entre otros los de
coordinación y concurrencia entre entidades estatales de diferentes niveles que tienen competencias
comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben eiercer en aros de conseguir el fin para el cual
surgieron las mismas y que no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre para
alcanzar el fin estatal.
Que las disposiciones de carácter legal en materia de Transporte y Tránsito, establecen
competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de trónsito y a los organismos de
tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de políticas, otorgamiento de licencias y permisos,
registros públicos e inspección vigilancia y control, por lo cual resulta necesario regular el ejercicio _
de tales competencias, con el obieto que las miscnas se desarrollen dando cumplimiento a los
principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia
y
subsidiaridad.
Que en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de
12001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la
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¡Descarga DECRETO QUE RIGE LA ACTIVIDAD TRASPORTADORA EN EL TERRITORIO NACIONAL y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

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RESOLUCiÓNNÚMERO OO O 34 4 3 DE 2016

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"Porla cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la

actividad transportadora"

ELMINISTRODETRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 8 de la Ley336 de

1996 y el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte

público en Colombia es un servicio público baio la regulación del Estado, quien ejercerá el control y

la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y

seguridad.

Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 establece que bajo la suprema dirección y tutela

administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que

conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia

y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base

en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el

Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico cont~mplado en la

Ley 300 de 1996. _ ••.

Que el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, determina las sanciones por infracciones a las normas

de transporte y en los casos que no se tenga asignada una sanción específica y que constituya una

violación a alguna norma de transporte que específicamente regule el transporte terrestre, es

procedente la aplicación de multas de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales

vigentes.

Que el artículo 3 de la ley 1551 de 201 2, "Por la cual se dictan normas para modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios", que modificó el artículo 4 de la Ley 136 de

1994, estableció como principios rectores del ejercicio de la competencia entre otros los de

coordinación y concurrencia entre entidades estatales de diferentes niveles que tienen competencias

comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben eiercer en aros de conseguir el fin para el cual

surgieron las mismas y que no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para

alcanzar el fin estatal.

Que las disposiciones de carácter legal en materia de Transporte y Tránsito, establecen

competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de trónsito y a los organismos de

tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de políticas, otorgamiento de licencias y permisos,

registros públicos e inspección vigilancia y control, por lo cual resulta necesario regular el ejercicio _

de tales competencias, con el obieto que las miscnas se desarrollen dando cumplimiento a los

principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia y subsidiaridad.

Que en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de

12001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la

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RESOLUCiÓNNÚMERO DEL • -PE' 41,',',' ff, 11 ¡,"O 2a, t~No. : 0003445 €J ~$'#' U U "Porla cual se dictan lineamientos para el control del cl9mplimlento de las normas que rigen la actividad transportadora 1/

facultad de vigilar el cumplimiento de las normas del transporte y el tránsito terrestre, entre ellas, la

de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que surgen en el marco de los Decretos número's

2092 de 2011 y 2228 de 2013 compilados en el Decreto 1079 de 2015, así como de las

Resoluciones números 377 de 2013 y 757 de 2015, y demás normas expedidas por el Ministerio

de Transporte. Losprecitados Decretos, también establecen que para el ejercicio de las funciones de

inspección, la Superintendencia puede hacer uso de la información que repose en los sistemas de

las entidades públicas del sector.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer líneas de política en el control de

cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora.

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la pógina Web del Ministerio de

Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1347 de

2011, desde el día 28 de julio hasta el 04 de agosto de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo l. Objeto. La presente Resolución tiene por ob¡eto establecer líneas de política en el control

del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervendrán

todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y

vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de

la Policía Nacional - DITRA. , Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y

Secretarias de Tránsito y/o de Movilidad. Todas las entidades del sector transporte deberán aunar

esfuerzos para apoyar a las entidades que tienen a cargo el control del cumplimiento, para

garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, inspección, control y vigilancia:

Artículo 2. plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las

autoridades que tiene en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del

transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de

control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes

actividades:

Acciones Administrativas: como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de

un posible incumplimiento de la norma; visitos de inspección en las que se verifique el

cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso

de los generadores del servicio sea de pasajeros o corga en las que se revisen entre otros aspectos,

el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que

contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos

de transporte y tránsito, especialmente en las Alcaldias Municipales.

Acciones operativas o de control en vía: señalando los puestos de control, las periodicidades y los

indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia.

Parágrafo: A partir de la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de puertos y

transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA. , Alcaldes

municipales, distritoles, autoridades metropolitanas y Secretarias de Tránsito y/o de Movilidad

contarán con un (1) mes para elaborar e implementar el plan estratégico de control del

cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora. Al vencimiento de dicho término

deberán enviar copia del mismo al Director Territorial del Ministerio de Transporte de su

~urisdicción. En el caso de la Superintendencia de Puertos y transporte y de la Dirección de tránsito

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"Porla cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora 11

5.2 El Ministerio de transporte a través de la Oficina de Regulación Económico remitiró a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, información de las empresas que no efectúan el reporte, que efectúen reportes extemporáneos o que anulen los manifiestos de las operaciones de transporte efectivamente realizadas, en el Registró Nacional de Carga -RNDC-

5.3 Los operativos y puestos de control se ubicorán a la salida de los puertos y en los puntos de la vía que se consideren necesarios teniendo en cuenta entre otros criterios la utilización de la ruta o las quejas presentadas por los actores de la cadena.

Los operativos y puestos de control servirán para la verificación del cumplimiento .de las reglamentaciones sobre: Pesos máximos permitidos para cada tipología vehicular, conforme a la homologación de los vehículos, según los determine el Ministerio de Transporte Dimensiones de las carrocerías y demás elementos de los vehículos que estén sujetos a una reglamentación técnica especial Dimensiones de la carga Pagos por debajo de lo establecido en el sistema de costos Documentos que soportan la operación del transporte, entre ellos el manifiesto de carga y el permiso para el transporte de cargas especiales

Detectado el posible incumplimiento, el cuerpo de control diligenciará el formato de IUIT (informe único de infracciones a las normas de transporte), o emitirá un informe especial en el que se manifiesten las circunstancias detectadas y lo remitirá a la Superintendencia de Puertos y Transporte en un máximo 12 horas luego de detectada la infracción.

5.4. La Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá ajustar los criterios de las visitas de inspección con el objeto que en las mismas se verifique el cumplimiento de las obligaciones de las empresas sobre las reglamentaciones de las relaciones económicas en la cadena del transporte, cumplimiento de los valores determinados en el Sistema, que no se realicen descuentos no autorizados y demás normas relacionadas.

5.5. La Superintendencia de Puertos y Trónsporte realizará operativos especiales con el objeto de establecer la intervención y cobros no autorizados por Iramitadores O intermediarios en las operaciones de contratación, enturnamiento, despacho de vehículos, expedición de manifiestos de carga, omisión en el cumplimiento de la ley en los cargues y descargues, entre otras.

5.6. La Superintendencia de Puertos y Transporte analizorá las posibles infracciones a las normas de transporte, considerando la intervención de todos los actores del transporte de carga. En consecuencia cuando sea necesario a las investigaciones se podrán involucrar entre otros a las empresas, a los propietarios tenedores y poseedores de vehículos, a los generadores de la carga, a los fabricantes de las carrocerías que incumplan o que faciliten el incumplimiento de las normas de transporte.

Artículo 6. Facultades de los Gobernadores o sus delegados. Los Gobernadores en materia de tránsito ejercerán funciones administrativas de coordinación, subsidiaridad, camplementariedad de la acción municipal, intermediación entre la Nación y los Municipios y entre Municipios y ejercerán competencia residual para la prestación de los servicios del tránsito en los munícipios de su jurisdicción que no tengan la suficiente capacidad administrativa, financiera y técnica para hacerlo. ",Para ello ejercerán las siguientes labores: "::5'-'", 0\ O'" /.

Dada en Bogotá D. c., a los

R'ESOLUCIÓNNÚMERO P~Eb DE OU 3443 , "Porlo cual se dictan lineamientos poro el control del cumplimiento de las normas que rigen lo actividad transportadora /

6.1. Fortalecer el intercambio de información entre 105 municipios, departamentos y entre ellos y la Nación y coordinar las acciones entre 105 municipios, orientadas a garantizar la prestación de 105 servicios de transporte y tránsito, la vigilancia y control de estos servicios dentro de su jurisdicción.

6.2. Celebrar convenios con la Policia Nacional o con los municipios, para garantizar el cubrimiento del control operativo dentro de su jurisdicción.

6.3. Formular, ejecutar y evaluar de forma coordinada con los municipios o con el Ministerio de Transporte, estrategias de prevención, vigilancia y control de la prestación de los servicios de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción y la inclusión de todos 105 municipios en 105' planes departamentales y nacionales.

Artículo 7. Control Operativo y asistencia técnica en las vías. Para garantizar el control operativo y la asistencia técnica en todas las vías del país y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, la facultad del cuerpo especializado de la Policia Nacional se deberá ejercer en todo el Territorio Nacional.

En consecuencia, la Policia Nacional en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde.

Una vez levantado el informe, deberá remitirlo a la autoridad competente, para continuar con el procedimiento contravencional establecido en el Código Nacional de Transito de acuerdo a su jurisdicción.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

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JORG EDUARDO RO

Ministro de Transporte

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Reviso: ~imitri Zaninovich Victoria - Viceministro de Infraestructurqí ~ Amparo lotero Zuluaga. - Jefe Oficina Asesoro de JUrídiCa~,) Aydo lvcy Ospino Arios - Directora de Transporte y Trónsilo Manuel Gonzolez Hurtado-Asesor Ministro de Transporte eI.audio Fobiofo Montoya Campos-Coordinador grupo con plos y apoyo Jeai "/ Glsella Fernando Baltran Zambra no-Oficina Jurídica t>~ 7'