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demanda ejecutiva por letra de cambio, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

demanda ejecutiva por letra de cambio

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/09/2020

sergio-herrera-9
sergio-herrera-9 🇨🇴

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Neiva Huila septiembre 2020
Señor juez civil municipal de Neiva (reparto)E.S.D
Ref. PROCESO EJECUTIVO – MINIMA CUANTIA
demandado : EDGAR RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No.
1080961546 expedida en Neiva
demandante: yo MARIA CAMILA VARGAS ROJAS identificada con cedula
de ciudadanía No. 1019104814 expedida en Bogotá D.C, abogada en
ejercicio con tarjeta profesional No. 123456 del Consejo Superior de la
Judicatura mayor y vecina de la ciudad de Neiva- Huila, domiciliada en la
calle 59# 22-10 barrio san Valentín norte.
apoderado: DAVID OCAMPO
HECHOS
el pasado 10 de febrero de 2019 el señor EDGAR RAMIREZ se acerco a
mi casa con la intención de buscar un préstamo por el valor de dos
millones de pesos ($ 2000.000), mediante el cual se acordó el pago de
unos intereses moratorios mensuales por un valor del (3%) del valor de
la deuda, con plazo de una año; como constancia se firmo una letra de
cambio.
I. PRETENCION
Pretende que reconozca la obligación.
Que se cancele la obligación
Que se paguen los intereses moratorios y los intereses legales
II. PRETENCIONES
1. El señor Edgar Ramírez, acepto a mi favor un titulo de valor
representado en letra de cambio por el valor de dos millones de
pesos ($2.000000).
2. Como intereses se pactaron al (1.3%) por el plazo y como
intereses moratorios el tres porciento (3%) mensual.
3. El plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado ni
el capital ni los intereses
4. El demandado renuncio a la presentación para la aceptación y el
pago, reduciéndose a la existencia de una obligación actual que es
clara, expresa y exigible.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco como fundamento las siguientes disposiciones.
Titulo tercero del código de comercio art. 422, 424, 431 y siguiente
del CGP y normas demás concordantes o complementarias.
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Neiva Huila septiembre 2020 Señor juez civil municipal de Neiva (reparto)E.S.D Ref. PROCESO EJECUTIVO – MINIMA CUANTIA demandado : EDGAR RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1080961546 expedida en Neiva demandante: yo MARIA CAMILA VARGAS ROJAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1019104814 expedida en Bogotá D.C, abogada en ejercicio con tarjeta profesional No. 123456 del Consejo Superior de la Judicatura mayor y vecina de la ciudad de Neiva- Huila, domiciliada en la calle 59# 22-10 barrio san Valentín norte. apoderado: DAVID OCAMPO HECHOS el pasado 10 de febrero de 2019 el señor EDGAR RAMIREZ se acerco a mi casa con la intención de buscar un préstamo por el valor de dos millones de pesos ($ 2000.000), mediante el cual se acordó el pago de unos intereses moratorios mensuales por un valor del (3%) del valor de la deuda, con plazo de una año; como constancia se firmo una letra de cambio. I. PRETENCION  Pretende que reconozca la obligación.  Que se cancele la obligación  Que se paguen los intereses moratorios y los intereses legales II. PRETENCIONES

  1. El señor Edgar Ramírez, acepto a mi favor un titulo de valor representado en letra de cambio por el valor de dos millones de pesos ($2.000000).
  2. Como intereses se pactaron al (1.3%) por el plazo y como intereses moratorios el tres porciento (3%) mensual.
  3. El plazo se encuentra vencido y el demandado no ha cancelado ni el capital ni los intereses
  4. El demandado renuncio a la presentación para la aceptación y el pago, reduciéndose a la existencia de una obligación actual que es clara, expresa y exigible. III. FUNDAMENTO DE DERECHO Invoco como fundamento las siguientes disposiciones. Titulo tercero del código de comercio art. 422, 424, 431 y siguiente del CGP y normas demás concordantes o complementarias.

IV. PROCEDIMIENTO

Se trata de un proceso singular de mínima cuantía, procedimiento regulado frente en la sección segunda proceso ejecutivo titulo único, cap. 1 de CGP. V. COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente, señor juez, por el lugar y cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía la cual estimo en ( tres millones treinta y dos mil ($332.000) VI. PRUEBA Ruego tener como prueba la letra de cambio objeto en este proceso VII. ANEXOS Titulo valor mencionado Copia de la demanda para archivo Copia la demanda para traslado VIII. NOTIFICACIONES La suscrita reside en la calle 59 # 22-10 san Valentín Norte, Neiva Huila Correo electrónico: mariacamilavargas19@gmail.com Celular: 3172891837 El demandado reside en la Cra 5# 23-12 el Altico, Neiva Huila Correo electrónico: edgarramirez@gmail.com Celular: 3125678765 Del señor juez, atentamente,