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Demanda del fuero civil para juicio ordinario
Tipo: Ejercicios
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Señor Juez Civil:
ALBERTO MAHLER , DNI N° 17.841.511, mayor de edad, argentino, con domicilio real en calle La Madrid 164 - B° General Paz, con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia ZALAYA, MP: 1-40077, constituyendo domicilio a todos los efectos procesales en calle 9 de Julio 464, 1° piso, of. “2” – B° Centro, ambos domicilios de esta ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I.- OBJETO: Que vengo por la presente a promover formal demanda de daños y perjuicios en contra de los Sres. NICOLAS NACH , DNI: 20.057.302, en su calidad de conductor , al momento del accidente, del Automóvil Renault Megane, Dominio “CYL 493”; y JORGE NACH , DNI: 18.032.019, en su calidad de titular registral , del automóvil mencionado infra, ambos con domicilio real en calle La Valleja 1214, B° Cofico de la ciudad de Córdoba, por el cobro de la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000), con más actualización monetaria, sus intereses y costas, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, de conformidad a los hechos y el derecho que a continuación se exponen. A su vez solicito la regulación de los honorarios previstos en el Art. 104, inc 5 de la Ley 9459 a favor de mi letrada, la Dra. Zalaya Eugenia (M.P: 1-40077)
II.- CITACION EN GARANTIA :
Que en razón de encontrarse asegurado el vehículo indicado, en la compañía " SEGUROS RIVADAVIA ", sita en calle Av. Maipú 717, X5000IBO X5000KFC , de esta ciudad de Córdoba, solicito a V.S. que disponga la citación de la misma al proceso en los términos del art.118 de la ley 17.418.-
III.- HECHOS: Que el día 13 de abril de 2018, a las 19:30Hs aproximadamente, mientras circulaba en mi Automóvil Peugeot 206, Dominio “LKJ 987” , acompañado por esposa SILVIA RIZZI DNI: 19.022.129, al llegar a la intersección de calle José Agüero y Saravia, B° General Bustos de la ciudad de Córdoba, encontrándome en más de la mitad de dicha intersección, fui embestido de manera violenta por el rodado Renault Megane, Dominio “CYL 493”, conducido en la ocasión por el Sr. NICOLAS NACH , DNI: 20.057.302 ; siendo titular registral del vehículo el Sr. JORGE NACH DNI: 18.032.019.- Que, conforme se acreditará oportunamente, el Sr. Nicolas Nach, quien se conducía en su automotor a gran velocidad, incumpliendo las reglas de tránsito, impactó sobre la parte izquierda y frente de mi vehículo, provocando con ello que mi automóvil subiera a la vereda embistiendo un árbol para luego detener la marcha colisionando una columna de alumbrado público, deteniéndome en ese momento.- Que luego del impacto, el conductor demandado, siguió su marcha como si nada hubiera ocasionado. Todo fue presenciado por numerosos testigos, siendo el relato de ellos coincidentes en que el culpable fue el Sr. Nach Nicolas. Tras unos minutos de espera, se hizo presente un móvil de la fuerza policial de la ciudad de Córdoba y Accidentologia Vial; y ante testigos presenciales del
impacto recibido. Por ello solicité presupuestos de reparación en el taller de chapa y pintura “RODRIGUEZ” situado en calle Bulnes N° 2144, B° Pueyrredon, y en el taller “CARLOS WALTER CAMPOS” situado en calle Tomas Acoite 576, B° Alto General Paz, ambos de la Ciudad de Córdoba, los cuales arrojan la cifra estimada de PESOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($80.000) en concepto de reparación y/o lo que en más o en menos se acredite oportunamente y/o quede librado al sano criterio del Juzgador, con más su intereses, efectuando expresa reserva de ampliar su importe por cuanto se continúan realizando tratamientos médicos y erogando dinero en tal sentido.- Que mi vehículo, aunque lo usaba para trabajar como viajante en una empresa de venta de juguetes, lo tenía en perfecto estado, y a pesar de las reparaciones será notoria la consecuencia del accidente, lo cual hará que pierda su valor de reventa
Producto del accidente, la Sra. Silvia Rizzi sufrió lesiones leves, siendo atendida en el lugar del hecho por el Dr. Eduardo Villagra, quien pudo constatar, contusión en codo derecho, torcedura de muñeca derecha, corte de 2 cm en la frente. Que una vez trasladada al HOSPITAL SALVADOR situado en calle Gral Deheza 542, B° General Paz de la Ciudad de Córdoba, fue atendida por la Dra. Mariana Fernandez, quien expidió certificado médico otorgando 2,5% de incapacidad de la total obrera.
Es evidente el daño moral derivado del siniestro en cuestión y que se encuentra relacionado con diversos aspectos de la vida de mi esposa, los que puedo resumir a modo de simple ejemplo en: 1) Temor de subirse a un vehículo por el accidente en cuestión; 2) El hecho de tener una cicatriz de 2 cm en su rostro 3) Que la situación económica también repercutió en su estado de ánimo, por la incertidumbre que representa la circunstancia incierta de que no puedo seguir afrontando los diversos gastos que me surgieron, por los daños del automóvil.- Todo ello justifica de manera cabal la procedencia del presente rubro, en el que se prueba re ipsa , fijando al sólo efecto de cumplimiento de los recaudos procesales pertinentes, la cifra provisional, y sujeta a las probanzas de autos, de la cantidad de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ( $ 10.000) para el mismo. “ Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado
extrapatrimoniales, y la indemnización que se otorga por este concepto no constituye una pena sino que integra la reparación debida” (Salas, Código Civil Anotado, T. 1 pág. 607).-
C) PERDIDA DE CHANCE: Que trabajo como viajante de la empresa de juguetes “ONDULÉ” situada en calle Mariano Moreno N° 1336 de la Ciudad de Córdoba.- Que por desarrollar dicha actividad percibía la suma mensual de PESOS QUINCE MIL CON 0/100 ($15.000).-
De acuerdo a lo establecido por el C.P.C.C. se acompaña la documental base de la presente acción y se indica en donde se halla aquella documental que no pude ser acompañada en este acto:
VII.- RESPONSABILIDAD DEL DEMANDADO: Es de suma importancia a los fines de establecer la obligación de resarcir, dejar perfectamente expresado que la atribución de responsabilidad al dueño o guardián de un vehículo, por accidentes de tránsito, deriva del empleo a circulación
terrestre, de cosas riesgosas o peligrosas; lo que no depende, ni de la prueba de la culpa de estos, ni de la infracción de las normas de tránsito que pudieren haber cometido, todo ello de acuerdo con la responsabilidad objetiva dispuesta por los arts. 1243, 1757, 1758, 1286 y 1769, ccs. y ss, del CCCN; Los arts. 1723, 1757 y ccs. y ss. del CCCN, no crean una responsabilidad in abstracto , sino que reflejan la realidad de que existen cosas que por si mismas crean un riesgo; con lo que es indudable que con respecto a los automotores, el riesgo se genera al andar, dirigido siempre por la actividad humana.- Que conforme lo relatado, surge claramente la responsabilidad civil de los demandados en su calidad de conductor y en su calidad de propietario del vehículo interviniente en el hecho luctuoso, en virtud de responsabilidad objetiva para el guardián y propietario de la cosa riesgosa productora del daño.- Es obvio que la totalidad de los efectos disvaliosos del accidente resultan imputables a la parte demandada, atento a la mecánica del accidente.- En este sentido, cabe recordar que los vehículos deben ser conducidos en la vía pública, conservando el conductor su dominio efectivo en todo momento de la circulación y previendo las alternativas ordinarias de la circulación, donde deberá priorizar siempre la seguridad de las personas por sobre cualquier otro valor o riesgo.- Es que resulta de toda lógica que en materia de tránsito vehicular debe primar siempre la prudencia y cautela con que debe actuar todo conductor, siendo palmariamente temeraria y negligente la conducta desplegada por el conductor del vehiculo del demandado al circular a excesiva velocidad. Debió abstenerse de
Formula reservas de ampliar el monto de la medida cautelar solicitada.-
X.- RESERVA DEL CASO FEDERAL Se formula expresa Reserva del Caso Federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente.-
PETITORIO : Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1.- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; 2.- Tenga por ofrecida y se disponga la agregación de la prueba documental acompañada; 3.- Ordene la medida cautelar solicitada; 4.- Corra traslado de la demanda por el plazo de ley; 5.- Ordene la citación en garantía a la Aseguradora; 6.- Tenga presente la Reserva del caso Federal 7.- Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.- Provéase de conformidad, que SERÁ JUSTICIA .-