Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DEMANDA ARRENDAMIENTO, Ejercicios de Derecho Penal

TAREA 4 SEMESTRE DE LA UNADMEXICO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 21/09/2020

joel-castaneda
joel-castaneda 🇲🇽

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad Abierta y a distancia de
México
Responsabilidad Penal y
Punibilidad.
Unidad 1
Los delitos y la responsabilidad penal
Sesión 2
Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad.
Actividad integradora.
Responsabilidad penal y aplicación de las penas.
Joel Antonio Castañeda Renteria.
ES172003460
DE-DERPP-1902-M12-003
Responsabilidad Penal y Punibilidad.
Profesor Lic. José Horus Canacasco Coronel.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DEMANDA ARRENDAMIENTO y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Universidad Abierta y a distancia de

México

Responsabilidad Penal y

Punibilidad.

Unidad 1

Los delitos y la responsabilidad penal

Sesión 2

Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad.

Actividad integradora.

Responsabilidad penal y aplicación de las penas.

Joel Antonio Castañeda Renteria.

ES

DE-DERPP-1902-M12-

Responsabilidad Penal y Punibilidad.

Profesor Lic. José Horus Canacasco Coronel.

Actividad 1. El injusto penal en la historia

  1. Investiga las características de los delitos y las penas en:  La venganza privada.  La venganza divina.  La venganza pública.  El periodo humanitario.
  2. Completa el siguiente cuadro. Características del delito Características de la pena Venganza privada Quien sufría un ataque injusto. También llamada venganza de sangre. Se establece la existencia de un poder superior fungiendo como moderador, a efecto de garantizar que el mal causado al ofensor no fuera desproporcionado con relación al sufrido por el ofendido. Tenía el derecho de provocar al ofensor un daño similar al recibido. Surge la “Ley Talión” u “Ojo por ojo y diente por diente”, por medio del cual se reconocía al ofendido o su familia el derecho a la venganza. Es hasta cierto punto natural que el ofendido intente provocar al ofensor un daño mayor al recibido. Venganza divina El delito es apreciado como causa directa del descontento de los dioses. Cualquier acto humano que fuera en contra o transgrediera dichas explicaciones se consideraba afrenta directa a los dioses. Control e influencia de las creencias religiosas sobre la sociedad. La imposición del castigo al transgresor se realiza en nombre de la divinidad. La ira de la divinidad sería entonces el resultado directo de la comisión de cualquiera de estos actos delictivos. Se llegó a confundir el pecado con el delito y a usar la pena como penitencia. Venganza pública Delitos privados: no afectan al orden público, se persiguen a instancia de parte. Se generaban compromisos de tipo civil figurando la víctima como acreedora y el delincuente como deudor. Delitos públicos: afectaban el orden social y que eran perseguidos de oficio. Se sancionan con multa privada a favor de la víctima. Eran perseguidos y castigados con penas públicas. Se imponían penas cada vez más crueles e inhumanas. Se aplicaron los tormentos como parte del procedimiento penal y

Actividad 2. Causas de extinción penal

  1. Lee el texto de apoyo.
  2. Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México).
  3. Investiga su definición y ejemplifica cada una. Es la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena. Las causales de extinción de la acción penal se recogen en el Art. 78° del Código Penal Peruano. Siendo las siguientes:  La muerte del imputado  La Prescripción  La amnistía  Por Derecho de gracia (indulto)  Por autoridad de cosa juzgada Muerte de Imputado. Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción. La Amnistía. Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos. Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites, a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz político. Como regla general, puede afirmarse que se hace uso de esta modalidad de gracia después de revoluciones o agitaciones políticas, con fines de pacificación social.

Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado. Desde un punto de vista teórico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada. El Indulto. Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado. Desde un punto de vista teórico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada. Por autoridad de cosa juzgada. Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente

El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo. Artículo 288.- También comete el delito de robo el que: I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad. 2.-De acuerdo a los hechos y al delito, ¿qué pena puede alcanzar (mínimo y máximo)?. Ya que el valor de la cosa robada es de 20,000.00 pesos el Código Penal del Estado de México indica en su Atículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa. Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: XX. Cuando se cometa en contra de transeúnte, que se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público, se impondrán de uno a tres años de prisión. 3.-Que una vez que se enteró que el señor Jesús robaba para pagar la cirugía de su hija, se sentía muy mal por lo que quería que el imputado tuviera una segunda oportunidad, por lo que le pregunta si hay algo que pueda hacer ella para que se extinga la responsabilidad penal una vez que el Juez dicte sentencia e imponga la pena. Artículo 295.- El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos: I El robo a que se refieren los artículos 288 fracciones I, II y III y 291, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 290;

II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso; La técnica que informa nuestra Constitución, consiste en considerar al Ministerio Público como una de las partes en el proceso, con la función de acusadora y de allegar las pruebas conducentes: y si durante el curso de la investigación se encuentra que no hay datos suficientes para fundar la acusación o los que se aprovecharon para dictar el auto de formal prisión, se han desvanecido, la institución encargada de velar por los intereses de la sociedad, pueden abandonar la acción. Esto sucede aun en aquellos casos en que la infracción penal sólo puede perseguirse a instancia del agraviado, es decir, cuando se trata de delitos que no se persiguen de oficio; sin que sea óbice para ello, que el ofendido pueda constituirse en parte civil; pues el artículo 21 constitucional es terminante a este respecto y consagra la garantía de que todo hombre que se halle en el caso de inculpado, tiene derecho a que la voz acusadora sea llevada por el Ministerio Público, con exclusión del ofendido, quien sólo puede constituirse como coadyuvante. Es, pues, improcedente el amparo que se enderece contra el representante del Ministerio Público, por haberse desistido de la acción penal y contra la resolución judicial que admite el desistimiento. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 6881/35. Referencias Constitución Política de México, Camara de Diputados del H. Congreso 23 de marzo 2018 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf Código Penal Estado de México, Gobierno del Estado de México 3 de sep 2019 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/co dvig006.pdf