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demanda ejecutiva por canones de arrendamiento causados., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Minuta de demanda ejecutiva por canones de arrendamiento.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 10/07/2025

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Señor
JUEZ(A) MUNICIPAL DE UNICA INSTANCIA DE ORALIDAD MEDELLÍN
(REPARTO)
E.S.D.
ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR POR CÁNONES DE
ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: ARTURO ANAYA PRADA.
DEMANDADO: ALEXANDER MORA DÍAZ.
JUAN PABLO OLIVEROS CHAVARRIAGA, identificado con la Cédula de Ciudadanía
número 1.152.710.747 y Tarjeta Profesional número 348.199, actuando en nombre y
representación de la masa herencial de la herencia yacente del señor ARTURO ANAYA
PRADA quien falleció en el Municipio de Medellín, el día 28 de Marzo del 2022 y quien en
vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 19.130.392, conforme al poder otorgado
por su hijo y albacea ANDRES RICARDO ANAYA PRADA, identificado con la Cédula
de Ciudadanía No. 71.333.058, con forme a la declaración extrajudicial llevada a cabo en la
Notaria 20 del Circulo notarial de Medellín, levantada en acta No. 430 con fecha del 11 de
Mayo del 2022, y conforme al registro civil de nacimiento bajo el folio 6174413 del día 5 de
agosto de 1981 de la Notaria 15 del circulo Notarial de Medellín, me permito formular
DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR en contra del señor ALEXANDER MORA
DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.188.736, domiciliado en la ciudad
de Medellín Ant, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: El señor ARTURO ANAYA PRADA y el señor ALEXANDER MORA
DÍAZ firmaron contrato de arrendamiento Nº 666827 de fecha del 3 de junio de 2015, sobre
el inmueble ubicado en la Carrera 50B # 65 78 Apartamento 301, con Vigencia de seis (06)
meses. (Se anexa contrato de arrendamiento).
SEGUNDO: Las partes convinieron en fijar un canon de arrendamiento la suma de
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000), pagaderos en forma
anticipada, dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, el cual habría aumentado el
canon anualmente según el Art. 20 de la Ley 820/03 y al día de hoy está en QUINIENTOS
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga demanda ejecutiva por canones de arrendamiento causados. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Señor JUEZ(A) MUNICIPAL DE UNICA INSTANCIA DE ORALIDAD MEDELLÍN (REPARTO) E.S.D.

ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR POR CÁNONES DE

ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: ARTURO ANAYA PRADA.

DEMANDADO: ALEXANDER MORA DÍAZ.

JUAN PABLO OLIVEROS CHAVARRIAGA , identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1. 152. 710. 747 y Tarjeta Profesional número 348.199, actuando en nombre y representación de la masa herencial de la herencia yacente del señor ARTURO ANAYA PRADA quien falleció en el Municipio de Medellín, el día 28 de Marzo del 2022 y quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 19.130.392, conforme al poder otorgado por su hijo y albacea ANDRES RICARDO ANAYA PRADA , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.333.058, con forme a la declaración extrajudicial llevada a cabo en la Notaria 20 del Circulo notarial de Medellín, levantada en acta No. 430 con fecha del 11 de Mayo del 2022, y conforme al registro civil de nacimiento bajo el folio 6174413 del día 5 de agosto de 1981 de la Notaria 15 del circulo Notarial de Medellín, me permito formular DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR en contra del señor ALEXANDER MORA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.188.736, domiciliado en la ciudad de Medellín – Ant, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: El señor ARTURO ANAYA PRADA y el señor ALEXANDER MORA DÍAZ firmaron contrato de arrendamiento Nº 666827 de fecha del 3 de junio de 2015, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 50B # 65 – 78 Apartamento 301, con Vigencia de seis (06) meses. (Se anexa contrato de arrendamiento). SEGUNDO: Las partes convinieron en fijar un canon de arrendamiento la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000), pagaderos en forma anticipada, dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, el cual habría aumentado el canon anualmente según el Art. 20 de la Ley 820/03 y al día de hoy está en QUINIENTOS

SETENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS

TERCERO: Como termino de duración del contrato se fijó seis (06) meses. CUARTO: El demandado se sustrajo de su obligación de pago desde el mes de noviembre del 2020 hasta la fecha de presentación de esta demanda, por lo tanto, adeuda a mi poderdante los meses correspondientes desde el tres (03) de Noviembre del 2020 al tres (03) de Mayo del 2022, tal y como se evidencia en la siguiente tabla:

QUINTO: El pretendido al sustraerse de su obligación de pago ha causado intereses moratorios desde el cuatro (04) de noviembre del 2020 hasta la presentación de esta demanda, los cuales exhibo en la siguiente gráfica:

Tasa Ints. 0,500% Hasta 3-may-

Increm ento CANON Desde Hasta IPC ARRENDAMIENTO (^) LiquidableCapital días Liq Intereses Saldo Intereses (^) Capital másSaldo de 3-nov-20 3-nov-20 30-nov-20 30-nov-20 (^) 3,80% 566.427,00 566.427,00 (^) 566.427,000,00 30 0,00 0,000,00 (^) 566.427,000, 1-dic-20 1-ene-21 31-dic-2031-ene-21 3,80%3,80% 566.427,00566.427,00 1.132.854,001.699.281,00 3030 0,000,00 1.132.854,001.699.281, 1-feb -21 1-mar-21 28-feb -2131-mar-21 3,80%3,80% 566.427,00566.427,00 2.265.708,002.832.135,00 3030 0,000,00 2.265.708,002.832.135, 1-ab r-21 1-may-21 30-ab r-2131-may-21 3,80%3,80% 566.427,00566.427,00 3.398.562,003.964.989,00 3030 0,000,00 3.398.562,003.964.989, 1-jun-21 1-jul-21 30-jun-2131-jul-21 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 4.540.535,475.116.081,95 3030 0,000,00 4.540.535,475.116.081, 1-ago-21 1-sep-21 31-ago-2130-sep-21 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 5.691.628,426.267.174,90 3030 0,000,00 5.691.628,426.267.174, 1-oct-21 1-nov-21 31-oct-2130-nov-21 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 6.842.721,377.418.267,85 3030 0,000,00 6.842.721,377.418.267, 1-dic-21 1-ene-22 31-dic-2131-ene-22 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 7.993.814,328.569.360,80 3030 0,000,00 7.993.814,328.569.360, 1-feb -22 1-mar-22 28-feb -2231-mar-22 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 9.144.907,279.720.453,75 3030 0,000,00 9.144.907,279.720.453, 1-ab r-22 1-may-22 30-ab r-223-may-22 1,61%1,61% 575.546,47575.546,47 10.296.000,2210.871.546,70 303 0,000,00 10.296.000,2210.871.546, 0,00 10.871.546, 10.871.546,700, 10.871.546,

LIQUIDACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Saldo de Intereses, Fl. >> Vigencia

Saldo de Capital, Fl. >>

TOTAL CAPITAL ADEUDADO^ S ALDO DE INTERES ES

Resultados >> S ALDO DE CAPITAL

 $566.427 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de enero del

 $566.427 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de febrero del

 $566.427 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de marzo del

 $566.427 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de abril del

 $566.427 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de mayo del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de junio del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de julio del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de agosto del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de septiembre del 2021.  $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de octubre del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de noviembre del 2021.  $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de diciembre del 2021.  $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de enero del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de febrero del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de marzo del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de abril del

 $575.447 correspondiente al saldo de canon de arrendamiento del mes de mayo del

Para un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($10’871.547) como se evidencia en la tabla del hecho cuarto.

2 Que se CONDENE al requerido al pago de los intereses legales, por concepto de mora en cada uno de los cánones de arrendamiento de la siguiente manera:

 Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2020, desde el cuatro (04) de noviembre del 2020 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del 2020, desde el cuatro (04) de diciembre del 2020 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del 2021, desde el cuatro (04) de enero del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del 2021, desde el cuatro (04) de febrero del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del 2021, desde el cuatro (04) de marzo del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril del 2021, desde el cuatro (04) de abril del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2021, desde el cuatro (04) de mayo del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio del 2021, desde el cuatro (04) de junio del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio del 2021, desde el cuatro (04) de julio del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del 2021, desde el cuatro (04) de agosto del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del 2021, desde el cuatro (04) de septiembre del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre del 2021, desde el cuatro (04) de octubre del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del 2021, desde el cuatro (04) de noviembre del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.  Intereses de mora por el no pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del 2021, desde el cuatro (04) de diciembre del 2021 hasta que se produzca el pago de la obligación.

del 2022, del inmueble ubicado en la Carrera 50B #65 – 68 301 en la Ciudad de Medellín – Ant. 1.2. Registro civil de defunción del señor ARTURO ANAYA PRADA. 1.3. Registro civil de nacimiento del señor ANDRES RICARDO ANAYA PRADA. 1.4. Copia de Cédula de Ciudadanía del señor ANDRES RICARDO ANAYA PRADA. 1.5. Declaración Extrajudicial llevada a cabo en la Notaria 20 del Circulo notarial de Medellín, levantada en acta Nº 430 con fecha del 11 de mayo del 2022.

  1. INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito se sirva citar y hacer comparecer a su despacho al señor ALEXANDER MORA DÍAZ para que en audiencia asista y responda el interrogatorio que personalmente le formularé.
  2. PRUEBA TESTIMONIAL:

1.1 IVAN DARÍO BARRERA , quien puede ser contactado y citado mediante correo electrónico, ivandario01@hotmail.com, quien en vida conoció a ARTURO ANAYA PRADA y conoce de manera directa y fiel su voluntad y los hechos descritos en esta demanda. 1.2 AMADA JULIA AVILA , arrendataria del apartamento ubicada en la Carrera 66# 50ª 37, quien conoce directamente los hechos mencionados y puede ser contactada al número celular 3182718712. 1.3 JOSÉ ELÍAS POLO , vecino del pretendido en el apartamento del 1er piso y quien conoce de manera directa los hechos narrados en esta demanda, puede ser contactado al número celular 3192562048. COMPETENCIA Y CUANTÍA

Es usted competente señor Juez para conocer el presente proceso por el domicilio del demandado y por la cuantía, la cual estimo en: ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO PESOS ($11’364.098).

PROCEDIMIENTO

El proceso debe seguir el trámite previsto en la sección 2º. Título Único Capitulo 1º. Art. 422 y S.S. de la Ley 1564 del 2012 C.G.P., procesos ejecutivos singulares.

ANEXOS

Me permito anexar: a) Poder especial conferido a mi favor bajo los parámetros del decreto 806 del 2020. b) Los documentos aducidos como prueba. c) Petición de medidas cautelares separadas. d) Carta y constancia a inmobiliaria ASESORIAS INMOBILIARIA VM en el que se le notifica que ya no goza la calidad de arrendador.

NOTIFICACIONES

Según el decreto 806 del 2020 me permito anexar los siguientes correos electrónicos:

DEMANDADO: En la dirección Carrera 50B 65 – 78 Apartamento 301, y al correo electrónico aryalmora@gmail.com. La forma en la que se obtuvo el correo electrónico fue a través del cuatro (04) de marzo del dos mil veintiuno (2021) bajo el proceso con radicado No. 05001 33 33 001 2021 00069 00, donde en la página tres (03) se visualiza el correo electrónico. DEMANDANTE: andresanayap@gmail.com. EL SUSCRITO: juanpablo@juridicooliveros.com.

Del señor Juez, atentamente.

JUAN PABLO OLIVEROS CHAVARRIAGA

C.C. 1. 152. 710. 747

T.P. 348.199 del C.S.J.

~ CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA [_~C_N~ 6_6 6 8 _- 2 _ 7 __,)

J~ LFf820DE2003 F.ECHA[ J!3 106 [ib' ,J VENCE! ntA IMF-5 1 ANO l

ARRENDATARIO(S): (^) Mero

CODEUDOR ylo FIAD OR (ES) : j¡'(I_

ARRENDADOR (AJ .- /1rí0ro Anuyo mayores de edad y vecinos de f'Íí de f f;/

Pntcl(J.. hemos acordado celebrar conjuntamente el

siguiente contrato de arrendamiento, basado en estas clausulas. la. EL ARRENDADOR hace entrega real

y material a los ARRENDATARIOS del siguiente bien situado en la ciudad de ·{eJ~¡"/) distinguido con el No. -'3 O I (^) en su puerta de entrada sobre la ca rrera. f O (3 iF 6 S--? f y que linda:

2 a. El término de duración del presente contrato es el de 0 YJ1 RS"'€j (^) a partir de la fecha de la firma del mismo. Empero, si una vez vencido el terminó estipulado, ninguna de las partes manifestase su intención de darlo por terminado, éste se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales al Pactado, con base en el. Art. 6 de la Ley 820 / 03 3a El valor del cánon de arrendamiento será el de éu a-f,c(!°eMÍCJS ($ 4fc.ooo

C1hr,;en-/u n,,;Í f.efof ) m.l. mensuales, pagaderos en forma anticipada, dentro de los

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 primeros tres (3) días de cada mes, durante el tiempo en el que ocupe o este por su cuenta el inmueble a cual 20 quier titulo. 4a. se fija la suma de 21 ($ (^) ), por incumplimiento a este contrato. Sa. El cánon de arrendamiento

se aumentará anualmente conforme al Art. 20 de la Ley 820103 6a. Los ARRENDATARIOS de ciaran

haber recibido el inmueble en buen estado, mediante inventario que formará parte de este contrato y se obligan a mantenerlo en su mismo estado, salvo el deterioro natural, siendo de su cargo las reformas lotativas que efectúen con autorización previa del ARRENDADOR; si se hicieren sin su autorización, quedaran de propiedad

de éste y no podrá retirarlas ni pedir indemnizaciones por este concepto, la. Es obligación de los

ARRENDATARIOS pagar los servicios de agua, luz, alcantarillado, teléfono, TV, Cable etc., A las EE.PP.MM., o entidad encargada de estos servicios; así como exigencia de la Policía e Higiene Municipal.

8a. Al incumplimiento de un solo pago mensual en el cánon de arrendamiento y la violación de una de

las cláusulas por parte de los ARRENDATARIOS, el ARRENDADOR podra exigir de inmediato la entrega del inmueble de acuerdo al Art. 22, Ley 820/03, en tal virtud, los ARRENDATARIOS

22

24 25 26 27 28 29 30 31 32 declaramos que desde hoy nos constitumos en deudores solidarios por el saldo o valor de los cánones 33 de arrendamientos que quedemos a deber, luego de desocupar o entregar el inmueble al ARRENDADOR. 34

9a. No podemos los ARRENDATARIOS sub-arrendar, ni ceder a ningún titulo el inmueble 35

  • ~-r------------------------------------------------.. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTEN I DO DE DOCUMENTO PRIVADO Artículo 68 Decreto-Ley 960 de 1970 y Decreto 1069 de 2015 49910 En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, el ve intiun o (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la Notaría Veintisiete (27) del Círculo de Medellín, compareció: ARTURO ANAYA PRADA, identifi cado con la cédula de ciudadanía/ NUIP #0019130392 y declaró que la firma que aparece en el presente documento es suya y el conten ido es cierto.
                • Firma autógrafa - - - - - - - - 21; 1 2;23xyst0ecw 01 1 - 16:28:36:841jab Conforme al Artículo 18 del Decreto- Ley 019 de 2012, el compareciente fue identificado mediante cotejo biométrico en línea de su huella dactilar con la información biográfica y biométrica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Acorde a la autorización del usuario, se dio tratamiento l ega l relacionado con la protección de sus datos personales y las políticas de seguridad de la información establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este fo lio se asocia al documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , en el que aparecen como partes EL ARRIBA FIRMANTE y que contiene la siguient e información RECONOC IMI ENTO DE FIRMA Y CONTEN I DO.

CARLOS EDUARDO VALENC IA GARC IA Notario veintisiete (27) del Cír cu lo de Medellín El presente documento puede ser consultado en la página web www.notariasegura.com.co Número Único de Transacción: 3xyst0ecwjab

LIQUIDACION DE CO NTRATO DE ARRENDAMI EN TO Al ex Mo ra

Fecha Ca non I PC 3 /0 6/ 2 01 5 450. 000 Fecha de lni ci 3 /06/ 2 016 480. 465 6,77% 3 /0 6/2017 5 08 .092^5 ,7^ 5% 3 /0 6/ 2018 528.873 4,09% 3 /06/ 2019 545. 691 3,18% 3 /0 6/2020 566 .4 27 3,80% 3 /0 6/ 2021 575. 547 1,61% 3/ 06/2022 607.^892 5,62% Liquidacion del contrato de sde firma del poder Fecha Valor Deuda act ual 3 /11/2020 566. 3/ 12 / 2020 566. 427 3 /0 1/ 2021 566. 3 /0 2/ 2021 566.^42 3/03/ 20 21 566.^427 3/ 04 / 2 021 566.^427 3 /0 5/ 2021 566. 3/06/ 2 021 575.5^47 3/07/ 2 021 575. 3/ 08 / 2021 575.5 47 3/ 09/2021 575. 3/ 10 / 2 021 575.^547 3 /11/ 2021 575 .5^47 3/ 12 / 2021 57 5.5^47 3 /01/ 2022 575.5 47 575. 3 /0 2/ 2022 575.5 47 575.5 47 3 /0 3/ 2 022 575 .5^47 575.5^47 3 /04/ 20 22 575 .5 47 575 .5 47 TOTAL 10 .296.002 2.302.

o

ACTA No. 430

DE CLARAC IÓN EXTRAPROCE SO

SANDRA MILENA BERMÚDEZ BELLO

NOTARIA VEINTE (20) ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MEDELLIN

Declaración j uramentada extraproceso rendida por : ANDRÉS RICARDO A NA Y A

PRADA , identifi cado con la cédula de ciudadanía número, 71 .333. 058. En la ciudad

de M ede llín departamento de Antíoquia, República de Colomb ia a once (11) del mes

d.e mayo del año dos m il veinti dós (2022.) , compareció ante el de sp acho de la notaría

V ei nte del Círculo de M ede llín, el (la) señor (a) antes menc ionado con el fin de rendir

declaración que de ella so licitan. En tal virtud la suscrita notaria da ndo cumplimiento a

lo dispu esto p or el Decreto 1557 de 1989 y Artículo 188 del Código Ge neral del

P ro ceso. procedió a interrogarte sobre sus generales de ley a lo cual manifestaron bajo

la grav ed ad de l juramento lo siguiente: Mi nombre es : ANDRÉS RICARDO ANA YA

PRADA identifi cado con la cédula de ciudadanía número 71.333.058 exped i da en

Medellín. AntioquiaJ nacido en Medellín, Antioquia, con 43 años de edad, de es ado

chli] unión libre. profesión u ocupación , médico, dirección : Carrera 50 A No. 65-28,

ciudad de M ede llín, Antioquia, Colombia, teléfono, 318 570 79 72. En ta l virtud, la

suscrita no taría dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1557 de 1989 y

Artículo 18 8 del Código General de Proceso, procedió a interrogarle sobre sus

general es de l ey a fo cual manifestó bajo la gravedad del juramento lo siguie nte :

  • &

En ca lid ad de hijo y heredero de mi padre ARTURO ANAYA PRADA , qu i en en vida se

identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.130.392, fallecido el día 28 de

m arzo de l año 2022 , declaro bajo la gravedad del juramento que seré eJ alba cea

adm ini strador de todas las propiedades activos y pas ivos, bienes deja do s por el

causante Arturo Anaya Prada, cancelación de RUT y cédula , tendré tod as las

facultades para la administración de los mismos, tales como solicitar documentos,

firmar, notificarme, allegar documentos requeridos por entidades públicas y privad as y

las inherentes al presente mandato.

.. -. - - "!°'I'< ~ 1 www.notaria20medel1in.com.co ·· ·

Calle 10 # 43E - 44 Teléfono (604) 322 14 49

notaria20demedellin@hotmail. co m N0i'A.'-'A veNT!

AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA PARA DECLARACIÓN EXTRA-PROCESO

·0• ~

~ •

10425215

• E;?Jt ~-lldad de Medellin, Departamento de Ant ioquia, República de Colombia, el once (11) de mayo de dos mil

- €.Jl udos ( 2022 ), en la Notaria Vei nte { 20 ) de l Cí rculo de Medellín, compareció: ANDRES RICARDO ANAYA

' ~ i dentiñcado con Cédula de Ciu dadan ía/ NUIP 7133 3058.

- - - - - =·rma autógra fa - - - - -

n4m692562gmw 11/05/ 2022 • 09: 36 :

ec -~-c- e -e - ru ' o : det Decreto - ley 0 19 de 2012, el compar ecie nte fue identificado mediante cote jo

.:?-,i -e ·m en re ce su huella dactilar con la informac ión biográfica y biométr ica de la base de dat os de la

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MILENA BERMUDEZ BELLO

• .. a~ e ·te te ( 20 ) del Circulo de Medellín, Departamento de Antioquia - Encargado

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