Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DEMANDA DE JUICIO DE INTERDICCIÓN, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de Familia

DEMANDA DE JUICIO DE INTERDICCÓN DEL ESTADO DE YUCATAN

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 15/05/2020

david-perez-74
david-perez-74 🇲🇽

5

(1)

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ASUNTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANDO
ESTADO DE INTERIDCCIÓN
C. JUEZ EN TURNO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E
MARÍA DE LOS SANTOS CANCHÉ GONZÁLEZ, mexicana por nacimiento, de padres de la
misma nacionalidad, 50 años de edad por haber nacido el día veintisiete de marzo del año mil
novecientos sesenta y nueve con domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos del predio
marcado con el número 545 DE LA CALLE QUINCE NUMERO TRECIENTOS CUARENTA Y
CINCO ENTRE DIEZ Y DIECISIETE DE LA COLONIA MORELOS de esta ciudad de Mérida
Yucatán, nombrando como mi asesor jurídico al Licenciado en derecho DANIEL ALFONSO
PEREZ DORANTES con cédula profesional número 52727292 debidamente registrada en el
Poder Judicial del Estado, autorizándolo para consultar el expediente y tomar fotografías con
cualquier medio electrónico de conformidad con el acuerdo OR03-120301-01 del Consejo de La
Judicatura Del Poder Judicial Del Estado; ante Usted con el debido respeto y BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:
Comparezco en mi calidad de cónyuge del C. NOÉ PÉREZ AGUIRRE, tal y como lo acredito con la
certificación de datos originales y copias fotostáticas simples de rigor, relativa al Acta de
Matrimonio celebrado entre la suscrita y el C. Noé Pérez Aguirre, expedida por el Oficial número
dos del Registro Civil del municipio de Mérida, Yucatán, anexa al presente escrito.
Que bajo protesta de dar verdad comparezco, con fundamento en los artículos 426, 427 del Código
de Familia para el Estado de Yucatán, en relación con lo establecido en los artículos 719, 720 del
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, a promover las presentes
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, a fin de que se declare que el C. NOÉ PÉREZ
AGUIRRE se encuentra en ESTADO DE INTERDICCIÓN.
En cuanto al tutor interino que se designa en el presente procedimiento, este cargo
recaerá en el C. ANTONIO JESUS PÉREZ AGUIRRE, quien es hermano del C. NOÉ
PÉREZ AGUIRRE con domicilio en el predio marcado con el número 5468, de esta ciudad
de Mérida, Yucatán.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos
pf3
pf4
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DEMANDA DE JUICIO DE INTERDICCIÓN y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

ASUNTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANDO

ESTADO DE INTERIDCCIÓN

C. JUEZ EN TURNO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

MARÍA DE LOS SANTOS CANCHÉ GONZÁLEZ , mexicana por nacimiento, de padres de la misma nacionalidad, 50 años de edad por haber nacido el día veintisiete de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve con domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos del predio marcado con el número 545 DE LA CALLE QUINCE NUMERO TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO ENTRE DIEZ Y DIECISIETE DE LA COLONIA MORELOS de esta ciudad de Mérida Yucatán , nombrando como mi asesor jurídico al Licenciado en derecho DANIEL ALFONSO PEREZ DORANTES con cédula profesional número 52727292 debidamente registrada en el Poder Judicial del Estado, autorizándolo para consultar el expediente y tomar fotografías con cualquier medio electrónico de conformidad con el acuerdo OR03-120301-01 del Consejo de La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado; ante Usted con el debido respeto y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , manifiesto lo siguiente: Comparezco en mi calidad de cónyuge del C. NOÉ PÉREZ AGUIRRE, tal y como lo acredito con la certificación de datos originales y copias fotostáticas simples de rigor, relativa al Acta de Matrimonio celebrado entre la suscrita y el C. Noé Pérez Aguirre, expedida por el Oficial número dos del Registro Civil del municipio de Mérida, Yucatán, anexa al presente escrito. Que bajo protesta de dar verdad comparezco, con fundamento en los artículos 426, 427 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, en relación con lo establecido en los artículos 719, 720 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, a promover las presentes DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, a fin de que se declare que el C. NOÉ PÉREZ AGUIRRE se encuentra en ESTADO DE INTERDICCIÓN.

En cuanto al tutor interino que se designa en el presente procedimiento, este cargo

recaerá en el C. ANTONIO JESUS PÉREZ AGUIRRE, quien es hermano del C. NOÉ

PÉREZ AGUIRRE con domicilio en el predio marcado con el número 5468, de esta ciudad

de Mérida, Yucatán.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos

H E C H O S

PRIMERO. - Con fecha diecisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el municipio de Mérida del Estado de Yucatán, ante el oficial número dos del Registro Civil los suscritos contrajimos nupcias civiles bajo el Régimen de Sociedad Legal, tal y como lo acreditamos con el certificado del registro civil respectiva que anexamos a la presente promoción SEGUNDO. - De dicha unión procreamos dos hijos a los que les impusimos el nombre de Héctor Javier y Axel Rodrigo, ambos de apellidos Pérez Canche, nacidos en fecha catorce de julio del año dos mil uno y veinticuatro de agosto del dos mil, respectivamente, tal y como lo acreditamos con las actas de nacimiento expedidas por el registro civil del Estado de Yucatán mismas que anexamos a la presente promoción TERCERO. – Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle setenta y siente número doscientos treinta y siete entre cincuenta y seis y cincuenta y siete de la colonia Fraccionamiento Francisco de Montejo del Estado de Yucatán CUARTO. - Es el caso que el día veinticuatro de junio del dos mil diecisiete, mi esposo el C. Noé Pérez Aguirre sufrió un accidente automovilístico y como consecuencias tuvo daños psicológicos y físicos, los cuales en la actualidad le causan una incapacidad para valerse por sí mismo y administrar libremente sus bienes tal y como lo acredito con el dictamen médico realizado por el doctor Antonio Jesús Silveira Contreras mismos que anexo a la presente promoción. QUINTO. – Con fundamento en el artículo 720 del Código Federal Procesal del Estado de Yucatán, y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que antes y durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes a) Bienes muebles -El predio marcado con el número 987 de la calle cuarenta y cinco entre setenta y uno y setenta y cinco de la colonia Mercedes Barrera de la ciudad de Mérida, Yucatán. -El predio marcado con el número 876 de la calle sesenta y ocho entre setenta y uno y setenta y tres de la colonia México de la ciudad de Mérida, Yucatán. SEXTO: Con base en lo dispuesto en el artículo 521 de Código Civil del Estado de Yucatán, solicito, Señor Juez, efectuar el nombramiento de un curador a la C. MARÍA DE LOS SANTOS CANCHÉ GONZÁLEZ con domicilio en el predio marcado con el número 545 de la calle quince número trecientos cuarenta y cinco entre diez y diecisiete de la colonia Morelos de esta ciudad de Mérida Yucatán.

Por todo lo expuesto y fundado; A USTED C JUEZ ORAL DE LO FAMILIAR atentamente ocurro y pido se sirva: PRIMERA. - Tenerme por presentado en términos del presente escrito y documentos que se acompañan, promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a efecto de que se declare en estado de interdicción a el C. NOÉ PÉREZ AGUIRRE. SEGUNDA. - Se admita a trámite las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria. TERCERA. - Se nombre peritos médicos que practiquen las periciales correspondientes en el domicilio del demandado.

CUARTA. - Se tenga por nombrada como Tutriz interina y posteriormente definitiva a ANTONIO

JESUS PÉREZ AGUIRRE

QUINTA. - Se tenga por nombrada como curador primeramente interino y posteriormente definitivo a MARIA DE LOS SANTOS CANCHÉ GONZÁLEZ. SEXTA. - Se de vista al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado para que manifieste lo que a su derecho proceda. SEPTIMA. - Previos los tramites de ley dictar sentencia sometiendo a interdicción a el C. NOÉ PÉREZ AGUIRRE. PROTESTO LO NECESARIO Mérida, Yucatán a 4 de abril del año 2019