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El Capítulo I del Derecho Penal Especial II, donde se detallan los artículos 397 a 403A que rigen el delito de Peculado cometido por servidores públicos contra bienes del Estado, empresas, instituciones o particulares. El texto incluye penas, circunstancias de atenuación y nuevas disposiciones.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Presentado por: LILIANA MARCELA CALVACHE BRANDON ESTIVEN IBARGUEN NATALIA RODRIGUEZ SOLIS
DIFERENTE. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión.
SOCIAL INTEGRAL. Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
DE EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS. El servidor público que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona, a los explotadores y comerciantes de metales preciosos, con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión.
ARTÍCULO 403A FRAUDE DE SUBVENCIONES. El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión.