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En este documento, Gutierrez Muñoz Gony presenta su defensa contra una demanda de alimentos interpuesta por Dayna Palomino Gonzales. El texto detalla los hechos y los fundamentos de derecho que sustentan la negación de la demanda, incluyendo el estado de gestación de la demandante, la relación sentimental entre ambas personas y la situación económica de Gutierrez Muñoz Gony. El documento también incluye una solicitud a la Corte de fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa.
Tipo: Resúmenes
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Expediente : 00051-2022-0-0302-JP-FC- Especialista : Gutierrez Muñoz Gony Escrito N° : N° 1 Sumilla : ME APERSONO Y CONTESTO DEMANDA DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO- MBJ ANDAHUAYLAS. LARRY ANDERSON TORRES LLONTOP, identificado con D.N.I. 72667401, con numero de celular N° 948877926, con correo Gmail: Larry_241217@outlook.es, con domicilio real en Cl. Villanueva Pinillos 1016 – Cajamarca, Jean- Jean, señalando domicilio procesal en la Mz. E Lote 07, primer piso, Urbanización Virgen del Carmen, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: I.PETITORIO : Que, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para la defensa de mis derechos e intereses, encontrándose dentro del término establecido por Ley, me apersono y ejercitando mi derecho de defensa CONTESTO la demanda interpuesta por la señora DAYNA PALOMINO GONZALES, sobre ALIMENTOS la misma que la niego y contradigo en todos sus extremos, debiendo declararse INFUNDADA en su oportunidad procesal, sustentándolo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que en adelante se exponen: II. FUNDAMENTO DE HECHO : PRIMERO: Sr. Juez es cierto que con la demandante hemos mantenido una relación sentimental, y fruto de nuestras relaciones sexuales la demandante ha quedo en estado de gestación.
SEGUNDO: Que, según lo que desprende del punto dos, de la narración de los hechos de la parte actora, manifiesta que desde que conocí su estado de gestación la he dejado en abandono total y más por el contrario me acusa de realizar maltrato psicológico a su persona, hecho que es totalmente falso. TERCERO: Que, es TOTALMENTE FALSO que mi persona se encuentre ejerciendo maltrato psicológico contra la demandante, como lo ha manifestado en el punto dos de la demanda. Asimismo, debo precisar que la separación con la demandante se dio estrictamente por incompatibilidad de caracteres, ya que ambos tenemos personalidades fuertes que hace insostenible nuestra convivencia. CUARTO: Que, Señor Juez, debo manifestar que durante nuestro tiempo de convivencia he cumplido a cabalidad como pareja y futuro padre que voy hacer, como no hacerlo, si es mi primer hijo y me encuentro emocionado por su llegada; Asimismo, debo manifestar que a la demandante le entregaba víveres y dinero en efectivo para que se realice los chequeos del embarazo, sin embargo, no le solicitaba ningún recibo o documento que acredite la entrega del dinero presumiendo su buena fe sin presagiar que me procesaría por demanda de alimentos. QUINTO: Que, respecto al punto QUINTO, referente a la situación económica del recurrente, debo manifestar Señor Juez, que es cierto que trabajo como comisario de La Comisaria del distrito de Huancabamba, percibiendo un haber S/. 3,780.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES)., sin embargo, mi persona cuenta con carga familiar, quienes son mis padres, ya que soy el que los apoyas, debido a que por su edad, su salud se ha visto deteriorada, aun mas conforme al informe medico que se adjuntad mi madre ELSA LLONTOP MONTEZA, es una paciente con INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA, motivo por el cual, mi persona, con el fin de brindarle una buena calidad de vida a mi madre, me ha llevado a solicitar prestamos de dinero, para poder cubrir con los exámenes, medicamentes y demás gastos para su tratamiento (conforme a los documentos que se adjuntan).
Artículo 481 del código civil que se establece que los alimentos deben fijarse teniéndose en cuenta las posibilidades económicas del que debe darlos, así como las obligaciones que tengan. Artículo 442 443 444 y 565 del código procesal civil. Artículo 93 del niño del código del niño y adolescentes que establece la obligación de los padres presentar alimentos a sus hijos Artículo 6 segunda parte de la constitución política del Estado que establece que es deber y derecho de los padres alimentaria educar y dar seguridad a sus hijos. Artículo 442 del Código Procesal Civil “Establece los requisitos de fondo y forma que deberá contener todo escrito de contestación de demanda”. Artículo 546, Inc. 1 del Código Procesal Civil: “Se tramitan en proceso Sumarísimo: ALIMENTOS”. Artículo 547 del Código Procesal Civil: “Establece la competencia del Juzgador, fijándose al Juez de Paz Letrado el conocimiento de los procesos de alimentos cuando se encuentra acreditado el vínculo familiar, como sucede en el caso de autos”. IV. MONTO DEL PETITORIO: Carece de monto dinerario V. VIA PROCEDIMENTAL: Proceso único. VI. MEDIOS PROBATORIOS: