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DEMANDA LABORAL MACHOTE MONTERREY NUEVO LEON
Tipo: Ejercicios
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ANA JULIA RIOS LAGUNA , mayor de edad, empleada, al corriente con mis impuestos, soltera y promoviendo por mi propio derecho así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la calle Zaragoza sur número 1000, despacho 108, primer piso, del edificio denominado condominios aceros Monterrey, en la colonia centro, municipio de Monterrey, estado de Nuevo León y asignando como mis apoderados jurídicos en forma conjunta o separada con todas las facultades inherentes que otorga el Código Civil vigente en el Distrito Federal para el mandato, así mismo para comparecer ante las autoridades competentes hasta la total resolución del presente conflicto laboral a los CC. Licenciados en Derecho: JOSE ALONSO OCAMPO GUERRA con cédula profesional número 2709509 y JOSE ROBIN CENICEROS GARCIA con cedula profesional 10437901, así como para oír y recibir notificaciones al LIC. JUVENAL FLORES RODRIGUEZ en los términos de la carta-poder adjunta, ocurro ante esta H. autoridad para exponer: Por medio del presente escrito vengo a presentar demanda laboral en contra de las personas morales: Uresti & Asociados Abogados SC con domicilio para ser emplazado en la Calle General Carlos Salazar Oriente 2333, Colonia Obrera, 64010 Monterrey, Nuevo León , Recursos Humanos Y Legales Sociedad Civil SC , con domicilio para ser emplazado el de Calle General Carlos Salazar Oriente 2333, Colonia Obrera, 64010 Monterrey, Nuevo Leon, y el Banco Mercantil del Norte (BANORTE), con domicilio para ser emplazado en el Edificio Torre Sur de Av. Revolución 3000, Colonia la Primavera, C.P. 64830, Monterrey, Nuevo León, el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL , consistente en el importe de tres meses de salario en virtud del despido injustificado del cual fui víctima. b) EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS , desde la fecha del despido, que fue el día 02 de julio de 2021, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en el presente juicio. c) EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD consistentes en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios prestados por el actor, con fundamento en el artículo 162 del Código laboral. d) EL PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO por cada año de servicios prestados por el actor, en virtud del despido injustificado del cual fui víctima y con fundamento en el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del trabajo.
e) EL PAGO DEIEMPO EXTRAORDINARIO laborado por el suscrito y no pagado a razón de 6 horas extras semanales laborados y no pagadas durante todo el tiempo en que duro la relación de trabajo en virtud de los artículos 66, 67, y 68 de la Ley Federal del Trabajo. f) EL PAGO DE LAS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. g) EL PAGO DE LOS DIAS FESTIVOS laborados por el suscrito y no pagados h) ELPAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES Y FONDO DE AHORRO correspondientes al ejercicio fiscal de 2020 y 2021. Fundan la presente demanda los siguientes: HECHOS I. Con fecha 27 de mayo de 2018 entre a prestar mis servicios para los hoy demandados, Uresti & Asociados Abogados SC, Recursos Humanos Y Legales Sociedad Civil SC y el Banco Mercantil del Norte (BANORTE) , con el puesto asesora y gestora de cobranza domiciliaria, en el cual me pagaban un salario diario de $333.33 más comisiones y prestaciones de ley lo que daban un total de sueldo integrado mensual de $14,300.00 (Catorce mil trescientos pesos 00/100 M.N.). II.- El día 02 de agosto de 2021, sin mediar causa justificada alguna, la demandada, por conducto de su representante al cual conozco con el nombre de Martin Valenzuela Torres, se me notificó verbalmente, que quedaba despedida de mi trabajo, sin darme aviso por escrito, ni en forma alguna de la causa del despido; por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente a tal despido mismos que equivalen al importe de $42,900.00, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo. III.- No disfruté ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período de mayo de 2020 a mayo de 2021 de acuerdo con el artículo 79 de la ley federal del trabajo, consistentes en 10 días, a razón de un salario aumentado con el 25% de la prima vacacional, que importan la cantidad de $4,166.00 (cuatro mil ciento sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) cuyo pago reclamo. IV.- La demandada no me ha cubierto el aguinaldo proporcional de acuerdo con el artículo 87 de la ley federal del Trabajo, correspondiente al período de enero a diciembre de 2018 que asciende a la cantidad de $2,916.00 (dos mil novecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) que reclamo. V.- Por concepto de prima de antigüedad, a razón de doce días de salarios por cada año de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de $17,160 (diecisiete mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) que reclamo.