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demanda de amparo yucatan, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

es una demanda de amparo del estado de yucatan

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 20/03/2020

susana-barredo
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1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en
su nombre. Ya han quedado expresados en el proemio de la
presente demanda.
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JUlGI.OO 5EGUNOO

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Mexicana.

(^1) lO ...• _ o.o Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma~ conO

fundamento en lo regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución pciBtica^ -::~

de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 fracción 1, 2, 3, 5, 107, 108, 11d~ Y demás relativos y conducentes de la Ley de Amparo vigente, vengo a solicit~r el ~? amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos que más adeliPte I ' enunciaré y que resultan violatorios de la Constitución General de la República ;

a:: t:

o

O

En este contexto, a fin de dar cabal cumplimiento a lo regulado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, expreso de mi parte los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados en el proemio de la presente demanda.
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado. La Admínistración Local Jurídica de Mérida, quien puede ser notificado en el Centro Hacendario ubicado en el Kilómetro 6. de la antigua carretera Mérida-Progreso. ~

111 Autoridades responsables. 1, Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con domicilio en Calle 56-A 483-8 (Paseo de Montejo) Esquina con Calle 41 Centro de Mérida, Yucatán.

2

IV. Acto Reclamado. De la Sala Regional Peninsular la sentencia Interlocutoria de fecha 8 de enero de 2015 relativa al recurso de Reclamación emitido por los Magistrados que integran la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde revocan el acuerdo del 27 de octubre de 2014 donde se habia admitido dentro de la prueba 19 el expediente administrativo llevado a cabo por la Administración de Auditoría Fiscal de Campeche, directamente con el Contador Público José Amador Martinez Centurión.

V. Lugar donde pueden ser notificadas las autoridades demandadas:

La Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser notificado en calle 56-A Paseo de Montejo no. 483-B por 41 Colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán.

VI. Fecha de Notificación del Acto Reclamado. La sentencia recurrida, fue notificada a mi representado el 23 de enero del año en curso con un tercero.

VII. Preceptos Constitucionales Violados. Articulo 1, 14, Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como de diversos Tratados Internacionales en Derechos Humanos de los que México es parte.

VIII. Protesta de ley. Bajo protesta de decir verdad a nombre de mi representado, hago del conocimiento de su Señoria las siguientes consideraciones fáctícas, mismas que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación:

HE C H O S:

PRIMERO: Mediante oficio número 500-12-00-05-2012-4532 de fecha 21 de

agosto de 2012, se le ordenó a mi representada la práctica de una visita

domiciliaria señalando la autoridad que había realizado la revisión de papeles de

4

SEPTIMO: Inconforme con la solicitud de que el expediente administrativo ofrecido

y admitido incluyera las actuaciones efectuadas con el CP José Amador Martinez

Centurión, la Administración Local Jurídica de Mérida interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido por la Sala mediante acuerdo del 3 de diciembre de 2014.

OCTAVO: Mediante acuerdo de la Sala Regional Peninsular de fecha 8 de enero de 2015 la Sala resolvió el recurso de reclamación en el sentido de que era procedente lo solicitado por el Administrador Local jurídico de Mérida, y por lo tanto no consideró que formara parte del Expediente Administrativo ofrecido todas y cada una de las actuaciones realizadas con el Contador Público José Amador Martínez Centurión, coartando de esta manera el Derecho Fundamental de mi representada a un juicio ajustado a las formalidades de ley y garantia de audiencia.

VIII. Conceptos de Violación.

PRIMERO: Víolación a los derechos fundamentales de mi representado contenidas en los artículos 1, 14 Y 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo al emitir su sentencia interlocutoria ya que la misma no cumple con los principios de exhaustividad, legalidad y congruencia que toda sentencia debe de contener

Es efecto, mi representada ofreció en el capitulo de pruebas del escrito inicial de nulidad de fecha 25 de septiembre de 2014, el expediente administrativo de toda la actuación de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Campeche, incluyendo la que correspondía al ejercicio de facultades de comprobación contenidas en la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (revisión del dictamen) realizada con el Contador Público José Amador Martínez Centurión, y así lo hice ver:

19. Documental pública.- Consistente en el expediente administrativo que obra en poder de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Campeche, en los términos del artfculo 24 de fa Ley Federal de Derechos del Contribuyente, sin que por el/o se entiendan aportados los citator/os que negué conocer.

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Asimismo dicho expediente administrativo debe contener todas las actuaciones que se realizaron con el CPR José Amador Martínez Centurión, a fin de que sus Señorias puedan observar que la documentación requerida al CPR se entregó en el medio que lo solicitaron, sin que se originara alguna laguna en la información que afectara alguna contribución, y abarcando todos los períodos solicitados por la autoridad, en atención a la jurisprudencia 2 a.J/94/2013 (10a.)

Ahora bien, la sentencia emitida por la Sala Regional Peninsular no cumple con el derecho fundamental de LEGALIDAD debido a que considera que mi representada ofreció el expediente en los términos de la fracción V del articulo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y realiza todo su razonamiento en base a ello.

Así se observa cuando señala en la página 9 de su sentencia interiocutoria:

Es conveniente establecer lo conducente a la prueba consistente en el expediente administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 14 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual en su parte conducente establece:

Yen la página 10 de la misma:

El numeral anteriormente reproducido prevé la posibilidad de ofrecer como prueba

¡ en el juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal Federal el

expediente administrativo del cual emane el acto impugnado entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, debiendo considerarse que la documentación relativa será la que corresponda al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.

Como podemos observar la autoridad realiza todo su razonamiento para considerar fundada la pretensión de la autoridad la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencíoso Administrativo, cuando mi ofrecimiento del expediente administrativo lo realicé con fundamento en el articulo 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, el cual es del tenor siguiente:

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b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información. Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción 11del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

11.Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de

haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades

fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se

presentan dentro de los plazos que establece el articulo 53-A de este Código, o

dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación

No debe pasar por alto su Señoría que la revisión del dictamen hecha al contador público constituye ése procedimiento previo contenido en una Ley, en este caso el Código Fiscal de la Federación, por lo que sí debió ser admitida como prueba EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA FRACCiÓN I DEL ARTíCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN.

En ése orden de ideas lo procedente es que se otorgue el amparo y protección de la justicia a mi representada.

SEGUNDO: Violación a los derechos fundamentales de mi representado contenidas en los artículos 1, 14 Y 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo al emitir su sentencia interlocutoria ya que la misma no cumple con los principios de exhaustividad, legalidad y congruencia que

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toda sentencia debe de contener ya que la misma no permite a mi representada

ejercer su derecho fundamental de garantía de audiencia y seguridad jurídica.

En efecto, el objetivo de haber ofrecido el expediente administrativo en los

términos del articulo 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente era

probar EL CONCEPTO DE NULIDAD TERCERO del escrito de nulidad a fin de

demostrar a la Sala que nunca se dio una laguna en la información de información

en la revisión del dictamen de que fue objeto el CPR José Amador Martínez Centurión, que se proporcionó en los medios que la autoridad solicitó y se refirió al periodo que se pretendía revisar cumpliendo con ello con el artículo 52-A fracción I del Código Fiscal de la Federación, en los términos de la jurisprudencia 94/ (10".) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala: Época: Décima Época Registro: 2003992 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 94/2013 (10a.) Pago 887

[JI; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1; Pág. 887

FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTíCULO 52-A, FRACCIÓN 11, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO

AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTíCULO 38

DEL PROPIO CÓDIGO.

Conforme al altículo 52-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, cuando

las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen

el dictamen de los estados financieros formulado por el contador público registrado, primeramente le requerirán cualquier información que por disposición legal debiera estar incluida en dicho documento, así como la exhibición de los

papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, y la

información que consideren peltinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Ahora, conforme a la fracción" del mismo

precepto, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen, la información y los

documentos mencionados fueran insuficientes, extemporáneos o incompletos, las

la

Ahora bien, para que la Sala pudiera apreciar que nunca se dio una laguna en la información que proporcionó el Contador Público, es necesario que dicha documentación la aporte la misma autoridad, ya que como se observará de la lectura del articulo 52 fracción I del Código Fiscal de la Federación, mi representada no cuenta con dicha documentación porque la misma sólo la tiene la autoridad en sus propios expedientes.

Con su sentencia interlocutoria, la Sala se está absteniendo de contar con la prueba idónea que le va a llevar a la convicción de QUE NUNCA EXISTiÓ UNA LAGUNA en la INFORMACiÓN proporcionada por el Contador Público a la Administración Local de Auditoria de Campeche por lo que no procedia entonces que requiriera directamente a mi representada.

No considerar dicha prueba le restaria valor a los argumentos vertidos en el TERCER CONCEPTO DE NULIDAD de la demanda inicial, el cual se apoya en la

jurisprudencia 2a./J. 94/2013 (10a.) y que es de aplicación obligatoria para la Sala

Regional Peninsular.

En consecuencia, ante la demostración de violación al derecho fundamental de mi representada de GARANTIA DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURIDICA en la sentencia interlocutoria lo procedente es que sus Señorias otorguen el amparo y protección de la justicia a mi representado.

Para acreditar los agravios anteriores, me permito ofrecer las siguientes:

IV. CAPITULO DE PRUEBAS.

  1. Documental Pública consistente en la documentación que acredita la representación legal con que me ostento.
  2. Documental Pública Consistente en Sentencia Interlocutoria de fecha 8 de enero de 2015, en donde se revoca la admisión de las actuaciones con el CP José Amador Martinez Centurión como parte de la prueba 19 que ofreci en mi escrito inicial de demanda.
  3. Documental Pública consistente en el acuerdo de admisión de la demanda de fecha 27 de octubre de 2014, así como de la integridad de las pruebas que en su momento ofrecí.

..

  1. Documental Consistente en copia del escrito de Recurso de Reclamación de fecha 1 de diciembre de 2014 interpuesto por el Administrador Local Juridico de Mérida.
  2. Presunción en su doble aspecto en todo lo que le favorezca a mi representada.

6, Instrumental de actuaciones en el mismo sentido que la anterior

Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo la presente demanda de garantias en los términos a que me contraigo en el presente libelo.

SEGUNDO.- Admitir la presente demanda constitucional, teniendo por exhibidas las documentales públicas y privadas que se adjuntan, señalando dia y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

TERCERO.- Solicitar los informes justificados de las autoridades demandas.

CUARTO: Acordar la suspensión provisional y definitiva de las actuaciones de la Sala Regional Peninsular hasta en tanto sus Señorias no se pronuncien al respecto de las violaciones a los derechos fundamentales de mi poderdante.

QUINTO: Previo agotamiento de las instancias legales correspondientes, proceder a llevar a cabo la audiencia constitucional amparando a mi representado contra el acto reclamado.

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA. Mérida, Yucatán,

L1ZBETH ~SA A

Pre ••... ~ 1"'1'~.Lt.ll;'G!!UtL! alas WI5l.

dll~-2ma. .:;- "y-f-aoexos

  • Of1oi•• 1 d. ;'".: _ ~.: ••. ..,..,;., ;;.;gund/ d. n1!9tl"!" ••.• ...., do; Y.ll.tán,~

ro de 2015.

LIC. ERMILO ORTEGA SALINAS Notaria Pública No. 33 San Francisco de Campeche, Campo

--- Por'! este acto la sociedad mercantil denominada "HOTELERA

el Distrito Federal y sus concordantes de la República en donde se ejercite

. ,,;< '~^ ~:.í.,' 1-^ Ir' ,¡ t t'~).~9Y" .;¡^ l'^ I[', /).4 t , "^ '.~,)'',-',,~'/- ~'.,_ t."-$.,;v~.~^ "'IDOs '''''",.',~ ~'// ' ,^ ::- , ':fj'"""tRe"f'<> J .' - tt:~g~:"^ c"",,'t-C'f(?^ '-:e;' -¡ , 'oC"j0.:l<f'," Í"f, <:- ~SCRITtlRA PUBLICA NUMERO NOVENTA Y CUATRO (2010) \ 'fi"I"W', ~- "' PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS"'í:l~t-':, ", {~, ADMINISTRACION, QUE: OTORGA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMIN,:,,::~jr~~~' ' "HOTELE1}A^ I^ MAYA DEL SURESTEu^ I SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL: .'^ ~,,;"t..- _'JO , VARIABLE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ALBERTO ARCEO AZAR, EN SU i i CARÁCTER, DE ADMINISTRADOR UNICO y APODERADO JURÍDICO DE LA I, !I MISMA, A I FAVOR DE LA SEÑORA CONTADORA PUBLICA, LIZBETH VANESSA/. I

ARCEO OTAL,-L------------- ~ ¡

(2554) del Código para de los Idemás Estados

MAYA DEr SURESTE", SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE, a través dE; su Administrador Unico y Apoderado Jurídico de la misma, señor ALBERTOARCEO AZAR, confiere a favor de la señora pontadora Pública LIZBETHVANESSA ARCEO OTAL, Poder General: para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que

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de acuerdo I con la Ley requieren de poder o cláusula especial, en los ~térrninos del primer y segundo párrafos del artículo dos milj cuatrocientos cincuenta y tres (2453) del Código

Civil del I Estado de Campeche, en vigor y del primer y segundo

párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta cuatro

---- En la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas del dia de hoy martes ocho del mes de Junio del a~o dos mil diez, ante mí, Licenciado ERMILO ORTEGA SALINAS, Notario Público del Estado, en ejercicio, encargado de la Notaría Pública I número Treinta y Tres del Primer Distrito Judicial del Estado, por impedimento temporal de su titular el Licenciado VALENTIN CAMBRANIS DE LA VEGA, hago constar el .1\lt6r>..! DOS1tI,"J'42Poder~eneral para Pleitos y Cobranzas y Actos de ''f,C~~(\ ~inistraci6n, que otorga la sociedad mercantil denominada 'W?' el -"11-'T. ~ - ..•.•.': t'.~ ~~"HOTELE1}A MAYA DEL SURESTE", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL ~ VARIABLE, representada por su Administrador Vnieo y Apoderado ~ ,A/ Jurídico de la misma, senor ALBERTOARCEOAZAR, a favor de la señora , Contadora' Pública LIZBETHVANESSA ARCEOOTAL, de conform1dad con la siguiente:------------------------- _ ----------------------- CLASULA UNICA ----------------------

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coadyuvante del ministerio público en todo lo relacionado con las averiguaciones o procesos penales que se. inicien, instruyan, y se sigan, por todos sus trámites e instancias hasta sentencia definitiva firme, en que la mandante tenga interés o sea parte ofendida; XIX,- Celebrar toda clase de

en

reconvenciones;

consentir de los favorables y pedir revocación, apelar! interponer amparos y desistirse de ellos, pedir aclaración de la sentencia; XIII.- Para hacer y recibir pagos de acuerdo a la especialidad que se otorga; XIV. - Ejecutar, embargar y representar a la mandante en los embargos que en su contra se decreten, pedir el remate de los bienes embargados; XV.- Nombrar peritos y recusar a los de la contraria; XVI.- Asistir a almonedas; XVII.- En materia penal presentar

conservación! fomento y desarrollo de los bienes de la

perentorias; IX.- Rendir y aportar toda clase de pruebas; X.- Reconocer firmas y documentos, y redargüir de falsas a las que se presenten por la contraria; XI.- Presentar testigos y a su vez protestar a los de la contraria y los repregunte y

trabajo, federales y militares: 1.- Para que en nombre de la mandante tramite en todas sus instancias los asuntos que le interesen a la misma; 11.- Para transigir; 111.- Para comprometer en árbitros; IV.- Para absolver y articular posiciones; V.- Para recusar; VI. - Para contestar las demandas y reconvenciones que se entablen en contra de la mandante; VII.- Para promover

---- En consecuencia la mandataria en ejercicio del presente mandato podrá, representar legalmente a la mandante, con amplias facultades entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan las siguientes que podrá

ejercer ante toda clase de personas fisicas y morales, y ante

toda clase de autoridades judici-ales, civiles, penales, del

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de la Nueva Ley de Inversión

Administrador Único,

Ninguna persona extranjera física o moral, o

(siete romano)

del

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Fracción

perjuicio del establecimiento de agencias,

Mexicana.

caso

Extranjera, se establece lo siguiente: - La sociedad Nacional

entidades extranjeras sin personalidad juridica podrán tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad y ésta no admitirá, por lo tanto, directa o indirectamente como accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades o asociaciones con "cláusula de admisión de extranjeros", ni tampoco reconocerá en absoluto, derechos de socios o accionistas a los indicados inversionistas y sociedades o asociaciones. - SEXTA. - El capital social es de

mínimo; máximo ilimitado, de acciones nominativas con valor

oficinas en cualquier otro lugar del pais.- CUARTA.- La

duración de ,la sociedad será de Noventa y Nueve años,

contactos a partir de la fecha de la presente Escritura.- QUINTA. - Esta sociedad es netamente mexicana, por lo que: De conformidad ala establecido en el artículo Segundo

nominal de SlO,OOO.OO (SON: DIEZ MIL PESOS DO/IDO M. N.) cada una.- VIGESlMA CUARTA.- El consejo de administración o en su

S8'000,000.00 (SON: OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.)

venta, y renta de hoteles, moteles, condominios simples y en tiempos compartidos, restaurantes, bares, centros nocturnos, plazas y centros comerciales. - TERCERA. - El domicilio de la sociedad estará ubicado en esta ciudad de Campeche, sin

facultades:~ Al.- Administrar los negocios y bienes sociales con el poder más amplio de administración, en los términos del artículo Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres del Código Civil del Estado de Campeche y su correlativo el Dos Mil Quinientos Cincuenta Y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. - B).- Ejercer actos de dominio, respecto de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, así corno de sus derechos reales o personales, incluyendo la adquisición o enajenación de valores y de toda clase de títulos de crédito, en los términos del párrafo tercero del artículo Dos Mil

del Código Civil del Estado de Mil Quinientos Cincuenta y

de

la

J) .- El

llevara Accionistas.- Administración de 5 acciones o tornar participación o parte de interés compañías, 'así como gravar en cualquier forma toda bienes de la Sociedad.- F).- Designar al Director, Gerentes y Apoderados que sean necesarios. - G).-

I LIC. ERMILO ORTEGA SALINAS

, Notaria Pública No. 33

I San Francisco de Campeche, Camp.

Cuatro árrafo tercero del Código Civil para el

Federal I n materia Común y para toda la República en

Federal.¡ C). - Representar a la Sociedad con poder amplisi~ para pleitos y 'cobranzas, ante toda clase suscribi l en otrasl^ I clase dé! General,! convenie tes para el objeto de la Sociedad, con excepción de los expr Isamente reservados por la Ley por estos Estatutos o la pro~ a Asamblea General Presiden'e del Consejo de

I

,

I

I

Contrata con técnicos especialistas y con otra y otras Empresasl¡"la prestaclón de servlclos, bien sean con carácter conSUlti]UO o bien confirléndoles alguno o algunos de los ramos del la administrac,ón. - H). - Conferir poderes con o sin facultad (^) [s de substituclón y con las facultades que crea oportuna', de las que estos Estatutos confieren al administ I^ ador Único o al Consejo en su caso y renovarlos.- I).- Eje! utar los acuerdos de la asamblea y en general llevar acabo 11 s actos y operaciones que sean necesarios o personas! física o morales, autoridades administrativas o judicial! s, del Municipio, del Estado, de los Territorios o de la Féderación, así como ante autoridades de trabajo o de CUalqUie! , otra denominación o ante árbitros o "arbitradores, con fac.ltad expresa para promover juicios de amparo y deSistirle de los mismos, presentar denuncias, acusaciones o querella! de carácter penal y todas las demás facultades generalel^ y espec~ales, incluyendo las que requieran cláusula .,)t\.^ ~~;:~'~p.e~iall '''''S..t,1(4^ conforme^ a^ la^ Ley,^ en^ los^ términos^ del^ párrafo^ del ,~~~^ ) (..0~- ~.'~£.').C1ilil0'1 Dos'\ó"i C..-^ Mil^ Cuatrocientos^ Cincuenta^ y^ Tres^ del^ Código

';;»....~>~~vi9tt de Estado de Campeche y su correlativo el Dos Mil

. !i1?,'<J, ,

(~~~ainientl s Cincuenta Y Cuatro del Código Civil para el l:dl/= ~.: ~P~t"~o~Federal•.......r... I en materia común y para toda la República en ';)~~',",rn~a;Eeria ederal.- 0).- Otorgar ,suscribir y avalar títulos de crédito ~n nombre de la Soc,edad, en los térm,nos más amplios que estÁblezca el Artículo Noveno, rracc~ón 1 de la Ley General Ike Títulos y Operaciones de Crédito. - E}. - Aportar bienes mUebles e inmuebles de la Sociedad a otras compañías y

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..." vigente, desde el siete del mes de Mayo del año dos mil instrumeltal de actuaciones que se refiere a la formación le9al,de la precitada empresa así como el nombramiento de los conseJer.s administrativos e investidura de poderes y facultadls al titular de la presidencia de dicho colegio de

a m~n1st^ d^ "^ l'^ Cl'6 n, pacto de^ va 1 unta^ des^ di'e natura eza comerc~a^1

que paral los efectos de los Artículos Dos, Cinco y demás relativoJ de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dia dos, fue debidamente registrada de fojas treinta y siete a cuarenta y seis del Tomo Septuagésimo guión letra "A"" libro tercero egundo auxiliar del registro de comercio de la sección Irimera con la inscripción número once mil quinientos dieCiSie~¡, anotación marginal que aparece en el Libro de GObiernolrespectivo gue administra la Dirección del Registro de Come io del Registro Público de la Propiedad y del Comercio e la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de LIC. ERMILOORTEGASALINAS","'';'>';;;':. Notarla Pública No. 33 ::•.,~", ..,~ ~ ¡H',j,

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San Francisco de Campeche, Campo -..:..:~,:.,.-~. r~'. 6,i' .:--..~.::. OS:'M~"••.,,~C¡')~/~ '.',

veintitr s, anotación marginal que aparece en el Lib~o^.^ Jd$/¿>~' "iY'^ ~.'QI^ ~C'''''"f"tlfs 'y v

Gobierno lrespectivo que administra la Dirección del Regj>si:~g~%~riJ.} ,~(jl Público e la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, ''~~:~/~~~~~/:...,', ~t f cuya inS^ ^ ,í^ J.^ ~-?-t..:.~?,JP'

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rumental una copia debidamente certificada la agrego ..•.1.1.' ;/o>'¥~ d~"

al apén. ce de esta redacción diferenciándola de las demás ,~.~^ I^ , _'o,,,y:coi; ~^ .•.,' por lo números de documento y folio que le han correspo dido, de la cual transcribo la parte relativa a los i acuerdos antés señalados, mismos que son del tenor literal ¡

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segundo ~unto de la orden de.l día de la que continuamos su desahogol el presidente de este órgano supremo de dellbera 10nes, informa a los mandatarios de los accionistas ~';>:~r.esente~que hasta el lugar que ocupan en este recinto les ., ~;0~~;lle~ar .,lnacopia de la escritura pública marcada con los

. ~,ú~~ros ~ de control treinta, elaborada el pasado dia

,';;.?~~ntl'aoc~:::~ m::Og::oEn;r:O:::i:ñ:ú:::c:ilJo:::' :Ui: to ::::: Cámara, Irn su calidad de titular de la oficina notarial número d~s con residencia en la Ciudad de San Francisco de campecheJ Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos,

:lIlI :z :D :I!II :mm JIII D : JiII :1m ::l1li :JiII :JIII 1 3 :ll!I lllII :JlII

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ARCEO AZAR, ALEXANDRO ARCEO AZAR y AMIRA DEL ROSARIO ARCEO AZAR, durante sus gestiones administrativas las cuales arrojaron que las encomiendas Y obligaciones a sus cargos se dla sin alteraciones que pudieran provocar un a la decisión que tome este órgano supremo de

Campeche, Estados Unidos Mexicanos; teniendo en sus manos la instrumental relativa al contrato de naturaleza comercial que nos une, ahora solicito que localicen la página número catorce, la cual en su parte final nos dice la decisión que tomamos al momento de constituir nuestra empresa respecto de la forma de administración de la misma, a la cual decidimos que la dirigiera un consejo de administración, recayendo ,. tales encargos en los senores ALBERTO ARCEO AZAR, ALEXANDRO ARCEO AZAR y AMIRA DEL ROSARIO ARCEO AZAR, el primero de los mencionados como Presidente, el segundo como secreta~io y la última como vocal, quienes aceptaron tal encomienda y para su debido cumplimiento investimos al titular de la presidencia de los poderes y facultades. consignados en la Cláusula Vigésima Cuarta de nuestras bases jurídicas asociativas; añade, que para evitar el congestionamiento de las funciones administrativas Y representación jurídica de la misma, al tener que concurrir todo o parte del consejo de administración a las diversas juntas, reuniones y asambleas que se celebran para tales efectosl es conveniente que la administración a partir de este momento recaiga en un administrador único, quien seria solamente el encargado tanto de la administración como de la representación legal de nuestra congregació~ comercial, logrando con esto una mayor fluidez en su funciones y obligaciones estatutarias Y de Ley; de tal forma en caso de que este órgano de control y critica decidiera aceptar la propuesta de variar el tipo de administración de la empresa, al momento de resolver se deberá de tomar en cuenta la revocación de poderes y facultades otorgados a los miembros de la consejeria social, asi como el nombramiento de la persona que ocupe el cargo de administrador único e investirlo del contrato de mandato mediant~ el cual represente a la sociedad; como último comentario y para pasar a la discusión de este punto, una vez que se han revisado las actuaciones de los señores ALBERTO