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Delitos si sanciones que eran utilizados en Israel, Sistemas jurídicos Contemporáneos
Tipo: Apuntes
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Delitos graves bajo la Ley. Delitos capitales. Bajo la Ley se prescribía la pena de muerte en los siguientes casos:
Castigos impuestos por la Ley. En la Ley no se prescribían castigos brutales. Ningún hombre podía ser castigado por los males que otro hubiese cometido. Los principios estaban expuestos con claridad. A los jueces se les permitía cierta libertad para juzgar cada caso individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias, motivos y actitudes de los acusados. La justicia tenía que aplicarse con todo rigor. (Heb 2:2.) Así, un asesino no podía escapar de la pena de muerte ofreciendo dinero, sin importar la suma de que se tratase. (Nú 35:31.) Si un hombre era homicida involuntario, podía huir a una de las ciudades de refugio. El confinamiento dentro de los límites de la ciudad le hacía tomar conciencia de lo sagrado de la vida y de que incluso el homicidio involuntario no podía tomarse a la ligera, sino que requería una compensación. Por otra parte, como trabajaba en la ciudad de refugio, no representaba una carga económica para la comunidad. (Nú 35:26- 28.) La sanción del delito permitía tranquilizar y compensar a la víctima de un ladrón o del que hubiese ocasionado daños a su propiedad. Si al ladrón no le era posible pagar la cantidad estipulada, se le podía vender como esclavo, bien a la víctima o a otra persona. Bajo la Ley, la sentencia de muerte se ejecutaba por lapidación (Le 20:2, 27) y, en algunas ocasiones, por la espada, sobre todo si había que ejecutar a muchos. (Éx 32:27; 1Re 2:25, 31, 32, 34.) Si una ciudad apostataba, todos sus habitantes tenían que ser ejecutados a espada. (Dt 13:15.) En Éxodo 19:13 se hace alusión a la muerte por la lanza o posiblemente por la flecha. (Véase Nú 25:7, 8.) También se hace mención de la decapitación, aunque puede que la ejecución se llevase a cabo por otro medio y luego se decapitase el cadáver. (2Sa 20:21, 22; 2Re 10:6-8.) La Ley prescribía que se quemase o colgase a los que incurriesen en los delitos más graves. (Le 20:14; 21:9; Jos 7:25; Nú 25:4, 5; Dt 21:22, 23.) Como se ve en estos textos, estas sentencias se ejecutaban únicamente después de haber dado muerte a la persona. Si Dios decretaba que se diese por entero a la destrucción a los prisioneros de guerra, se les solía ejecutar con la espada. (1Sa 15:2, 3, 33.) Aquellos que se rendían estaban obligados a efectuar trabajos forzados. (Dt 20:10, 11.) Las traducciones antiguas del pasaje de 2 Samuel 12:31 transmiten la idea de que David torturó a los habitantes de Rabá y Ammón, mientras que las versiones más recientes muestran que solo les impuso trabajos forzados. (Véanse NM, BJ, VP.) La ejecución por despeñamiento no estaba recogida en la Ley; sin embargo, el rey Amasías de Judá hizo ejecutar de este modo a diez mil hombres de Seír. (2Cr 25:12.) Lo mismo intentaron hacerle a Jesús los habitantes de Nazaret. (Lu 4:29.) Cuando se lesionaba a otra persona intencionadamente, se hacía justicia por medio de la ley del talión o de desquite, es decir, “ojo por ojo”. (Dt 19:21.) Hay por lo menos una ocasión en el registro bíblico en la que se ejecutó esta sentencia. (Jue 1:6, 7.) Una excepción a la hora de aplicar esta ley se producía cuando una mujer trataba de ayudar a su esposo en una pelea, agarrando los órganos sexuales del oponente de su marido. En este caso, en vez de inutilizar los órganos genitales de la mujer, tenía que amputársele la mano.