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DEFINICIÓN DE JUICIO ORAL Y SUS PROCESOS, Monografías, Ensayos de Derecho Penal Avanzado

La oralidad ha sido el medio primordial de la comunicación, así como la escritura y la pictografía. Será el proceso verbal, vocal y corporal o no verbal que existe entre dos interlocutores presentes físicamente en un mismo espacio. No confundamos a la oralidad del simple acto de hablar en voz alta, ya que una puede referirse a la simple expresión y no a la comunicación.

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 17/05/2019

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Universidad analítica constructivista de méxico
MARÍA CECILIA SEVILLA GARCÍA
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fecha y lugar de entrega: 16 de marzo de 2019 unac
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y JUICIOS ORALES
JUICIOS ORALES
DOCENTE: MTRO. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ
CONTRERAS
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¡Descarga DEFINICIÓN DE JUICIO ORAL Y SUS PROCESOS y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity!

Universidad analítica constructivista de méxico

MARÍA CECILIA SEVILLA GARCÍA

fecha y lugar de entrega: 16 de marzo de 2019 unac

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y JUICIOS ORALES JUICIOS ORALES

DOCENTE: MTRO. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ

CONTRERAS

ÍNDICE

  • Introducción........................................................................................................................................
  • Definición de Juicio Oral...................................................................................................................
  • Antecedentes del juicio Oral............................................................................................................
  • Ventajas y Desventajas del Juicio Oral..........................................................................................
  • Principios procesales aplicables.....................................................................................................
  • La oralidad en el proceso.................................................................................................................
  • Personajes representativos..............................................................................................................
  • Conclusión..........................................................................................................................................

Abordaré cada tema basado en el previo conocimiento y estudio de todos y cada uno de ellos; mi interpretación, no será otra sino el resultado de la cátedra recibida, lecturas y consultas a fuentes bibliográficas físicas y electrónicas de cada tema en concreto, del estudio minucioso al que se es indispensable recurrir para la elaboración del presente opúsculo. Pretendo mi escrito bajo los nuevos paradigmas del nuevo sistema penal acusatorio y los juicios orales, todo con aquel fin meramente de ponerme a prueba; de someter lo aprendido a la perspectiva del verdadero docto de la materia, esperando una crítica que me motive al perfeccionamiento y mayor alcance de mi saber, mismo que será indispensable para mi vida profesional. De antemano agradezco la atención, y presento mi trabajo.

Definición de Juicio Oral...................................................................................................................

Entendí que el juicio oral es aquella parte en la que se desarrollan todos los procedimientos penales y en el que, una vez concluida la investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan los alegatos en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. En esta fase se practicarán las pruebas, se concretará la acusación y se apoyarán por medio de los informes las pretensiones de las partes.

Antecedentes del juicio Oral............................................................................................................

Bueno, esta fue una tarea que realizamos para conocer más sobre los antecedentes y darnos cuenta de que éstos no fueron tan nuevos como se nos hizo creer por lo que sólo mencionaré algunos de los más importantes:

Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a

quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. “El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas”. El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

Proceso Penal Romano:

Alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.

Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales.

Proceso Canónico:

La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente, se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.

“En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa”.

Por tal motivo el juicio oral implica más gastos.

Principios procesales aplicables.....................................................................................................

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla los principios rectores, en los cuales ahonda el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Dichos principios son fundamentales y deben ser cumplidos a cabalidad en la generalidad de las audiencias. Dichos principios son:

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Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial en el proceso penal. Ninguna persona podrá grabar o trasmitir las audiencias, sin embargo, el CNPP establece de manera expresa dicha prohibición para los medios de comunicación, de igual forma, la obligación de notificar al tribunal de su asistencia y al juez en el momento de la audiencia.

Las audiencias podrán no ser públicas cuando:

  • Pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de las personas citadas;
  • Cuando pueda verse afectada la seguridad pública o seguridad nacional;
  • Cuando pueda verse revelado un secreto particular, comercial, industrial u oficial;
  • Cuando el juez o tribunal estime que es lo más conveniente;
  • Se afecte el interés superior del niño o de la niña.

Contradicción

Este principio se refiere a que las partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba y también a oponerse a cualquier petición y alegato de la contra parte. Por ello, el juez dará uso de la voz a la contra parte después de haber escuchado la petición de una de las partes.

Inmediación

Dicho principio no es lo mismo al principio de inmediatez del proceso inquisitivo. Se refiere a la necesidad de que el órgano Jurisdiccional esté presente en la audiencia, así como las partes que deban estar presentes en las mismas. El órgano jurisdiccional por ninguna circunstancia podrá dejar a cargo de la audiencia a otra persona.

Continuidad

El principio de continuidad se refiere a que la audiencia deberá llevarse a cabo en un solo día, y en caso, de que esto no sea viable se podrá concluir los diversos actos procesales pendientes en el día siguiente o subsiguiente hábil. Este principio lo que busca es permitir que la autoridad jurisdiccional escuche la información de manera conjunta, con el fin de tener claridad en el momento de dictar su resolución.

Existen diversas excepciones a dicho principio, las cuales es necesario enumerar de la siguiente manera:

Concentración

Dicho principio consiste en que se lleven a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia.

La oralidad en el proceso.................................................................................................................

Como ya lo mencioné anteriormente, la oralidad no es un principio moderno del proceso, de hecho, éste ya se encuentra plasmado en el pasado y este fue el tipo de forma de procedimiento que prevaleció́ en la antigüedad.

Personajes representativos..............................................................................................................

Cesare Beccaria

La obra de César Beccaria De los delitos y las penas constituye un pilar para el Derecho Penal contemporáneo porque sustenta las principales ideas del liberalismo penal que, posteriormente al siglo XVIII, se manifiestan en el pensamiento penal occidental. Beccaria constituye uno de los abanderados que desde la filosofía y el Derecho penal desmontan el sistema inquisitivo de enjuiciar, propio del Derecho canónico de la época, para un sistema que incorporara mayores garantías para el procesado. En esta obra, se critican la sanción de muerte y los tormentos infligidos a los acusados, y se perfila la prevención como fin de la pena, así como las bases de varios de los principios de las ciencias penales de la contemporaneidad.

El pensamiento de Beccaria

Toma como punto de inicio el Contrato Social como origen de la constitución de la sociedad. Cuando lo suscribe el hombre hace dejación de libertad que pone en manos del Estado. Ahora el Estado se encarga de conservar los derechos y libertades de los hombres

Principios que propugna Beccaria:

  • Interdicción de la arbitrariedad frente a la que proclama el principio de legalidad de los delitos y la penas.
  • Oposición a la tradicional vinculación delito-pecado y al establecimiento de los castigos extremadamente crueles (consagración del principio de humanidad de las penas).
  • Constitución de la base de un derecho penal liberal fundamentado en: humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la ley, proporcionalidad entre delito y pena.

Los pensamientos de Beccaría fueron llevados a cabo en nuestro país por Manuel de Lardizábal:

  • Recibe en encargo del Consejo de Castilla de reformar las legislaciones de la época: “Plan y distribución del Código Criminal”.
  • En 1782 Publica su obra más insigne: “El discurso sobre las penas”, contraído a leyes criminales de España para facultar su reforma.
  • Su obra refleja las peculiaridades y limitaciones de la ilustración y pretende hacer compatible las convicciones religiosas con las ideas ilustradas.

Voltaire

Conclusión

Considero que este curso fue de lo más instructivo y preciso en cuanto a su tema refiere, haciendo que éste no fuera aburrido o tedioso ya que se aprendió de una manera muy dinámica expandiendo las formas típicas de aprendizaje, por otro lado, se deja un recordatorio que prevalece en el tiempo y es que el hecho de darnos cuenta que los juicios orales no son como tal “algo novedoso” en nuestro nuevo sistema penal nos hace querer investigar aún más sobre sus antecedentes , que aunque no tuvieron un inicio en nuestro país si se desarrollaron aunque en otra época.

Dejando de lado los antecedentes, también se visualiza el nuevo sistema desde otra perspectiva, tomando en cuenta ahora las desventajas de este sistema y no solo las ventajas como siempre se trata de imponer, haciendo un caso práctico y puesto en escena considerando que no todos cuentan con experiencia en el sistema o laboral.

Finalmente el curso deja un agradable sabor de boca, ya que para tan poco tiempo los conocimientos son fructíferos y el esfuerzo y capacidad por parte de quien lo impartió siempre fue notable.