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Delitos y Sanciones Israel, Apuntes de Derecho Romano

Delitos si sanciones que eran utilizados en Israel, Sistemas jurídicos Contemporáneos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/03/2020

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Delitos graves bajo la Ley.
Delitos capitales. Bajo la Ley se prescribía la pena de muerte en los siguientes casos:
1) blasfemia (Le 24:14, 16, 23);
2) adorar a cualquier otro Dios que no fuese Jehová y practicar idolatría en cualquiera de sus
formas (Le 20:2; Dt 13:6, 10, 13-15; 17:2-7; Nú 25:1-9);
3) hechicería, espiritismo (Éx 22:18; Le 20:27);
4) profecía falsa (Dt 13:5; 18:20)
5) quebrantar el sábado (Nú 15:32-36; Éx 31:14; 35:2);
6) asesinato (Nú 35:30, 31);
7) adulterio (Le 20:10; Dt 22:22);
8) que una mujer se casase alegando falsamente que era virgen (Dt 22:21);
9) mantener relaciones sexuales con una muchacha comprometida (Dt 22:23-27);
10) incesto (Le 18:6-17, 29; 20:11, 12, 14);
11) sodomía (Le 18:22; 20:13);
12) bestialidad (Le 18:23; 20:15, 16);
13) secuestro (Éx 21:16; Dt 24:7);
14) golpear o injuriar a los padres (Éx 21:15, 17);
15) dar falso testimonio en una causa en la que el castigo para el acusado fuera la muerte (Dt
19:16-21), y
16) acercarse al tabernáculo sin estar autorizado (Nú 17:13; 18:7).
En muchos casos la pena era el ‘cortamiento’, que por lo general se ejecutaba mediante la
lapidación. Además de prescribirse en casos de pecado deliberado o injurias y habla
irrespetuosa contra Jehová (Nú 15:30, 31), esta sentencia se dictaba por muchas otras causas
como: permanecer incircunciso (Gé 17:14; Éx 4:24), abstenerse deliberadamente de celebrar la
Pascua (Nú 9:13), pasar por alto el Día de Expiación (Le 23:29, 30), hacer o emplear aceite
santo de unción para fines profanos (Éx 30:31-33, 38), comer sangre (Le 17:10, 14), comer de
un sacrificio hallándose la persona inmunda (Le 7:20, 21; 22:3, 4, 9), comer pan leudado
estando en curso la fiesta de las tortas no fermentadas (Éx 12:15, 19), presentar un sacrificio
en cualquier otro lugar que no fuese el tabernáculo (Le 17:8, 9), comer de un sacrificio de
comunión al tercer día de su presentación (Le 19:7, 8), desatender la purificación (Nú 19:13-
20), tocar cosas sagradas sin estar autorizado (Nú 4:15, 18, 20), mantener relaciones sexuales
durante la menstruación (Le 20:18) y comer la grasa de las ofrendas. (Le 7:25; véase
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Delitos graves bajo la Ley. Delitos capitales. Bajo la Ley se prescribía la pena de muerte en los siguientes casos:

  1. blasfemia (Le 24:14, 16, 23);
  2. adorar a cualquier otro Dios que no fuese Jehová y practicar idolatría en cualquiera de sus formas (Le 20:2; Dt 13:6, 10, 13-15; 17:2-7; Nú 25:1-9);
  3. hechicería, espiritismo (Éx 22:18; Le 20:27);
  4. profecía falsa (Dt 13:5; 18:20)
  5. quebrantar el sábado (Nú 15:32-36; Éx 31:14; 35:2);
  6. asesinato (Nú 35:30, 31);
  7. adulterio (Le 20:10; Dt 22:22);
  8. que una mujer se casase alegando falsamente que era virgen (Dt 22:21);
  9. mantener relaciones sexuales con una muchacha comprometida (Dt 22:23-27);
  10. incesto (Le 18:6-17, 29; 20:11, 12, 14);
  11. sodomía (Le 18:22; 20:13);
  12. bestialidad (Le 18:23; 20:15, 16);
  13. secuestro (Éx 21:16; Dt 24:7);
  14. golpear o injuriar a los padres (Éx 21:15, 17);
  15. dar falso testimonio en una causa en la que el castigo para el acusado fuera la muerte (Dt 19:16-21), y
  16. acercarse al tabernáculo sin estar autorizado (Nú 17:13; 18:7). En muchos casos la pena era el ‘cortamiento’, que por lo general se ejecutaba mediante la lapidación. Además de prescribirse en casos de pecado deliberado o injurias y habla irrespetuosa contra Jehová (Nú 15:30, 31), esta sentencia se dictaba por muchas otras causas como: permanecer incircunciso (Gé 17:14; Éx 4:24), abstenerse deliberadamente de celebrar la Pascua (Nú 9:13), pasar por alto el Día de Expiación (Le 23:29, 30), hacer o emplear aceite santo de unción para fines profanos (Éx 30:31-33, 38), comer sangre (Le 17:10, 14), comer de un sacrificio hallándose la persona inmunda (Le 7:20, 21; 22:3, 4, 9), comer pan leudado estando en curso la fiesta de las tortas no fermentadas (Éx 12:15, 19), presentar un sacrificio en cualquier otro lugar que no fuese el tabernáculo (Le 17:8, 9), comer de un sacrificio de comunión al tercer día de su presentación (Le 19:7, 8), desatender la purificación (Nú 19:13- 20), tocar cosas sagradas sin estar autorizado (Nú 4:15, 18, 20), mantener relaciones sexuales durante la menstruación (Le 20:18) y comer la grasa de las ofrendas. (Le 7:25; véase

Castigos impuestos por la Ley. En la Ley no se prescribían castigos brutales. Ningún hombre podía ser castigado por los males que otro hubiese cometido. Los principios estaban expuestos con claridad. A los jueces se les permitía cierta libertad para juzgar cada caso individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias, motivos y actitudes de los acusados. La justicia tenía que aplicarse con todo rigor. (Heb 2:2.) Así, un asesino no podía escapar de la pena de muerte ofreciendo dinero, sin importar la suma de que se tratase. (Nú 35:31.) Si un hombre era homicida involuntario, podía huir a una de las ciudades de refugio. El confinamiento dentro de los límites de la ciudad le hacía tomar conciencia de lo sagrado de la vida y de que incluso el homicidio involuntario no podía tomarse a la ligera, sino que requería una compensación. Por otra parte, como trabajaba en la ciudad de refugio, no representaba una carga económica para la comunidad. (Nú 35:26- 28.) La sanción del delito permitía tranquilizar y compensar a la víctima de un ladrón o del que hubiese ocasionado daños a su propiedad. Si al ladrón no le era posible pagar la cantidad estipulada, se le podía vender como esclavo, bien a la víctima o a otra persona. Bajo la Ley, la sentencia de muerte se ejecutaba por lapidación (Le 20:2, 27) y, en algunas ocasiones, por la espada, sobre todo si había que ejecutar a muchos. (Éx 32:27; 1Re 2:25, 31, 32, 34.) Si una ciudad apostataba, todos sus habitantes tenían que ser ejecutados a espada. (Dt 13:15.) En Éxodo 19:13 se hace alusión a la muerte por la lanza o posiblemente por la flecha. (Véase Nú 25:7, 8.) También se hace mención de la decapitación, aunque puede que la ejecución se llevase a cabo por otro medio y luego se decapitase el cadáver. (2Sa 20:21, 22; 2Re 10:6-8.) La Ley prescribía que se quemase o colgase a los que incurriesen en los delitos más graves. (Le 20:14; 21:9; Jos 7:25; Nú 25:4, 5; Dt 21:22, 23.) Como se ve en estos textos, estas sentencias se ejecutaban únicamente después de haber dado muerte a la persona. Si Dios decretaba que se diese por entero a la destrucción a los prisioneros de guerra, se les solía ejecutar con la espada. (1Sa 15:2, 3, 33.) Aquellos que se rendían estaban obligados a efectuar trabajos forzados. (Dt 20:10, 11.) Las traducciones antiguas del pasaje de 2 Samuel 12:31 transmiten la idea de que David torturó a los habitantes de Rabá y Ammón, mientras que las versiones más recientes muestran que solo les impuso trabajos forzados. (Véanse NM, BJ, VP.) La ejecución por despeñamiento no estaba recogida en la Ley; sin embargo, el rey Amasías de Judá hizo ejecutar de este modo a diez mil hombres de Seír. (2Cr 25:12.) Lo mismo intentaron hacerle a Jesús los habitantes de Nazaret. (Lu 4:29.) Cuando se lesionaba a otra persona intencionadamente, se hacía justicia por medio de la ley del talión o de desquite, es decir, “ojo por ojo”. (Dt 19:21.) Hay por lo menos una ocasión en el registro bíblico en la que se ejecutó esta sentencia. (Jue 1:6, 7.) Una excepción a la hora de aplicar esta ley se producía cuando una mujer trataba de ayudar a su esposo en una pelea, agarrando los órganos sexuales del oponente de su marido. En este caso, en vez de inutilizar los órganos genitales de la mujer, tenía que amputársele la mano.