Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO LEGISLACIÓN DE YUCATAN, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO LEGISLACIÓN DE YUCATAN

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 16/01/2020

karen-aguilar-7
karen-aguilar-7 🇲🇽

4.3

(4)

2 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EXPEDIENTE: _____________.
C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL ESTADO DE YUCATAN.
GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO, mexicana por nacimiento, jubilada, de
cincuenta y tres años de edad en virtud de haber nacido el día Treinta de Mayo de Mil
Novecientos Sesenta y Cuatro, compareciendo por mi propio y personal derecho, señalando
como domicilio particular el predio marcado con el número Ochocientos Veintidós de la
Calle Ciento Treinta y Uno entre Ciento Setenta y Cuatro del Fraccionamiento los Héroes
de esta ciudad de Mérida, Yucatán. De igual forma señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones en el predio marcado con el numero Cuatrocientos Setenta de la
Calle Ochenta y Dos por Cincuenta y Tres y Cincuenta y Cinco de la Colonia Centro
de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. Ante usted con el debido respeto que se merece
comparezco y expongo:
Nombrando en este acto con fundamento en los artículos 102, 103 y 104, del código
de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, como mis ASESORES JURÍDICOS
PATRONOS a los Licenciados en Derecho KAREN ABIGAIL BAAS AGUILAR,
mismo que posee título y cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Yucatán, con registro ante el Poder Judicial del Estado número
PODJUDRPD001895, y/o DIEGO SANCHEZ SANCHEZ mismo que posee título y
cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con
el registro número: PODJUDRPD0001478, y/o MARIANELA EUAN FERNÁNDEZ
mismo que posee título y cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Yucatán, con el registro número: PODJUDRPD004452 y autorizándoles para
que en mi nombre y representación puedan oír toda clase de notificaciones y actuaciones
NO MB RA MI EN TO D E AS ES ORE S
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO LEGISLACIÓN DE YUCATAN y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

EXPEDIENTE: _____________.

C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO DE YUCATAN.

GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO , mexicana por nacimiento, jubilada, de cincuenta y tres años de edad en virtud de haber nacido el día Treinta de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, compareciendo por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio particular el predio marcado con el número Ochocientos Veintidós de la Calle Ciento Treinta y Uno entre Ciento Setenta y Cuatro del Fraccionamiento los Héroes de esta ciudad de Mérida, Yucatán. De igual forma señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el numero Cuatrocientos Setenta de la Calle Ochenta y Dos por Cincuenta y Tres y Cincuenta y Cinco de la Colonia Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. Ante usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo: Nombrando en este acto con fundamento en los artículos 102, 103 y 104, del código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, como mis ASESORES JURÍDICOS PATRONOS a los Licenciados en Derecho KAREN ABIGAIL BAAS AGUILAR , mismo que posee título y cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con registro ante el Poder Judicial del Estado número PODJUDRPD001895, y/o DIEGO SANCHEZ SANCHEZ mismo que posee título y cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con el registro número: PODJUDRPD0001478, y/o MARIANELA EUAN FERNÁNDEZ mismo que posee título y cedula profesional inscritos en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con el registro número: PODJUDRPD004452 y autorizándoles para que en mi nombre y representación puedan oír toda clase de notificaciones y actuaciones

NOMBRAMIENTO DE ASESORES

así como también solicitar copias simples o certificadas de los autos que integren el presente procedimiento, así como para reproducir de manera electrónica las constancias que obren en el presente expediente a través de cámaras digitales, escáneres, lectores laser o cualquier otro medio electrónico de reproducción portátil de conformidad con el ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se regula la Reproducción Electrónica de las actuaciones judiciales, y para cumplir con lo establecido en el Artículo 104 del Código de Familia del Estado, anexo al presente escrito copias del Registro Único Computarizado de Profesionales de Derecho de los Asesores anteriormente señalados, de igual manera para efectos del artículo 107 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, le informamos que hemos sido debidamente instruidos de la representación que conferimos a los citados asesores jurídicos patronos y el alcance de la misma. Así mismo autorizo para poder imponerse de autos, tomar fotos y consultar el respectivo expediente a los pasantes en derecho DIANA AIME ESPINOSA RUÍZ y/o ALEXA SOLIS CHAN. No omito manifestar que el Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones de los Asesores Jurídicos Patronos anteriormente nombrados se encuentra ubicado en el predio marcado con el número Cuatrocientos Setenta de la Calle Ochenta y Dos por Cincuenta y Tres y Cincuenta y Cinco de la Colonia Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. Que vengo por medio del presente escrito y por mi propio y personal derecho a promover formal demanda mediante PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES con fundamento en el artículo 191 del Código de Familia del Estado de Yucatán, mismo que solicito en virtud de que he tomado la determinación de no continuar casado civilmente con mi esposo el señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , mismo, quien tiene su domicilio particular para ser emplazado en el presente juicio el predio marcado de la calle cuarenta y siete (47) entre catorce (14) y ( dieciséis )16 Colonia Hidalgo de Akil , Yucatán ( dicho predio es único en la manzana y como señalamiento tiene una

JUICIO QUE DEMANDO

Ahora bien, para sustentar mi solicitud y BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD procedo a manifestar los siguientes: PRIMERO .- Con fecha veintiuno de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho la suscrita GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO contrajo matrimonio civil en la ciudad de AKIL, Yucatán, con el Señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , lo anterior lo acredito con el original del Certificado de Matrimonio expedida por el C. Director del Registro Civil de esta ciudad de Mérida, Yucatán, misma que anexo al presente escrito. SEGUNDO.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos a los cuales les impusimos el nombre de MILY GUADALUPE y DIEGO JAVIER ambos de apellido GÓNGORA GÓMEZ y quienes hoy en día son mayores de edad toda vez que la primera cuenta con diecinueve años y el segundo de veinticinco años de edad. Lo anterior lo acredito con el original de los Certificados de Nacimiento expedidos por el C. Director del Registro Civil de esta ciudad de Mérida, Yucatán, misma que anexo al presente escrito. TERCERO.- Desde hace más de seis años la suscrita se encuentra separada del señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA, motivo por el cual, no existe razón ni motivo alguna por el cual continuar con el vínculo matrimonial que nos une, toda vez que actualmente el antes mencionado tiene otra pareja sentimental con la que habita. CUARTO.- En cuanto a nuestra vida marital resulta ocioso e innecesario realizar manifestaciones detalladas de ello. Sin embargo la suscrita GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO y el señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA empezamos a tener problemas como en toda relación, es el caso que debido a dichos problemas, e infidelidades por parte del antes mencionado y desavenencias conyugales, incluso el señor ha trabajado siempre como maestro de telesecundaria puesto que la suscrita le ayudo a conseguir al tener más tiempo trabajando en educación y al haberle cedido mi clave ( Plaza de mayor nivel) a fin de que el pudiera acceder al sistema y consiguiera su plaza propia, aspecto que el señor GÓNGORA ZAPATA al final pago engañando a la suscrita con una de sus alumnas con la

ANTECEDENTES Y HECHOS

que tiempo después se fue a vivir en virtud de que esta era menor edad en ese entonces abandonando a la suscrita y a nuestros hijos por lo que la suscrita tuvo que encargarse principalmente de la casa y de los hijos, es importante señalar que al momento de irse la suscrita termino de construir la casa ubicada en la ciudad de Felipe carrillo puerto del estado de Quintana Roo, la cual se terminó con el sueldo que percibía la suscrita de maestra de nivel primaria y con la ayuda que recibí de mis familiares, pues nuestro hijo estaba estudiando. En especial de mi hermano de nombre RUBÉN DAVID GOMEZ CASTILLO, quien también ayudo al señor GÓNGORA ZAPATA a conseguir trabajo como se mencionó líneas arriba. Tiempo después volvimos a tener comunicación y se llegó a un acuerdo verbal en el cual se acordó que el señor GÓNGORA ZAPATA, se llevaría un auto marca FORD FIESTA modelo 2008, del cual se anexa a la presente una póliza de seguro de dicho auto como referencia del mismo a la presente demanda, del cual en la actualidad desconozco si todavía se encuentra en poder del ahora demandado, mientras que la suscrita se quedaría con el predio marcado con el número novecientos treinta y dos de la calle ochenta y dos , de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo , para que viva junto con nuestros dos hijos de nombre DIEGO JAVIER Y MILY GUADALUPE ambos de apellido GÓNGORA GÓMEZ, el cual constituiría el patrimonio familiar de los mismos. QUINTO.- En la actualidad el ahora demandado posee varios terrenos que ha adquirido en la localidad de Akil, Yucatán en uno de los cuales vive en la actualidad y ha construido una pequeña vivienda (fotos anexas) , y otros terrenos que el mismo demandado comento recientemente a nuestros hijos ha vendido sin el consentimiento conyugal de la suscrita y mucho menos sin darme la parte económica que me corresponde. En consecuencia de lo anterior, he tornado la decisión de pedir la disolución del vínculo matrimonial, de igual forma la disolución de la sociedad legal que me une al señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , en vista de que aún existen bienes que conforman la misma, por lo que respecta a lo anterior es que en esta mismo acto hago anexo a la presente el inventario, avaluó y proyecto de partición y adjudicación de los bienes del fondo

PRIMERO: Respecto a nuestros hijos MILY GUADALUPE y DIEGO JAVIER ambos de apellido GÓNGORA GÓMEZ, quedan a salvo sus derechos, toda vez que estos ya cuentan con la mayoría de edad, acto por el cual son capases de decidir el momento y lugar de convivencia para con su padre el señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA. RÉGIMEN DE ALIMENTOS PRIMERO: Los suscritos manifiestan que actualmente ambos contamos con ingresos para subvenir nuestras propias necesidades, toda vez que la suscrita GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO es jubilada de la Secretaria de Educación Pública (SEP); Por lo que cuenta con la capacidad económica para sostenerse y subsistir por sí misma. SEGUNDO: Por lo que respecta de nuestros hijos MILY GUADALUPE y DIEGO JAVIER ambos de apellido GÓNGORA GÓMEZ, quedan a salvo sus derechos, toda vez que estos ya cuentan con la mayoría de edad para poder actuar y decidir por sí mismos. DE LOS BIENES PRIMERO: En virtud de que nuestro matrimonio lo celebramos bajo el régimen de sociedad legal , y en vista de que de dicho matrimonio adquirimos los siguientes bienes: 1.- Lote ubicado en la unidad Akil # 1 de la ciudad y municipio de Akil, Yucatán; y con descripción señalada en la constancia ejidal de fecha cuatro de abril de dos mil tres. 2.- Terreno ejidal ubicado en la unidad Akil # 2 de la ciudad y municipio de Akil, Yucatán; y con descripción señalada en la constancia ejidal de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

3.- Lote ubicado en la unidad Akil # 2 de la ciudad y municipio de Akil, Yucatán; y con descripción señalada en la constancia ejidal de fecha catorce de Junio de dos mil cuatro. 4.- Terreno ejidal ubicado en la unidad “Akil pozo 1” de la ciudad y municipio de Akil, Yucatán; y con descripción señalada en la constancia ejidal de fecha ocho de septiembre de dos mil diez. 5.- Auto Ford fiesta sd, modelo 2008, serie número 9BFBT10N588296413 Y NÚMERO DE MOTOR 88296413 a nombre del señor Diego Góngora Zapata. 6.- Predio marcado con el número el número Ochocientos Veintidós de la Calle Ciento Treinta y Uno entre Ciento Setenta y Cuatro del Fraccionamiento los Héroes de esta ciudad de Mérida, Yucatán, la cual fue adquirida mediante una hipoteca por la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil ( $ 438,000.00 M. N.). Es importante señalar que en la actualidad este predio ha sido mejorado con inversión única y exclusiva de la señora +++, cuyos recibos de gastos se agregaran en el momento procesal respectivo al hacer el inventario y avaluó final 7.- El predio marcado con el número Novecientos Treinta y Dos de la calle Ochenta y Dos , de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo. PASIVOS 1.- Hipoteca del predio marcado con el número el número Ochocientos Veintidós de la Calle Ciento Treinta y Uno entre Ciento Setenta y Cuatro del Fraccionamiento los Héroes de esta ciudad de Mérida, Yucatán, la cual fue adquirida mediante una hipoteca por la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil ( $ 438,000.00 M. N.). 2.- Préstamo a CREDIFIEL, realizado por la suscrita por la cantidad de 10, 000. el cual se realizó con la finalidad de poder costear los gasto de titulación de nuestro hijo DIEGO GÓNGORA GÓMEZ.

el señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , expedida por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de la presenta demanda. 2.- DOCUMENTAL PUBLICA .- Consistente en el ORIGINAL del CERTIFICADO DE NACIMIENTO de la suscrita señora GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO , expedida por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de la presenta demanda. 3.- DOCUMENTAL PUBLICA .- Consistente en el ORIGINAL del CERTIFICADO DE NACIMIENTO de nuestra hija mayor de edad MILY GUADALUPE GONGORA GOMEZ expedida por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de la presenta demanda. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA .- Consistente en el ORIGINAL del CERTIFICADO DE NACIMIENTO de nuestro hijo mayor de edad DIEGO JAVIER GONGORA GOMEZ expedida por el C. Director del Registro Civil del Estado. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de la presenta demanda. 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA .- Consistente en la COPIA SIMPLE de la IDENTIFICACIÓN OFICIAL de la suscrita GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO Prueba que anexo a la presente demanda y que se relaciona con cada uno los hechos del presente juicio. 6.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe que rinda el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, en el que señale si en su base de datos se encuentran predios a nombre del señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , por lo que es que solicito de la manera más atenta a su señoría sirva girar a la referida institución a fin de que cumpla con rendir el informe señalado, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente juicio. 8.- DOCUMENTA PUBLICA.- Consistente en el informe que rinda la Secretaria de Seguridad Pública del estado, en el que señale si en su base de datos y padrón vehicular se encuentran vehículos a nombre del señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA por lo que es que solicito a su señoría sirva girar a dicha institución a fin de que cumpla con rendir el

informe antes señalado, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente juicio. 9.- DOCUMENTA PUBLICA Consistente en el informe que rinda el Director del Registro agrario nacional (RAN), en el que señale si en su base de datos se encuentran propiedades a nombre del señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA , por lo que es que solicito de la manera más atenta a su señoría sirva girar a la referida institución a fin de que cumpla con rendir el informe señalado, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente juicio. 10.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de las C.C. CANDELARIA PETRONA GÓMEZ CASTILLO y MERCEDES GÓMEZ CASTILLO cuyas testimoniales versaran sobre todos los hechos del presente escrito. A quienes me comprometo a presentar en el día y fecha que para tal efecto sirva señalar su señoría. Esta prueba la exhibo para fundamentar mi dicho ya que los testigos ofrecidos tienen amplio conocimiento de los hechos de la presente demanda. 11.- PRUEBA TESTIMONIAL .- Consistente en la declaración del C. RUBÉN DAVID GOMEZ CASTILLO el cual tiene pleno conocimiento sobre el bien mueble marcado con el número novecientos treinta y dos de la calle ochenta y dos , de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo y el cual forma parte de la sociedad conyugal. Por lo que su declaración se referirá única y exclusivamente a la forma como se construyó esta propiedad y a la ayuda que le dio al ahora demandado para conseguir trabajo. A dicho testigo me comprometo a presentar en el día y fecha que para tal efecto sirva señalar su señoría. Esta prueba la relaciono con el hecho Cuarto de la presente demanda.

20.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia simple de la Constancia de Terreno Ejidal sobre el terreno ubicado en la unidad de riego denominado “Akil pozo 1” en Akil, Yucatán y con de Fecha ocho de Septiembre de dos mil diez. 21.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia simple del Reporte de Crédito Especial a nombre de la señora Gilda Aracely Gómez Castillo, de fecha once de Enero de dos mil diecisiete por la cantidad de $23,811.00 (Veintitrés mil ochocientos once pesos 00/100 M.N). 22.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copias simples de tres estados de cuenta de la empresa Telcel a nombre de la señora Gilda Aracely Gómez Castillo, de fechas catorce de octubre de dos mil diecisiete, ocho de octubre de dos mil diecisiete y dos de noviembre de dos mil diecisiete. 23.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia simple de la carta de aceptación a la empresa de Telmex de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete a nombre del señor Diego Javier Góngora Gómez y por la cantidad de $17,208.00 (diecisiete mil doscientos ocho pesos 00/100) 24.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el estado de cuenta y comprobante de pago de la empresa Telmex a nombre del señor Diego Javier Góngora Gómez de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete. 25.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Póliza Zurich con No. 57100005470, a nombre del señor Diego Góngora Zapata, con fecha veintitrés de agosto de dos mil ocho, siendo la materia asegurada el automóvil Ford Fiesta SD modelo 2008 con serie 9BFBT10N 26.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el anexo del contrato de la empresa Ford con numero de referencia 4477122, en la cual se puede observar la tabla de 48 pagos establecidos entre el “acreditante” y el “acreditado”. Ahora bien, para fundamentar todo lo anteriormente escrito, ofrezco el siguiente: FUNDAMENTO LEGAL

Fundo mi presente escrito de contestación de demanda en: I.- Los artículos 169,170, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 333, 334 demás relativos y aplicables del Código de Familia del Estado de Yucatán vigente, y en II.- Los artículos 506, 507,508, 167, 288, 304, 482, 510 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos familiares del estado de Yucatán, POR LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR Atenta y Respetuosamente Solicito se sirva: PRIMERO.-Tenerme por presentado por medio de este escrito y copias simples y originales que acompaño. SEGUNDO: Aprobar el presente convenio y Decretar el divorcio oportunamente, toda vez que ya no existe relación alguna para con la suscrita GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO y el señor DIEGO GÓNGORA ZAPATA TERCERO: y acceder a lo solicitado por estar apegado a derecho. Protesto lo necesario en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a los seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.


GILDA ARACELY GÓMEZ CASTILLO