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Una demanda contencioso administrativa laboral de ejecución de acto administrativo. Describe la competencia del juzgado especializado de trabajo, la identificación del demandado y el emplazado, el petitorio principal y accesorio, la actuación impugnable, la pretensión contencioso-administrativa, el plazo para interponer la demanda, la excepción al agotamiento de la vía administrativa, los fundamentos de hecho y de derecho, el monto del petitorio, los medios probatorios y los anexos. Además, solicita que se admita a trámite la demanda en la vía procedimental del proceso urgente y que se ordene a la entidad administrativa remitir copia certificada del expediente. Este documento podría ser útil para estudiantes de derecho administrativo, derecho laboral o derecho procesal, especialmente aquellos interesados en la ejecución de actos administrativos.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Expediente Nº : Secretario judicial : Cuaderno : Principal Escrito : 01- Sumilla : Demanda contencioso administrativa laboral de ejecución de acto administrativo. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE: [Colocar nombres y apellidos del servidor público demandante], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial […]; a Ud., respetuosamente, expone: I. Competencia: El Juzgado Especializado de Trabajo es competente, conforme al artículo 2, inciso 4, de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. II. Del demandado y su dirección domiciliaria: El inciso 2, artículo 15, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011- 2019-JUS) indica lo siguiente: “La demanda contencioso-administrativa se dirige contra: […] 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso”. De esta manera, es demandado en el presente proceso:
[Indicar la denominación de la entidad pública que incumple el acto administrativo, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno regional, hospital, etc.], entidad administrativa que emitió el acto administrativo cuya ejecución se solicita, debidamente representado por […] con dirección domiciliaria en […]. III. Emplazado: El artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”. Dentro de este contexto, debe emplazarse con la presente de- manda al procurador público de [indicar a qué entidad representa, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno regional, etc.], con dirección domiciliaria en […]. IV. Petitorio: Como pretensión principal, la demandante solicita que se ordene a la demandada que cumpla con la Resolución [identificar y/o numerar la resolución] y se dispone el [indicar la obligación de dar o hacer que indica la resolución]. En consecuencia: Como pretensión accesoria, la demandante solicita que se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren genera- do como consecuencia del no cumplimiento oportuno del acto que se pretende ejecutar. V. Actuación impugnable: El inciso 2, artículo 4 del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019- JUS) indica lo siguiente: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: […] 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública”. De esta manera, la actuación impugnable en el presente proceso es la inercia de la demandada de cumplir con la Resolución indicada en el petitorio. VI. Pretensión contencioso-administrativa El inciso 4, artículo 5, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019- JUS) refiere lo siguiente: En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…)
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, con fecha […], la demandante presentó un escrito de reclamación, en el cual solicita el cumplimiento del acto administrativo indicado sin que se haya producido ejecución alguna, lo que motiva la presentación de esta X. Fundamentos de derecho: El artículo 203 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS) establece lo siguiente: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”. El segundo párrafo, artículo 25, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) señala lo siguiente: Para conceder la tutela urgente se requiere que, del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe: a) Interés tutelable cierto y manifiesto, b) Necesidad impostergable de tutela, y c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado Conforme a este artículo, la demandante pide tutela urgente por cumplir con los requisitos indicados: 2.1. Su interés tutelable es cierto y manifiesto, por cuanto la Resolución que se solicita cumplir establece de manera cierta y manifiesta una obligación de (…). 2.2. Existe necesidad impostergable de tutela, por cuanto al haber sido emitida la Resolución […], a la fecha ha transcurrido más de […] sin que se ejecute la misma. 2.3. Esta es la vía eficaz para la tutela del derecho invoca- do, por cuanto la inercia en el cumplimiento de un acto administrativo es una actuación impugnable prevista en el TUO de la Ley 27584. XI. Monto del petitorio: Al tratarse la presente demanda de la ejecución de un acto administrativo, no es cuantificable en dinero. XII. Medios probatorios: La Resolución [identificar el acto firme materia de cumplimiento] que ordena: […], acto administrativo que es materia de ejecución a través del presente proceso
Escrito de reclamación de fecha […] con el que la demandante acredita haber reclamado oportunamente la ejecución del acto materia de cumplimiento; este documento también acredita la excepción al agotamiento de la vía administrativa XIII. Anexos: 1-A Copia del documento nacional de identidad 1-B Copia de la Resolución […] 1-C Copia de mi escrito de reclamación de fecha […] Por lo expuesto: A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda. Primer otrosí : El primer párrafo, inciso 2, artículo 25, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) indica lo siguiente: “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: […] 2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”. Por tal motivo, la demandante solicita que se admita a trámite la presente demanda en la vía procedimental del proceso urgente. Segundo otrosí : Admitida a trámite la demanda, la administrada solicita que se proceda conforme al primer párrafo del artículo 23 del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS): Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. Chiclayo, 10 de junio de 2024.