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DEMANDA DIVORCIO CAUSAL MALTRATO, ULTRAJE, Ejercicios de Derecho Civil

DEMANDA DIVORCIO CAUSAL MALTRATO, ULTRAJE

Tipo: Ejercicios

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Subido el 04/10/2020

melisa-ruiz-vanegas
melisa-ruiz-vanegas 🇨🇴

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Señor:
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: Demanda de divorcio de matrimonio civil
ADAN BOLAÑO MARTINEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado tal como aparece al pie de mi correspondiente firma,
Abogado en ejercicio, con tarjeta profesional N°284852 expedida por
el Consejo Superior de la Judicatura, actuando conforme poder
conferido por la señora OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ
identificada con cedula de ciudadanía No. 36.121.890, también vecina
de esta ciudad, mediante el presente acudo ante su despacho para
presentar demanda de divorcio de matrimonio civil contra el señor
LUIS CARLOS PEREZ RIOS por la causal 3 del artículo 154 del
Código Civil.
HECHOS
Primero: Mi poderdante OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ contrajo
matrimonio civil con el señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS, mismo que se
celebró el día 18 de diciembre del 2010 en el Juzgado Quinto de
pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, y
registrado el día 28 de junio de 2011 en la Registraduría Especial de
Santa Marta con el indicativo serial No. 03838310.
Segundo: Que en dicho matrimonio se procrearon y hoy viven los
hijos Carlos José Pérez Mesa, Lina Isabel Pérez Mesa y Yuri Marcela
Pérez Mesa, todos mayores de edad y con sus respectivas familias.
Tercero: De conformidad con lo expresado por mi poderdante, el
señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS ha incurrido en la causal número 3
del artículo 154 del código civil que a letra dice: “…3. Los ultrajes, el
trato cruel y los maltratamientos de obra…”.
Cuarto: En efecto expresa mi mandante que hace 4 años
aproximadamente, aparecieron síntomas de celos desmedidos en el
señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS que lo conllevan al maltratar
psicológica y físicamente a mi mandante la señora MESA RODRIGUEZ,
lo que se ha convertido en fundamento a la pretensión de divorcio.
Quinto: Relata mi representada que los celos del su esposo
incrementaban cuando ingería alcohol. En particular, relató que, en
una ocasión, cuando celebraban el grado de una familiar, éste la
acusó de haberse encerrado en el baño con uno de los invitados por
lo cual provoco un gran escándalo, agrediéndola verbal y físicamente
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Señor: JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: Demanda de divorcio de matrimonio civil ADAN BOLAÑO MARTINEZ , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado tal como aparece al pie de mi correspondiente firma, Abogado en ejercicio, con tarjeta profesional N°284852 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando conforme poder conferido por la señora OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 36.121.890, también vecina de esta ciudad, mediante el presente acudo ante su despacho para presentar demanda de divorcio de matrimonio civil contra el señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS por la causal 3 del artículo 154 del Código Civil. HECHOS Primero: Mi poderdante OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ contrajo matrimonio civil con el señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS, mismo que se celebró el día 18 de diciembre del 2010 en el Juzgado Quinto de pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, y registrado el día 28 de junio de 2011 en la Registraduría Especial de Santa Marta con el indicativo serial No. 03838310. Segundo: Que en dicho matrimonio se procrearon y hoy viven los hijos Carlos José Pérez Mesa, Lina Isabel Pérez Mesa y Yuri Marcela Pérez Mesa, todos mayores de edad y con sus respectivas familias. Tercero: De conformidad con lo expresado por mi poderdante, el señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS ha incurrido en la causal número 3 del artículo 154 del código civil que a letra dice: “… 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra …”. Cuarto: En efecto expresa mi mandante que hace 4 años aproximadamente, aparecieron síntomas de celos desmedidos en el señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS que lo conllevan al maltratar psicológica y físicamente a mi mandante la señora MESA RODRIGUEZ, lo que se ha convertido en fundamento a la pretensión de divorcio. Quinto: Relata mi representada que los celos del su esposo incrementaban cuando ingería alcohol. En particular, relató que, en una ocasión, cuando celebraban el grado de una familiar, éste la acusó de haberse encerrado en el baño con uno de los invitados por lo cual provoco un gran escándalo, agrediéndola verbal y físicamente

por su parte abdominal y facial, delante de sus familiares, y luego se marchó sin más. Además, cuenta que en el año 2017 cuando ingresó a trabajar como empleada de servicio doméstica en una vivienda, dicha situación intensifico los celos de su esposo, ya que de manera constante su esposo buscaba la forma de que no fuera a su trabajo y reiteradamente la incriminaba, diciéndole que “quien sabe con qué favores ” logra conseguir esos trabajos. Sexto: Narra la señora MESA RODRIGUEZ que su esposo le hace constantes acusaciones referentes a que ella “coquetea” con los vecinos del barrio, con sus jefes y con “todo aquel que se cruce en su vida”. La acusó hasta de sostener relaciones con uno de sus amigos. Dice mi poderdante que su esposo en varias oportunidades se ha dirigido a su lugar de trabajo para seguirla, asecharla y acusarla de sostener relaciones sexuales con personas diferentes, hasta tal punto que la advierte de golpearla y golpear a su “amante”, situación que ha conllevado a mi mandante a abstenerse de trabajar. Séptimo: Que el señor LUIS CARLOS PEREZ tiene actitudes intimidantes, obsesivas, celosas, machistas y dominantes frente a ella, como revisarle las carteras y la ropa, para verificar su forma de vestir, acusarla constantemente de ser prepago y de no asumir debidamente su rol de esposa. Señaló que la golpeo por estar en desacuerdo con su forma de vestir, lo que le impidió ir al trabajo por la vergüenza que dicho acto le provocaba. Octavo: Que las agresiones fueron denunciadas por mi mandante el 14 de julio de 2018, ante la Fiscalía 174 de Santa Marta. Noveno: Finalmente mi representada me expresa que ultimo hecho violento fue el 19 de abril de 2019, mismo día en que se amplía esa denuncia, ya que para esa fecha ella debía viajar a Cartagena por motivos de salud y quería llevar a sus nietos para pasar el fin de semana, pues contaba con una hermana dispuesta a hospedarlos. Sin embargo, ante la propuesta, su esposo reaccionó agresiva y posesivamente. Dijo que ella inventaba esos viajes para hacer de las suyas por lo cual la señora recibió graves lesiones tal como consta en los documentos expedidos por Medicina Legal, frustrando así el viaje familiar y afectó, una vez más su salud. Cabe resaltar lo dicho en Sentencia T-338 de 2018, por parte de la Corte Constitucional con respecto una ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO, en tanto que el Estado tiene una

Segunda: Que se declare disuelta la sociedad conyugal y su proceda a su posterior liquidación de conformidad con la ley. Tercero: Que se declare al señor LUIS CARLOS PEREZ RIOS como cónyuge culpable y en consecuencia se ordene al pago de alimentos periódicos a favor de la señora OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ en cuantía del 50% de la mesada pensional ordinaria y adicional que devenga el demandado como pensionado de la FIDUPREVISORA S.A. a titulo de indemnización como producto de la ruptura al principio de solidaridad que rige el deber del alimentante y en razón a que se acreditaron los hechos fundantes de la causal relacionados con el maltratamiento, necesarios para edificar la ruptura definitiva, que da derecho a indemnizar a mi mandante, de conformidad con la responsabilidad civil que se deriva de todo contrato. Quinto : Solicito que de manera inmediata se autorice la residencia separada de los cónyuges y demás que estime convenientes para evitar nuevos actos de violencia, lo anterior de conformidad con el art. 598, literales a y f del numeral 5 del código general del proceso Sexto: Que se ordene la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliarias números 860-08547 de la oficina Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta Séptimo: Que una vez ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción en los respectivos registros civiles de nacimiento de los exconsortes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derechos el numeral 3 del artículo 154, 156, 411, 414, 2341 y ss. del Código Civil y los artículos 22 numeral 1, artículos 368 y ss. del Código General del proceso. Así como las disposiciones concordantes de Código Civil y del Código General del Proceso. Ahora el tema de la indemnización a cargo del cónyuge culpable como producto de divorcio por la causal aquí invocada ha sido desarrollado jurisprudencialmente a través de un control de convencionalidad hecho por la corte constitucional con la DADH, en ocasión a la revisión de una Acción de Tutela contra Providencias Judiciales, en donde esta corporación precisa:

“…Entendiendo que cualquier afrenta cometida en contra de las mujeres debe ser condenada y reparada, con mayor razón la cometida al interior del seno familiar, debe concluirse, forzosamente, la posibilidad de establecer medidas indemnizatorias en procesos de divorcio. Lo antelado, entendiendo al daño como “(…) todo detrimento, menoscabo o deterioro que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con los bienes de su personalidad, o con su esfera espiritual o afectiva (…)”. Por tanto, partiendo del supuesto de que el matrimonio o una relación de pareja “(…) es un contrato (…) por el cual [dos personas] se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente (…)” (art. 113 del Código Civil), con fines permanentes o estables, su finalización por causas de violencia física o moral o por el menoscabo personal, económico o familiar puede ocasionar perjuicios de diversa índole a quien deba soportar la consecuencia sin haber buscado o querido ese resultado…” La corte ha dicho que, si bien es cierto que del código civil no se desprende ningún deber de reparación, y que para que el cónyuge inocente se haga acreedor de alimentos a cargo del cónyuge culpable se debe probar la necesidad del alimentario, la capacidad del alimentante y el vínculo; no es menos cierto los juzgadores deben analizar las causales de divorcio probadas a la luz de las disposiciones sobre la responsabilidad civil que se desprende del incumplimiento de todo contrato, para determinar si hay lugar a decretar alguna medida resarcitoria a favor del consorte que percibió algún daño por la ruptura del vínculo marital ocasionada por su expareja. Están facultados los juzgadores de instancia ahora, en consecuencia, a adoptar disposiciones ultra y extra petita, conforme se autoriza en el parágrafo 1º de la regla 281 del Código General del Proceso, según el cual: “(…) En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente, a la persona con discapacidad mental o de la tercera edad, y prevenir controversias futuras de la misma índole (…) Sobre estos alimentos así concebidos, la corte ha dicho que se caracterizan por ser de naturaleza alimentaria e indemnizatoria. La primera porque de todas formas el derecho a reclamar alimentos no nace del solo divorcio ni de la sola culpa, pues es necesario

  1. Certificado expedido por parte de FIDUPREVISORA S.A. en donde consta el ingreso por concepto de pensión que percibe el demandado. Declaración de terceros:
  2. Solicito se tenga cómo testimonio el de la Señora Lourdes Esther Gómez Ojeda, la cual puede ser localizada en la calle 47 Kra 66- 15 Barrio Villa Luz de Santa Marta para que exprese los hechos que le consta de la demanda.
  3. Solicito se tenga cómo testimonio a los médicos Vanessa Ruiz Vanegas y Daniel Parra Utria domiciliados y residentes de esta ciudad en las direcciones calle 5 # 45 -78 y carrera 4 # 20- respectivamente.
  4. Solicito se tenga cómo testimonio el de la señora Teresa Quintero Guerrero, la cual se puede ubicar en la manzana 1 casa 24 urbanización Rodrigo Ahumada de Santa Marta para que exprese los hechos que le consta de la demanda. ANEXOS
  5. Poder para actuar.
  6. Copias para el archivo del Juzgado y traslado del demandado.
  7. Copia de la demanda como mensaje de datos.
  8. Los relacionados en el acápite de pruebas. NOTIFICACIONES Mis poderdantes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: LUIS CARLOS PEREZ , recibe notificaciones en la Dirección Manzana G casa 7, Barrio Santa Lucia de Santa Marta. OLGA MARINA MESA RODRIGUEZ, recibirá notificaciones en la dirección Manzana G casa 7, Barrio Santa Lucia de Santa Marta. El suscrito recibe notificaciones en Carrera 13 N” 17B-11 Barrio el Cundí, de Santa Marta, Correo Electrónico abogatobolamartinez@outlook.com Celular: 3016659431

Del Señor Juez, ADAN BOLAÑO MARTINEZ C. C. N° 1. 976.267.945 de Santa Marta Magdalena T. P. N°284852 del C. S. J.