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DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Es una estructura de como realizar una demanda por causal de separación de hecho.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 02/07/2025

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erick-franck-aliaga-yaranga 🇵🇪

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Expediente :
Secretario :
Escrito :
Sumilla : INTERPONE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO
CRISTINA FLORES ZEVALLOS identificada con
DNI N° 20012100, con domicilio real en Jr. Las Lomas
520, distrito de El Tambo, Huancayo, señalando
domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raes 522 El
Tambo; casilla electrónica 6451. A Ud,
respetuosamente expongo:
I.- PETITORIO
Que, ejerciendo mi derecho a la tutela jurisdiccional consagrada en el Artículo 139° Inc. 3° de
la Constitución Política del Perú, recurro a su Despacho con el objeto de interponer en vía de
PROCESO DE CONOCIMIENTO la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE
SEPARACIÓN DE HECHO, en virtud de la separación ininterrumpida de más de dos años
entre los cónyuges, y, en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une
con el señor JOEL ZAMUDIO RAMÍREZ domiciliado en Jr. Las Lomas N° 520, distrito de El
Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO. - Que, Con fecha 15 de marzo del año 2000, contraje matrimonio civil con el señor
Joel Zamudio Ramírez, conforme consta en el acta de matrimonio correspondiente inscrita en la
Municipalidad Provincial de Huancayo. Como fruto de dicha unión, procreamos dos hijos:
ANDREA ZAMUDIO FLORES, NACIDA EL 20 DE AGOSTO DE 2001,
ACTUALMENTE DE 23 AÑOS DE EDAD; Y LUIS ZAMUDIO FLORES, NACIDO EL
5 DE JULIO DEL 2004, QUIEN CUENTA CON 20 AÑOS DE EDAD. Ambos hijos han
sido reconocidos legalmente y se encuentran actualmente en la etapa de adultez, desarrollando
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¡Descarga DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Expediente : Secretario : Escrito : Sumilla : INTERPONE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO CRISTINA FLORES ZEVALLOS identificada con DNI N° 20012100, con domicilio real en Jr. Las Lomas N° 520, distrito de El Tambo, Huancayo, señalando domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raes N° 522 El Tambo; casilla electrónica N° 6451. A Ud, respetuosamente expongo: I.- PETITORIO Que, ejerciendo mi derecho a la tutela jurisdiccional consagrada en el Artículo 139° Inc. 3° de la Constitución Política del Perú, recurro a su Despacho con el objeto de interponer en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en virtud de la separación ininterrumpida de más de dos años entre los cónyuges, y, en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con el señor JOEL ZAMUDIO RAMÍREZ domiciliado en Jr. Las Lomas N° 520, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. - Que, Con fecha 15 de marzo del año 2000, contraje matrimonio civil con el señor Joel Zamudio Ramírez, conforme consta en el acta de matrimonio correspondiente inscrita en la Municipalidad Provincial de Huancayo. Como fruto de dicha unión, procreamos dos hijos: ANDREA ZAMUDIO FLORES, NACIDA EL 20 DE AGOSTO DE 2001, ACTUALMENTE DE 23 AÑOS DE EDAD; Y LUIS ZAMUDIO FLORES, NACIDO EL 5 DE JULIO DEL 2004, QUIEN CUENTA CON 20 AÑOS DE EDAD. Ambos hijos han sido reconocidos legalmente y se encuentran actualmente en la etapa de adultez, desarrollando

sus actividades de manera independiente, esto se acredita conforme a las actas de nacimiento que se adjunta en la presente demanda. SEGUNDO. – Que, La separación de hecho se produjo de manera definitiva e ininterrumpida a partir del mes de febrero del año 2021, es decir, hace más de dos años, debido a la progresiva y constante deterioración de la relación conyugal, marcada por frecuentes discusiones, incompatibilidad de caracteres, y la falta de una convivencia armónica, afectiva y respetuosa, elementos esenciales para el sostenimiento del vínculo matrimonial, la cual será probada a través de la declaración jurada que suscribieron ambas partes. Como antecedentes a dicha separación, cabe señalar que desde el año 2019 comenzaron a evidenciarse serios conflictos en la relación, derivados de diferencias irreconciliables en cuanto al manejo de la economía familiar, decisiones parentales, y falta de compromiso emocional por parte del demandado. TERCERO. - Que, Desde febrero de 2021 cesaron definitivamente las manifestaciones propias de la vida en común como esposos, sin que haya existido intento alguno de reconciliación. Si bien ambos seguimos residiendo en el inmueble ubicado en Jr. Las Lomas N° 520, distrito de El Tambo, ello obedece únicamente a razones económicas y a que el bien aún no ha sido objeto de división. La cohabitación se da bajo un régimen de total independencia, sin que exista convivencia conyugal efectiva. CUARTO. - Que, El régimen patrimonial del matrimonio está sujeto a la sociedad de gananciales, teniendo como único bien común el inmueble ubicado en Jr. Las Lomas N° 520, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, consistente en una construcción de dos pisos. Mediante acta de conciliación extrajudicial N°025-2024, hemos convenido dividirnos de la siguiente manera:

- EL PRIMER PISO SEA DESTINADO PARA EL USO EXCLUSIVO DEL **DEMANDADO JOEL ZAMUDIO RAMÍREZ

  • SEGUNDO PISO CON AIRES Y VUELOS PARA LA DEMANDANTE** CRISTINA FLORES ZEVALLOS QUINTO. - Que, en cuanto a la obligación alimentaria, esta resulta innecesaria en el presente caso, toda vez que la suscrita cuenta con un empleo estable que le permite cubrir de manera autónoma sus necesidades básicas y personales. Asimismo, los dos hijos habidos dentro del matrimonio, Andrea Zamudio Flores y Luis Zamudio Flores, son actualmente mayores de edad y han culminado estudios técnicos, desempeñándose de forma independiente en el ámbito laboral, por lo que no requieren pensión alimentaria alguna.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramitará en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO , conforme lo establece el Artículo 480° del CPC, modificado por la Ley 27495. V.- MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza del presente proceso, esta es inapreciable en dinero. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. El mérito del Acta de Matrimonio: Acredita la existencia del vínculo matrimonial entre la demandante y el demandado, celebrado el 15 de marzo de 2000 ante la Municipalidad Provincial de Huancayo. 2. El mérito de las Partidas de Nacimiento de los hijos Andrea Zamudio Flores y Luis Zamudio Flores: Demuestran la filiación de ambos hijos dentro del matrimonio, así como el hecho de que actualmente son mayores de edad, eximiendo a las partes de obligaciones alimentarias respecto a ellos. 3. El mérito de la Declaración Jurada de Separación de Hecho: Acredita que la separación de hecho se produjo en el mes de febrero del año 2021 y que desde entonces no ha existido reconciliación ni vida en común conyugal, conforme lo dispuesto en el artículo 333°, inciso 12 del Código Civil. 4. El mérito del Certificado Literal de Propiedad del Inmueble ubicado en Jr. Las Lomas N° 520, El Tambo, Huancayo: Acredita la existencia del bien común adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, así como su ubicación y características físicas (dos pisos), en relación directa con lo establecido en el acta de conciliación. VI.- ANEXOS 1. ANEXO 1-A.- Copia de DNI de la recurrente. 2. ANEXO 1-B.- Acta de Matrimonio.

3. ANEXO 1-C.- Acta de Nacimiento de Andrea Zamudio Flores. 4. ANEXO 1-D.- Acta de Nacimiento de Luis Zamudio Flores. 5. ANEXO 1-E.- Certificado Literal de Propiedad del inmueble. 6. ANEXO 1-F.-Tasas Judiciales y Aranceles Judiciales. POR LO EXPUESTO Pido a usted admitir a trámite la presente demanda y resolver a nuestro favor conforme a ley. OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo poder general al letrado que suscribe la presente, a fin de que asuma la representación judicial prevista en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, manifestando estar enterado de la representación que otorgo y que tenga por señalado mi domicilio procesal indicado Huancayo, 12 de abril del 2025