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Procedimiento Tributario 2014-2015: IVA en Colombia, Apuntes de Gestión Tributaria

El procedimiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, incluyendo quiénes lo generan, cómo se calcula, quiénes lo pagan y cuáles son los productos y servicios exentos. Además, se detalla la retención en la fuente, los periodos de declaración y los responsables del impuesto.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/05/2022

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Territorio nacional
Se hablará de territorio nacional para referirse a aquella superficie de tierra que pertenece a
una determinada nación y sobre la cual un estado ejercerá la soberanía. No solamente
incumbe al espacio de tierra sino también al aéreo y al marítimo, si el territorio en cuestión
presenta costas.
Normalmente, los territorios nacionales se encuentran divididos en porciones sub
nacionales (ciudades, provincias, municipios, entre otros) que son gobernadas por una
administración local, aunque, la misma se encontrará sujeta a las disposiciones que dicte la
administración nacional.
DOMICILIO
El domicilio es un atributo que puede aplicarse a cualquier persona, tanto física como
jurídica. Se trata de la residencia en que la persona tiene el ánimo real o presunto de
residir.
A nivel jurídico, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la
persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Un sujeto debe votar en
la ciudad donde tiene establecido su domicilio, mientras que una empresa puede ser llevada
ante la Justicia en los tribunales donde ha fijado su sede.
El domicilio legal (es decir, aquel declarado ante el Estado) puede no coincidir con el
domicilio real. Ese es el caso de un individuo que se mudó desde Córdoba a Mendoza
pero que no realizó el cambio de domicilio; por lo tanto, en su documento figura como
lugar de residencia el territorio cordobés. Más allá de su vivienda real, esta persona tendrá
sus derechos y obligaciones asentados en Córdoba.
Asimismo, hay que subrayar que nos topamos con expresiones o locuciones que recurren a
la utilización del término que nos ocupa. Una de ellas es la locución adverbial “a
domicilio”, que se suele usar para referirse a todas aquellas empresas que realizan sus
funciones en la casa del cliente. Un claro ejemplo de ello pueden ser las pizzerías que
llevan los encargos directamente a las viviendas de las personas que les han solicitado una.
Esa misma expresión también se emplea en el ámbito del deporte. En este caso, es
frecuente que se hable de que un equipo juega a domicilio un partido cuando este encuentro
va a disputarse en su ciudad y en su campo.
Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto la existencia de otros tipos de
domicilio. Así, está lo que se conoce como domicilio social, que es el que tiene una
empresa o un profesional determinado.
Cabe destacar que, de acuerdo a la dependencia y al ámbito, es posible distinguir entre
distintos tipos de domicilios, como el domicilio civil, el domicilio político o el domicilio
fiscal.
Por supuesto, tampoco hay que olvidarse de un verbo que precisamente parte del concepto
que nos ocupa. Nos estamos refiriendo al verbo domiciliar, que se emplea en el lenguaje
cotidiano con dos usos diferentes:
• Para referirse a que una persona ha decidido establecer su domicilio en un lugar
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¡Descarga Procedimiento Tributario 2014-2015: IVA en Colombia y más Apuntes en PDF de Gestión Tributaria solo en Docsity!

Territorio nacional

Se hablará de territorio nacional para referirse a aquella superficie de tierra que pertenece a

una determinada nación y sobre la cual un estado ejercerá la soberanía. No solamente

incumbe al espacio de tierra sino también al aéreo y al marítimo, si el territorio en cuestión

presenta costas.

Normalmente, los territorios nacionales se encuentran divididos en porciones sub

nacionales (ciudades, provincias, municipios, entre otros) que son gobernadas por una

administración local, aunque, la misma se encontrará sujeta a las disposiciones que dicte la

administración nacional.

DOMICILIO

El domicilio es un atributo que puede aplicarse a cualquier persona, tanto física como

jurídica. Se trata de la residencia en que la persona tiene el ánimo real o presunto de

residir.

A nivel jurídico, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la

persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Un sujeto debe votar en

la ciudad donde tiene establecido su domicilio, mientras que una empresa puede ser llevada

ante la Justicia en los tribunales donde ha fijado su sede.

El domicilio legal (es decir, aquel declarado ante el Estado ) puede no coincidir con el

domicilio real. Ese es el caso de un individuo que se mudó desde Córdoba a Mendoza

pero que no realizó el cambio de domicilio; por lo tanto, en su documento figura como

lugar de residencia el territorio cordobés. Más allá de su vivienda real, esta persona tendrá

sus derechos y obligaciones asentados en Córdoba.

Asimismo, hay que subrayar que nos topamos con expresiones o locuciones que recurren a

la utilización del término que nos ocupa. Una de ellas es la locución adverbial “a

domicilio”, que se suele usar para referirse a todas aquellas empresas que realizan sus

funciones en la casa del cliente. Un claro ejemplo de ello pueden ser las pizzerías que

llevan los encargos directamente a las viviendas de las personas que les han solicitado una.

Esa misma expresión también se emplea en el ámbito del deporte. En este caso, es

frecuente que se hable de que un equipo juega a domicilio un partido cuando este encuentro

va a disputarse en su ciudad y en su campo.

Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto la existencia de otros tipos de

domicilio. Así, está lo que se conoce como domicilio social, que es el que tiene una

empresa o un profesional determinado.

Cabe destacar que, de acuerdo a la dependencia y al ámbito, es posible distinguir entre

distintos tipos de domicilios, como el domicilio civil , el domicilio político o el domicilio

fiscal.

Por supuesto, tampoco hay que olvidarse de un verbo que precisamente parte del concepto

que nos ocupa. Nos estamos refiriendo al verbo domiciliar, que se emplea en el lenguaje

cotidiano con dos usos diferentes:

  • Para referirse a que una persona ha decidido establecer su domicilio en un lugar

determinado.

  • Para dejar patente que un ciudadano autoriza a que su entidad bancaria pague los recibos

que llegan a su cuenta bancaria. De esta manera, por ejemplo, es habitual que un cliente de

una operadora telefónica tome la decisión de domiciliar sus facturas mensuales para que sea

el banco el que directamente las pague a través de la cuenta autorizada.

RESIDENCIAL FISCAL

El concepto de residencia fiscal sufrió una modificación importante con la ley 1607 de

2012 que modificó el artículo 10 del estatuto tributario que la define. Veamos por qué es

tan importante la residencia fiscal para un contribuyente.

La residencia fiscal supone el lugar o territorio donde se deben declarar tanto las rentas

obtenidas como los activos poseídos, y ello supone tributar con base a ello.

Procedimiento tributario 2014-

A la luz del artículo 9 del estatuto tributario, los contribuyentes que tengan residencia

fiscal en Colombia, “ están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo

concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente

extranjera ”, existiendo un tratamiento diferenciado para los extranjeros residentes en el

país (consultar artículo 9 del estatuto tributario).

Como se puede observar, ser residente fiscal en Colombia implica tener que tributar sobre

los ingresos de fuente nacional (obtenidos en Colombia) y sobre los ingresos de fuente

extranjera (obtenidos en el exterior).

Esto hace que quien obtenga ingreso de sus negocios en otro país, un paraíso fiscal, por

ejemplo, debe declarar los ingresos obtenidos allí, lo cual por supuesto nadie quiere, pus el

objetivo de invertir en esos países es precisamente el de escapar al sistema impositivo

nacional.

Ahora, respecto al patrimonio, el artículo 261 del estatuto tributario establece que para los

contribuyentes con residencia fiscal en Colombia incluye también los activos, bienes o

inversiones que se tengan en el exterior, algo que tampoco quiere quien tiene la

oportunidad y capacidad para trasladar su patrimonio al exterior.

Es por eso que el concepto de residencia fiscal es tan relevante, pues dependiendo de ella,

un contribuyente debe o no declarar y tributar sobre sus negocios en el exterior, y de allí

que el gobierno con la ley 1607 de 2012 hizo un poco más exigentes los requisitos para

mudar la residencia fiscal de nuestro país.

ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es pues la constitución nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con

los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su

capacidad contributiva, esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad

y equidad tributaria.

Diferencia entre obligación sustancial y formal

el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución, pues traslada su costo

al consumidor final.”[ 5 ]

Base gravable. Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta Corporación, la base

gravable se define como “la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le

aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación

tributaria”.[ 6 ] En otras palabras, constituye el quantum del hecho generador sobre el que se

aplica la tarifa.

Sin embargo, no es necesario que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen en rigor

sumas concretas o cantidades específicas a partir de las cuales será liquidado un tributo, por

cuanto en algunas ocasiones hay razones de carácter técnico y administrativo que lo

impiden. Por ejemplo, en la sentencia C-583 de 1996 la Corte analizó el punto y concluyó

lo siguiente:

“De todo lo anterior puede concluirse que la ley no puede, por razones de tipo técnico que

tienen que ver especialmente con la fluctuación de los valores de los distintos activos

patrimoniales, entrar a determinar en cada caso concreto el valor de un bien. Debe entonces

limitarse a indicar la manera como debe ser fijado ese valor. Así lo hace en el caso del

impuesto predial y así también procede para la determinación del precio de la panela, base

gravable de la cuota de fomento panelero, situaciones ambas que, como acaba de verse, han

sido estudiadas por esta Corporación, que las ha encontrado avenidas al precepto

constitucional consagrado en el artículo 338 superior.”[ 7 ]

Tarifa. Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se

determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.[ 8 ] La regulación en

cuanto al sistema y al método para fijar la tarifa en tasas y contribuciones especiales será

objeto de un análisis en particular más adelante (ver fundamento jurídico 15 de esta

sentencia).

Con todo, la Corte llama la atención en el sentido de que los problemas de interpretación

para determinar si una ley, ordenanza o acuerdo, establece o no los elementos del tributo,

no suponen la automática declaratoria de inconstitucionalidad porque, al igual que las

demás normas, las leyes tributarias pueden plantear problemas hermenéuticos o defectos de

técnica legislativa susceptibles de ser superados. Así lo ha reconocido de tiempo atrás la

Corte en varios pronunciamientos [ 9 ], de los cuales se destaca la Sentencia C-253 de 1995,

donde la Corte estudió la constitucionalidad de una norma mediante la cual se establecía la

cuota de fomento ganadero y lechero, y en cuanto al tema que ahora ocupa la atención dijo

lo siguiente:

Evasión de impuestos

Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto

establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la ley realizando el impago,

puede tener graves consecuencias para la persona.

El Estado establece por ley el recaudo de ciertos tributos para el país y, por ello, no se puede

evadir la contribución.

La actividad gravada por el impuesto es realizada y ocultada al conocimiento de las autoridades

tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar. Este tipo de evasión

es ilegal y perseguida por la ley como delito penado.

Ejemplos pueden ser:

● Ocultación de ingresos

● Aumento ilícito de los gastos deducibles

● Adquisición de subvenciones injustificadas

Elusión fiscal

Existe otro tipo de evasión conocida como elusión fiscal y es legal. Es una figura lícita en la que se

utilizan acciones recogidas en la ley para eludir el pago de un impuesto siempre con métodos y

acciones legales.

Otra clasificación de la evasión fiscal depende según sea parcial o total, es decir, si el causante

evita el pago parcial u oculta la acción completa.

Elementos para la existencia de evasión fiscal

● Una persona obligada al pago

● Que no se pague un impuesto al cual estaba obligado al pago

● Que se incumpla una ley

Concepto. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor

agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en

realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el

comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual

paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento

de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que

genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante

solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el

comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en

$15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es

del 16% da un valor de $800.

El voluntario , el convencional , que lo fijan las personas para determinadas

obligaciones, y el domicilio legal , el cual es determinado por la ley o una persona

para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto

que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y

transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones,

determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el

Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

  1. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos

de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del

nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio , la

cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo

sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

  1. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del

matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo,

hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características:

toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se

pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es

decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

  1. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el

Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o

no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse

cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de

nacionalización entre otras.

  1. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse

económicamente.

La persona jurídica

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común,

dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o

moral , un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una

entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta

entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de

personas jurídicas:

  1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus

funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

  1. Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular,

siendo de dos tipos:

  1. las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
  2. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que

están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la

realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por

medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas

requieren la autorización del poder público.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y

que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

  1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente

corresponde a la razón social.

  1. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su

sociedad.

  1. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
  2. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines,

sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

Concepto de Iva

Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto

que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable.

Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el

impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.

Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de

$1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.850. Al momento de presentar su

declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400)

y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la

suma de $950, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le

agrego al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir,

le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un

valor de $950.

Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle

valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.

El Iva es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin

considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el Iva debe pagarlo hasta le

ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo.

Hecho generador del Iva

El Iva se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto

que está gravado con el Iva o se presta un servicio que está gravado.

El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma:

Este artículo señala la causación general del Iva, pero hay casos particulares que tiene

regulación específica que puede consultar los artículos 430 y siguientes del estatuto

tributario.

La regla general, es pues, que el Iva se debe causar y cobrar el momento de la venta o la

prestación del servicio; no se debe hacer antes ni después.

Si el producto se vendió el 15 de octubre, es el 15 de octubre en que se deba causar, el Iva,

facturarlo y cobrarlo, aunque el pago se haga después.

Responsables del Impuesto a las ventas

El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a la

ventas, entendiendo como responsables las personas o empresas que cobrarlo, recaudarlo y

transferirlo a la cuentas de la Dian, y allí señala que los responsables de este impuesto son

los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva.

En resumen se puede decir que son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las

personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.

Para efectos de la responsabilidad del Iva, el estado los clasificó en dos grupos:

● Responsables del régimen común

● Responsables del régimen simplificado

Donde los segundos no deben cobrar el Iva, y por lo tanto no deben facturarlo.

Tarifas en el impuesto a las ventas

En Colombia el Iva tiene varias tarifas, unas más altas que otras e incluso una tarifa del 0%

para los llamados productos exentos.

Tarifa general del Iva

La tarifa general del Iva es del 19 según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario

modificado por la ley 1819 de 2016.

Significa que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19%

excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.

Tarifas diferenciales del Iva

Por razones sociales, económicas entre otras, el estado ha fijado unas tarifas de Iva

especiales o diferentes a la tarifa general del 19; unas más bajas y otras más elevadas.

Tarifa del 5%

El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado productos que están gravados

con l tarifa del 5%.

Consultar: Artículo 468-1 del estatuto tributario.

Se trata principalmente de productos que pertenecen a la canasta familiar y productos de

primera necedad o de impacto en determinados sectores de la economía respecto de los

cuales el estado quiere hacer un tratamiento especial.

Dentro de las tarifas del 5% están también uno servicios que puede encontrar en el artículo

468-3 del estatuto tributario.

Otras tarifas

Las otra tarifas diferenciales que habían de Iva fueron eliminadas con la ley 1819 de 2016 y

en su lugar fue creado el impuesto al consumo, cuyas tarifas encuentra en el artículo 512-

y siguientes del estatuto tributario.

Bienes exentos del impuesto a las ventas

El artículo 477 del estatuto tributario señala los bienes que están exentos del impuesto a las

ventas, luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016.

Consultar: Artículo 477 del estatuto tributario.

El artículo 478 y siguientes del estatuto tributario contempla otros bienes exentos muy

puntales.

Recordemos que los bienes exentos están gravados con una tarifa de 0%, lo que derecho al

responsable a descontar el Iva que haya pagado al momento de adquirir dichos productos.

Servicio excluidos del Iva

Hay una serie de servicios que se encuentras excluidos del Iva según el artículo 476 del

estatuto tributario.

Consulte: Artículo 476 del estatuto tributario.

Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos

Los bienes o servicios gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya

sea la general o diferenciales.

Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).

Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con

el impuesto.

La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el

impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e

indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por

cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.

Base gravable en el impuesto sobre las ventas

La base gravable es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto, que es

el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas.

Dice el artículo 477 del estatuto tributario sobre la base gravable:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,

sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de

financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,

seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o

convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren

sometidos a imposición.»

Retención en la fuente por Iva

El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla la retención en la fuente por Iva que es

del 15% del Iva facturado.

La retención en la fuente la aplica el comprador, es decir, quien hace el pago, y el 15% de

retención se aplica sobre el valor del Iva que se compra.

En una compra de 100.000 se cobra un Iva de 19.000, de modo que se aplica el 15% sobre

19.000 siendo la retención por 2.850.

El artículo 437-2 del estatuto tributario señala los agentes de retención que deben retener

por concepto de Iva.

Consulte: Retención en la fuente por Iva.

Declaración de Iva

Todo responsable del régimen común debe presentar la declaración de Iva según el periodo

que le corresponda.

El artículo 600 del estatuto tributario contempla dos periodos de Iva; uno bimestral y otro

cuatrimestral:

● Bimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior iguales o superiores a 92.

Uvt ($2.737.276.000 para 2017) y contribuyentes que produzcan y comercialicen bienes

exentos (artículo 477 ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho

a devolución (artículo 481 del ET)

● Cuatrimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 Uvt

($2.737.276.000 para 2017).

No se debe presentar la declaración de Iva cuando en el periodo respectivo no se hayan

efectuado operaciones gravadas ni que den lugar a impuestos descontables, o ajustes a los

impuestos descontables como devoluciones, es decir que no se debe presentar una

declaración en ceros debido a la ausencia de operaciones generadores de Iva o de

descuentos.

Que es la retención en la fuente

Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y

tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en

la fuente.

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es

absolutamente equivocado.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un

impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre

el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del

impuesto y de allí su nombre.

Consulte la tabla completa de retención en la fuente 2017.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo

que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que

transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un

año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura

un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto

posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de

productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda

incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el

impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe

retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el

cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado

del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando

el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya

pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando

un saldo a favor.

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto,

para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta,

CREE, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.

Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con

retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que

existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

Cambios en los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de

renta y complementario

Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-

del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar

obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la

reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación:

Requisito

Montos aplicables

antes que fuera

aprobada la

reforma tributaria

estructural

Montos aplicables a

partir del año

gravable 2017

según Ley 1819 de

diciembre 29 de

artículo 383 del ET. En este sentido, la retención seguirá siendo aplicada sobre los mismos

conceptos (es decir, los pagos gravables derivados de la relación laboral, o legal y

reglamentaria, así como los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,

vejez, de sobreviviente y riesgos laborales), pero no solo a quienes pertenezcan a la

categoría de empleados sino a todas las personas naturales. No obstante, los rangos, tarifas

marginales y fórmulas para determinar la retención en la fuente aplicable no sufrieron

modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Rangos en

UVT Tarifa

margin

al

Fórmula para determinar el valor

de la retención en la fuente Desd

e

Hasta

Retención = (ingreso laboral gravado

expresado en UVT – 95 UVT) *19%

Retención = (ingreso laboral gravado

expresado en UVT – 150 UVT)

*28% + 10 UVT

En

adelan

te

Retención = (ingreso laboral gravado

expresado en UVT – 360 UVT)

*33% + 69 UVT

¿Qué es la información exógena / medios magnéticos?

Información exógena, es el conjunto de datos sobre las

operaciones con terceros (sus clientes o usuarios), que las

personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN

periódicamente.

Esta información debe ser presentada en formato XML por lo

que es conocida como presentación de medios magnéticos.

En la página de la DIAN

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/prevalidadores.html

Podemos encontrar el aplicativo “Información de Relevancia Tributaria 2014”

El deber ser es que los medios sean la base para realizar la

renta, pero de hecho la misma DIAN, solicita la presentación de

la renta primero y los medios después, lo que hace que los

contribuyentes adapten sus medios a las rentas que

presentaron, comportamiento que no es base para ningún tipo

de control adecuado.

Por la importancia de esta información es indispensable que la

elaboración de la información exógena sea correcta y

minuciosa, se deben revisar detalladamente las cifras y la

documentación base para la elaboración de los medios con el fin

de evitar posibles sanciones en un futuro.

¿Para qué sirve?

Esta información es utilizada por la DIAN para realizar cruces

de la misma y garantizar que realmente el responsable este

informando correctamente, también es útil para identificar

información inexacta o con errores, por esto la importancia que

en el momento de la presentación sea firmada solo por la

persona natural responsable o por el representante legal cuando

se trate de personas jurídicas. La firma del contador o revisor

fiscal no tendrá implicación alguna

¿Quién debe elaborar la información exógena?

La información es consolidada y elaborada por los contadores o

el Outsourcing contable , validad por el revisor fisca l.

¿Quién debe presentar información exógena?

La información exógena debe ser presentada por las personas

naturales y las personas jurídicas siempre y cuando cumplan

las especificaciones técnicas determinadas en cada una de las

resoluciones.

  1. Deben reportar información mensualmente:

consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes

a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o

contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las

actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los

contratos de mandato o de administración delegada.

-) Las personas o entidades que actuaron en condición de

“operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo

riesgo” en los contratos de exploración y explotación de

hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la

persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y

exploración de minerales, independistamente de mondo de sus

ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún

contracto.

-) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014

administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

-) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los

órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo

22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración

de ingresos y patrimonio.

-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los

órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional,

no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo,

independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

-) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y

asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a

presentar declaración del Impuesto sobre la

Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros

durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios

más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea

superior a $500.000.000.

-) Las Cámaras de Comercio.

-) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional

Agropecuaria y las demás

Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

-) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

-) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante

el ejercicio de sus funciones.

-) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o

documentos equivalentes.

-) Los Grupos Empresariales

Por otra parte, la información exógena está regulada artículo

631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley

1607 de 2012, dispuso que el contenido y características

técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así

como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del

Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2)

meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al

cual se solicita la información.

Con lo anterior la Dian tiene como objetivo tener una buena

fiscalización, esto lo hace mediante el sistema Muisca, medio

por el cual se remite la información, a través de los formatos

establecidos mediante resolución que para el año gravable es: la

RESOLUCION 219 del 31 de octubre de 2014 para AÑO

GRAVABLE 2014.

Es conveniente recordar que los formatos que se envían a la

Dian a través de medios electrónicos son los establecidos por

ellos mismos y que van de acuerdo al grupo de contribuyentes

sobre el cuál recae la responsabilidad de informar, por ejemplo

son diferente los formatos que presentan los entes con

personería jurídica a aquellos que no la tienen tales como las

uniones temporales y los consorcios.