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Presentacion de una demanda de divorcio con respecto a la Causal 8.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
LUISA DANIELA MENDOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad ecuatoriana, de 32 años de edad, cédula de ciudadanía 090678520, estado civil CASADA, ocupación Ama de Casa, domiciliado en esta ciudad de GUAYAQUIL, en las calles Francisco de Orellana N° 54 y Huancavilca, teléfono celular 0978976898 casillero judicial N°. 2134 y correo electrónico Bohorquezlili@gmail.com, comparezco ante usted para interponer la presente demanda de divorcio. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial: 2365 y casillero electrónico: Belkyssantana@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal. III EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: No lo señalo por ser una persona natural. IV DATOS DE LOS DEMANDADOS: Nombres y apellidos Cónyuge: JOSÉ FRANCISCO MURILLO GALLARDO. De cédula de identidad No: 0983456234 Designación del lugar en que debe citarse: Francisco de Orellana N° 54 y Huancavilca de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. Dirección electrónica particular: josefrancisco@gmail.com Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se adjunta el croquis, fotos, en referencia al área de consulta donde se demuestra que es su Domicilio, amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL, en concordancia con lo estipulado en el articulado 119 del Código Civil. V NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS: Se da a conocer acorde a los siguientes puntos la fundamentación de los hechos: 1.- ORIGEN.- Que de la partida de matrimonio Tomó 2010, Página 140, Acta 200, que se agrega a la presente demanda, tendrá su usía podrá verificar y vendrá a su conocimiento que LUISA DANIELA MENDOZA RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO MURILLO GALLARDO., nos encontramos actualmente casados, en matrimonio celebrado el 10 de diciembre del 2009 en la Ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas, tal y como consta en la respectiva inscripción que en una foja útil se adjunta. 2.-HIJOS.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado 2 hijos que responde a los nombres de LEYLA MARIELA MURILLO MENDOZA, de 19 años de edad y la menor de edad PATRICIA ANDREA MURILLO MENDOZA, de 8 años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento que adjunto. 3.-CAUSAL.- Es el caso su señoría que mi cónyuge desde aproximadamente dos años, se ha dedicado a consumir alcohol de manera habitual y consuetudinaria lo cual enmarca la causal señalada en el numeral 8 del artículo 110 del Código Civil Vigente, y por ende pretendo que por intermedio de la presente acción se
dé por terminado el vínculo matrimonial que nos une, ya que esto se ha generado desde los últimos dos años hasta la presente fecha, negándose a la posibilidad de recibir rehabilitación. Mis hijos y yo presenciamos insultos, escándalos dentro del hogar , malos tratos por su parte cuando se encuentra en un estado de embriaguez, mi hija mayor presencia diariamente como su padre lanza objetos sobre las paredes como platos, vasos, jarras e incluso han existido momento en los que hemos logrado esquivar los objetos que mi cónyuge lanza dentro del hogar. Por otro lado ha generado trauma sobre nuestra hija menor ya que ha despertado el temor sobre su padre, imposibilitando la cercanía a su padre viéndolo como un monstruo. Con respecto al dinero que recibe de su trabajo decide gastarlo en las bebidas alcohólicas dando resultado de las deudas presentes de los colegias de nuestras hijas como también altas deudas en los servicios básicos. 4.- BIENES.- Dentro de nuestra sociedad conyugal no hemos adquirido bienes en común. 8.- PROPOSICIÓN.-Con los antecedentes expuestos y acordes a vuestra sana crítica comprobados los hechos pido que se disuelva el vínculo matrimonial. VI FUNDAMENTOS DE DERECHO 6.1. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: Art. 332 .- Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario: # 4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. 6.2. CÓDIGO CIVIL: 6.3.1.- Art. 105.- El matrimonio termina: # 4. Por divorcio. 6.3.2.- Art. 110.- Son causas de divorcio: # 8. EBRIO CONSUETUDINARIO O TOXICÓMANO 6.3.3.- Art. 118.- Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en procedimiento sumario. Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016. VII. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS. También cabe señalar que pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana crítica en sus conclusiones, que son: 7.1.- DOCUMENTAL: 7.1.1. - Acta de inscripción de matrimonio actualizada. 7.1.2.- Copias de cédulas y certificados de votación de las partes recurrentes. 7.1.5.- Partida de nacimiento de mis 2 hijas. 7.1.6. 12 fotos en las que se observa al demandado en estado de ebriedad junto a sus amigos y cantinas cerca del domicilio donde vivimos. 7.1.7 .- Informe pericial médico. Ç
La cuantía de la presente causa por su propia naturaleza es indeterminada. XI VÍA PROCEDIMENTAL.- A la presente causa pido que se le dé el trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO SUMARIO, según lo estipulado en el articulado 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Sírvase proveer. AB. BARBARA LAMOTA AB. BELKYS SANTANA ARÉVALO C.C.0916108767 REG. N.- 09-2016-153 F.A.