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TAREA 4 SEMESTRE DE LA UNADMEXICO
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Actividad 1. El injusto penal en la historia
Actividad 2. Causas de extinción penal
Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado. Desde un punto de vista teórico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada. El Indulto. Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado. Desde un punto de vista teórico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada. Por autoridad de cosa juzgada. Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente
El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo. Artículo 288.- También comete el delito de robo el que: I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad. 2.-De acuerdo a los hechos y al delito, ¿qué pena puede alcanzar (mínimo y máximo)?. Ya que el valor de la cosa robada es de 20,000.00 pesos el Código Penal del Estado de México indica en su Atículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa. Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: XX. Cuando se cometa en contra de transeúnte, que se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público, se impondrán de uno a tres años de prisión. 3.-Que una vez que se enteró que el señor Jesús robaba para pagar la cirugía de su hija, se sentía muy mal por lo que quería que el imputado tuviera una segunda oportunidad, por lo que le pregunta si hay algo que pueda hacer ella para que se extinga la responsabilidad penal una vez que el Juez dicte sentencia e imponga la pena. Artículo 295.- El delito de robo es perseguible por querella del ofendido en los siguientes casos: I El robo a que se refieren los artículos 288 fracciones I, II y III y 291, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 290;
II. El robo a que se refieren los artículos 289 fracciones I, II, III y VI; 290 fracciones VII, VIII, IX, X y XI, siempre que no concurra alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XVIII de este último artículo y que el sujeto activo sea primodelincuente; circunstancias que deberán verificarse fehacientemente, con los elementos necesarios, entre otros, los antecedentes penales que obren en los archivos correspondientes, por el Ministerio Público Investigador o por la autoridad judicial, en su caso; La técnica que informa nuestra Constitución, consiste en considerar al Ministerio Público como una de las partes en el proceso, con la función de acusadora y de allegar las pruebas conducentes: y si durante el curso de la investigación se encuentra que no hay datos suficientes para fundar la acusación o los que se aprovecharon para dictar el auto de formal prisión, se han desvanecido, la institución encargada de velar por los intereses de la sociedad, pueden abandonar la acción. Esto sucede aun en aquellos casos en que la infracción penal sólo puede perseguirse a instancia del agraviado, es decir, cuando se trata de delitos que no se persiguen de oficio; sin que sea óbice para ello, que el ofendido pueda constituirse en parte civil; pues el artículo 21 constitucional es terminante a este respecto y consagra la garantía de que todo hombre que se halle en el caso de inculpado, tiene derecho a que la voz acusadora sea llevada por el Ministerio Público, con exclusión del ofendido, quien sólo puede constituirse como coadyuvante. Es, pues, improcedente el amparo que se enderece contra el representante del Ministerio Público, por haberse desistido de la acción penal y contra la resolución judicial que admite el desistimiento. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 6881/35. Referencias Constitución Política de México, Camara de Diputados del H. Congreso 23 de marzo 2018 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf Código Penal Estado de México, Gobierno del Estado de México 3 de sep 2019 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/co dvig006.pdf