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Demanda por Pérdida de Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia: Caso de Estudio, Ejercicios de Derecho Civil

demanda de pension alimenticia

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 24/01/2023

AlejandroPadilla
AlejandroPadilla 🇲🇽

3 documentos

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Despacho jurídico Zuriel Menes y
asociados.
Santos degollado #12 int. 4 zona
centro. IRAPUATO, GTO
Cel.: 4623357584
IRAPUATO GTO.
______________________________________________________________________________
DULCE YARELI RETANA GONZALEZ
Vs
RODRIGO BANDERAS SANCHEZ
JUICIO CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
PERDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA
C. JUZGADO DE ORALIDAD FAMILIAR.
IRAPUATO, GUANAJUATO.
P R E S E N T E.
DULCE YARELI RETANA GONZALEZ, por mi propio derecho, señalado
como domicilio en calle SANTOS DEGOLLADO NUMERO 12 INT. 4 ZONA
CENTRO DE ESTA CUIDAD, para oír y recibir toda clase de notificaciones así
como la dirección electrónica del sistema informático del poder judicial del estado
gomezsoto@outlook.es con nombre del suscriptor GOMEZ SOTO MARIA
CELINA y numero único del suscriptor 9660, otorgando mandato judicial a que se
refiere los artículos 2099 y 2100 del Código del estado ,así como otorgando las
facultades expresas para conciliar, transigir y suscribir convenios para que se
refiere el artículo 783 del Código de procedimientos civiles para el estado a los
licenciados en derecho JORGE ZURIEL MENES GOMEZ ,RAMON ERNESTO
MARTINEZ RAMIREZ, RICARDO MELESIO PAREDES CASTRO Y A LOS P.J.
ELIANA NOEMI GUTIERREZ SANCHEZ, DAVID ALEJANDRO SALAZAR
PADILLA, CRISTIAN SOTO MENDOZA ,MARIA DE LA LUZ MEDRANO
RAMIREZ a quienes desde este momento los faculto para consultar expediente y
recoger toda clase de documentos a mi nombre comparezco ante usted C.JUEZ
efectos de exponer :
Que por medio del presente escrito y en la VIA DE CONTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR VENGO A DEMANDAR A LOS C. RODRIGO BANDERAS
SANCHEZ , POR PERDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSION
ALIMENTCIA, QUIEN PARA EFECTOS DE SER EMPLAZADO TIENE SU
DOMICILIO LABORAL EN CAMPO MILITAR NO. 16-A, AV. SOLIDARIDAD
#7620, COL. MORELOS, IRAPUATO, GUANAJUATO. Y/O CALLE 5 DE MAYO
S/N. COL. GRAL. IGNACIO ZARAGOZA A, PUEBLA, PUE. C.P. 72380 ENTRE
LAS CALLES:26/o. BTN. INF. Y AVENIDA LA CALERA. BOULEVARD
VICENTE SUÁREZ, BANJERCITO Y HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE
PUEBLA. Y SU DOMICILIO PARTICULAR EL UBICADO EN CALLE DEL
LLANO NUMERO 1 COLONIA BARRIO DE SAN JUAN, SAN
FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA, C.P.76595 .
Todo lo anterior fundado y motivado por el siguiente orden de hechos y
consideraciones de derecho.
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¡Descarga Demanda por Pérdida de Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia: Caso de Estudio y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Despacho jurídico Zuriel Menes y

asociados.

Santos degollado #12 int. 4 zona centro. IRAPUATO, GTO Cel.: 4623357584 IRAPUATO GTO. ______________________________________________________________________________ DULCE YARELI RETANA GONZALEZ Vs RODRIGO BANDERAS SANCHEZ JUICIO CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR PERDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA C. JUZGADO DE ORALIDAD FAMILIAR. IRAPUATO, GUANAJUATO. P R E S E N T E. DULCE YARELI RETANA GONZALEZ, por mi propio derecho, señalado como domicilio en calle SANTOS DEGOLLADO NUMERO 12 INT. 4 ZONA CENTRO DE ESTA CUIDAD, para oír y recibir toda clase de notificaciones así como la dirección electrónica del sistema informático del poder judicial del estado gomezsoto@outlook.es con nombre del suscriptor GOMEZ SOTO MARIA CELINA y numero único del suscriptor 9660, otorgando mandato judicial a que se refiere los artículos 2099 y 2100 del Código del estado ,así como otorgando las facultades expresas para conciliar, transigir y suscribir convenios para que se refiere el artículo 783 del Código de procedimientos civiles para el estado a los licenciados en derecho JORGE ZURIEL MENES GOMEZ ,RAMON ERNESTO MARTINEZ RAMIREZ, RICARDO MELESIO PAREDES CASTRO Y A LOS P.J. ELIANA NOEMI GUTIERREZ SANCHEZ, DAVID ALEJANDRO SALAZAR PADILLA, CRISTIAN SOTO MENDOZA ,MARIA DE LA LUZ MEDRANO RAMIREZ a quienes desde este momento los faculto para consultar expediente y recoger toda clase de documentos a mi nombre comparezco ante usted C.JUEZ efectos de exponer : Que por medio del presente escrito y en la VIA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR VENGO A DEMANDAR A LOS C. RODRIGO BANDERAS SANCHEZ, POR PERDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSION ALIMENTCIA, QUIEN PARA EFECTOS DE SER EMPLAZADO TIENE SU DOMICILIO LABORAL EN CAMPO MILITAR NO. 16-A, AV. SOLIDARIDAD #7620, COL. MORELOS, IRAPUATO, GUANAJUATO. Y/O CALLE 5 DE MAYO S/N. COL. GRAL. IGNACIO ZARAGOZA A, PUEBLA, PUE. C.P. 72380 ENTRE LAS CALLES:26/o. BTN. INF. Y AVENIDA LA CALERA. BOULEVARD VICENTE SUÁREZ, BANJERCITO Y HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE

PUEBLA. Y SU DOMICILIO PARTICULAR EL UBICADO EN CALLE DEL

LLANO NUMERO 1 COLONIA BARRIO DE SAN JUAN, SAN

FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA, C.P..

Todo lo anterior fundado y motivado por el siguiente orden de hechos y consideraciones de derecho.

PRESTACIONES

A) Perdida de guarda y custodia de mis menores hijos B) El pago de la pensión alimenticia tanto provisional como en su momento definitiva en favor de mis menores hijos A.V.B.R y S.Z.B.R equivalentes al 60% del salario y demás prestaciones oficiales y extra oficiales que percibe el C. RODRIGO BANDERAS SANCHEZ , dado que su fuente laboral corresponde a dependencia de gobierno específicamente (Guardia Nacional) el cual está ubicado

en CALLE DEL LLANO NUMERO 1 COLONIA BARRIO DE SAN

JUAN, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA,

C.P..

C) El pago de pensiones caídas desde la fecha 21 enero de 2022 hasta la fecha en curso. D) El pago de gastos y costas que lleguen a generar este juicio. Fundando la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y consideraciones de derecho: HECHOS PRIMERO. - Es el caso que la que suscribe conocí a mi hoy demando C. RODRIGO BANDERAS SANCHEZ en el mes de diciembre del año 2015 en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y fue de esta, manera que comenzamos a conocernos y a salir, para posteriormente comenzar una relación de noviazgo. SEGUNDO. - Después de 4 meses de noviazgo, nos fuimos a vivir juntos en abril de 2016, la que suscribe y el hoy demandado, esta decisión fue tomada por parte de ambos debido a que teníamos toda la intención de vivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, además de tener la firme intención de formar una familia. TERCERO. - Es lo conducente que derivado de la vida en común la suscrita como el hoy demandado durante el tiempo que estuvimos viviendo como pareja procreamos a nuestros dos menores hijos de iniciales A.V.B.R y S.Z.B.R. CUARTO. -Nuestra primera hija de iniciales A.V.B.R quien nació el día 23 de marzo de 2018 en Irapuato Guanajuato tal y como lo acredita el acta de nacimiento NÚMERO 558 OFICIALIA 0002 LIBRO 3 expedida por el Registro Civil de Querétaro, Querétaro QUINTO. - Nuestro segundo y menor hijo de iniciales S.Z.B.R. quien nació el día 5 de marzo de 2020 en Irapuato Guanajuato tal y como lo acredita el acta de nacimiento NÚMERO 336 OFICIALIA 0002 LIBRO 2 expedida por el Registro Civil de Querétaro, Querétaro SEXTO. - Que la suscrita y el demandado nunca contrajimos matrimonio y la dirección que compartimos mientras fuimos pareja fue la ubicada en Residencial La Gloria Limonero E-11 Querétaro, Querétaro. SEPTIMO. - En el mes de abril del año 2022 tomamos la decisión de separarnos y dar por terminado nuestra relación sentimental el C. RODRIGO BANDERAS SANCHEZ y la que suscribe. OCTAVO. - El C. RODRIGO BANDERAS SANCHEZ desde el 21 de enero de presente año no ha mostrado interés en convivir con nuestros menores hijos, sin importarle su bienestar y daño psicológico que pudiese ocasionarles y desde la fecha mencionada he tenido a cargo a nuestros menores hijos, haciéndome responsable de todas y cada una de sus necesidades básicas, como lo son: alimentos, vestimenta, educación, atención médica, psicológica, actividades recreativas y demás necesidades.

de enero de 2022 y hasta la actualidad tal y como lo demuestro con las documentales adjuntas al presente, he velado por su bienestar, y la demandada no lo ha procurado, demostrando con ello su falta de interés ante el sano desarrollo del mismo. Es importante en el asunto de mérito acercarse al estudio de los derechos de niñas y niños en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos pues recordemos que este, ha sido instituido para velar por la protección y garantía de los derechos humanos en este Continente y tiene su sustento legal en la Carta de la Organización de Estados Americanos, que es el tratado por el cual se crea dicho organismo regional, pero principalmente encuentra su base legal de La protección de los derechos humanos de niñas y niños funcionamiento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como "Pacto de San José", esto es importante enfatizar debido a que si bien mis menores hijos de iniciales A.V.B.R y S.Z.B.R., tiene a su MADRE de nombre DULCE YARELI RETANA GONZALEZ, lo es que esta última, siempre ha cumplido con sus deberes y obligaciones que le confieren, lo contrario de su progenitor, este último violando en todo momento los derechos humanos que a mis hijos se les confiere, en el marco del Sistema Interamericano que se ha tomado como válida y aplicable la definición que de niño según la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual, en su artículo 1, establece que: "...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes son los mismos derechos humanos que tiene cualquier otra persona, sin importar la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición. Esto es importante reiterarlo ya que, los tratados y leyes especializadas, en este caso en niños, lo único que hacen es precisar, especificar y poner énfasis en que, por la calidad de menores de dieciocho años, esas personas requieren de una protección reforzada, especial de sus derechos humanos. Pero insistiendo que los niños, tienen todos y los mismos derechos humanos que cualquier otro ser humano. En ese sentido, debemos establecer que los derechos humanos de los niños en el sistema interamericano están reconocidos en los instrumentos que a continuación se enlistan, debiendo advertir que, se resalta el contenido de aquéllos que cuentan con una norma que de manera expresa pone énfasis en los menores de 18 años, pese a que todo el contenido de dichos instrumentos se debe considerar como dirigido también a la protección de niños, aunque no se establezca expresamente. Los derechos humanos de los niños se encuentran reconocidos en el sistema interamericano, en los siguientes instrumentos: Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José. Artículo

19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, como hasta la fecha la suscrita a cumplido con su parte y cuidado de la menor de mérito. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo, anotación que insisto, he cumplido al pie de la letra. INTEGRO COMO APOYO A MIS PETICIONES LAS PRESENTES JURISPRUDENCIAS.

Registro digital: 204512

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Civil

Tesis: XX.41 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo II, Agosto de 1995, página 529

Tipo: Aislada

HIJOS MENORES DE CINCO AÑOS. AUN EN CASO DE DIVORCIO LOS MENORES DE

ESA EDAD DEBERAN QUEDAR BAJO LA GUARDIA Y CUSTODIA DE SU

PROGENITORA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De conformidad con lo establecido por el artículo 256, del Código Civil, aun

tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al

cuidado de la madre, hasta que cumplan esa edad; por tanto, si un menor cuenta

con una edad inferior a la señalada en el precepto legal citado, es procedente que

se considere que la guardia y custodia de éste corresponda a su progenitora, en

virtud de que dada su edad necesita de cuidados y atenciones especiales para

subsistir.

Registro digital: 2006791

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 53/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 217

Tipo: Jurisprudencia

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL

RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE

RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO

4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO].

Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte

de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los

DULCE YARELI RETANA GONZALEZ