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DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE MATERIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Ejercicios
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Eduardo Sinuhe Alcántara Meyo y Vanessa Bressant Ríos, representantes legales de la empresa FOR YOU CASE S.A. de C.V., personalidad que acreditó con el testimonio notarial que anexo al presente, con Registro Federal de Contribuyentes FESNT43589, domicilio fiscal el ubicado en calle Puerto Vallarta No. 81, Jardines de Casanueva, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Fracc. La Fortaleza, privada La Guardia No.146, Edo. Mex. Junto con el correo electrónico: vanessa_bressant_r@hotmail.com, ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer: Que por medio del presente recurso y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, interpongo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la resolución emitida por la Administración Local de Auditoria Fiscal, notificada a nuestra empresa en fecha 24 de octubre de 2022, mediante la cual le fincan un crédito fiscal en cantidad de $1,000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100 M.N.) por diferencias encontradas en materia de ISR, IVA, actualizaciones, recargos y multas por ejercicios fiscales revisados en los años 2020 y
AUTORIDADES DEMANDADAS.
Lo antes expresado por el código fiscal no fue tomado en cuenta por la autoridad fiscal puesto que la empresa empezó la revisión del gabinete con numero 98673412DE0 el cual fue notificado el 2 de junio del 2018 la cual mi empresa se le fue requerida documentación la cual fue presentada en tiempo y forma. Y en fecha 23 de noviembre del 2021 la autoridad fiscal notifico a la empresa el oficio de las notificaciones, lo cual fue fuera de tiempo a lo que marca el articulo 46 A del código fiscal Por lo tanto, es improcedente el acto de la autoridad ya que excede el tiempo límite por lo cual no tiene validez. SEGUNDO. – Con relación a lo expresado en el articulo 46-A se tiene en cuenta que tal acto por la autoridad fiscal carece de validez, por lo tanto, la misma deberá dejar sin efecto el acto que le reclama a la empresa, ya que fue notificada a esta misma de forma extemporánea. Y el crédito queda sin efectos al no cumplirse las reglas de acuerdo al artículo ya citado. TERCERO. – por lo anteriormente citado y con relación al artículo 51 fracción III de la ley de procedimiento contencioso administrativo la cual nos menciona lo siguiente: “Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.” Deberá declarase nula la resolución impugnada puesto que contiene vicios del procedimiento y afecta las defensas de la empresa, así como trasciende las defensas de la misma y carece de validez. PRUEBAS DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en testimonio notarial con el cual acredito mi personalidad como representante legal de FOR YOU CASE S.A. de C.V, personalidad que no me ha sido revocada. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente resolución en la cual se determina en contra de mi representada el crédito fiscal que se impugna en la presente demanda de nulidad. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en el acta de notificación de fecha 24 de octubre de 2022 mediante la cual se notifica a la empresa la imposición del crédito fiscal. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las pruebas documentales ofrecidas se exhiben en originales tal y como lo acredito en el presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a Ustedes CC. MAGISTRADOS, atentamente pido: PRIMERO. Tenernos por reconocida la personalidad como representantes legales de FOR YOU CASE S.A. de C.V., SEGUNDO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, admitir la demanda y dar trámite al presente JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERCERO. Correr traslado a las autoridades demandadas a efecto de pronunciar el procedimiento contencioso. Previos los trámites legales, declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, por afectar de acuerdo a las causales de ilegalidad previstas por el Articulo 51 fracciones III y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. ESTADO DE MEXICO A 28 DE OCTUBRE DEL 2022 PROTESTO LO NECESARIO Eduardo Sinuhe Alcantara Meyo Y Vanessa Bressant Rios