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Orientación Universidad
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demanda resolucion de contrato, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

guia para prensentar una demanda civil

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 24/04/2020

chelylora-06
chelylora-06 🇨🇴

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3 documentos

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FRANCELY H. LORA CARRILLO
Abogada
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
Valledupar
REF: DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEMANDANTE : MARIA CAMILA ARIAS DIAZ
DEMANDADO : ROBET GUTIERREZ MURILLO
FRANCELY HELENY LORA CARRILLO, ciudadana colombiana,
vecina de Valledupar, abogada en ejercicio de la profesión,
identificada con la cédula de ciudadanía 1.065.654.461
expedida en Valledupar y portadora de la T.P. No. 152.456
otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como
apoderada judicial de la Señora MARIA CAMILA ARIAS DIAZ,
persona mayor de edad y de esta vecindad, identificado con
cédula de ciudadanía 79.957.905 de Valledupar, solicito las
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA, en el que figura como parte el
ciudadano ROBERT GUTIERREZ MURILLO, mayor de edad,
también de esta vecindad, domiciliado en la Transversal 15 No
14-22 barrio El Prado de Valledupar, conforme a los siguientes:
HECHOS
1. El cinco (5) de febrero de 2019 comparecieron los señores
MARIA CAMILA ARIAS DIAZ y ROBERT GUTIERREZ MURILLO
a la Notaría Primera de Valledupar, donde suscribieron el
contrato de compraventa, respecto del inmueble situado en
la ciudad de Valledupar, en la carrera 21A No 02-42 Barrio
la esperanza, alinderado como obra en el Certificado de
Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50C-
180249.
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Abogada

Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) Valledupar REF:DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DECOMPRAVENTADEMANDANTE: MARIA CAMILA ARIAS DIAZ  DEMANDADO: ROBET GUTIERREZ MURILLO FRANCELY HELENY LORA CARRILLO , ciudadana colombiana, vecina de Valledupar, abogada en ejercicio de la profesión, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.065.654. expedida en Valledupar y portadora de la T.P. No. 152. otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada judicial de la Señora MARIA CAMILA ARIAS DIAZ , persona mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía 79.957.905 de Valledupar, solicito las RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, en el que figura como parte el ciudadano ROBERT GUTIERREZ MURILLO , mayor de edad, también de esta vecindad, domiciliado en la Transversal 15 No 14-22 barrio El Prado de Valledupar, conforme a los siguientes: HECHOS

  1. El cinco (5) de febrero de 2019 comparecieron los señores MARIA CAMILA ARIAS DIAZ y ROBERT GUTIERREZ MURILLO a la Notaría Primera de Valledupar, donde suscribieron el contrato de compraventa, respecto del inmueble situado en la ciudad de Valledupar, en la carrera 21A No 02-42 Barrio la esperanza, alinderado como obra en el Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50C-

Abogada

  1. Las partes acordaron como precio de la negociación, la suma de DIESIOCHO millones de pesos moneda corriente ($18.000.000), se estableció de la siguiente forma: a) La suma de quince millones de pesos moneda corriente ($15.000.000) a la fecha de la firma del contrato de promesa de compraventa, es decir el cinco (5) de febrero de 2019. b) La suma de veinticinco millones de pesos moneda corriente ($25.000.000) para la fecha del 20 de febrero de 2019, suma de la cual recibió mi poderdante sólo la cantidad de dieciocho millones de pesos moneda corriente ($18.000.000) en la fecha pactada, quedando un faltante de siete millones de pesos moneda corriente ($7.000.000). c) La suma de cincuenta y ocho millones de pesos moneda corriente ($8.000.000) para el día 10 de marzo de 2019 a las 11 am en la Notaría primera del circulo Valledupar, fecha de suscripción de la respectiva escritura de venta del inmueble.
  2. Llegada la fecha del 10 de marzo de 2019, día del pago de los remanentes ($7.000.000 + $8.000.000), el promitente comprador “hoy el demandado”, no cumplió con el pago de tales sumas, ni acudió a la hora y lugar arriba indicadas a elevar la respectiva escritura pública. Todo lo contrario, sucedió con mi poderdante, quien asistió e hizo elaborar la respectiva Acta de Comparecencia.
  3. El bien inmueble objeto de la promesa de compraventa fue entregado al señor ROBET GUTIERREZ MURILLO por parte de la señora MARIA CAMILA ARIAS DIAZ Vendedor el día 10 de febrero de 2019, como consta en el Acta de Entrega anexa a esta demanda, al igual que el inventario realizado sobre el inmueble y firmado por las partes. PRETENSIONES

Abogada

PRUEBAS

DOCUMENTALES

  1. Copia de la Escritura Pública No. 2218 del 5 de febrero de 2019 de la Notaria Primera del circulo Valledupar.
  2. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C-
  3. Acta de Comparecencia elevada el día 10 de marzo de 2019 por la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, respecto de mi poderdante.
  4. Copia del Acta de Entrega del Inmueble, de fecha 10 de febrero de 2019 y copia del respectivo inventario suscrito por los promitentes. TESTIMONIALES Solicito al señor Juez fijar hora y fecha para que previo el decreto, se recepcionen los testimonios de las siguientes personas. a- Victoria Estrada, mayor de edad, identificada con C.C. 51.222.245 de Valledupar, domiciliada en la Calle 10 No 10- novalito en Valledupar. b- Wilson Andrés Peña Olarte, mayor de edad, identificado con C.C. 70.215.225 de Valledupar, domiciliado en la Transversal 45 No 11-09 fundadores de Valledupar. Estas personas verterán su testimonio acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la

Abogada

negociación del bien inmueble trabado en el litigio, y sobre todo del incumplimiento de la obligación por parte del demandado. FRANCELY HELENY LORA CARRILLO C.C. No. 1.065.654.461 de Valledupar T.P. No. 152.456 del C. S. de la J.