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El procedimiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, incluyendo quiénes lo generan, cómo se calcula, quiénes lo pagan y cuáles son los productos y servicios exentos. Además, se detalla la retención en la fuente, los periodos de declaración y los responsables del impuesto.
Tipo: Apuntes
Subido el 23/05/2022
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Territorio nacional
Se hablará de territorio nacional para referirse a aquella superficie de tierra que pertenece a
una determinada nación y sobre la cual un estado ejercerá la soberanía. No solamente
incumbe al espacio de tierra sino también al aéreo y al marítimo, si el territorio en cuestión
presenta costas.
Normalmente, los territorios nacionales se encuentran divididos en porciones sub
nacionales (ciudades, provincias, municipios, entre otros) que son gobernadas por una
administración local, aunque, la misma se encontrará sujeta a las disposiciones que dicte la
administración nacional.
El domicilio es un atributo que puede aplicarse a cualquier persona, tanto física como
jurídica. Se trata de la residencia en que la persona tiene el ánimo real o presunto de
residir.
A nivel jurídico, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la
persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Un sujeto debe votar en
la ciudad donde tiene establecido su domicilio, mientras que una empresa puede ser llevada
ante la Justicia en los tribunales donde ha fijado su sede.
El domicilio legal (es decir, aquel declarado ante el Estado ) puede no coincidir con el
domicilio real. Ese es el caso de un individuo que se mudó desde Córdoba a Mendoza
pero que no realizó el cambio de domicilio; por lo tanto, en su documento figura como
lugar de residencia el territorio cordobés. Más allá de su vivienda real, esta persona tendrá
sus derechos y obligaciones asentados en Córdoba.
Asimismo, hay que subrayar que nos topamos con expresiones o locuciones que recurren a
la utilización del término que nos ocupa. Una de ellas es la locución adverbial “a
domicilio”, que se suele usar para referirse a todas aquellas empresas que realizan sus
funciones en la casa del cliente. Un claro ejemplo de ello pueden ser las pizzerías que
llevan los encargos directamente a las viviendas de las personas que les han solicitado una.
Esa misma expresión también se emplea en el ámbito del deporte. En este caso, es
frecuente que se hable de que un equipo juega a domicilio un partido cuando este encuentro
va a disputarse en su ciudad y en su campo.
Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto la existencia de otros tipos de
domicilio. Así, está lo que se conoce como domicilio social, que es el que tiene una
empresa o un profesional determinado.
Cabe destacar que, de acuerdo a la dependencia y al ámbito, es posible distinguir entre
distintos tipos de domicilios, como el domicilio civil , el domicilio político o el domicilio
fiscal.
Por supuesto, tampoco hay que olvidarse de un verbo que precisamente parte del concepto
que nos ocupa. Nos estamos refiriendo al verbo domiciliar, que se emplea en el lenguaje
cotidiano con dos usos diferentes:
determinado.
que llegan a su cuenta bancaria. De esta manera, por ejemplo, es habitual que un cliente de
una operadora telefónica tome la decisión de domiciliar sus facturas mensuales para que sea
el banco el que directamente las pague a través de la cuenta autorizada.
El concepto de residencia fiscal sufrió una modificación importante con la ley 1607 de
2012 que modificó el artículo 10 del estatuto tributario que la define. Veamos por qué es
tan importante la residencia fiscal para un contribuyente.
La residencia fiscal supone el lugar o territorio donde se deben declarar tanto las rentas
obtenidas como los activos poseídos, y ello supone tributar con base a ello.
Procedimiento tributario 2014-
A la luz del artículo 9 del estatuto tributario, los contribuyentes que tengan residencia
fiscal en Colombia, “ están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo
concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera ”, existiendo un tratamiento diferenciado para los extranjeros residentes en el
país (consultar artículo 9 del estatuto tributario).
Como se puede observar, ser residente fiscal en Colombia implica tener que tributar sobre
los ingresos de fuente nacional (obtenidos en Colombia) y sobre los ingresos de fuente
extranjera (obtenidos en el exterior).
Esto hace que quien obtenga ingreso de sus negocios en otro país, un paraíso fiscal, por
ejemplo, debe declarar los ingresos obtenidos allí, lo cual por supuesto nadie quiere, pus el
objetivo de invertir en esos países es precisamente el de escapar al sistema impositivo
nacional.
Ahora, respecto al patrimonio, el artículo 261 del estatuto tributario establece que para los
contribuyentes con residencia fiscal en Colombia incluye también los activos, bienes o
inversiones que se tengan en el exterior, algo que tampoco quiere quien tiene la
oportunidad y capacidad para trasladar su patrimonio al exterior.
Es por eso que el concepto de residencia fiscal es tan relevante, pues dependiendo de ella,
un contribuyente debe o no declarar y tributar sobre sus negocios en el exterior, y de allí
que el gobierno con la ley 1607 de 2012 hizo un poco más exigentes los requisitos para
mudar la residencia fiscal de nuestro país.
ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es pues la constitución nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con
los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su
capacidad contributiva, esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad
y equidad tributaria.
Diferencia entre obligación sustancial y formal
el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución, pues traslada su costo
al consumidor final.”[ 5 ]
Base gravable. Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta Corporación, la base
gravable se define como “la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le
aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación
tributaria”.[ 6 ] En otras palabras, constituye el quantum del hecho generador sobre el que se
aplica la tarifa.
Sin embargo, no es necesario que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen en rigor
sumas concretas o cantidades específicas a partir de las cuales será liquidado un tributo, por
cuanto en algunas ocasiones hay razones de carácter técnico y administrativo que lo
impiden. Por ejemplo, en la sentencia C-583 de 1996 la Corte analizó el punto y concluyó
lo siguiente:
“De todo lo anterior puede concluirse que la ley no puede, por razones de tipo técnico que
tienen que ver especialmente con la fluctuación de los valores de los distintos activos
patrimoniales, entrar a determinar en cada caso concreto el valor de un bien. Debe entonces
limitarse a indicar la manera como debe ser fijado ese valor. Así lo hace en el caso del
impuesto predial y así también procede para la determinación del precio de la panela, base
gravable de la cuota de fomento panelero, situaciones ambas que, como acaba de verse, han
sido estudiadas por esta Corporación, que las ha encontrado avenidas al precepto
constitucional consagrado en el artículo 338 superior.”[ 7 ]
Tarifa. Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se
determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.[ 8 ] La regulación en
cuanto al sistema y al método para fijar la tarifa en tasas y contribuciones especiales será
objeto de un análisis en particular más adelante (ver fundamento jurídico 15 de esta
sentencia).
Con todo, la Corte llama la atención en el sentido de que los problemas de interpretación
para determinar si una ley, ordenanza o acuerdo, establece o no los elementos del tributo,
no suponen la automática declaratoria de inconstitucionalidad porque, al igual que las
demás normas, las leyes tributarias pueden plantear problemas hermenéuticos o defectos de
técnica legislativa susceptibles de ser superados. Así lo ha reconocido de tiempo atrás la
Corte en varios pronunciamientos [ 9 ], de los cuales se destaca la Sentencia C-253 de 1995,
donde la Corte estudió la constitucionalidad de una norma mediante la cual se establecía la
cuota de fomento ganadero y lechero, y en cuanto al tema que ahora ocupa la atención dijo
lo siguiente:
Evasión de impuestos
Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto
establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la ley realizando el impago,
puede tener graves consecuencias para la persona.
El Estado establece por ley el recaudo de ciertos tributos para el país y, por ello, no se puede
evadir la contribución.
La actividad gravada por el impuesto es realizada y ocultada al conocimiento de las autoridades
tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar. Este tipo de evasión
es ilegal y perseguida por la ley como delito penado.
Ejemplos pueden ser:
● Ocultación de ingresos
● Aumento ilícito de los gastos deducibles
● Adquisición de subvenciones injustificadas
Existe otro tipo de evasión conocida como elusión fiscal y es legal. Es una figura lícita en la que se
utilizan acciones recogidas en la ley para eludir el pago de un impuesto siempre con métodos y
acciones legales.
Otra clasificación de la evasión fiscal depende según sea parcial o total, es decir, si el causante
evita el pago parcial u oculta la acción completa.
● Una persona obligada al pago
● Que no se pague un impuesto al cual estaba obligado al pago
● Que se incumpla una ley
Concepto. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor
agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en
realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el
comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual
paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento
de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que
genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante
solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el
comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en
$15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es
del 16% da un valor de $800.
El voluntario , el convencional , que lo fijan las personas para determinadas
obligaciones, y el domicilio legal , el cual es determinado por la ley o una persona
para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto
que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y
transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones,
determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el
Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del
nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio , la
cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo
sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo,
hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características:
toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se
pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es
decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o
no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse
cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de
nacionalización entre otras.
económicamente.
La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y
obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común,
dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o
moral , un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una
entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta
entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de
personas jurídicas:
funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
siendo de dos tipos:
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que
están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la
realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por
medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas
requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y
que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:
corresponde a la razón social.
sociedad.
sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto
que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable.
Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de
$1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.850. Al momento de presentar su
declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400)
y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la
suma de $950, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le
agrego al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir,
le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un
valor de $950.
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle
valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
El Iva es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin
considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el Iva debe pagarlo hasta le
ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo.
El Iva se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto
que está gravado con el Iva o se presta un servicio que está gravado.
El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma:
Este artículo señala la causación general del Iva, pero hay casos particulares que tiene
regulación específica que puede consultar los artículos 430 y siguientes del estatuto
tributario.
La regla general, es pues, que el Iva se debe causar y cobrar el momento de la venta o la
prestación del servicio; no se debe hacer antes ni después.
Si el producto se vendió el 15 de octubre, es el 15 de octubre en que se deba causar, el Iva,
facturarlo y cobrarlo, aunque el pago se haga después.
El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a la
ventas, entendiendo como responsables las personas o empresas que cobrarlo, recaudarlo y
transferirlo a la cuentas de la Dian, y allí señala que los responsables de este impuesto son
los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva.
En resumen se puede decir que son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las
personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Para efectos de la responsabilidad del Iva, el estado los clasificó en dos grupos:
● Responsables del régimen común
● Responsables del régimen simplificado
Donde los segundos no deben cobrar el Iva, y por lo tanto no deben facturarlo.
En Colombia el Iva tiene varias tarifas, unas más altas que otras e incluso una tarifa del 0%
para los llamados productos exentos.
Tarifa general del Iva
La tarifa general del Iva es del 19 según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario
modificado por la ley 1819 de 2016.
Significa que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19%
excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.
Tarifas diferenciales del Iva
Por razones sociales, económicas entre otras, el estado ha fijado unas tarifas de Iva
especiales o diferentes a la tarifa general del 19; unas más bajas y otras más elevadas.
Tarifa del 5%
El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado productos que están gravados
con l tarifa del 5%.
Consultar: Artículo 468-1 del estatuto tributario.
Se trata principalmente de productos que pertenecen a la canasta familiar y productos de
primera necedad o de impacto en determinados sectores de la economía respecto de los
cuales el estado quiere hacer un tratamiento especial.
Dentro de las tarifas del 5% están también uno servicios que puede encontrar en el artículo
468-3 del estatuto tributario.
Otras tarifas
Las otra tarifas diferenciales que habían de Iva fueron eliminadas con la ley 1819 de 2016 y
en su lugar fue creado el impuesto al consumo, cuyas tarifas encuentra en el artículo 512-
y siguientes del estatuto tributario.
El artículo 477 del estatuto tributario señala los bienes que están exentos del impuesto a las
ventas, luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016.
Consultar: Artículo 477 del estatuto tributario.
El artículo 478 y siguientes del estatuto tributario contempla otros bienes exentos muy
puntales.
Recordemos que los bienes exentos están gravados con una tarifa de 0%, lo que derecho al
responsable a descontar el Iva que haya pagado al momento de adquirir dichos productos.
Hay una serie de servicios que se encuentras excluidos del Iva según el artículo 476 del
estatuto tributario.
Consulte: Artículo 476 del estatuto tributario.
Los bienes o servicios gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya
sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con
el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el
impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e
indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por
cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
La base gravable es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto, que es
el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas.
Dice el artículo 477 del estatuto tributario sobre la base gravable:
«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.»
El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla la retención en la fuente por Iva que es
del 15% del Iva facturado.
La retención en la fuente la aplica el comprador, es decir, quien hace el pago, y el 15% de
retención se aplica sobre el valor del Iva que se compra.
En una compra de 100.000 se cobra un Iva de 19.000, de modo que se aplica el 15% sobre
19.000 siendo la retención por 2.850.
El artículo 437-2 del estatuto tributario señala los agentes de retención que deben retener
por concepto de Iva.
Consulte: Retención en la fuente por Iva.
Todo responsable del régimen común debe presentar la declaración de Iva según el periodo
que le corresponda.
El artículo 600 del estatuto tributario contempla dos periodos de Iva; uno bimestral y otro
cuatrimestral:
● Bimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior iguales o superiores a 92.
Uvt ($2.737.276.000 para 2017) y contribuyentes que produzcan y comercialicen bienes
exentos (artículo 477 ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho
a devolución (artículo 481 del ET)
● Cuatrimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 Uvt
($2.737.276.000 para 2017).
No se debe presentar la declaración de Iva cuando en el periodo respectivo no se hayan
efectuado operaciones gravadas ni que den lugar a impuestos descontables, o ajustes a los
impuestos descontables como devoluciones, es decir que no se debe presentar una
declaración en ceros debido a la ausencia de operaciones generadores de Iva o de
descuentos.
Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y
tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en
la fuente.
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es
absolutamente equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un
impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre
el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del
impuesto y de allí su nombre.
Consulte la tabla completa de retención en la fuente 2017.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo
que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que
transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un
año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura
un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto
posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de
productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda
incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el
impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe
retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el
cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado
del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando
el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya
pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando
un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto,
para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta,
CREE, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con
retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que
existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.
Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-
del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar
obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la
reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación:
Requisito
Montos aplicables
antes que fuera
aprobada la
reforma tributaria
estructural
Montos aplicables a
partir del año
gravable 2017
según Ley 1819 de
diciembre 29 de
artículo 383 del ET. En este sentido, la retención seguirá siendo aplicada sobre los mismos
conceptos (es decir, los pagos gravables derivados de la relación laboral, o legal y
reglamentaria, así como los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobreviviente y riesgos laborales), pero no solo a quienes pertenezcan a la
categoría de empleados sino a todas las personas naturales. No obstante, los rangos, tarifas
marginales y fórmulas para determinar la retención en la fuente aplicable no sufrieron
modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Rangos en
UVT Tarifa
margin
al
Fórmula para determinar el valor
de la retención en la fuente Desd
e
Hasta
Retención = (ingreso laboral gravado
expresado en UVT – 95 UVT) *19%
Retención = (ingreso laboral gravado
expresado en UVT – 150 UVT)
En
adelan
te
Retención = (ingreso laboral gravado
expresado en UVT – 360 UVT)
¿Qué es la información exógena / medios magnéticos?
Información exógena, es el conjunto de datos sobre las
operaciones con terceros (sus clientes o usuarios), que las
personas naturales y jurídicas deben presentar a la DIAN
periódicamente.
Esta información debe ser presentada en formato XML por lo
que es conocida como presentación de medios magnéticos.
En la página de la DIAN
http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/prevalidadores.html
Podemos encontrar el aplicativo “Información de Relevancia Tributaria 2014”
El deber ser es que los medios sean la base para realizar la
renta, pero de hecho la misma DIAN, solicita la presentación de
la renta primero y los medios después, lo que hace que los
contribuyentes adapten sus medios a las rentas que
presentaron, comportamiento que no es base para ningún tipo
de control adecuado.
Por la importancia de esta información es indispensable que la
elaboración de la información exógena sea correcta y
minuciosa, se deben revisar detalladamente las cifras y la
documentación base para la elaboración de los medios con el fin
de evitar posibles sanciones en un futuro.
¿Para qué sirve?
Esta información es utilizada por la DIAN para realizar cruces
de la misma y garantizar que realmente el responsable este
informando correctamente, también es útil para identificar
información inexacta o con errores, por esto la importancia que
en el momento de la presentación sea firmada solo por la
persona natural responsable o por el representante legal cuando
se trate de personas jurídicas. La firma del contador o revisor
fiscal no tendrá implicación alguna
¿Quién debe elaborar la información exógena?
La información es consolidada y elaborada por los contadores o
el Outsourcing contable , validad por el revisor fisca l.
¿Quién debe presentar información exógena?
La información exógena debe ser presentada por las personas
naturales y las personas jurídicas siempre y cuando cumplan
las especificaciones técnicas determinadas en cada una de las
resoluciones.
consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes
a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o
contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los
contratos de mandato o de administración delegada.
-) Las personas o entidades que actuaron en condición de
“operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo
riesgo” en los contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la
persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y
exploración de minerales, independistamente de mondo de sus
ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún
contracto.
-) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014
administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
-) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los
órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo
22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración
de ingresos y patrimonio.
-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los
órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional,
no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo,
independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
-) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y
asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a
presentar declaración del Impuesto sobre la
Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros
durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios
más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea
superior a $500.000.000.
-) Las Cámaras de Comercio.
-) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional
Agropecuaria y las demás
Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
-) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
-) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante
el ejercicio de sus funciones.
-) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
-) Los Grupos Empresariales
Por otra parte, la información exógena está regulada artículo
631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley
1607 de 2012, dispuso que el contenido y características
técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así
como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del
Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2)
meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al
cual se solicita la información.
Con lo anterior la Dian tiene como objetivo tener una buena
fiscalización, esto lo hace mediante el sistema Muisca, medio
por el cual se remite la información, a través de los formatos
establecidos mediante resolución que para el año gravable es: la
RESOLUCION 219 del 31 de octubre de 2014 para AÑO
GRAVABLE 2014.
Es conveniente recordar que los formatos que se envían a la
Dian a través de medios electrónicos son los establecidos por
ellos mismos y que van de acuerdo al grupo de contribuyentes
sobre el cuál recae la responsabilidad de informar, por ejemplo
son diferente los formatos que presentan los entes con
personería jurídica a aquellos que no la tienen tales como las
uniones temporales y los consorcios.