Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Violencia Familiar: Tipos, Sujetos y Consecuencias Legales, Apuntes de Derecho Penal

El delito de violencia familiar según el código penal federal de méxico. Se detalla quiénes pueden cometer este delito, las clases de violencia familiar y las consecuencias legales, incluyendo la pérdida de derechos y el tratamiento integral para la rehabilitación. Además, se discute la diferencia entre violencia familiar y violencia intrafamiliar.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/11/2022

ana-GR1
ana-GR1 🇲🇽

5 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
22 DE MARZO
VIOLENCIA FAMILIAR
Art. 287 bis.- Comete el delito de Violencia Familiar el cónyuge, concubina o concubino, pariente
consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado; adoptante o
adoptado, que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y
que esta última sea grave y reiterada(una sola, pero constante, es decir que sucede más de una
vez), que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la
concubina o concubino.
CUANDO ES UN ARTÍCULO BIS ES PORQUE FUE AGREGADO DESPUÉS.
CUANDO SUCEDE UN ACTO DELICTIVO TIENES UN AÑO PARA DENUNCIAR. CADA VEZ QUE TE
EJERCEN VIOLENCIA SE ACTUALIZA (VUELVE A CORRER EL AÑO)
**AL PRINCIPIO SE LLAMABA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PORQUE SE TENÍA LA IDEA DE QUE LA
VIOLENCIA SUCEDIA DENTRO DE LA CASA, POR ESO INTRA (DENTRO DE LA FAMILIA) Y LUEGO
DENTRO DEL TIPO SE CAMBIO A QUE SI TENÑIA QUE SER ENTRE FAMILIARES, PERO QUE NO
NECESARIAMENTE SUCEDIA VIVIENDO EN LA MISMA CASA**
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: En el CPF se encuentra tipificado en los delitos contra la vida; sin
embargo, se considera que el bien jurídico protegido no es la vida o la integridad de las personas,
sino el correcto desarrollo de la familia como tal, por eso en el CPNL se incluye en los delitos
contra la familia. De esta forma, pueden coexistir el delito de violencia familiar y el de lesiones u
homicidio, ya que protegen diversos bienes jurídicos.
ESTE TEMA ES A NIVEL MUNDIAL, LA INCIDENCIA DE ESTE TIPO DE DELITOS SE DA A
DIFERENTES NIVELES A TRAVÉS DEL MUNDO. EN MÉXICO ABUNDA EL TEMA DE VIOLENCIA
FAMILIAR.
Es perseguible a instancia de parte, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz en cuyo
caso, será de oficio.
SUJETOS ACTIVOS:
a) El cónyuge
b) La concubina o concubino
c) El pariente consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de
grado
d) La persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, aun y cuando no hayan
tenido hijas o hijos en común; o (INCLUIR PERSONAS DEL MISMO SEXO PORQUE NO
ESPECÍFICA Y SE VALE PORQUE ESTA EN LA LEY).
e) El hombre y mujer que vivan juntos como marido y mujer de manera pública y continua.
FALTA REFORMAR EL TIPO
ESTAN FUERA DEL TIPO LOS HERMANOS (AUNQUE RESIDEN EN EL MISMO DOMICILIO), LOS
TIOS, LOS PRIMOS.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Violencia Familiar: Tipos, Sujetos y Consecuencias Legales y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

22 DE MARZO

VIOLENCIA FAMILIAR

Art. 287 bis.- Comete el delito de Violencia Familiar el cónyuge, concubina o concubino, pariente consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado; adoptante o adoptado, que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y que esta última sea grave y reiterada(una sola, pero constante, es decir que sucede más de una vez), que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o concubino.  CUANDO ES UN ARTÍCULO BIS ES PORQUE FUE AGREGADO DESPUÉS.  CUANDO SUCEDE UN ACTO DELICTIVO TIENES UN AÑO PARA DENUNCIAR. CADA VEZ QUE TE EJERCEN VIOLENCIA SE ACTUALIZA (VUELVE A CORRER EL AÑO) AL PRINCIPIO SE LLAMABA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PORQUE SE TENÍA LA IDEA DE QUE LA VIOLENCIA SUCEDIA DENTRO DE LA CASA, POR ESO INTRA (DENTRO DE LA FAMILIA) Y LUEGO DENTRO DEL TIPO SE CAMBIO A QUE SI TENÑIA QUE SER ENTRE FAMILIARES, PERO QUE NO NECESARIAMENTE SUCEDIA VIVIENDO EN LA MISMA CASA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: En el CPF se encuentra tipificado en los delitos contra la vida; sin embargo, se considera que el bien jurídico protegido no es la vida o la integridad de las personas, sino el correcto desarrollo de la familia como tal, por eso en el CPNL se incluye en los delitos contra la familia. De esta forma, pueden coexistir el delito de violencia familiar y el de lesiones u homicidio, ya que protegen diversos bienes jurídicos.  ESTE TEMA ES A NIVEL MUNDIAL, LA INCIDENCIA DE ESTE TIPO DE DELITOS SE DA A DIFERENTES NIVELES A TRAVÉS DEL MUNDO. EN MÉXICO ABUNDA EL TEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR. Es perseguible a instancia de parte, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz en cuyo caso, será de oficio. SUJETOS ACTIVOS: a) El cónyuge b) La concubina o concubino c) El pariente consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado d) La persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, aun y cuando no hayan tenido hijas o hijos en común; o (INCLUIR PERSONAS DEL MISMO SEXO PORQUE NO ESPECÍFICA Y SE VALE PORQUE ESTA EN LA LEY). e) El hombre y mujer que vivan juntos como marido y mujer de manera pública y continua.  FALTA REFORMAR EL TIPO  ESTAN FUERA DEL TIPO LOS HERMANOS (AUNQUE RESIDEN EN EL MISMO DOMICILIO), LOS TIOS, LOS PRIMOS.

CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR:

1.- PSICOLÓGICA: El trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultantes de la agresión.  TRASTORNO ES CUANDO ALGO NO ESTA BIEN, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA LOCURA.  EXISTE EL TRASTORNO TEMPORAL Y EL PERMANENTE.  EN ESTE CASO EL TRASTORNO ES PERMANENTE PORQUE SE MODIFICO SU CONDUCTA. 2.- FÍSICA: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.  AFECTA PSICOLOGICAMENTE (SIEMPRE HAY UN CAMBIO EN EL COMPORTAMIENTO) TAMBÍEN. 3.- SEXUAL: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física, configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.  AFECTA PSICOLOGICAMENTE (SIEMPRE HAY UN CAMBIO EN EL COMPORTAMIENTO) TAMBÍEN.  NO NECESARIAMENTE ES CON MENORES, YA QUE HAY HACÍA CONYUGES, PERO EL MÁS COMÚN ES A MENORES.  ES MÁS PROBABLE QUE TE VIOLEN EN TU CASA QUE FUERA DE ELLA (SEGÚN ESTADISTICAS). 4.- PATRIMONIAL: la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos, destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes; y  AFECTA PSICOLOGICAMENTE (SIEMPRE HAY UN CAMBIO EN EL COMPORTAMIENTO) TAMBÍEN.  SE PARECE A LA ECONOMICA PERO SE REFIERE SOLAMENTE A LOS INGRESOS QUE SE TIENEN (POR EJEMPLO DE SALARIOS).  MIENTRAS QUE TODO LO FUERA DE LOS INGRESOS ES PATRIMONIAL (POR EJEMPLO LE QUITA SU PASAPORTE O CREDENCIAL). 5.- ECONÓMICO: es toda acción u omisión del agresor que controle a esté encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económicas o de la víctima.

 EL CÓDIGO DICE QUE PUEDE SER CONCURSO.

TEMA TERMINADO EL 22 DE MARZO