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demanda de responsabilidad civil, Apuntes de Derecho Civil

demanda de responsabilidad civil extra contra actual

Tipo: Apuntes

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Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLACA
E. S. D.
REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
DEMANDANTE: FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA
MARTHA MACIAS ESPITIA
DEMANDADO: PEDRO GONZALEZ MARIN
MERCANORTE S.A.S.
MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CESPEDES, mayor de edad,
identificada con cedula de ciudadanía No 10.205.470 expedida en
Barrancabermeja domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, estudiante de
derecho actualmente cursando consultorio jurídico, actuando en calidad
de apoderada del señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA mayor de edad,
vecino de esta ciudad identificado con la cedula de ciudadanía No
16.987.346 de Bucaramanga (Santander) y la señora MARTHA MACIAS
ESPITIA mayor de edad, vecina de esta ciudad identificada con la cedula
de ciudadanía No 63.765.987 por medio del presente escrito me permito
interponer DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL contra el señor PEDRO GONZALEZ MARIN
identificado con cedula de ciudadanía No 17.987.345 expedida en
Floridablanca y la empresa: MERCANORTE S.A.S. registrada comercial
mente con el NIT: 9870748 a través de su respectivo representante legal
DANIEL GARCIA RUIZ, con el fin de obtener reparación a los daños
causados.
HECHOS:
1.Mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA,
el día 31 de diciembre de 2020, fue víctima de un accidente de tránsito,
protagonizado por un vehículo tipo furgón de placas, XWZ-234 de
propiedad la empresa MERCANORTE,Empresa distribuidora de abarrotes
conducido por el señor PEDRO GONZALEZ MARIN.
2. en donde FERNANDO RODRIGUEZ NEIRAfue arrollado con su
motocicleta, y sufrió lesiones fiscas, motivo por el cual le incapacitaron
durante 15 días.
3. a causa de este accidente la motocicleta marca Yamaha, modelo 2015
de placas AKZ-123, propiedad del señor FERNANDO RODRIGUEZ
NEIRAsufrió daños avaluados en $ 3.000.000. de pesos.
4. Mi poderdante la señora MARTHA MACIAS ESPITIA,
manifiesta que el mismo día 31 de diciembre de 2020, fue víctima del
mismo accidente de tránsito, luego de golpear la motocicleta, el furgón
pierde el control y colisiono el furgón de placas, XWZ-234 contra la
fachada de su vivienda.
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLACA E. S. D. REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA MARTHA MACIAS ESPITIA DEMANDADO: PEDRO GONZALEZ MARIN MERCANORTE S.A.S. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CESPEDES, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No 10.205.470 expedida en Barrancabermeja domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, estudiante de derecho actualmente cursando consultorio jurídico, actuando en calidad de apoderada del señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cedula de ciudadanía No 16.987.346 de Bucaramanga (Santander) y la señora MARTHA MACIAS ESPITIA mayor de edad, vecina de esta ciudad identificada con la cedula de ciudadanía No 63.765.987 por medio del presente escrito me permito interponer DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL contra el señor PEDRO GONZALEZ MARIN identificado con cedula de ciudadanía No 17.987.345 expedida en Floridablanca y la empresa: MERCANORTE S.A.S. registrada comercial mente con el NIT: 9870748 a través de su respectivo representante legal DANIEL GARCIA RUIZ, con el fin de obtener reparación a los daños causados. HECHOS: 1.Mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA, el día 31 de diciembre de 2020, fue víctima de un accidente de tránsito, protagonizado por un vehículo tipo furgón de placas, XWZ-234 de propiedad la empresa MERCANORTE, Empresa distribuidora de abarrotes conducido por el señor PEDRO GONZALEZ MARIN.

  1. en donde FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA fue arrollado con su motocicleta, y sufrió lesiones fiscas, motivo por el cual le incapacitaron durante 15 días.
  2. a causa de este accidente la motocicleta marca Yamaha, modelo 2015 de placas AKZ-123, propiedad del señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA sufrió daños avaluados en $ 3.000.000. de pesos.
  3. Mi poderdante la señora MARTHA MACIAS ESPITIA, manifiesta que el mismo día 31 de diciembre de 2020, fue víctima del mismo accidente de tránsito, luego de golpear la motocicleta, el furgón pierde el control y colisiono el furgón de placas, XWZ-234 contra la fachada de su vivienda.
  1. la señora MARTHA MACIAS ESPITIA manifiesta que a cause del accidente el día 31 de diciembre del 2020 ocasionando daños materiales a su propiedad (fachada de la vivienda) avaluados en $ 5.000.000 de pesos. PRETENSIONES: Con fundamento en los hechos antes narrados, respetuosamente solicito al Señor Juez, decretar las siguientes declaraciones y condenas: 1.Que la empresa MERCANORTE S.A.S y el señor PEDRO GONZALEZ MARIN, son responsables civilmente de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados al Señores FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA con ocasión del accidente sufrido el día 31, del mes de diciembre, del año 2020, por el vehículo automotor distinguido con la Placas XWZ 234, perteneciente a la empresa MERCANORTE S.A.S.
  2. a causa de la anterior declaración, la empresa MERCANORTE S.A.S y el señor PEDRO GONZALEZ MARIN, pagará en forma solidaria al demandante la suma de seiscientos mil Pesos ($600. 000.oo) moneda corriente, valor que suman los días no laborados.
  3. derivado de este accidente el día 31 de diciembre del año 2020 la motocicleta marca Yamaha, modelo 2015 de placas AKZ-123, propiedad del señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA sufrió daños avaluados en $ 3.000.000. de pesos para su reparación.
  4. la empresa MERCANORTE S.A.S y el señor PEDRO GONZALEZ MARIN, son responsables civilmente de todos y cada uno de los daños ocasionados en la propiedad de la señora MARTHA MACIAS ESPITIA, como consecuencia del accidente sufrido el día 31 de mes de diciembre del año 2020, la suma de cinco millones de Pesos ($ 5´000.000) moneda corriente.
    1. mis poderdantes pagarán, los gastos y costas que se llegaren a causar en el presente proceso. DERECHO Invoco como fundamentos de derecho los Artículos 82, 368 del Código General del Proceso; Artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes. PRUEBAS Respetuosamente solicito al Señor Juez, se tengan, aprecien, decreten, practiquen y valoren como tales las siguientes: DOCUMENTALES Acompaño los siguientes documentos:

Igualmente solicito, se designen de la lista de Auxiliares de la justicia dos (2) peritos expertos en la materia, a efecto de que determinen dichos perjuicios de acuerdo al cuestionario que en la oportunidad procesal correspondiente les formularé. INSPECCION JUDICIAL Respetuosamente solicito se decrete y practique una inspección judicial con la intervención de dos (2) peritos, el primero, experto en automotores, sobre el vehículo distinguido con la Placa de placas AKZ123 Clase motocicleta marca YAMAHA, modelo 2105 ; propiedad de FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA,-con el fin de determinar el pésimo y lamentable estado, tanto mecánico, como de latonería en que quedó dicho vehículo después de lamentable accidente; así como su estado de funcionamiento; la posibilidad de su regeneración y el valor para su funcionamiento total si es que ello es posible; y sobre los demás puntos que en dicha diligencia se propongan Para ello el vehículo automotor se encuentra en los Talleres denominados Yamaha ubicados en la calle 7 con 24 -16 de ésta ciudad El segundo, experto en construcciones urbanas, sobre la fachada de la vivienda de la señora MARTHA MACIAS ESPITIA sobre la cual el accidente causó daños materiales, y demás de los que su Despacho considere convenientes. . TRAMITE El trámite para el presente proceso es el previsto para el ordinario de menor cuantía, normatizado por art. 18 del Código General del proceso. COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por la cuantía, es Usted Señor Juez, competente para conocer de esta litis. CUANTIA La cuantía del proceso la estimo provisionalmente en 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes. JURAMENTO ESTIMATORIO Bajo la gravedad de juramento manifiesto que la suma pretendida corresponde a doce millones de pesos (12’000.000) a los daños ocasionados, razón por la cual la cuantía del proceso se verifica en doce millones de pesos (12’000.000). ANEXOS Acompaño los siguientes documentos:

  1. Poder debidamente conferido al suscrito.
  2. Las quince (15) fotografías mencionadas en el acápite de las pruebas.
  3. Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.

NOTIFICACIONES

La demandada MERCANORTE S.A.S, las recibirá por intermedio de su Representante Legal Señor DANIEL GARCIA RUIZ, y/o quien haga sus veces en la Carera 9 N°12-65 de Girón. Mi poderdante recibirá personalmente en: El señor FERNANDO RODRIGUEZ NEIRA Calle 34 N° 23- Bucaramanga, Email: ferro@hotmail.com señora MARTHA MACIAS ESPITIA Calle 12 N° 23-87 de Floridablanca, Email: martha@gmail.com La suscrita apoderada de la parte actora las recibirá notificaciones en la calla 49 No. 21-04 barrio Colombia Bucaramanga, Email: marimarces@gmail.com Sírvase, Señor Juez, reconocerle personería al suscrito. Del Señor Juez, respetuosamente, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CESPEDES C. C. No.1096205470 de Barrancabermeja Estudiante de derecho (C.J)